Consultas Online

  1. Ines
    14 enero, 2018 a las 8:12 pm

    Hola! Queria consultarle una situación.
    Trabajo en una pizzería de una empresa importante (tengo convenio de pasteleros).
    La semana pasada recibí de parte de un cliente un billete de $1000 falsos. Me di cuenta de eso, luego de que la persona se retirara del local. Mi consulta es la siguiente, tengo que reponer el billete a la eempresa? siendo que no contamos con ninguna máquina para detectarlos, ni nos capacitaron ni nada, solo tenemos un lápiz que no funciona, no los detecta. Por favor, quisiera saber si tengo alguna ley o articulo que me proteja de esta situación ya que la encargada/supervisora nos obliga a poner la plata de nuestro bolsillo.
    Desde ya muchas gracias por su ayuda

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      17 enero, 2018 a las 10:36 pm

      Inés, desde mi punto de vista usted no corresponde que se sancionada por un ilícito que comete otro que perjudica a la empresa (como es el pagar con billetes falsos), además la multa dineraria no está permitida.

      Habría que ver cuál es la justificación del empleador para sancionar, si usted recibió algún curso acerca de cómo detectar billetes falsos, si era muy evidente que el mismo era de ese carácter, si cuenta con los medios tecnológicos que permitan verificar si es apócrifo, etc.

  2. Alberto
    16 enero, 2014 a las 4:24 pm

    Dr. Ferro, le consulto tengo una empleada que fue madre hace ocho meses y ahora esta nuevamente embarazada y hace tres semanas que no viene a razon de que le prescribieron reposo en su casa. Anterior a este embarazo tambien se paso cuatro meses sin venir.
    Que me aconseja en estos casos, dado que debo suplantarla con otra operaria en periodo a prueba.
    Agradeciendo su comentario.

  3. andrea
    16 enero, 2014 a las 12:17 am

    hola yo queria preguntar cuantos dia demora la liquidacion final yo renuncie ayer

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      16 enero, 2014 a las 4:05 pm

      Andrea, su empleador debiera estar entregándole la liquidación final dentro de los 4 días de la renuncia.
      Atte.

  4. Mari
    15 enero, 2014 a las 5:40 pm

    Dr. mi consulta es a raíz de que pase de un sector a otro con una categoría superior dentro del estado y me dijeron que voy a cobrar el sueldo inferior al de mis pares durante 3 meses porque me encontraría en periodo de prueba. Esto es legal?. Que norma me ampara además de igual remuneración por igual tarea.
    Muchas gracias
    Mari

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      16 enero, 2014 a las 4:13 pm

      Mari, hay que ver la legislación que aplican por tratarse de empleo estatal, pero no me consta que sea así porque el período de prueba forma parte de la relación laboral, no siendo motivo esto para que no le abonen la totalidad del sueldo que le corresponde por el ascenso.
      Atte.

  5. romina
    15 enero, 2014 a las 9:53 am

    Hola!! voy a renunciar con certificado medico….que posibilidades hay de que no me descuenten el pre aviso????

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      16 enero, 2014 a las 4:14 pm

      Depende del empleador, no se suele descontar el preaviso al trabajador.
      Atte.

  6. ricardo
    7 septiembre, 2013 a las 4:03 pm

    my nombre es Ricardo, my consulta es porque tengo 10 años de trabajo en una panificadora sin aportes jubilatorios sin aguinaldo ni obra social. hace una semana fui despedido sin ninguna indemnización, my pregunta es puedo reclamarla a raíz de que los 10 años los trabaje en negro?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      7 septiembre, 2013 a las 4:17 pm

      Si puede reclamar.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  7. yesica
    7 septiembre, 2013 a las 2:25 pm

    hola que tal mi pregunta es que me contrataron en sanatorio de la trinidad. me presente a trabajar sector de terapia intensiva ( lo cual abona un plus) luego por desicion de supervisor queria que me baje a otro sector no respectando por lo cual me habai contratado me dijieron que reubicaban y que me llamaban, espero dos dias y no me llamaron despues me mandaron una carta de despido echandome la culpa a mi. diciendo que esta a mi dispisicion certificados de trabajo y liquidacion final, mi pregunta es que me van a liquidar ya que ellos me dijeron que me llamaban . cuanto me van a pagar

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      7 septiembre, 2013 a las 4:21 pm

      Yesica si la despidieron alegando su culpa Ud.puede impugnar la sanción y reclamar la indemnización, caso contrario queda firme la causal y no le van a pagar la indemnización.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  8. javier
    6 septiembre, 2013 a las 5:43 pm

    Hola. Me despidieron sin ninguna causa. me hicieron firmar la liquidación y una ves que firme.. me salen con que mi conducta no era buena y me quieren dar menos de la mitad de lo que me corresponde y figura en la liquidación,, amenazándome con difundir mi mala conducta si no acepto. y perjudicarme en futuros empleos.. Por favor..que hago si me hicieron firmar ya. la liquidación

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      7 septiembre, 2013 a las 4:24 pm

      Javier, si la liquidación no se ajusta a lo que le corresponde Ud. puede reclamar la diferencia por lo que le deben, el hecho de firmar una liquidación incorrecta no le impide el reclamo posterior.
      Atte.
      Dr. Martin Ferro.

  9. Veronika
    5 septiembre, 2013 a las 11:40 pm

    Mi consulta es la siguiente, necesito saber q documentación o constancia debo hacerle firmar a mi nueva empleada (q comienza la semana q viene a atender un kioskito del cual soy la dueña) pq no quiere q la ponga en blanco. aparte dice q ya tiene obra social. Es una señora de confianza, pero no quiero q el dia de mañana me salga con un martes 13. Que tengo q hacer? Lo tengo q hacer por abogado?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      7 septiembre, 2013 a las 12:52 pm

      Veronica, si la empleada no quiere estar en blanco sugiero que no la tome de empleada, ya que aunque sea de confianza no es justificativo para no registrarla que ella no quiera, puede llegar a iniciarle un juicio por empleo no registrado.
      Por la página de AFIP tiene que darle el alta temprana, allí tiene los instructivos al respecto.
      Atte.

  10. Martin
    9 agosto, 2013 a las 12:38 pm

    Tenia una empleada en negro hace 23 años y renuncio por voluntad propia que debo hacer?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      9 agosto, 2013 a las 12:54 pm

      Poco puede hacer, esperar que no lo intime por trabajo en negro y en su caso llegar a un acuerdo.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      9 agosto, 2013 a las 12:55 pm

      Poco puede hacer, esperar que no lo intime por trabajo en negro y en su caso llegar a un acuerdo.
      Atte

  11. jorge
    5 agosto, 2013 a las 9:48 pm

    Hola, mí nombre es Jorge, consulta yo trabajo hace 17 años, quiero renunciar , con que anticipación debo enviar el telegrama o el preaviso ? Gracias Saludos

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      6 agosto, 2013 a las 10:14 am

      Quince días.
      Atte.

  12. Maria Eugenia
    30 julio, 2013 a las 5:18 pm

    Mi nombre es Eugenia, hace 4 meses que tengo una empleada. Durante toda la semana pasada, no vino a trabajar diciendome que estaba enferma. El Lunes debia reincorporarse y me dijo que ahora estaba mal de la panza.., no me parecio cierto, entonces le mando mje. de texto preguntandole el domicilio para mandarle medico laboral, no me contesto, y tampoco contesto a mi llamado. Hoy no vino , ni me aviso. Que debo hacer. No tengo el domicilio donde vive ahora, si el anterior…, como hago para mandarle telegrama. Gracias!!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      30 julio, 2013 a las 7:00 pm

      Maria eugenia, es deber del empleado notificar los cambios de domicilio, y de mala fe de parte de ella no contestar mensajes ni mails informando el mismo.
      Todas las notificaciones que hagas al domicilio que ella te informó son legales, siendo responsabilidad de ella la no comunicación del nuevo domicilio.
      Asimismo te sugiero que envies el médico laboral al domicilio que ella tiene denunciado aunque no viva ahi, no es tu responsabilidad, y si no se encuentra el médico dejará constancia de ello y no le pagues los dias de ausencia, y la podes sancionar por no mantener actualizado su domicilio.
      Atte

  13. jesus
    29 julio, 2013 a las 10:32 am

    hola mi nombre es jesus yo trabajo hace 14 años en la misma empresa de cuales 6 años están en blanco y lo de mas en negro y cuando empece a reclamar ocurrieron varios problemas . fue haci que desidi mandar un telegrama pidiendo que me reconocieran los años y mi categoría real y me contestaron rechazando todo que hago

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      29 julio, 2013 a las 4:12 pm

      Jesus, hizo mal si envío un telegrama sin asesoramiento personal de un abogado, en caso de haberlo hecho con el asesoramiento de uno corresponde que él le explique que hacer ahora.
      Atte.

  14. pamela
    26 julio, 2013 a las 10:13 am

    Buen dia.. quiero consultar xq me estan x hacer una operacion de hernia umbilical. .y tengo que avisar en el trabajo 5 dias antes. el medico laboral puede revisarme antes de la operacion? O te revisan una vez operada .

    gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      29 julio, 2013 a las 4:03 pm

      Puede revisarte antes de la operación si tu empleador lo requiere.
      Atte.

  15. rocio
    12 julio, 2013 a las 12:34 pm

    Hola . Solo quisiera saber cuanto me toca al renunciar voluntariamente en la empresa. De antigüedad 4 años 5 meses, mensual $4, 436.00 . ..motivo ay mucha explotación y no pagan las horas extras. Gracias.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      12 julio, 2013 a las 1:12 pm

      Al renunciar simple le corresponde el proporcional a los días trabajados en el mes, de las vacaciones y del aguinaldo.
      Atte.

  16. 5 junio, 2013 a las 2:16 am

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    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      9 junio, 2013 a las 8:23 pm

      Thanks for the post!

  17. vanesa
    20 diciembre, 2012 a las 10:58 am

    hola mi nobre es vanesa queria saber si te despiden con causa de tu trabajo despues de 4 años y medio de trabajar en blanco se debe cobrar algo desde ya muchas gracais!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      3 enero, 2013 a las 5:13 pm

      Vanesa, si te despidieron con causa no te corresponde ninguno de los rubros indemnizatorios, únicamente te corresponden cobrar los siguientes rubros: Días trabajados en el mes, proporcional de vacaciones y proporcional del aguinaldo.
      Atte.

  18. Pablo
    27 octubre, 2012 a las 8:25 am

    Hola Dr. mi nombre es Pablo, tengo hace 3 o 4 años una empleada domestica por cuatro horas sin inscribir y ahora ya la inscribimos, quieria saber si me corresponde pagar una indemnizacion por los años trabajados en negro teniendo en cuenta que no la vamos a despedir. Muchas Gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      27 octubre, 2012 a las 5:56 pm

      Pablo, bien por blanquear a la empleada domestica, no tenes que pagarle una indemnización por blanquearla al haber trabajado en negro, sino que al registrarla debieras hacerlo a su real fecha de ingreso.
      Al registrarla a una fecha anterior, seguramente tengas que pagar la parte impositiva adeudada a la Afip, por los años que trabajó en negro, para lo cual puedas pedir alguna moratoria si hay alguna vigente.
      Tene en cuenta que si tu intención al blanquear a la empleada es beneficiarla, es importante que lo hagas retroactivamente a su real fecha de ingreso, para que llegado el momento de jubilarse no le falten años de aporte.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  19. stefania
    27 octubre, 2012 a las 12:26 am

    Hola doctor, si estoy en el rubro empleada d comercio, trabajo en un local comercial de personal.. Me pagan 3000 por mes, por seis horas y seis dias trabajados, pero en el recibo me sale como q trabajo 30 hs.. y estoy hace un ano y seis meses cuanto me corresponde por indemnizacion sin causa?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      27 octubre, 2012 a las 6:10 pm

      Stefania, la indemnización la van a hacer sobre los $3000 por 30 hs, cuando en realidad corresponde que lo hagan por 36 hs con la correspondiente diferencia salarial.
      Estás mal registrada, tu sueldo seguramente sea menor al que te corresponde, ya que por la cantidad de horas que te tienen registrada te pagan como jornada reducida, cuando corresponde que lo hagan por jornada completa, por lo tanto cobras menos de lo que te corresponde.
      Si te van a despedir debieras intimar a la correcta registración, si ya te despidieron igualmente lo que paguen es a cuenta del total que te deben pagar en realidad, pudiendo reclamar la diferencia.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  20. Victor
    20 octubre, 2012 a las 12:54 am

    Hola doctor…. soy de san luis, le he prestado un dinero a mi ex novia para que haga un negocio el cual realizò y ya hace varios meses no estamos mas juntos… en ese momento todo estaba bien y por eso no le pedi ningun recibo de el dinero mio que le di para dicho emprendimiento… Ahora se lo vengo pidiendo hace ya mas de 4 meses y no me contesta los mensajes y cuando de ultima el dia de hoy me contesto, me contesto que: no la moleste mas y que para ella no me debe nada…. quiero saber que puedo hacer legalmente para que me pague..son mas de $30.000 pesos… tengo testigos de que yo preste dicho importe y para ese fin, pero no tengo ningun recibo firmado por ella, lamenteblemente era mi pareja y no me dio para pedirle recibos,,,. espero me pueda orientar y ayudar… Gracias doctor.
    Saludos cordiales

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      20 octubre, 2012 a las 12:38 pm

      Víctor, si tu ex pareja hubiera firmado algún tipo de comprobante por el préstamo, la cuestión sería mucho más sencilla, el hecho de no haber ningún tipo de comprobante complica la situación ya que no tenes ningún título ejecutable, como puede ser un pagaré, o un contrato de préstamo que se hace en los casos en que alguien presta dinero, y luego puede exigir su cobro si el mismo no es devuelto.
      En tu caso, considero que primero al iniciar la acción de cobro correspondiente, tenes que tener en cuenta varios puntos: a) demostrar que vos tenes la capacidad económica de presta el dinero que le entregaste a tu pareja, b) que ella carece de la capacidad económica de emprender el negocio que haya hecho con dinero propio c) que el negocio que haya emprendido concuerde con el dinero prestado, por ejemplo compró maquinaria, muebleria etc por el mismo valor del préstamo d) y si el préstamo fue vía bancaria, obviamente tener el comprobante de la transacción, eso sería fundamental.
      También te puede servir la prueba testimonial, pero como una prueba más dentro de las que te enumeré antes.
      Considero que para empezar debiera enviar una carta documento exigiendo el pago de la deuda, especificando el monto y la fecha del prestamo, de esa manera colocar el mora a tu ex pareja, ver que es lo que responde ella y a partir de allí si no llegan a un acuerdo comenzar con las acciones judiciales de cobro.
      Igualmente no dejes de consultar a un abogado de tu zona, a fin de que pueda ver personalmente tu caso.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  21. patricia
    17 octubre, 2012 a las 8:08 pm

    hola ,mi pregunta es por que me ha llegado a mi domicilio un telegrama de trabajo de una persona que vive a solo 3 cuadras de mi casa e intima a mi esposo y mi hija que le abonen sueldos e indemnisaciones por una relacion laboral que JAMAS existio ya que mi hija y esposo son empleados monotributistas los intiman por trabajo en negro ,en el telegrama no se indica domicilio laboral ya que no existe y alega que esta cerrado ,puede alguien hacer esto y molestar nuestra tranquilidad enviando telegrama con domicilio laboral mi casa ?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      20 octubre, 2012 a las 12:54 pm

      Patricia, ante todo tenes que negar esa relación laboral, negando todos y cada uno de los puntos que denuncia, si es que lo hace, ya que debiera aclarar lugar de trabajo, fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración percibida…, si no describe nada de eso dificilmente pueda prosperar la acción, ya que está mal hecho el telegrama.
      Sin perjuicio de eso, tienen que negar todo, ya que más allá de la procedencia o no del telegrama, si no lo respondes quedarías indefensa porque tu silencio puede jugar a favor ella.
      Igualmente no dejes de ver a un abogado de tu confianza.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  22. ernesto yactos
    17 octubre, 2012 a las 3:48 pm

    dr. en provincia de bs.as. tengo una conciliacion obligatoria que pasa si mi abogado no va ese dia que estamos citados ,puedo seguir adelante yo solo con la conciliacion ,ono se puesde gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      20 octubre, 2012 a las 12:56 pm

      Ernesto, si tu abogado no va ese día, no pueden llevar a cabo la conciliación, ya que tenes que tenes patrocinio letrado, si te sucede eso debieras pedir pasar la audiencia para otro día porque faltó tu abogado.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  23. Ramón Felix
    15 octubre, 2012 a las 8:13 pm

    ESTUVE DE LICENCIA 14 DÍAS ,ME PAGARON 10,ENTRE LOS 14 DIAS 2 SABADOS Y 2 DOMINGO,ME LIQUIDARON BIEN O ME TENDRIAN QUE PAGAR ESOS CUATROS DIAS TAMBIEN?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. / (011)1560184765 / martinferro@gmail.com
      20 octubre, 2012 a las 1:04 pm

      Ramón, depende de si legalmente te correspondían 14 días (¿eran vacaciones?) te corresponde que te liquiden todos esos día, si te correspondían menos pero tomaste cuatro día considero que te únicamente te van a pagar por los 10 días.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  24. gisela
    16 octubre, 2011 a las 6:32 pm

    hola, mi consulta es por un convenio de custodia de un menos luego de un divorcio. la tenencia queda a favor de la madre, se establece la cuota y el regimen de visitas. segun la ley y si no se especificó nada en el convenio, que obligacion tiene el padre alimentador de hacerse cargo del menor durante el período de vacaciones de invierno y de verano del colegio ( segun la madre tiene obligacion de hacerse cargo de los 15dias de v acaciones de invierno, y de 15 dias de vacaciones de verano), quiero saber que hay de cierto en eso. muchas gracias

  25. Gabriel
    8 octubre, 2011 a las 9:13 pm

    Consulta:

    Trabajé durante tres años en una empresa sin estar registrado. Los últimos tres meses de trabajo me registraron, obviamente con una fecha que no es la real fecha de ingreso. Ahora renuncié porque conseguí un mejor trabajo. ¿Puedo reclamar por los años trabajados en negro más allá de haber renunciado y de no haber nunca intimado al empleador?

    Gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. estudiojuridicofnc.com.ar / (011)1560184765 / martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 octubre, 2011 a las 8:54 pm

      Gabriel, podes intimar por el empleo no registrado, pero no lo podes hacer por la ley 24013 ni el hecho de haber renunciado te imposibilita del cobro del rubro indemnizatorio.
      Atte.

  26. Maximo
    8 octubre, 2011 a las 4:19 pm

    Hola soy Maximo, hace 6 años trabajo como profesor de tenis en negro para una Escuela de Tenis de un Club muy importante 8 hs diarias desde Marzo a Diciembre, nunca me pagaron en vacaciones, que posibilidades tengo de cobrar indemnizacion en caso de que me despidan? Desde ya muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. estudiojuridicofnc.com.ar / (011)1560184765 / martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 octubre, 2011 a las 9:31 pm

      Máximo, si trabaja en negro en caso de que lo despidan Ud. está en condiciones de iniciar acciones legales por empleo en negro, en cuyo caso es importante que intime a que regularicen la relación laboral, a fin de poder hacer jugar las multas por empleo en negro.
      Con respecto a la posibilidad de cobrar indemnización, depende de la prueba que tengas para demostrar la relación laboral, independientemente de que tu empleador te reconozca el pago aunque hayas estado en negro.
      Atte.

  27. Fernando
    28 septiembre, 2011 a las 1:09 pm

    Hola, el dia 21 de septiembre me retire de mi puesto laboral y notificando a quien correspondia por mail, que me iba a una guardia medica ya que me sentia descompuesto, esa misma tarde me informo un contacto pesonal de rrhh que me habian mandado el telegrama de despido en el contexto de ¨ reestructuracion de personal¨ obviamente no me la recibi porque estaba en el hospital…. la consulta es, estando de baja medica el mismo dia que me desvinculan me correspende mas plata???

    Saludos cordiales
    Fernando

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 septiembre, 2011 a las 10:09 pm

      Fernando, considero que no te corresponde una mayor indemnización por ser despedido estando descompuesto en un hospital, más si fue algo pasajero sin mayores relevancia.
      Atte.

  28. Patricia
    27 septiembre, 2011 a las 11:28 pm

    Hola, muy bueno el blog.
    Quiero consultarle si un empleado que acumula 30 días de suspensión que no fueron impugnados fue despedido con causa detallando cada unos de aquéllos días tiene derecho a reclamar indemnización con causa y si tiene probabilidades de ganar el reclamo.
    Muchas gracias!!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 septiembre, 2011 a las 10:07 pm

      Patricia, si no impugnó la sanción en tiempo y forma estimo que no podría reclamar luego; independientemente de eso, si prospera o no un reclamo por ese asunto, depende de cada caso en particular, y de los motivos que hayan generado la suspensión.
      Atte.

  29. Mario
    27 septiembre, 2011 a las 11:20 am

    Buenos días, soy mario mi consulta es la siguiente

    Después de trabajar 10 años en una empresa, presento renuncia porque tengo un proyecto personal y quiero aportar mi tiempo a el. que beneficios tengo al presentar mi renuncia por esa cantidad de años.
    por favor necesitaría una contestación simple y rápida, muchas gracias por su tiempo

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 septiembre, 2011 a las 10:05 pm

      Mario, con la renuncia únicamente te pagan los días trabajados y el proporcional a las vacaciones y aguinaldo, la antiguedad en el empleo solo tiene relevancia con el despido no con la renuncia.
      Atte.

  30. Oscar Gonzalez
    26 septiembre, 2011 a las 9:42 pm

    Hola Dr, mi consulta es la siguiente, me despidieron de la empresa por restructuracion del area, y me manifestaron que me van a pagar todas las indemnizaciones legales.
    Han pasado 2 dias habiles y aun no he recibido el telegrama de despido, le pregunto
    1) Tengo entendido que cuanto mas tarde llegue mejor porque el despido se produce el dia que yo me notifico del telegrama, y todos los rubros indemnizatorios se calculan hasta ese dia. A pesar de lo anterior tendria que hacer algo si pasados unos dias sigo sin recibir el telegrama?, lei que tendria ir al trabajo con un escribano que certifique que no se me permitio la entrada, pero si me tendrian que intimar para que vaya a trabajar no es necesario que haga lo anterior, no?
    2) Dicho telegrama tiene que ser solamente recibido por mi? Que pasa si vienen y no estoy?
    3) Puedo demorar la recepcion del telegrama alegando al cartero que venga con el telegrama que dicha persona esta de viaje y que no se lo puedo recibir? Mi idea es demorar la recepcion 4 dias, en el caso que vengan mañana, para asi notificarme del telegrama a partir del primer dia del mes siguiente y asi tener un mes mas de indemnizacion por la integracion del mes de despido
    Muchas Gracias,
    Saludos

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 septiembre, 2011 a las 10:01 pm

      Oscar, el despido se efectiviza el día que te notificas, no necesariamente tenes que estar vos, puede recibirlo otra persona.
      SI no lo quieren recibir porque la personas está de viaje, quedas igual notificado.
      Es raro que no te envíen el telegrama, si no lo hacen y vos no concurris pueden llegar a intimarte a que retomes tareas, si es así y no te dejan entrar certifica por escribano la situación a fin de evitar que te acusen de abandono de trabajo y te despidan con causa.
      Seguramente te van a enviar el telegrama.
      Atte.

  31. Thomas
    26 septiembre, 2011 a las 9:08 pm

    Hola me despidieron en el primer mes del periodo de prueba, me corresponde los dos meses restantes como indemnizacion?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 septiembre, 2011 a las 9:57 pm

      No, simplemente deben abonarte los días trabajados, las vacaciones y aguinaldo proporcionales, y quince días si no te otorgaron el preaviso correspondientes.
      Atte.

  32. quincho
    26 septiembre, 2011 a las 8:21 pm

    quincho :
    Hola Doctor, trabajo hace nueve años en una cadena de indumentaria deportiva en el sector de deposito. Siempre trabaje en la misma 11 horas de lunes a sabado. Desde hace un año me redujeron el horario a 8 horas alegando que habia peleado con una compañero de trabajo. Continuamente recibo maltratratos del encargado e insultos de mi empleador. Me obligan a descargar cajas de los camiones sabiendo que tengo un ernia en el eje gastrico y una radiculopatia en la columna por lo que no puedo realizar pesos. Ahora la ultima es que me sacaron mis vacaciones de noviembre y me las pasaron para julio del año que viene. Estoy viviendo una persecusion, me han sugerido que renuncie. Yo necesito mi trabajo porque tengo deudas que pagar yo les dije que si no me quer{ian que me despidan. No soporto mas la situacion y no se que hacer.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 septiembre, 2011 a las 9:56 pm

      Quincho, considero que es improcedente la reducción de la jornada horaria como sanción, ya que la misma implica reducción de la remuneración, estando prohibido aplicar sanciones pecuniarias; también está prohibido realizar modificaciones al contrato peyorativas para el trabajador, por lo tanto tu empleador debiera dejar sin efecto esa medida y volver las condiciones de trabajo a como estaba antes.
      Con respecto a las labores de carga que estás haciendo, imagino que tu empleador te debe haber dado esa tarea como forma de castigo, si por problemas físicos no las podes llevar a cabo debe darte tareas que puedan realizar, ya que lo simplemente pretende provocarte un daño.
      Con respecto a las vacaciones, es el empleador el que decide cuando te las podes tomar.
      Sobre que es lo que podes hacer ante esa situación, no es fácil el tema, ya que podrías intimar al cese de los hostigamientos y vuelta a las anteriores condiciones de trabajo, pero ello puede llegar a generar roces con tu empleador y que te termine por despedir.
      Atte.

  33. Romina
    26 septiembre, 2011 a las 5:16 pm

    Hola! Quisiera sacarme una duda… Mi jornada laboral es de 4 hs diarias en blanco, el mes que viene me pasan a 6 hs diarias, lo que yo quiero saber es si es necesario que yo firme algún acuerdo para aceptar éste aumento de horas en blanco.

  34. maria delia roldan
    23 septiembre, 2011 a las 9:58 am

    mi marido trabaja en una fabrica de confites ,esto esta en franck ,santa fe ,esta fabrica ya hace años que esta trabajando con gente en negro ,pero nadie hace nada ,ahora trabaja para arco ,tiene gente en negro siempre lo hizo hasi ,no se como lo hace y quien le permite esto porq ya se denuncio al departamento de trabajo ,viene y no hace nada ,tiene delegados que el patron les paga para que no lo denuncien ,que podemos hacer los trabajadores en negro ,si nadie nos lleva el apunte ,y nos paga cuando ellos quieren ,por fabor demen una solucion ,asi les comunico a mi marido.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      26 septiembre, 2011 a las 9:32 am

      María si su marido trabaja en negro y las autoridades ignoran su situación, debiera recurrir a la justicia mediante un abogado de su zona para que la asesore personalmente.
      Atte.

  35. Melisa
    22 septiembre, 2011 a las 3:20 pm

    Doctor, mi pregunta es si me pueden suspender despues de dos semanas, la causa fue que yo falte un dia porq estaba de viaje, avise tres horas antes de mi hora de ingreso, ademas la suspencion correo para el sueldo del siguiente mes. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      26 septiembre, 2011 a las 9:21 am

      Melisa, desde mi punto de vista, es un exceso suspender por faltar al trabajo, lo que correspondería es no abonar el día de trabajo.
      Además, aplicar la suspensión dos semanas después también me parece extemporanea, ya que un hecho así puede ser sancionado si necesidad de esperar dos semanas.
      Atte.

  36. pedro
    22 septiembre, 2011 a las 10:52 am

    Si mi pregunta es la siguien,que me hernie trabajando,la ART no me cubrio,me opere por mi obra social ,a raiz de dicha operacion,me agarro una fuerte infeccion,como consecuencia de esta enfermedad,estuve,4 meses sin trabajar,al presentarme a trabajar,lleve el certificado medico en el cual expresaba,se encuentra en franca recuperacionno solo eso,debiendo realizar tareas livianas,al cual hicieron caso omiso, despues de 2 semannas de trabajo el supervisor me dijo que me retirara porque estaba despedido y el dia anterior me mando a realizar tareas pesadas ( arrastrar un carro con baterias, soy mecanico) al hacer tal esfuerzo senti un tiron en el abdomen le comente lo sucedido al supervisor no me dio repuesta, fui al medico y me dio calmantes parar el dolor reposo y estudios . El telegrama decia que me relevaban del trabajo el dia 19/9 y que no era necesario que me presentara a trabajar porque la liquidacion la pasara a retirar el 30 /09 y que fuera a realizarmeun post ocupacionar el dia 4/10 ¿legalmente cundo me tienen que abonar ? y que correponde por indenmizacion por SMATA y ¿ como queda el tema de que aun no estoy recuperado para trabajar en otro lugar ? saludos cordiales

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      26 septiembre, 2011 a las 9:10 am

      Pedro, la ART no cubrió su caso por las hernías no suelen ser reconocidas por las aseguradoras.
      Con respecto a su situación, usted cumplió con su licencia médica, con la orden médica de que el trabajador le adecue su trabajo a tareas que pudiera realizar, motivo por el cual el empleador si tiene tareas livianas que pueda realizar, y decidió despedirlo, debe abonarle la indemnización del Artículo 245 de la LCT, que es la tradicional por despido utilizando como parámetros la antiguedad.
      La ley establece que si el trabajador es despedido durante el período de licencia médica debe abonarle la indemnización del Art. 245 sumada a los salarios correspondientes al período de licencia médica paga, que consiste en 3 meses si tiene menos de cinco años de trabajo sin cargas de familia y seis meses si tiene cargas de familia; y 6 meses si tiene más de cinco años sin cargas de familia y 12 si tiene cargas de familia; en su caso usted ya estaría fuera de ese período pudiendo realizar tareas livianas.
      Con respecto a que no esté recuperado aún, el empleador no se hace cargo ya que no se considera accidente y enfermedad laboral; la vía que le queda es accionar judicialmente a fin de que consideren al hernia enfermedad o accidente laboral.
      Atte.

  37. sel
    13 septiembre, 2011 a las 4:08 pm

    hola doctor mi consulta es de calidad de urgente, queria saber si pueden poner camaras en los baños y en la cocina de mi trabajo para vigilarnos? trabajo en una empresa de transporte publico como mecanico,

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 septiembre, 2011 a las 7:46 am

      Sel, en la cocina considero que podrían colocar cámaras, dentro de los baños considero que no porque afecta la intimidad de los trabajadores.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  38. alejandra
    13 septiembre, 2011 a las 12:48 pm

    hola mi nombre es alejandra, queria hacerle una consulta: estoy trabajando de lunes a jueves 5 hs de tarde y viernes, sabado y domingo 6 horas de 18hs a 24hs en una heladeria, estoy en negro; cuanto deberia ser mi sueldo?? y en caso de que me blanqueen de cuanto deberia ser?? muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 septiembre, 2011 a las 7:48 am

      Alejandra, debe revisar el convenio colectivo que le corresponde según el lugar donde trabaje.
      Por la cantidad de horas debiera ser considerado jornada completa.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  39. andres
    12 septiembre, 2011 a las 10:48 pm

    hola.mi problema es el siguiente:en mi recibo estoy con la categoria de marchandaisig la cual en el convenio colectivo de mi sindicato no existe.pero si la categoria de PERSONAL DE PROMOCION que es la tarea que yo hago pero el sueldo que recibo es inferior al de la escala salarial del sindicato por esa categoria y en unos dias me despiden para pasarme a otra empresa con un acuerdo entre las empresa y me indemnizan ¿puedo reclamar diferencia salarial con la indemnizacion?¿puedo reclamar despues de la indemnizacion o ya no me corresponde por estar de acuerdo con la indemnizacion?cuando me manden el telegrama contesto reclamandol a diferencia? desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 septiembre, 2011 a las 7:53 am

      Andrés, si le están pagando menos de lo que dice en el convenio puede reclamar antes del despido, en cuyo caso o después de que lo despidan, conjuntamente con la indemnización.
      Toda cifra que reciba en concepto de indemnización es a cuenta de lo que le adeuden, ya sea por diferencias salariales por cobrar menos de lo que le corresponde o por deficiencias en la liquidación ya que en su caso se estaría realizando con un base para su cálculo inferior a la que realmente le corresponde.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  40. leilaa
    12 septiembre, 2011 a las 2:46 pm

    Hola buenas tardes, quisiera hacer una consulta, con respecto a indemnizacion por despido, yo trabaje 5 meses en blanco y estaba efectiva, y me despidieron sin previo aviso y al momento de la liquidacion, en mi trabajo me dieron un numero de un estudio juridico al cual nunca me contestaban y finalmente me contestaron, y me djieron que todavia no tenia mis legajos y no me podia hacer la liquidacion por ende, queria saber si puede tardar tanto una liquidacion y que puedo hacer al respecto,hace 16 dias que recibi el telegrama de despido. muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 septiembre, 2011 a las 7:54 am

      Leilaa, no es justificativo lo que dice el Estudio Jurídico, tienen cuatro días días para abonarle la indemnización, pudiendo intimar a su pago y cobrar la correspondiente multa por el retraso.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  41. miguel garcia
    6 septiembre, 2011 a las 10:09 am

    hola doctor mi pregunta es me estan realizando un embargo de sueldo,quisiera saber si tiene un monto total a embargar se hace ajuste sobre lo mismo, se que el smvm es inerbargable hoy en 2300 se que no debes pasar de el 20% me vienen descontando hace 3años eso le llega ala empresa la sentencia dela justicia el monto total a embargar pero se va ajustando mientra pasa el tiempo , se puede cancelar como se hace ,como se procede al embargo de sueldo tengo duda,diculpe la molestia doctor

  42. mako
    1 agosto, 2011 a las 9:05 pm

    buenas tardes,dr le hago una consulta que se puede hacer ne caso que mi jefa me maltrate todo el tiempo,me grita delante de la gente y de los empleados y mut feo se saca de quisio,todo lo que yo hago para ella esta mal,y me hace sentir muy mal al extremo de ponerme a llorar de la bronca,hace 4 años que trabajo en la misma empresa

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      2 agosto, 2011 a las 9:17 pm

      Mako, en los casos que existe maltrato por parte de los superiores al trabajador, lo que se debe hacer es exigir al cese de las conductas hostiles, respetándose el buen trato que debe existir en toda relación laboral.
      Estás situaciones son complejas, ya que esto aun puede generar mayores roces, hasta terminar en un despido (aunque sea sin causa), por lo tanto si se llega al extremo de intimar al cese de esas conductas, debe ser cuando se está al límite decidido a dejar el empleo.
      En tu caso, estando tanto años trabajando, dudo que esa sea tu intención, pudiendo como opción ir al Sindicato (si es que estás afiliado a alguno) y hacer saber la situación, tratando de que se medie a fin de evitar que las hostilidades continúen.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  43. Pablo Criado
    1 agosto, 2011 a las 1:03 pm

    Buenos Días,

    Tengo una consulta sobre la cuenta en la que el empleador deposita el sueldo.

    Soy empleado en relacion de dependencia hace casi 2 años, en una empresa de multimedios. Cuando ingrese a la empresa me ofrecieron la posibilidad de abrir una cuenta en Banco Macro, o depositar el sueldo en una cuenta que yo tuviera. Opte por la segunda opción, y solicite que lo depositaran en una cuenta de HSBC con la que yo operaba.

    Luego de 1 año y 8 meses, de golpe me avisan por email que ya no me van a transferir el sueldo alli. Me indican que me abrieron una cuenta en Banco Macro y debo cobrar alli. Esto me lo avisan el dia 29 del mes.

    Cuando pregunte el motivo, la respuesta fue «porque todos deben cobrar en Macro».

    La verdad es que a mi me complica operar con otro banco, y hacer los tramites. Mi pregunta es si la empresa puede tomar esta decision en forma unilateral ? y si no hay nada que yo pueda hacer para que la empresa continue depositando el sueldo en la cuenta de mi eleccion ?

    Muchas gracias,

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      4 agosto, 2011 a las 8:58 pm

      Pablo, por cuetiones operativas seguramente la empresa necesita hacer el depósito en una cuenta que ellos mismo abran, ellos deben tener sus motivos, no creo que lo hagan para crearte un perjuicio, independientemente que objetivamente tampoco se puede alegar demasiado por un cambio de cuenta donde se deposita tu sueldo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  44. gisela
    30 julio, 2011 a las 9:15 pm

    hola, mi consulta es con respecto a las llegadas tardes y el pago del presentismo. a que consideran llegada tarde, cual es la tolerancia, y despues de cuantas veces se computa llegada tarde el empleador tiene derecho a no pagar el presentismo. desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      4 agosto, 2011 a las 9:01 pm

      Gisela, las cuestionres relativas a que considera llegada tarde depende del criterio de tu empleador, al igual que el tiempo de tolerancia y cuantas veces hay que llegar tarde para no abonar el presentismo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  45. gustavo
    16 julio, 2011 a las 3:24 pm

    dr. buenas tardes.le dejo una consulta. Estube de licencia x enfermedad x diez dias al regresar me llamaron para «preguntarme» por mis enfermedades diciendo que era perjudicial para la empresa la cantidad d veces q habia tenido q faltar. Yo respondi que deberian hablar con los medicos por ese tema que yo solo acataba lo que me decia el medico. En la misma conversacion la abogada q es jefa de rrhh de la empresa me indico que a lo largo de 10 meses tenia aproximadam 12 llegadas tardes las cuales yo habia notificado a el gerente telefonicamente solicitando el premiso a lo cual en todos los casos habia tenido respuesta faborable. Igualmente me indico que esto no podia suceder que de repetirse aplicarian sanciones. El dia posterior llegue 2 min tarde debido a que en el lugar donde trabajo (shopping) habia un evento con lo cual la playa estaba colapsada y no conseguia ingresar y estacionar y desde q llegue al predio hasta q llegue a mi local pasaron 20 minutos. Tres dias despues el gerente me entrego una sancion en la cual indica que llegue 7 min tarde y que la falta esta agravada por que anteriormente me habian llamado la atencion por lo que me notifican UN APERCIBIMIENTO GARVISIMO, y que de cometer faltas similares sere pasible de sanciones mas graves llegando incluso al despido por mi culpa.
    que debo hace? es justa la sancion? siento que biene a causa de que estube enfermo y eso molesta a mi gerente
    desde ya gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 julio, 2011 a las 1:14 pm

      Gustavo, con respecto a las ausencial por enfermedad, no corresponder más allá de que presentes los certificados médicos que tengas que dar mayores explicaciones, para ellos están los certificados que presentas y tu empleador tiene la potestad de enviar un médico laboral a tu domicilio para que constaten tu estado de salud.
      Con respecto a la llegada tarde y la sanción aplicada, desde mi punto de vista para aplicar un «apercibiimento gravísimo» previamente deben haber aplicado otros apercibimientos, no pudiendo basarse en llegadas tardes anteriores (estén o no justificadas) para sancionar si no fueron en su momentos sancionadas o recibiste advertencia alguna.
      Además, considero que no es proporcional a la sanción aplicada el hecho de llegar dos minutos tarde, los cuales perfetamente puede ser compensadas luego, tu empleador estaría abusando de su potestad disciplinaria, al menos es mi opinión.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • gustavo
        21 julio, 2011 a las 1:16 pm

        muchas gracias dr! lo felicito por su actitud de responsabilidad social, y su vocacion de ayudar, algo verdaderamente invaluable.
        un abrazo
        Gustavo

  46. rodrigo
    14 julio, 2011 a las 4:33 pm

    hola mi nombre es rodrigo ,me despidieron bajo el art 257 en el telegrama y en anses figuro con el art 241, quiero saber si la empresa me va a pagar mi indemnizacion?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 julio, 2011 a las 1:35 pm

      Rodrigo, el artículo 257 no tiene nada que ver con causales de despido, y el artículo 241 es sobre cuandos las partes por mutuo acuerdo extinguen el contrato de trabajo.
      Si te despidieron siempre corresponde indemnización, aunque no me queda en claro los artículos que están citando; si efectivamente tu empleador alega el 241 da a entender que no fuiste depedido sino que fue de mutuo acuerdo, en cuyo caso tal vez pretendan no abonar indemnización.
      Hay un artículo, el 247 que trata sobre fuerza mayor o falta de trabajo como causal de despido, tal vez se trato de un error tipeo, sin perjuicio que estimo que debieras contestar ese telegrama intimando a que aclaren la cuasales del despido y abonen la correspondiente indemnización.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • sebastian tiseyra
        28 septiembre, 2011 a las 3:37 pm

        hola buenas tardes doctor le quiero hacer una consulta. lo que quiero saber es cuanto tarda un juicio laboral y cuales son los pasos a seguir para yo poder estar al tanto trabajaba haciendo fuersa y tengo hernia de disco la art me dio el alta diciendo q no es accidente y mande unas cartas documentos y no contestaron cuales son los pasos a seguir desde ya muchas gracis

      • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
        28 septiembre, 2011 a las 10:11 pm

        Sebastián, los plazos de un juicio depende de cada caso en particular, son respecto a los telegramas, supongo que los habrás enviado con asesoramiento letrado, debes consultarle a tu abogado.
        Atte.

  47. Margarita
    13 julio, 2011 a las 11:51 am

    Dr, Quería saber como accionar ante la siguiente situación
    1- De mi sueldo mensual, una parte es en negro, a todos los administrativos nos pagan el básico (tanto al gerente como al cadete) y el restante va en negro, y el mismo es mediante la entrega de un sobre y nos hacen firmar un recibo de que recibimos dicha suma. Más alla de que uno es «complice» de esta infracción, ya que aceptamos cobrar así, el problema ocurre cuando el «sobre» es negado. Por ej en caso que el dueño de la empresa así lo considere, es decir dependemos de su estado de animo.
    2- Sufrimos de contaste maltrato verbal
    3- En nuestro recibo figura que trabajamos 8 horas diarias y en realidad trabajamos 9 horas y la empresa no nos paga el almuerzo, lo cual deberian hacer
    4- Nos otorgan vacaciones cuando la empresa así lo dispone, inclusive si esto significa adelantar las vacacaciones, por ej: las vacaciones correspondiente al año 2011 ya nos fueron otorgadas en Junio.
    Que tipo de respaldo podemos tener ante esta situación? Se puede hacer algo legalmente?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 julio, 2011 a las 1:44 pm

      Margarita, con repecto a la primera pregunta, si tienen parte de la remuneración en negro, lo que deben es intimar a que registren correctamente la relación laboral, ya que aun cuando presten conformidad para recibir cifras en negro, corresponde que el 100% del salario esté registrado.
      Con respecto al segundo punto, también si hay maltrato de algún tipo el empleado puede exigir el cese de las conductas hostiles, debiendo existir un trato adecuado de parte del empleador al trabajador.
      Sobre la horas no registradas, al igual que el primer punto, se trata de empleo incorrectamente registrado, motivo por el cual se debe intimar a que se registre correctamente la relación labora, ya sea por la cantidad de horas trabajas como por la remuneración que se percibe en negro.
      Es importante tener en cuenta que estos tipos de intimaciones pueden llegar a generar el fin de la relación laboral, no porque te consideres depedida sino porque tu empleador decida despedirte por andar cursando intimaciones (aunque si lo hace correponde una multa especial más allá de la indemnización), por lo cual hay que estar muy seguros antes de inicar algún tipo de acción.
      Sobre las vacaciones, considero que el empleado no está obligado a aceptar el adelantamiento de las vacaciones, debiendo el empleador respetar la normativa al respecto.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  48. cristina
    12 julio, 2011 a las 10:49 am

    Buenos dias DR mi consulta es la siguiente trabaje en una empresa de seguridad y por motivos que no saben explicarme me despidieron yo presumo que fue porque mi hijo estaba internado y me vi forzada a faltar 4 dias porque se encontraba muy mal yo avise a la empresa y me dijeron que no habia ningun inconveniente luego me llamaron y me pidieron la renuncia como no lo hice me despidieron el dia 7 de julio yo quisiera saber si me corresponde el mes completo y cuantos dias es lo legal esperar para la liquidacion . Desde ya muchas gracias por su tiempo

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 7:50 pm

      Cristina, si te despidieron el día 7 del mes te corresponde la integracón del mes de despido, osea, te pagan los días que faltan para que termine el mes.
      Con respecto a los días que tiene para pagar la indemnización, tiene cuatro días para hacerlo, y treinta para entregar los certificados de trabajo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  49. Laura
    11 julio, 2011 a las 3:13 pm

    Estimado doctor Ferro, empecé el mes pasado a una empresa que tiene convenio con Setia en la categoría Vendedora B, trabajando jornada completa. Cuál debería haber sido mi sueldo neto en caso de percibir el mínimo de esa categoría? Gracias por su respuesta

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 7:54 pm

      Laura, hay que ver lo que dice el convenio colectivo de trabajo, ahi están la cifras exactas que de deben abonar, te sugiero que te comuniques con el sindicato, ellos te van a saber decir las cifras actualizadas de tu remuneración a jornada completa según la categoría que te tengas en el trabajo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  50. beto
    8 julio, 2011 a las 4:26 pm

    hola doctor FERRO mi consulta esta referido ala embargo de sueldo no es por cuota alimentaria, se que el sueldo vital y movil es inerbargable mi pregunta es embargable cifra no remunerativa ahi esta mi duda bueno dotor espero su repuesta GRACIAS!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 7:59 pm

      Beto, considero que las cifras no remunerativas son embargables, porque se tratan de cifras que estás recibiendo aunque ellas no figuren como remunerativas.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  51. fernanda
    8 julio, 2011 a las 10:18 am

    trabajo en negro y ahora me quien poner en blanco,trabajo desde los 18 y ahora tengo 34 años¿me tienen que reconocer cuantos años?trabajo en un taller de costura con mi hermana y a elle hace 10 años la pucieron como monotribustita igual tenemos los derechos de reconocimiento.saludos.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:04 pm

      Fernanda, si te quieren blanquear, la realidad es que debieran hacerlo reconociendo tu antiguedad real, aunque en la mayoría de los casos no es así ya que el empleador estaría reconociendo que estuvo en infracción, debiendo abonar todas las cargas sociales que debe por tenerte en negro.
      Igualmente, si te registra con una fecha posterior a la que realmente ingresaste, seguís estando mal registrada, el hecho mismo que te registre no impide que luego se pueda reclamar por estar mal registrada, teniendo en cuenta que la fecha que va a figurar que ingresaste no es correcta.
      El hecho de ser monotributista no impide que puedas exigir y reclamar tu real fecha de ingreso, es un modo que se utiliza en fraude a la ley, que no resiste el mínimo análisis cuando las circunstancias de trabajo demuestras que se trataba de una relación laboral encubierta.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • fernanda
        12 julio, 2011 a las 10:21 pm

        muchas gracias por responderme.saludos

  52. JESICA
    7 julio, 2011 a las 6:42 pm

    HOLA DOCTOR QUISIERA PREGUNTARLE SI TODAVIA HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE COBRAR LAS LIBRETAS DE AHORRO POSTAL, LAS TIENEN MI ABUELO,ABUELA,TIA, Y MI MAMA, SU RESPUESTA ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA MI Y PARA ELLOS.MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:07 pm

      Jesica, me parece que la libreta de ahorro postal es algo muy antiguo que ya no se utiliza más, no creo que se puedan cobrar, y de ser así las cifras que deben ser actualizadas a la actualidad pueden ínfimas por el tipo cambiario actual.
      Sin embargo, nunca está de más intentar cobrarlo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  53. alejandra
    7 julio, 2011 a las 2:46 pm

    hola mi nombre es alejandra, soy docente y trabajo en un jardin privado, hace un poco mas de 3 meses, ahora stoy con tres dias de licencia por enfermedad, mi consulta es lasiguiente: Me pueden despedir aun estando mas que justificada mi falta?..si eso pasa, puedo llegar a hacerle yo algun juicio x esto?…gracias.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:09 pm

      Alejandra, si estás enferma, y tenes los comprobantes no pueden despedirte por ello.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  54. Karina
    7 julio, 2011 a las 12:32 pm

    Hola, la semana pasada tuve una luxación del hombro derecho en mi trabajo. Si la ART decide que hay que operar puedo negarme y acerme cargo de lo que pueda pasar en el futuro con mi hombro?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:11 pm

      Karina, nadie puede obligarte a operarte, pero tampoco tu empleador se va hacer cargo de que tu hombro no se recupere por tu negativa a la operación.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  55. Solanille Fabricio
    4 julio, 2011 a las 7:05 pm

    hola Dr Martín mi consulta es la siguiente. yo trabajo en una empresa de contratista rural la cual están tramitando un cambio de firma de empresa cuando eso suceda yo pierdo la antigüedad. de años trabajados y quisiera saber si me corresponde cobrar algo

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:16 pm

      Fabricio, si la empresa cambia de firma y por ende cambias de empleador, la antiguedad la mantenes, no se pierde, al igual que las demás condiciones de trabajo que venías teniendo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  56. Juan
    4 julio, 2011 a las 5:54 pm

    Hola Dr., queria consultar lo siguiente: fui despedido, ahora solo me queda retirar los certificados de trabajo y de aportes. Vi en la web de AFIP que hay 6 meses en los que figuran «IMPAGO» y/o «PAGO PARCIAL». Sabiendo esto, que es lo que debo hacer? Retiro dicho certificado y luego intimo a regularizar los aportes o primero tengo que intimar antes de retirar dichos certificados? Muchas Gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 9:01 pm

      Es indistino, puede retirarlo e intimar o no retirarlo e intimar luego.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  57. leandro
    4 julio, 2011 a las 3:38 pm

    hola te queria hacer una consulta renuncie a mi trabajo el dia 13/06/11 que me correspondria cobrar? mi sueldo neto era de $2500,tu respuesta me seria de gran ayuda muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:52 pm

      Leandro, te corresponde cobrar el proporcional días trabajados y por vacaciones, y aguinaldo, también proporcional.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  58. Cristina
    3 julio, 2011 a las 7:05 pm

    Señor buenas tardes por favor necesitaria me asesorara por un par de temas que tengo en mi trabajo. Mi primera consulta es: se está desarrollando un nuevo sistema de facturacion y tesoreria en la empresa donde trabajo, a mi me ocuparon (como administrativa D) de aprender los sistemas y para luego hacerme salir a las sucursales (martinez, san fernando, garin, san justo, san miguel, martin coronado, etc) a capacitar a la gente ¿esto esta permitido? solo me pagan los boletos de colectivo, es dentro de mi horario de trabajo pero hay sucursales que me quedan muy lejos, es obligatorio que deba aceptar ir?.
    Mi segunda consulta es: Una vez terminado este trabajo de enseñar a la gente fuera de mi oficina sita en la localidad de Munro, el plan es mandarme definitivamente a la central, lugar poco deseado por nadie, a hacer un trabajo distinto al que desarrollo, sacándome del lugar en el que trabajo hace más de un año. Hay alguna manera legal de decir que no? o pueden obligarme. Hace 28 años que trabajo en esta empresa pertenezco a Comercio y se dedican a servicios funebres.
    Si puede contestarme se lo agradecería enormemente.

    Cristina Rodríguez

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 8:59 pm

      Cristina, con respecto a las capacitaciones, tu empleador puede enviarte a las sucursales que considere para que capacites gente, más si es dentro de tu horario de trabajo y te pagan los viáticos, por lo tanto no estás realizándolo fuera de tu horario de trabajo.
      Sobre que te envíen a la casa central, el empleador puede enviarte a lugar de trabajo que quiera, siempre y cuando no te genere un real perjuicio, pero la negativa por negativa misma a aceptar el cambio no es posible, por más que no te guste esa nueva sucursal.
      El tema de las tareas, también puede su empleador asignarte nuevas tareas, siempre y cuando más allá de ser diferentes a las que hacías sea lógico que las puedas hacer, o sea, que no se trate de un cambio total a tareas nuevas que es imposible que haga o signifiquen reducción de sueldo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  59. Matias
    30 junio, 2011 a las 5:23 pm

    Hola Dr. quisiera realizarle una consulta. hace 8 años que me encuentro trabajando en una empresa multinacional, en un sector de la linea donde mi funcion como dosificador segun lo establese el convenio colectivo es de agregar esencia y colorante, y le corresponde la categoria 5 que seria oficial. hace aproximadamente 5 años que a dichas tareas se le agregaron un sin numero de otras actividades como agregar azucar, realizar controles de proceso, manejar otros equipos cumpliendo la funcion de cocinador, realizar tareas administrativas para la aprovacion de diferentes norma internacionales etc. al pedir una categoria mas a la patronal dicen que no nos corresponde. por que el convenio no esta actualizado. y que dicha categoria es la maxima para los operarios de produccion. mi pregunta es: si el dia de mañana me despiden yo puedo reclamar o realizar acciones legales contra la empresa pidiendo que se me abone la diferencia de categoria por todo el tiempo que realize tareas extras que se encuentran fuera del convenio colectivo.
    las escala salariales actuales son
    cat 5 Oficial $ x H 21.22
    cat 6 Oficial Gral $ 22.49 ( esta es la categoria que creemos conveniente, esta generalmente la tienen los controladores de proceso, tareas que nosotros realizamos a diario)

    cat 7oficial Calificado $ 23.45
    agradezco su respuesta.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 julio, 2011 a las 6:02 pm

      Matias, si una vez finalizada la relación laboral consideras que existen diferencias salariales entre lo que te abonaron y lo que realmente te debieran haber pagado se pueden iniciar acciones legales reclamando su pago.
      El período por el cual se puede pagar es de dos años para atrás desde que te desvinculas de la empresa. y tenes dos años para inicar acciones, pasado ese tiempo prescribe la acción.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  60. jesus
    29 junio, 2011 a las 8:38 pm

    hola doc como puedo hacer para que mi enpresa me despida ya que si renuncio perderia mi liquidacion tengo alguna ventaja trabajando en negro

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 julio, 2011 a las 6:09 pm

      Jesus si deseas desvincularse de la empresa en la cual está trabajando en negro, lo que debiera hacer es intimar por telegrama laboral a que regularicen la relación laboral, y en el caso que rechacen la regularización se puede considerar despedido y reclamar la correspondiente indemnización y multas por empleo en negro.
      En estos casos seguramente tu empleador se niegue a pagar la indemnización por lo tanto terminará iniciando acciones legales, lo cual demorará el cobro el mismo, ya se por mediación o por juicio si tiene fallo favorable.
      Recuerde no redactar por su cuenta un telegrama laboral sin asesoramiento personal de un abogado.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  61. Tomas Aguirre
    27 junio, 2011 a las 5:12 pm

    Estimado Dr.
    Mi padre es un peon de campo y trabajo toda su vida en la Estancia. Lo quieren jubilar porque estaria cumpliendo 65, pero el quiere seguir trabajando. Los patrones no se opondrian a que siga trabajando. La consulta es, que es lo que corresponderia hacer para que puede seguir? Puede cobrar su jubilacion y ademas un sueldo?
    Saludos cordiales
    Tomas

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 julio, 2011 a las 6:31 pm

      Tomás, no está prohibido que el trabajador jubilado trabaje, en ese caso cobra la jubilación y trabaja al mismo tiempo, aunque se le siguen realizando los descuentos a la seguridad social, aunque ya esté jubilado.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  62. la
    15 junio, 2011 a las 11:52 pm

    hola. hace unos meses que estoy trabajando en una institucion y quiero renunciar. cuale sson los pasos que deberia seguir?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 11:43 pm

      La, si quiere renunciar de ir al correo argentino, y pedir el telegrama de renuncia, ahi te lo entregan en un modelo que ya está hecho, solo debe completarlo con sus datos.
      Recuerde comunicar la fecha de renuncia quince días antes de hacerla efectiva.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  63. Yanina
    12 junio, 2011 a las 5:05 pm

    Buenas tardes, mi hermano trabaja en negro y sufrio un accidente yendo a su trabajo. Se quebró su brazo izquierdo ( él es diestro), su patrón le dió el dinero para la operación pero actualmente no le está abonando nada. Le estamos reclamando que le pague su sueldo, ya que el médico aún no le dió el alta para trabajar (necesita de fuerza para poder trabajar). El empleador lo intimó a que si quiere cobrar tiene que ir a trabajar aunque sea para atender el teléfono! Le ofreció $8000 para que le firme un documento en donde lo desliga de toda responsabilidad. Aguardo tu respuesta, gracias. Yanina

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 11:48 pm

      Yanina, si tu hermano está trabjando en negro y se accidento yando al trabajar, puede intimar al empleador a que regularice la relación laboral y denuncie a su vez el accidente para que lo cubra la ART.
      Cuando el trabajador realiza ese tipo de intimaciones, lo más probable es que se termine al relación laboral, debe tener en cuenta ese punto antes de iniciar algún tipo de acción al empleador.
      Le sugiero que no firme nada que desligue de responsabilidad al empleador, y recurra personalmente por asistencia de un abogado en forma personal antes de iniciar algún tipo de reclamo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  64. marian
    11 junio, 2011 a las 9:34 pm

    Hola..!! queria hacer una consulta..puedo renunciar a mi trabajo una vez que ya mande el telegrama de preaviso para fin de mes?? puedo mandar otro?? para ahora renunciar antes?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 12:17 am

      Mariam si no querés ir no vayas más, a lo sumo te van a liquidar hasta el día que fuiste a trabajar, y te pueden despedir por abandono de trabajo, pero como queres renunciar sería lo mismo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  65. julio alejandro
    10 junio, 2011 a las 9:52 pm

    buenas doctor. mi nombre es julio y decidi renunciar a mi empleo a causa de constante hostigamiento. mi pregunta es para saber si me corresponde la liquidacion por años trabajados. trabaje 7 años. desde ya agradesco su atencion.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 12:19 am

      Julio, si decidió renunciar no te corresponde indemnización, lo que debieras haber hecho es considerarte despedido y luego reclamar por despido indirecto.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  66. fabi
    9 junio, 2011 a las 4:17 pm

    hay algun tipo de «veraz del trabajador» que da informacion sobre empleados en juicio .muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 junio, 2011 a las 12:07 am

      Fabi, no hay, debiera recurrir a la Cámara Laboral de la ciudad donde esté, a la correspondiente oficina de sorteos y averiguar por ese lugar por el nombre del empleador si tiene juicios en contra.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  67. Claudia
    9 junio, 2011 a las 1:55 pm

    La persona tiene contrato a termino fijo de un año por medio de la temporal y la empresa donde el trabaja esta haciendo traslados para otra ciudad, a el le dijeron que tenia dos opciones, la primera transladarse junto con la empresa y la segunda renunciar… en el caso de que se presentara la renuncia hay pago de liquidacion laboral?, hay pago de indemnizacion?.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 junio, 2011 a las 12:05 am

      Claudia, el empleador no puede obligarla a mudarse de ciudad para trabajar en otra, usted puede oponerse, y si por eso no puede trabajar más en la empresa deberán despedirla y abonarle la correspondiente indemnización.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  68. alberto
    9 junio, 2011 a las 12:58 pm

    hola mi nombre es alberto y quisiera saber si una consultora te puede despedir estando parte de enfermo por una operacion. Hacia dos meses que me encontraba trabajando para una grafica a travez de la consultora, cuando de urgencia me tubieron que operar de vesicula y a los 4 dias me mandaron el telegrama de despido.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 junio, 2011 a las 12:03 am

      Alberto, el empleador puede despedirlo cuando quiera, pero debe en este caso indemnizarlo, el estar enfermo no es impedimento para despedirlo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  69. Elizabeth
    8 junio, 2011 a las 9:10 pm

    Buenas noches, te comento que mi empleadora, quieres reducir a todo el plantel a jornada reducida, para pagar menos cargas sociales, nos ofrece un adicional de $200 en negro por esto, y nos dice que nosotros no tendremos ningun perjuicio jubilario ya que como uno se jubila con el salario de los ultimos diez años no nos afectara, esto es asi, si no hay ninguna diferencia cual es el sentido de aportar al 100%%.
    Espero su respuesta gracias..

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 11:58 pm

      Elizabeth, en principio el empleador no puede reducir la jornada de trabajo, ya que eso significaría reducción del sueldo, lo cual no se puede por generarle un perjuicio al trabajador.
      Si bien es cierto que se calcula los últimos diez años para la jubilación, en caso de que de despidan de calcula el salario del último año, por lo tanto si reduce la jornada y la remuneración y luego de un año te despide, tu indemnización va a ser menor.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  70. marcelo
    8 junio, 2011 a las 7:15 pm

    hola yo tenia un emplado que trabajaba en maquinas cosechadora el me firmo los recibos de pago como que estaba conforme con lo que habia ganado y ahora me sale con que quiere mas plata y me quiere hacer juicio y no se si el tiene derecho o no no se que hacer

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 11:55 pm

      Marcelo, las cifras que recibe el trabajador no le prohíbe poder reclamar luego el dinero que considere que le deben, ya que lo que le pagaste es a cuenta de la cifra total, osea, se lo descuenta de la cifra final, pudiéndote reclamar lo que considere que falte.
      Si le quiere hacer juicio, debe ver personalmente a un abogado para poder ejercer su defensa.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  71. Carlos
    6 junio, 2011 a las 12:38 pm

    Empleado, gremio uocra (ospecom), 8 mese de trabajo, hace tres tiene cancer terminal, empleador pide su renuncia. ?¿ que hacer?¿. Gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      7 junio, 2011 a las 7:21 pm

      Carlos, pésima la conducta del empleador.
      El empleado no está obligado a renunciar, si debe someterse a tratamiento el empleador debe respetar la licencia por enfermedad, tanto el período remunerado como el año por conservación del trabajo.
      Debiera comunicar fehacientemente la enfermedad haciendo entrega de los certificados médicos, continuar trabajando hasta donde pueda y que el empleador respete la licencia por enfermedad en el caso que el trabajador la requiera, y si no lo quiere más que asuma la indemnización correspondiente.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  72. mariel
    6 junio, 2011 a las 11:33 am

    Buen dia :

    Hace menos de un año renuncie a mi trabajo como administrativa de facturacion, estaba con categoria b de empleado de comercio,
    Por constante hostigamiento y malos tratos un dia me canse y dije basta.
    De mi liquidacion final me descontaron el preaviso omitido, es como haberles regalado 15 dias trabajados, es correcto eso? Tambien me deben la certificacion de servicios prestados. Estoy en posicion de reclamar, ademas de la certificacion de servicios, diferencias salariales? Desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      7 junio, 2011 a las 7:16 pm

      Mariel, el empleador se está sujetando de tu deber de comunicar con quince días de antelación tu renuncia para hacer ese descuento de dinero, en concepto de penalidad por los daños que le pudieras ocasionar, aunque también es cierto que son muy pocos los casos en los cuales el empleador toma es postura.
      Con respecto a los certificados del artículo 80, tienen 30 días desde el momento de la renuncia para entregártelos, pudiendo exigir judicialmente los mismos con la correspondiente multa por el retraso.
      Asimismo, con respecto a la diferencias salariales, también podes reclamar las cifras que te adeuden si te abonaron menos de lo que de debían, dos años para atras desde el momento de la renuncia.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  73. claudio
    5 junio, 2011 a las 11:56 pm

    Puede um empleador que liquido erroneamente haberes de mas descontarselos al trabajador en los siguientes recibos. Hay algun limite?

    Gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      7 junio, 2011 a las 7:12 pm

      Claudio, considero que no se puede imputar al empleado la incorrecta liquidación de haberes, aunque también por una cuestión de buena fa el trabajador debiera restituir ese dinero cobrado de más.
      El sueldo de trabajador es intangible, no puede el empleador realizar reducciones en el mismo, sin antes notificar de esta situación al empleado a fin de que restituya el dinero de más cobrado, al menos desde mi punto de vista.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  74. Alexandra
    5 junio, 2011 a las 9:11 pm

    Hola quiero hacer una consulta, si a un trabajador agrario lo despiden por justa causa, le corresponde indemnizacion??la persona en cuestion resulta presa en marzo de 2010 y en dociembre recibe condena firme por abuso de su hija, en ese momento lo despiden, le corresponde alguna liquidacion?? y en caso de corresponderle, es posible que su familia con hijos menores perciba la misma??ya que debieron abandonar la vibienda que tenian en el campo y no tienen un trabajo formal.Gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      7 junio, 2011 a las 7:08 pm

      Alexandar, en el caso del despido con justa causa no corresponde indemnización.
      En en el caso de despido por la sentencia penal firme, no corresponde indemnización, ya que se trata de una imposibilidad de trabajar del empleado no imputable al empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  75. hugo
    3 junio, 2011 a las 1:11 am

    buenas. mi consulta es la siguiente. trabajo para una cooperativa de electricidad y ellos me hicieron ser monotributista porque supuestamente no pueden tomar gente en blanco. si me despiden tengo derecho a una indemnizacion? para ello estoy trabajando hace 6 años y hace 3 me hicieron monotributista. en la actualidad no me pagan aguinaldo, vacaciones

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 6:36 pm

      Hugo, el día que no te permita el ingreso a trabajar debieras intimar a que registren la relación laboral, ya que el hecho de ser monotributista no impide que estés realmente bajo al régimen de relación de dependencia, siendo la figura del monotributo un fraude a la ley.
      La figura del monotributo se asemeja a la del empleo en negro, simplemente que te obligan a facturar como locación de servicios cumpliendo la misma función que los empleados que están bajo relación de dependencia.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  76. Juan
    2 junio, 2011 a las 6:56 pm

    Hola, quisiera saber lo siguiente, en un juicio laboral cuanto es el porcentaje anual que tiene que pagar el empleador por el tiempo transcurrido?

    Gracias.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 6:28 pm

      No entiendo la pregunta.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  77. MARIA CELESTE
    1 junio, 2011 a las 10:57 pm

    BUENAS NOCHES MARTIN, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, TENGO PENSADO ENVIAR UN TELEGRAMA DE INTIMACION PORQUE FIGURO COMO QUE TRABAJO 4HS Y EN REALIDAD ESTOY 8HS, ME PAGAN UN PARTE UN NEGRO Y HS EXTRAS EN NEGRO.- LA CONSULTA ES CUANDO ENVIO LA CARTA TENGO QUE SEGUIR YENDO AL TRABAJO O UNA VEZ QUE LES LLEGA NO HACE FALTA QUE VAYA, PUEDEN DECIR QUE HICE ABANDONO DE TRBAJO? TRABAJO EN CAPITAL Y PRETENDO MANDARLO DEL CORREO CERCA DEL TRABAJO TIENE IDEA CUANTO TARDARIA EN LLEGAR¨?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 6:46 pm

      María Celeste, considero que antes de enviar por tu cuenta un telegrama labora te asesores personalemente con un abogado, ya que la correcta redacción del telegrama el fundamental para que prospere tu reclamo; además luego vas a necesitar asesoramiento letrado al iniciar acciones legales.
      Podés recurrir a la figura de retención de tareas por incumplimiento del empleador (es una figura civil), alegar negativa de trabajo o seguir yendo a trabajar y que no te permitan el ingreso, no estás obligada a no ir a trabajar ni a renunciar.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  78. mariela
    31 May, 2011 a las 9:15 pm

    hola tengo una consulta, me fracturé un hueso de la mano hace 15 días y ya estoy operada. mi problema es q el gerente de la empresa en la cual trabajo como vendedora quiere q me reincorpore al lugar de trabajo cuanto antes sin tener en cuenta que tengo casi 25 dias de certificado médico. Yo esoy en planta fija pero tampoco me quiero arriesgar a que se complique la curación de mi mano derecha estando trabajando. Es legal que me «intimen verbalmente» para volver a trabajar con un yeso en la mano y antebrazo sin hacer caso a los certificados médicos? atte. mariela

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 6:14 pm

      Mariela, la intimación verbal no tiene efecto, debiera enviarte médico laboral a tu domiciclio y constatar que estás con un yeso que te impide trabajar, independiemtemente de los certificados que le entregaste donde consta tu fecha de regreso al trabajo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  79. nilda aquino
    30 May, 2011 a las 5:14 pm

    hola mi esposo se presento el 24 de mayo su patron le dijo que lo despedia,hace 8 años que trabaja,le dijo que espere el telegrama en cas pero todabia no le manda que tiene que hacer.Porq el patron puede decir que el no se presentaba a trabajar

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 6:05 pm

      Nilda, debiera intimar por telegrama laboral a que aclaren cual es su situación laboral la haber existido negativa de trabajo.
      Si tu empleador dice que estás despedido debe abonarte la indemnización, si rechaza que no te debe trabajar debe permitirle el ingreso para continuar con el trabajo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  80. MAITE
    30 May, 2011 a las 2:31 pm

    HOLA DR. TRABAJO HACE 7 AÑOS EN UNA PELUQUERÍA, ESTOY REGISTRADA CORRECTAMENTE DESDE EL PRIMER DÍA, PERO MI REMUNERACIÓN ES UN SUELDO FIJO MAS UNA COMISIÓN POR LA PRODUCCIÓN DE LO QUE HAGO, EN EL RECIBO FIGURA UNA PRODUCCIÓN MUCHO MENOR A LA QUE VERDADERAMENTE HAGO,¿QUÉ PRUEBAS TENGO QUE TENER PARA DEMOSTRAR ESTO?LLEVO UNA LIBRETA DE LO QUE HAGO TODOS LOS DÍAS PERO NO ESTÁ FIRMADA POR MI EMPLEADOR Y ÉL SE ESTÁ COMIENDO TODO LO QUE ME PAGA EN NEGRO DE LA PRODUCCIÓN¿QUÉ DEBO HACER?. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 6:02 pm

      Maite, si tu empleador te abona menos de lo que te corresponde al no pagarte correctamente las comisiones, lo que debieras hacer es intimar por diferencias salariales a tu empleador, a que te abone las comisiones devengadas y que no te está pagando.
      Nunca inicies acciones contra tu empleador ni envíes intimaciones sin asesoramiento personal de un abogado.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  81. ROMINA
    27 May, 2011 a las 10:31 am

    QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA EL 10 DE MAYO DE 2011 ME DESPIDIERON SUPUESTAMENTE CON CAUSA,ES EL DÍA DE HOY QUE EL TELEGRAMA NO ME LLEGO ME HICIERON FIRMAR UN PAPEL EN DONDE DECÍA EL MOTIVO DE DESPIDO, EL CUAL FIRME. ES EL DÍA 27 DE MAYO DEL 2011 TODAVÍA NO PE ABONARON LA LIQUIDACIÓN Y NO SE CUANTO CORRESPONDE QUE ME PAGUEN.QUE DEBO HACER LLAMO TODOS LOS DÍAS A LA EMPRESA PARA VER SI YA ESTA LA LIQUIDACIÓN ECHA PARA RETIRAR EL CHEQUE.
    DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS…

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 5:41 pm

      Romina, si aun no te llegó telegrama sigue vigente la relación laboral, salvo que hayas firmado al notificación de tu despido entre los papeles que te hicieron firmar, en cuyo caso tienen 4 días para abonarte la indemnización y treinta días para entregarte los certificados de trabajo y aportes y contribuciones.
      En el caso que no te paguen la indemnización podés intimar a que en el plazo de 48 hs. hagan efedtivo el pago, pudiendo en su defecto iniciar las acciones tendientes al cobro del mismo, con las correspondientes multas por obligarte a iniciar acciones legales.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  82. marcelo
    26 May, 2011 a las 9:26 pm

    dr.buenas noches mi inquietud es la siguiente,estamos en un punto de acuerdo con mi empleador de llegar a un acuerdo economico para que deje de trab.el me dice que mande un teleg.de despido indirecto inventando cualquier excusa y que me lo va a rechazar y despues ir al ciplo creo que asi se dice para sacar un turno y firmar el arreglo mi duda es si ellos me rechazan el teleg.puedo igual cobrar el fondo de desempleo,trabajo hace 3 años y medio

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 5:33 pm

      Marcelo, si tu empelador quiere que dejés de trabajar, simplemente debe él enviar el telegrama de despdio, y luego si quiere realizar un acuerdo espontáneo en el Seclo para que te abone la indemnización en el caso que exista algún tipo de divergencia en ese punto.
      Te sugiero que no envíes un telegrama considerándose despedido en forma indirecta, ya que si no podés demostrar luego la veracidad de esa causal no vas a cobrar nada, tu empleador tranquilamente puede negarse a pagarte la indemnización y acusarte de abandono de trabajo, forzar que vayas a el seclo y pagarte menos de lo que tiene que abonarte porque sabe que no vas a poder demostrar la causal de despido.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  83. Daniel
    20 May, 2011 a las 8:11 pm

    Buenas Dr. Quisiera realizarle una consulta. Hace dos meses que estoy trabajando en una empresa y renuncie. Mande el correspondiente telegrama de renuncia y pasados 24hs me llega un telegrama que la empresa rechazo mi telegrama. Cuales pueden ser los motivos por lo cual puede ocurrir esto. Agradecere su respuesta a la brevedad.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      25 May, 2011 a las 6:40 pm

      Daniel, si enviaste el telegrama al domicilio en el cual trabajar o eventualmente al domicilio que figura en tu recibo de sueldo, están fehacientemente notificados, tu renuncia es válida.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  84. Andrea
    20 May, 2011 a las 1:59 pm

    Hola, tengo una consulta, en diciembre del 2008 renuncie en la empresa en la que laboro, pero en junio del 2009, me volvieron a contratar, en el mismo puesto y todo. y mi duda es… pierdo mi antiguedad en la empresa con el reingreso?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      25 May, 2011 a las 6:33 pm

      Andrea, considero que si se trató de una renuncia no corresponde contar la antiguedad anterior, ya que la misma eventualmente fue liquidad al momento que te hicieron la liquidación final.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  85. jesus gramajo
    20 May, 2011 a las 1:40 pm

    hola soy jesus y me hecharon de oca por tener en mi casa 181 sobres y no me quieren pagar la imdenisacion trabaje vu año y tres meses y mi sueldo era de 4900 cuento me deverian pagar

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      25 May, 2011 a las 6:32 pm

      Jesus, existe causal de despido no corresponde que te abonen indemnización, deben pagarte únicamente el proporcional del Aguinaldo, de los días trabajados del mes y de las vacaciones.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  86. LUIS
    18 May, 2011 a las 2:27 pm

    Quisiera hacer una consulta sobre que acciones puedo llevar a cabo en mi caso que paso a comentarles:
    Soy estudiante de la carrera Contador Público, hace 2 años estoy trabajando en un estudio Contable realizando tareas como liquidacion de impuestos, balances etc. mi empleador nunca procedió a registrarme y llegamos a un acuerdo verbal del monto del sueldo mensual( $2.000 el primer año y a partir de enero 2011 estoy cobrando $2.500) Tambien hago otros trabajos que en principio acordamos me pagarían una comisión del 30% por ser trabajos extras, pero resulta que he acumulado una suma importante y mi empleador no quiere pagarme lo que acordamos. Tengo miedo de intimarle para el blanqueo de la relacion laboral y luego presentarme a trabajar ya que mi jefe es una persona de dificil trato. Mi consulta es puedo intimarle y considerarme despedido y asi no tener que volver al estudio? o puedo intimarle por el monto que me adeuda? o que me recomiendan? otra aclaración: en el estudio trabajan personas en el sector de liquidación de sueldo y mi miedo es intimarle y que mediante un artilugio de éstos no tener derecho a nada, yo puedo probar la existencia de la relación laboral ya que manejo una cartera ampli de clientes del estudio que estan a mi cargo.
    Espero sus respuestas,
    desde ya muchas gracias!!!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      25 May, 2011 a las 6:30 pm

      Luis, es muy común el temor que tenes a la hora de realizar intimaciones al empleador, más cuando se está en negro, ya que pueden negarte la entrada al trabajo, negar la relación laboral y esgrimir que nunca trabajaste para ellos, o sea, literalmente despedirte sin pagarte indemnización.
      Cuando el trabajador intima, puede realizar la «retención de tareas» hasta que se regularice la relación laboral, o intentar concurrir al trabajo, aunque en tu caso seguramente no te permita en ingreso, motivo por el cual existe también la figura de negativa de trabajo.
      Siempre en estos casos el trabajador debe tener en cuenta que una vez que intimo lo más probable es que termine la relación laboral, motivo por el cual tienen que estar muy seguros de la intimación que va a cursar, estando decididos a no seguir trabajando con su actual empleador.
      También tienen que estar seguros de tener las suficientes pruebas, tanto documental como testimonial de parte de testigos que avalen su reclamo.
      Cuando se intima se lo hace por todo, tanto por la cifras que eventualmente pueden adeudarle como por el blanqueo de la relación laboral.
      Le sugiero asistencia letrada en forma personal, no redacte nunca por su cuenta los telegramas laborales, siempre asesorese personalmente por un abogado.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  87. maximo
    16 May, 2011 a las 11:05 pm

    Hola!
    pido ayuda!
    Me contrato una consultora para trabajar en otra empresa como eventual!
    Me dieron para firmar un contrato a prueba un contrato eventual y la renuncia sin fecha.
    Me podrian informar si es legal!!!
    De no ser legal de que manera me podrian ayudar!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 May, 2011 a las 8:35 pm

      Máximo, el contrato eventual es legal siempre y cuando se cumplan con los requisitos que la ley impone para estos tipos de contratos, caso contrario se estaría en fraude a la ley y el mismo pasaría a ser por tiempo indefinido.
      Nunca debes firmar la renuncia a un contrato sin fecha, ya que de esta manera le estás firmando a tu empleador la renuncia por anticipado, siendo él quien decide en que momento se hace efectiva, bastando que le coloque la fecha.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  88. LOrena Zarate
    15 May, 2011 a las 12:35 pm

    buenos dias, he recibido un telegrama de despido, soy trabajadora de temporada en las leñas hace 3 temporadas el telegrama dice:en nombre y representacion del valle de las leñas s.a. se le notifica que por motivos de reestructuracion empresaria no se requerirn su debito laboral en la presente temporada de invierno ….., y dice q las indemnizaciones estan depositas en mi cuenta, lo he recibido el viernes, en realidad lo recibio algo en mi casa porque yo estaba de viaje en el exterior, igualmente el sabado mande el telegrama de confirmacion de mi puesto de trabajo para la temporada xq a mi me interesa trabajar, x eso volvi del exterior, el viernes fue la primera notificacion d q iba a pasar esto aunque habia preguntado si me iban a llamar no me contestaron nada, que debo hacer ahora?? a mi me gustaria volver a trabajar pero si esto no es posible que debo hacer?? muchas gracias espero su respuesta

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 May, 2011 a las 8:19 pm

      Lorena, tu empleador decide no continuar con la relación laboral no hay mucho que se pueda hacer, ya que es potestad de él continuar con la misma o no.
      Debieran chequera que tu indemnización sea la correcta, y a partir de ahi eventualmente accionar por diferencias salariales en el caso que la liquidación esté mal hecha.
      Por ley tu empleador tiene cuatro días para abonarte la liquidación final, si transcurrido ese lapso no se hizo efectivo el pago puedes intimar a que se efectúe el mismo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  89. erica
    5 May, 2011 a las 1:21 am

    hola !!! mi marido trabajaba en una empresa de repartidor de telas pero el cargo que el tenia en el recibo no figuraba chofer asi mismo hace 2 meses habia recibido el alta por un choque a la salida del tarbajo por lo cual esta con abogados por ese choque ( tuvo una operacion de escafoides de la mano derecha a la cual todabia le cuesta hacer algunos movimientos y hacer fuerza con ella) el dia 3 de mayo recibo en mi domicilio un telegrama que decia 2-05-2011
    «Le notificamos que precindimos de sus servicios desde el dia de la fecha haberes indemnizaciones y certificados haberes indemnizaciones y certificados laborales a su disposicio colacionese» pero el ese dia se presento a trabajar y lo recibieron sin desirle nada y trabajo hasta el mediodia ya que lo llame para notificarle el telegrama recibido. yo queria saber en cuanto tiempo el debe esper para que le paguen y si le corresponde cobrar LA ESTRELLA por ser empleado de comercio tambien en el recibo figura 9 horas diarias y el trabajaba 10 1/2 horas se puede realizar un juicio por horas extras impagas y que mas debe cobrar si me podria ayudar se lo agradeseria besos espero su respuesta

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      14 May, 2011 a las 1:03 pm

      Erica, desde el momento del desido el empleador tiene cuatro días para el pago de la indemnización, y treinta para hacer entrega de los certificados de trabajo.
      Si tu marido es chofer y figura como empleado de comercio, habría que verificar si no está mas calificado, puede ser que le corresponda el sindicato de camioneros.
      Si no le abonan las horas extras, puede reclamar las diferencias salariales por las horas trabajada y no abonadas.
      Si ya está con abogado, debieras ser él quien evacue sus dudas, por conocer más los hechos.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  90. carlos
    3 May, 2011 a las 9:15 pm

    buenas tardes dr.martín ferro,vez pasada el 27/02/2011 le realice una consulta,hoy con mas datos lo molesto nuevamente.me accidente el 29/12/2010(lesión nervio cubital) el 11/02/2011 me operaron el codo derecho transposición de nervio cubital (soy diestro)el día 27/04/2011 me dieron el alta medica,y me citaron para hoy 03/05/2011 a la cual concurrir para evaluacion de incapacidad de la misma me notifican que el grado de incapacidad es del 9 %,quisiera de.saber cuanto me corresponde percibir de parte de la A.R.T. de indemnización.edad 52 años ultimo sueldo carácter remunerativo abril 2011 $ 7084.-la suma total remunerativa del año 2010 (enero-diciembre con sac junio-diciembre)es de $67247,47.-dr.quisiera que me oriente cuanto me corresponde para comparar cuando me notifiquen y si es valido o no aceptar.desde ya muchas gracias

  91. cecilia
    2 May, 2011 a las 1:52 pm

    hola doctor soy secretaria en un consultorio trabajo en negro siete horas semanales promedio, cual deberia ser mi sueldo aproximado, pq me estan abonando 2200 de un administrativo a, eso es lo q me dijeron, quisiera saber q es un administrivo a. y si ese sueldo esta bien.gracias.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      14 May, 2011 a las 12:58 pm

      Cecilia, antes que nada debieran regularizar la relación laboral, ya que indempendientemente del monto que te paguen están en infracción, ya que no hacen los correspondientes aportes y contribuciones, siendo ese tu principal perjuicio.
      Trabajando siete horas semanales promedio, estás en lo que se denomina jornada reducida, por no llegar a los 2/3 de la jornada completa, por lo tanto tu remuneración debe ser calculada acorde a las horas trabajadas.
      Sobre el cálculo de cuando te deben abonar, debes chequear el convenio de trabajo 130/75, verificar cual es el monto que corresponde en la actualidad para los Administrativos A (es una escala de trabajo) para jornada completa (48 hs semanales) y de ahi sacar el proporcional por 7 horas.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  92. Flor
    18 abril, 2011 a las 3:30 pm

    Dr. Ferro:
    Mi consulta es la siguiente: Envié el primer telegrama obrero para un trabajador no registrado de la Iglesia Católica como Maestranza pero estoy en la duda si no corespondería encuadrarlo en Empleado de Comercio. El trabajador hacía mantenimineto, abría y cerraba la iglesia por la mañana y por la tarde quedando a disposición del párroco (y de cualquiera de los feligreses) para mandarlo a realizar todo tipo de tareas; esto de Lunes a Viernes y Sabados a la mañana, y los sabados a la tarde si había casamiento o bautismo, etc.. Me contestan que está mal encuadrado y lo firma el Cura Párroco.-
    Otra consulta es si llegado el caso tendré que demandar a la Iglesia… (nombre) o a la Iglesia…(nombre) y a la diócesis ¿Cómo lo debo hacer?.-
    Dedse ya muchas gracias.-
    Flor.-

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 abril, 2011 a las 6:38 pm

      Flor, en principio viendo al descripción de los hechos, considero que maestranza no está mal, debiras leer bien el estatuto que los engloba yer si las tareas que desempeña se asemejan a las que describe el convenio.
      Ademas, no me queda en claro lo de la contestación que hice el cura del telegrama, aduciendo que está mal encuadrado, si simplemente se limitó a decir eso sin negar la relación laboral implicitamente la está reconociendo.
      Si pretende desvirtuar tu argumento diciendo simplemente que está mal encuadrado tu reclamo está equivocado, ya que si la relación laboral existe es independiente del encuadramiento que se le haga.
      Sobre a quien debieras demandar, habría que ver quien es realmente su empleador, si la parroquia figura en alguan registro como empleador, sino recurrir a la diócesis; en última instancia demanda a varios que luego se determine quien es el real empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  93. Quelme
    17 abril, 2011 a las 9:29 pm

    Buenas noches Dr. gracias por sus respuestas y por informarnos, desde ya le digo q tengo algunas preguntas q hacerle,trabajo desde hace 22años en Negro medio dia,vendiendo casas pre fabricadas,soy unica empleada en la oficina,hago de secretaria,vendedora(pero sin comisiones porq asi se le ocurrio a mi jefe desde hace unos 6 años aprox.)mis ventas son de muy buena plata pero el argumenta q al contrato lo hace y lo firma el, y q es el quien da el punto final para q se concrete la operacion,y q por esos motivos yo no merezco comision,deseo q ud.me diga en base a lo informado a q categoria de vendedor pertenezco,y si mi sueldo q actualmente es de $2.400. porq lo e peleado al maximo!!!es el q me debiera corresponder, le recuerdo q estoy en negro hace 22años, q no tengo aportes,ni pre paga,ni nada,y tambien q el negocio esta a mi nombre desde el 2007 aprox. le cuento q cada pedido de aumento es una batalla apocaliptica!! y si se da el proximo aumento del 33% puede ser una ecatombe,se me acaban los argumentos con mi jefe, siempre debo recurrir a una amenaza de indole legal de palabra,para q acceda al aumento q me corresponde. Le aseguro q jamas me aproveche de la situacion en la q estoy para obtener nada de mas,solo lo q me corresponde pero creo q me e quedado corta en mis reclamos,Desde ya muchas gracias por su generosidad en atender,leer,responder y por el tiempo dedicado en informarnos. Muchas gracias!!! gracias !!! espero su respuesta!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 abril, 2011 a las 6:31 pm

      Quelme, si considera que se le paga poco, y encima está en negro, debiera comenzar las intimaciones a fin de que el empleador regularice la relación laboral
      Tenga el cuenta que las intimacioens pueden finalizar en el fin de la relación labora, motivo por el cual usted luego estaría en condiciones de iniciar las acciones correspondientes para el pago de la indemnización y las sumas que le adeuden por diferencias salariales.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  94. Magali
    17 abril, 2011 a las 8:59 pm

    Hola, tengo una duda, trabajo hace 2 años y 3 meses aproximadamente en una cadena de supermercado, 6 horas 6 dias y tengo un franco semanal, y tengo un corte que por ley es de 15 minutos por jornada. Si no me tomo esos cortes porque mi jefa no me lo permite, me puedo considerar despedida ?

    Espero su respuesta

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 abril, 2011 a las 6:28 pm

      Magali, considero un poco excesivo considerarse despedida por ese motivo, igual previamente debieras intimar por telegrama laboral a que respeten el corte de 15 minutos si asi está establecido en el convenio de trabajo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  95. 17 abril, 2011 a las 3:21 pm

    hola doctor quisiera saber si renuncio a mi empleo de 15 años y 4 meses que me corresponde.Desde ya muchas gracias,Nestor

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 abril, 2011 a las 6:24 pm

      Nestor, si renuncia le corresponde únicamente el proporcional al SAC, el proprocional a las vacaciones y el sueldo por el tiempo del mes que haya trabajado.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  96. Sergio
    14 abril, 2011 a las 5:19 pm

    Sergio :
    Estimado Doctor: llevo 5 años y 6 meses trabajando para una empresa, soy soltero y sin hijos, hace 6 meses estoy de parte medico por mobbing (con certificado de psiquiatra y enviado en telegrama a la empresa, la cual nunca respondieron), tres dias antes de presentarme a trabajar la empresa me realiza una junta medica la cual dictamina que me dan 60 dias mas de reposo laboral, mi pregunta es si sigo cobrando estos dos meses o no? caso contrario como sigo con el tratamiento si la junta la pedio la empresa? muchas gracias por su atencion

  97. Sandra
    13 abril, 2011 a las 12:04 am

    Dr: trabajo en una empresa dónde me pagan el sueldo básico en blanco por un lado y viáticos y comisiones en negro por el otro.
    Además desde el día 17 de Enero del 2011 me encuentro afiliada a un sindicato que por el momento no me reconocen por lo tanto no me están pagando con el nuevo convenio.
    Consulto, en caso que yo envie telegrama de renuncia, puedo iniciar juicio al empleador?? Espero respuesta. Gracias por su atención.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 abril, 2011 a las 3:04 pm

      Sandra, si estás decidida a renunciar, y luego iniciar juicio, te sugiero que antes de renunciar intimes por telegrama laboral a que registren correctamente la relación laboral, con fundamento en que parte de tu sueldo te lo abonan en negro.
      De esta forma si ellos rechazan la regularización podes considerarte despedida, pudiéndose aplicar la multa por empleo en negro sumada a las indemnización por despido.
      Además si te tienen registrado en un convenio que no te corresponde, y te pagan menos de lo que el convencio correcto establece, se puede reclamar la diferencia salarial.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  98. ram
    12 abril, 2011 a las 10:23 pm

    Buenas noches Dr.,tengo HIV,debo comunicar a la empresa de mi estado? en el caso de comunicarlo lo debo hacer por via telegrama? ya que estoy empezando a tomar retrovirales y hay dias que me siento muy mal y muy fatigado.,el problema es como justificarlos en el caso que necesite faltar.Le cuento que hace poco que me entere y esto me esta afectando mucho.muchas gracias por su respuesta.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 abril, 2011 a las 2:54 pm

      Ram, considero que lo debieras haber saber a tu empleado vía telegrama laboral, dejando a su disposición los comprobantes médico si los requieren.
      Si bien las cuestiones de HIV son muy personales, es bueno que tu empleador esté al tanto, ya que en caso de accidente laboral deben tomar los recaudos correspondientes.
      Además en caso de enfermedad puede corresponderte licencias médicas, para lo cual tu empleador antes debe estar anoticiado de tu estado de salud.
      Por tener HIV no pueden tomar ninguna medida disciplinaria ni despedirte (con fundamento en tu enfermedad), por eso está tranquilo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  99. 12 abril, 2011 a las 7:27 pm

    mi nombre es maria queria consultarle el valor de una indemnizacion por 7 años de trabajo en un taller txtil despues de 2 años de juicio como calculo el valor que me corresponde muchas gracias saluda atte mar florencia

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 abril, 2011 a las 2:49 pm

      María, el valor se cácula teniendo en cuenta los intereses que se generan desde el día del despido.
      Si ya está en juicio, tu abogado debe realizar una liquidación actualizando los montos.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  100. Sergio
    12 abril, 2011 a las 8:46 am

    Estimado Doctor: llevo 5 años y 6 meses trabajando para una empresa, soy soltero y sin hijos, hace 6 meses estoy de parte medico por mobbing (con certificado de psiquiatra y enviado en telegrama a la empresa, la cual nunca respondieron), tres dias antes de presentarme a trabajar la empresa me realiza una junta medica la cual dictamina que me dan 60 dias mas de reposo laboral, mi pregunta es si sigo cobrando estos dos meses o no? caso contrario como sigo con el tratamiento si la junta la pedio la empresa? muchas gracias por su atencion

  101. pamela87
    11 abril, 2011 a las 4:41 pm

    hola doctor queria consultarle desde el 8 de enero que estoy con licencia medica por un embarazo de alto riesgo por ser una tercer cesarea consecutiva menor de 12 meses la cosa es que este ultimo mes empezaron a llamarme que me mandaban medico y yo no los atendia lo cual es mentira porque yo no me ausente de mi casa por mi estado ahora me mandaron al medico para que elabore un informe y vea si en verdad es grave mi estado ahora lo que me preocupa es lo que puedan llegar hacer no se si debo presentarme al consultorio y si para ellos no es para que tenga licencia, debo volver al trabajo aunque mi obstetra me de licencia? pueden llamar a mi obstetra y objetarle mi estado?
    estoy muy preocupada si me echan me quedo sin obra social sin ninguna cobertura ya que mi pareja trabaja en negro

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 abril, 2011 a las 2:45 pm

      Pamela, en primer lugar estando embarazada tenes la «estabilidad» por tal motivo, no pueden despedirte siete meses y medio antes y siete meses y medio después, considerándose en tal caso que el despido fue por estar embarazada
      Si te despiden deben pagarte una indemnización especial equivalente a un año completo de remuneraciones, en carácter de sanción que se acumular a la indemnización común por despido incausado.
      En tu caso, considero que un simple médico laboral que concurre a tu domicilio no está capacitado para determinar la evolución de tu embarazo, siempre que este demuestre lo contrario.
      En estos casos sugiero que hagan una junta médica y evalúen tu estado, conjuntamente con tu médico de cabecera, ya que la cuestón del embarazo de riesgo no puede ser tomado a la ligera.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  102. alejandro
    11 abril, 2011 a las 4:37 pm

    Buenas noches doctor
    quería hacerle una consulta firme contrato para una empresa que pertenece a un grupo trabaje para las otras firmas del grupo pero solo cobré por como si hubiera trabajado para una en ninguna parte de mi contrato dice que debia prestar servicio al grupo sino a la empresa del grupo del tal .
    Hoy me despidieron por re estructuracion tengo derecho a pedir se me pague por haber prestado servicio para las otras empresas del grupo ?
    desde ya muchas gracias espero su respuesta en caso de ser afirmativa me gustaria poder contactarme personalmente con usted para estudiar este la viabilidad de este caso
    muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 abril, 2011 a las 2:29 pm

      Alejandro, habría que ver detenidamente que tipo de trabajos hacías para las otras empresas del grupo, y si estaba correctamente registrado, conforme a las labores que realizada, ya sea en la empresa a la que pertenecía o a las otras para las que también trabajaba.
      No tengo inconveniente en que se comunique conmigo para analizar personalmente su caso si así lo requiere.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  103. roberto
    11 abril, 2011 a las 3:15 am

    roberto :
    no estuve en negro me hicieron el alta laboral como corresponde y los recibos correspondientes mi duda era si podia realizar demanda .gracias por su respuesta.lo saludo atte y si podria hacerme un comentario mas exacto le estaria agradecido,estoy asesorado pero tengo dudas

  104. sabrina
    8 abril, 2011 a las 9:37 pm

    Hola doctor, mi consulta es la siguiente, yo trabaje en un super muy conocido al cual renuncie, ahora tengo posibilidades de volver a trabajar nuevamente en el, pero sucede que me entere que estoy embarazada eso puede ser un inconveniente para que me tomen nuevamente. muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      18 abril, 2011 a las 11:30 pm

      Sabrina, no debieras tener inconvenientes por estar embarazada, pero tenés que hacer saber la situación a tu empleador, el decidira que hacer, queda a su criterio y consideración si te vuelve a tomar como empleada.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  105. Cristina
    8 abril, 2011 a las 7:34 pm

    Hola mi nombr es Cristina y mi consulta se debe a que el día 29/03/11 les comunique en el trabajo donde estaba que la semana siguiente iba a renunciar y entre a trabajar en el mismo el 03/01/11, por lo tanto recién se iban a cumplir los tres meses. Envié el telegrama de renuncia correspondiente con fecha 04/04 ya y en el día de hoy (08/11) me llego un telegrama de la empresa diciéndome que no les había llegado el telegrama y que ellos terminaban el contrato laboral, por lo tanto ahora no se muy bien como proseguir y quiero saber cuanto es el tiempo máximo que tienen para pagarme la liquidación correspondiente.
    Aguardo respuesta.

    Saludos y muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      18 abril, 2011 a las 11:28 pm

      Cristina, para saber si les llegó el telegrama tenes que ingresar a la página del correo argentino, desde ahi hay un link por el cual podes chequear el estado de tramitación del telegrma que enviaste.
      Si te despidieron dentro de los tres meses, pueden hacerlo sin expresión de causa ni abonarte indemnización por estar aun en período de prueba.
      Igualmente tienen que comunicartelo con 15 días de antelación, caso contrario tienen que pagarte esos días como si los hubieras trabajo.
      Tienen cuatro días para pagarte la liquidación final.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  106. daser
    8 abril, 2011 a las 2:57 pm

    Estimado Doctor: lo molesto nuevamente, ya cumpli los 6 meses de parte medico por mobbing (el mismo fue enviado por telegrama a la empresa para que cesen con los maltratos), llevo 5 años y 6 meses en la empresa soy soltero y no tengo hijos, el tema es que 10 dias antes de presentarme a trabajar la empresa me realiza una junta medica la cual dictamina que debo seguir de parte medico por 60 dias mas, la pregunta es si estos 60 dias la empresa tiene la obligacion de abonarme el sueldo. Muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      18 abril, 2011 a las 11:21 pm

      Daser, habiendo cumplido los seis meses ya no corresponde que te abonen el sueldo sino que empieza a correr el año de preservación del puesto sin abonar la remuneración.
      Sin perjuicio de eso, ¿la licencia médica es por mobbing?, de ser así resulta contradictorio por parte de la empresa que no te abonen el sueldo, ya que el mobbing en si mismo puede llegarse a considerar una enfermedad laboral, ocasionada por el acoso psicológico hacía tu persona de por parte de tus superiores, aunque las ART no contemplan estos casos como enfermedades de trabajo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  107. Karina Barboza
    8 abril, 2011 a las 9:06 am

    Buenos Dias Dr. mi nombre es Karina y la consulta es la siguiente actualmente me encuentro desempeñandome como Jefe de Dpto en una empresa financiera, me encuentro fuera de convenio, la semana pasada la empresa informo a todos los empleados incluidos jefes que las licencias para cuidado de un fliar si bien se otrgarian serian sin goce de sueldo,ahora bien, el convenio colectivo de trabajo asi lo informa en la ley correspondiente, mi consulta es yo al estar fuera de convenio la empresa puede descontarme estos dias en caso que yo presentara un certificado por este motivo?.
    Otra consulta relacionada con lo mismo dias feriados no laborales como jefe hay feriados nacionales que los trabajamos y como Jefes no nos pagan los mismos ya que segun nos informan forma parte de nuestro trabajo, esto esta bien que asi sea que ley los ampara como empresa para no pagar a los jefes los dias feriados que se trabajan?

    Aguardo su respuesta
    Gracias!
    Un Saludo Cordia

    Karina

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      18 abril, 2011 a las 11:16 pm

      Karina, la ley de contrato de trabajo no prevee licencia para cuidados de familiar enfermo, en cuyo caso habría que ver que dice cada convencio colectivo en particular; en tu caso si el convenio nada dice al respecto, no correspondería que te abonen el día aunque estés fuera de convenio por más que te den el día, lo cual sería contradictorio ya que si otorgan el día lo más lógico sería que lo abonen, salvo que el hecho de otorgar el día no afecte el presentismo por ejemplo.
      Con respecto a los feriados, hay ciertos cargos jerárquicos (por ejemplo los gerenciales) que están fuera del régimen horario, o sea, puede ser que tengan que trabajar más de el máximo de horas establecidos por la ley.
      Tomando este principio, podría llegar a considerarse que no te abonen los feriado que trabajás, auqnue desde mi punto de vista correspondería que los abonen igualmente, ya que no estás obligada a trabajar, independientemente del cargo que ocupes.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • Karina
        19 abril, 2011 a las 9:26 am

        gracias Dr. por su respuesta

  108. gabriela
    7 abril, 2011 a las 9:51 am

    me operaron de cancer de mama en enero el 24, tuve complicaciones en el cierre de la herida quirugica por lo que me reintegre en abril el 4. febrero y enero me los pagaron al 100%. ahora este mes tengo un descuento en mis haberes del 40%. es legal? he llevado los comprobantes de dos especialistas y el informe de anatomia patologica.
    gracias
    por otro lado, tengo entendido que las hs extras se abonan entre semana al 50% y feriados y fines de semana al 100%. tengo hs extras del 2009 que no me han sido liquidadas de esa forma . ellos se justifican por el convennio de trabajo, pero tengo entendido que la ley esta por encima de lso convenios. que tengo que hacer en ambos casos?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      9 abril, 2011 a las 11:06 am

      Gabriela, si estás con licencia médica, depende de la antiguedad que tengas tu licencia médica es de 3 meses o seis meses ( depende si trabajas hace más o menos de cinco años) o de 6 meses a 12 meses ( mas o menos de cinco años con carga de familia), por lo cual en principio considero que el descuento del 40% del sueldo es improcedente, pero debieras consultar el motivo del descuento, ya que si es por la operación y tu ausencia por ese motivo no correspondería hacer el descuento.
      Si el descuento se basa en la licencia médica, debieras intimar a que te abonen la parte del sueldo que te descontaron, aunque sabe que este tipo de intimaciones pueden llevar a un conflicto mayor como es que te despidan, aunque sea sin causa.
      No inicies ningún tipo de acción sin asesoramiento personal previo.
      Con respecto a las horas extras y si se aplica el convenio o la ley, la legislación establece que se aplica la que resulte más favorable al trabajador, pero teniendo en cuenta no en particular en este caso las horas extras, sino todo el instituto (en este caso el de la remuneración), si en particular el tema de las horas extras te perjudica pero en general la matería del instituto de la de la remuneración te favorece, se aplica el convenio.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  109. Carina
    6 abril, 2011 a las 9:27 pm

    Hola Dr el 2 de abril que fue feriado no fui a trabajar aunque mi empresa decidio abrir , les dije que tenia un compromiso a la tarde y me ofreci ir de mañana pero no quisieron.Hoy me hicieron un informe por haberle faltado el sabado 2 hice mi descargo de por que.Pregunto me pueden hacer un informe,yo les puedo hacer una denuncia po hacerme el informe .Muchas Gracias

  110. Guillermo
    5 abril, 2011 a las 8:06 pm

    hola quisiera hacerle una consulta, el mes pasado me descontaron de mi sueldo $1488 en concepto de cuenta corriente atrasada, soy viajante de comercio categoria j. Ese importe representa practicamente el 50% de lo que cobro mensualmente ya que la cartera de clientes que poseo no llega para cubrir el porcentaje de ventas y por ende cobro el basico de un viajante. Me puede considerar despedido ya que el importe que me descontaron supera la mitad de mi sueldo?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      9 abril, 2011 a las 10:51 am

      Guillermo, no se que quiere decir «cuenta corriente atrasada» y su fundamento, pero me resulta raro descontar el 50% del sueldo, debieras averiguar exactamente que significa ese rubro que te descuentan.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  111. noelia
    5 abril, 2011 a las 2:11 pm

    hola doc. yo estoy trabajando hace 8 meses en blanco donde solo figura que hago media jornada cuando en realidad es jornada completa cuando hace 15 dias mande una carta documento iniciando el reclamo para que me regularizaran me contestaron con otra carta diciendo que yo hace 15 dias habia dejado de ir al trabajo lo que es mentira nunca me ausente al trabajo en los 8 meses que estoy alli conteste esta carta negando sus acusaciones pero ahora despues de una semana m reiteran en otra carta que hice abandono de trabajo hasta el dia de hoy sigo llendo a trabajar ¿como puedo hacer para probar que nunca deje de ir al trabajo antes que se cumpla el plazo y segun ellos por abandono de trabajo tengan derecho a despedirme? muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      9 abril, 2011 a las 10:47 am

      Noelía, ¿cuando vas a trabajar fichas tu ingreso? Si iniciaste la correspondiente intimación, ellos pretenden cambiar el foco del conflicto alegando abandono de trabajo para despedirte con causa, y de esa manera evitar la indemnización y correspondientes multas por empleo en negro.
      Desde el mismo momento en que ellos aducen tu ausencia al trabajo, y seguramente niegan lo que expones en intimación inicial, debieras haberte considerado despedida, ya que ellos debieran haber intimado a que regreses al trabajo antes de que enviaras tu primer intimación.
      Una forma de demostrar que estás yendo a trabajar, es ir con un escribano y certificar tu ingreso al trabajo (aunque eso cuesta dinero), aunque directamente ante la negativa de ellos a regularizar la relación laboral, considerarte injuriada y despedida, de esa manera podrías hacer valer la indemnización y multas por empleo en negro.
      Nunca envíes un telegrama laboral de intimación sin asesoramiento personal de un abogado, desconozco el contenido de la intimación que hiciste, por lo tanto puedo responderte en forma genérica, ya que lo que hayas colocado en la intimación puede resultar fundamental para que prospere tu reclamo posterior.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • noelia
        9 abril, 2011 a las 4:56 pm

        muchas gracias por su ayuda, no cuando entro a trabajar no ficho hora de ingreso ni de salida. mi abogado me dijo que a pesar de que ellos digan que yo hice abandono de trabajo siga llendo un mes mas a partir de que envie la carta 1ra que es el tiempo para que ellos me regularizen pero la verdad es que me tratan mal y no me dejan trabajar y a pesar de que trabaje el mes de marzo no me lo quieren pagar siguen diciendo que no voy a trabajar. estoy mal asesorada? bueno igual ya solo me resta ir una semana mas. gracias

      • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
        9 abril, 2011 a las 8:07 pm

        Noelia, no estás mal asesorada, confia en la palabra de tu abogado, es él quien conoce a fondo tu asunto.
        Mientras siga vigente la relación laboral efectivamente tienen 30 días para regularizar la relación laboral; lo que diga tu emleador sobre que no concurris a trabajar deberán demostrarlo, si te despiden por ese motivo (antes de que te consideres despedida vos cuando tu abogado te haga enviar el respectivo telegrama por despido indirecto), al haber intimado previamente con la relación vigente la multas por empleo en negro rigen igual.
        Atte.
        Dr. Martín Ferro.

  112. yessy
    3 abril, 2011 a las 6:31 pm

    hola Doc, mi consulta es la siguiente hace casi ya mas de 9 meses pase de vendedor de salon a administrativo, empeze por un periodo de prueba supuestamente y asi segui ocupando ser administrativa pero llegando mis recibos de sueldo como vendedor cat b, del comercio, de auerdo a esto y sabiendo las exigencias q exige ser administrativo y las demasiadas responsabilidades, prefiero seguir siendo vendedora de salon, y mi ultimo recibo dice eso,porq me quiero cambiar porq ella me tortura psicologicamnente, tengo mas responsabilidades gano lo mismo y asi con ella q es una mala en administracion no se puede estar, la otra vez hable con ella y le dije q queria volver a ventas porq esto me exige mucho y gano lo mismo y estoy tensa de no mandarme macanas, la contestacion de ella fue…» pero no hay lugar en venta, podrias renunciar o buscarte otro trabajo, q no habia otra persona mas capacitada en administracion q yo»»»pero esto llego a su fin me canse de tantas exigencias, ayer tuve una minima discusion, y me dijo q no cometiera errores porq ella me paga un suleldo y errores no puede haber, cuando al lado me pusieron una persona de 60 años q estoy capacitando y no tiene ni idea de nada, por enseñar y tocar sectores de administracion me mando errores y no le importa, para esto renuncio mi otro compañero de administracion, y este hombre de 60 años entro en su reemplazo. mi pregunta es me amenaza q me pagas un sueldo, q se yo, y no me deja volver a ventas aunq mi recibo dice VEndedor, ayer me la pase llorando en mi casa, esta mujer me cansa y tampoco q me quiere despedir, como nuca en esa empresa corren a nadie, todos terminan renunciado ya q a ella no le gusta pagar indemnizaciones, yo hace tres años q estoy, q hago, quiero cambiar de puesto???
    yo tengo q firmar algo???? si paso de admnistracion a ventas verdadÇ???? ella dijo q en cualquier momento me cambia de recibo el de vendedor a administracion, pero se ve q este mes safe, sigo siendo vendedor ¿q hago?? ella quiere q yo renuncie!!!no le voy a dar el gusto…..ayuda por favor!!!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 abril, 2011 a las 10:10 pm

      Yessy, si tu empleador te obliga a efectuar tareas diferentes a las que corresponden en relación a categoría en el trabajo, realizando tareas de mayor remuneración que las que figuran en tu recibo de sueldo, siendo por ende menor la remuneración que percibís a la que realmente te corresponde, podrías intimar a tu empleador a que registre correctamente la relación laboral, adecue la categoría a la que realmente te corresponde (teniendo en cuenta las función que estás cumpliendo).
      De esta manera, tu empleador o deja de hacer que cumplas tareas que no te corresponden o directamente te abona la remuneración que te corresponde (por lo que entendí sería mayor), pudiéndote considerar despedida en el caso que ella niegue que vuelvas a vendedora o te abone la remuneración correspondiente.
      Al considerarte despedida (despido indirecto) estás en condiciones de exigir la indemnización por despido, por haberte ella injuriado y provocado el fin de la relación laboral.
      En el caso que desees intimar a tu empleadora, no lo hagas sin asistencia letrada personal, no siendo recomendable que vos redactes los telegramas.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • yessy
        3 abril, 2011 a las 11:03 pm

        gracias por contestar!! pero usted sabe doc que el sueldo neto de un empleado de comercio vendedor B es de 2790 con mi antiguedad de 3 años por solo 48 horas semanales, el de un administrativo categoria B empleado de comercio es de 2650, conclusion No me conviene ni ahi, porq eh visto los recibos de los otros administrativos y es asi diferncia de 100 pesos, q en el año suma doc, pero yo estanto ahi tengo mas responsabilidades de verdad y por eso quiero volver a ser vendedor como dice mi recibo de sueldo actual…ah una cosa doc ella puede porq si el otro mes poner mi recibo de sueldo como administrativo b, cambiarme de categoria del cual yo no quiero estar ahi, puedo volverme a ventas despues de haber estado 9 meses como administrativa y figurando mi recibo como vendedor??

      • yessy
        3 abril, 2011 a las 11:28 pm

        ahi le deje otro comentario

  113. 2 abril, 2011 a las 12:15 pm

    Hola queria pereguntarle hoy 2 de abril mi empresa decidio trabajar normal todo el dia ,yo les dije que no hiba me pueden hacer un informe o suspender o hechar por ello ,trabajo medio dia de tarde

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 abril, 2011 a las 3:02 pm

      Carina, no pueden suspenderte, y si trabajas te deben abonar el día con el recargo del 100%..
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • Carina
        3 abril, 2011 a las 7:28 pm

        Muchas gracias Dr por contestar mi consulta.Le consulto si deciden hacer algun informe por no ir a trabajar es valido lo tengo que firmar o lo tengo que obviar.
        Muchas Gracias

  114. VIRGIMAR
    31 marzo, 2011 a las 11:03 pm

    Buenas noches, Mi consulta es por una amiga que estaba trabajando en una importante empresa de multimedios, la despidieron pero tenemos algunas dudas: Le envíaron telegrama de despido (sin preaviso) en fecha 31 marzo, y recién le llegó a su domicilio el 1 de Abril , fecha en la que como es habitutal fue a trabajar, Le corresponde la integración del mes de Abril?
    Muchas gracias por aclar mi duda.
    Saludos

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      1 abril, 2011 a las 12:02 am

      Virgimar, habría que ver lo que dice el telegrama, si dice que desde el 31 de abril prescinden de sus servicios, de ser asi no correspondería integración del mes de despido, ya que se la despidió el último día del mes.
      Si fue a trabajar el 1 (antes de que le llegue el telegrama) y le permitieron el ingreso y trabajar, considero que podría corresponder la integración del mes de despido, ya que se estaría haciendo efectivo el día 2 abril.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  115. yanina
    31 marzo, 2011 a las 12:53 pm

    Buenas tarde Dr mi consulta es respecto a que sucede si yo envie el telegrama de renuncia correspondiente teniendo la copia en mi poder y aún asi posteriormente a los 21 dias de enviado el mismo me llega la intimacion para que retome mis tareas,enetendiendo por ello que el telegrama enviado no llego. Que debo hacer?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      31 marzo, 2011 a las 11:36 pm

      Yanina, ingresá a la pagina web del Correo Argentino, ahi hay un item para verificar si la correspondencia enviada llegó a destino y fue entregada.
      En la copia del telegrama que enviaste hay un calco chiquito con unos numeritos, ingresá esos y te va a surgir si fue o no entregada.
      Si está entregada el vínculo laboral está extinto, no siendo procedente que te intimen a retomar tareas, simplemente hace saber por otro telegrama de tu renuncia enviada por medio del telegrama cuyo número figura impreso en el mismo o en el calco que te dije.
      Si el telegrama no llegó, y vos lo enviaste a la dirección correcta de tu empleador, habría que ver porque no lo recibieron, pero en principio estaría notificado, por haber sido enviado al domicilio laboral.
      En ese caso también volve a notificar tu renuncia, haciendo saber que anteriormente ya habías renunciado a tu empleo, no debieras tener mayores incovenientes.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  116. MIRIAM
    30 marzo, 2011 a las 10:51 pm

    FUI A TRABAJAR MIERCOLES POR LA MAÑANA CON MUCHO DOLOR DE GARGANTA Y CONGESTION NASAL, TENGO HORARIO CORTADO, POR LA TARDE NO PODIA HABLAR, LLAME AL MEDICO DE LA OBRA SOCIAL ME DIO 48 HORAS DE REPOSO, POR FARINGITIS, CDO TENGO QUE REINTEGRARME AL TRABAJO. NO FUI A TRABAJAR EL MIERCOLES POR LA TARDE, LA DRA ME VIO A LAS 16 HORAS Y ME DIO 48 HORAS

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      31 marzo, 2011 a las 11:28 pm

      Miriam, debres reincorporate inmediatamente finalice la licencia otorgada por el médico, sin olvidar comunicar esa situación a tu empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  117. juan ignacio
    30 marzo, 2011 a las 1:15 pm

    Hola doctor buenoa dias.Me gustaria saber que puedo hacer con la empresa a la cual pertenezco.Hace siete meses me encuentro bajo reserva laboral por un problema en una rodilla(accidente laboral no denunciado) y la empresa se comunica a diario conmigo a traves de un abogado para ofrecerme dinero para que yo firme una especie de acuerdo de conformidad y asi desvincularme de ellos.En principio me ofrecieron un monto que considere bajo y a la semana lo duplicaron yo quede en pensarlo y ellos me mandaron via mail una copia de lo que querian que yo les firme.
    En dicho acuerdo decia que ellos se comprometian a pagarme cierto monto para que yo no pertenezca mas a su empresa pero a la vez incluyeron varias clausulas donde expresan que una vez firmado yo no tengo nada que reclamar en el futuro y que ellos cumplieron con todas sus obligaciones.Basicamente lo que entiendo es que no quieren que yo les pueda iniciar alguna demanda.
    Que debo contestar ? ya que si bien el dinero del despido me viene muy bien,no quiero aceptar condiciones para ser despedido.Hay alguna ley que me ampare para poder reclamar algo en el futuro si lo considero necesario?puedo negarme a firmar ese acuerdo?Si usted esta de acuerdo yo podria enviarle a su mail el acuerdo que ellos me mandaron.Yo una vez le mencione a este abogado de la empresa que yo tenia claro el concepto de mobbing laboral (sufri multiples maltratos y humillaciones por parte del gerente de la empresa probadas por mas de 26 testigos)y le deje ver la posibilidad de asesorarme legalmente,con lo cual fue inmediato el aumento del monto del despido y la posterior presion para que les firme este acuerdo,

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      31 marzo, 2011 a las 11:25 pm

      Juan Ignacio, supongo que el acuerdo que quiere que firme su empleador es un algún tipo de acuerdo espontáneo ante el Ministerio de Trabajo (si es en provincia) o el SECLO (Si es en Capital Federal), ya que cualquier acuerdo que usted firme que no esté homologado por esos dos organismos no impide ningún reclamo posterior de su parte, ya que por más que coloque que no tiene nada más que reclamar su derecho es irrenunciable, siempre y cuando se trate de un simple acuerdo entre usted y su empleador sin que sea homologado.
      Asimismo en el caso de tratarse de un acuerdo espontáneo, usted debe concurrir con representado con un abogado, el cual por el ofrecimiento que le está haciendo su empleador supongo que ellos mismo le deben colocar uno.
      Sin conocer los hechos a fondo no puedo emitir una opinión, más allá de lo que pueda apreciar de la lectura del convenio, le sugiero asistencia letrada en forma personal y luego decidir que es lo más conveniente para su caso.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  118. carina
    30 marzo, 2011 a las 10:22 am

    Hola doctor quisiera consultarle lo siguiente:fui despedida estoy por iniciar el fondo de desempleo pero no quiero la misma obra social,quiero que me incorpore mi marido en su obra social.esto puede ser posible?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      31 marzo, 2011 a las 11:09 pm

      Carina, eso es factible, simplemente tu marido debe iniciar los trámites en la obra social para incorporarte como parte del grupo familiar a su obra social, es sencillo, no debieras tenes ningún inconveniente.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • carina
        1 abril, 2011 a las 5:56 pm

        Hola doctor pero piden una no afiliacion o baja de la obra social mia,ayer fui y en la obra social no me la dan porque dicen que al tramitar el fondo de desempleo me corresponde esa obra social sin eleccion,estoy embarazada y quiero seguir todo el periodo atendiendome en una obra social.tan dificil es este tema?

  119. PAOLA
    29 marzo, 2011 a las 11:30 pm

    Buenas noches doctor
    quería hacerle una consulta firme contrato para una empresa que pertenece a un grupo trabaje para las otras firmas del grupo pero solo cobré por como si hubiera trabajado para una en ninguna parte de mi contrato dice que debia prestar servicio al grupo sino a la empresa del grupo del tal .
    Hoy me despidieron por re estructuracion tengo derecho a pedir se me pague por haber prestado servicio para las otras empresas del grupo ?
    desde ya muchas gracias espero su respuesta en caso de ser afirmativa me gustaria poder contactarme personalmente con usted para estudiar este la viabilidad de este caso
    muchas gracias

  120. liliana
    29 marzo, 2011 a las 4:27 pm

    Buenas tardes, mi pareja y yo trabajamos para la misma empresa, ayer lo despidieron y la razón fue reducción de personal, mi consulta es la siguiente, (tenemos una hija de ambos de 2 años), hay alguna ley que impida que me despidan a mi también, en caso de quieran hacerlo?

    Muchas gracias.

    Saludos.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      29 marzo, 2011 a las 7:12 pm

      Liliana, no existe ley que impida que despidan a su marido también.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  121. LG
    29 marzo, 2011 a las 10:11 am

    Buenos días, mi consulta es la siguiente. Estoy contratada hace 5 años a través de una empresa de personal eventual. Ahora me quieren efectivizar y mi condición es que me reconozcan la antigüedad, ya que durante 5 años mi puesto de trabajo no ha sido «eventual» ni mis jornadas ni mis responsabilidades. Puedo reclamar la antigüedad?
    Muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      29 marzo, 2011 a las 7:09 pm

      LG. considero que correspondería que se la registre computando su real antiguedad.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  122. maria del carmen bea
    28 marzo, 2011 a las 2:41 pm

    yo fui despedida hace 3 años por enfermedad y tengo un abogado que lleva mi caso no cobre nada ni mi seguro,ya tendria que haber cobrado mi seguro por lo menos y de cuanto es el pago.gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 marzo, 2011 a las 9:58 pm

      María del Carmen, no conozco tu caso, tu abogado es quien debiera darte la explicaciones que necesitas.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  123. ferchu
    27 marzo, 2011 a las 8:50 pm

    hola doc queria hacerle una consulta yo trabajo por hora en 4 casa para explicarme mejor le pongo con numeros : en la 1er casa trabajo 4 veces a la semana 3 horas hace 7 años , en la 2da trabajo 3 veces a la semana entre 2y 3 horas hace 6 años ,en la 3ra casa trabajo 3 veces a la semana 2 horas quizas menos ,en la 4ta casa trabajo 2 veces a la semana un dia 4 horas y el otro 2o3 horas hace 3 años y por todo esto yo estoy EN NEGRO lo que queria saber si me corresponde estar en blanco con algunos de los trabajos muchas gracias!!!! SE LO VOY AGRADECER !

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 9:48 pm

      Ferchu, supongo que el caso al que te referis es el Servicio Doméstico, muy pronto a modicarse si se aprueba el proycto de ley que está en el Congreso.
      Hasta ese entonces, el servicio doméstico se encuentra regido por el Decreto Ley 326/56, el cual establece que las normas del citado Decreto se aplican en los casos en que se presten servicios por un tiempo no inferior a un mes, trabajen al menos cuatro horas por día o lo hagan cuatro días a la semana para el mismo empleador.
      En aquellos casos en que no se cumpla con este requisito, configuraría locación de servicio, siendo obligación del empleador facturar su trabajo al trabajador, ya que no existe relación de dependencia.
      Reitero que este sistema está próximo a modificarse, según es de público conocimiento, en el cual la obligación de registrar al trabajador sería como el de los empleados comunes, sin distinción de días y/o horarios de trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • ferchu
        27 marzo, 2011 a las 11:56 pm

        GRACIAS DOC ,SI ME REFERIA AL SERVICIO DOMESTICO PERDON POR NO ACLARAR ,SE LO AGRADESCO MUCHISIMO POR SU CONTESTACION Y LO VOY A TENER ENCUENTA GRACIAS

        FER

  124. julionieto
    25 marzo, 2011 a las 1:04 pm

    Dr. quisiera realizarle una consulta en el año 2005 mas precisamente el 02/05/2005 se nos notifica que nuestro contrato de tipo eventual, pasaría a temporario las temporadas tenían un inicio en el mes de febrero hasta el mes de septiembre. o sea de 8 meses +-1 mes, cuando nosotros iniciamos la temporada tenemos la revisación medica y la firma de la ALTA al cumplir la temporada la BAJA DE LA AFIP. bien con el paso del tiempo hasta llegar al día 02/03/2009 paso a otra línea donde no hay temporada y a partir de esa fecha no me hicieron firmar la baja por lo tanto tampoco el alta, yo entro en enero en diciembre salgo de vacaciones los días que me corresponden según la antigüedad que tengo y inmediatamente retorno a mi jornada laboral. La pregunta seria. ¿Los contratos temporarios tienen como validez una cierta cantidad de años? ¿Al no firmar la baja por dos años consecutivos pasaría a planta permante? a mi no se me notifico nada. La empresa a la cual pertenezco es una alimenticia de nivel internacional muy seria.

    Estimado su respuesta es muy valiosa agradezco de antemano
    atte.
    Julio Nieto

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 12:55 pm

      Julio, si firmas un contrato por temporada, y al finalizar el mismo continuas trabajando ese contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado, por ser esa la regla de los contratos laborales, siendo la excepción los de temporada, a plazo fijo o evenutales, los cuales tienen que tener ciertos requisitos, que en el caso que no se cumplan se considera que es por tiempo indeterminado.
      En tu caso, por la interpretación que hago de los hechos, se aplica el principio que describí precedentemente, si continuas trabajando, aunque sea en otra función, deja de ser temporario, correspondería que pases a ser empleador con contrato indeterminado.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  125. Hector Gonzales
    23 marzo, 2011 a las 6:04 pm

    Hola doctor,trabajo hace más de 10 años en una empresa petrolera como supervisor de turno, mi consulta es la siguiente, me corresponde cobrar horar hextras y feriados de acuerdo con la modificación de la ley de trabajo?

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 12:56 pm

      Hector, las horas extras siempre corresponde el cobro, y los feriados también.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  126. CARINA
    21 marzo, 2011 a las 4:02 pm

    Hola Dr. Ferro: Soy abogada, de Santa Fe, hace MUY POCO ESTOY EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y ES LA PRIMERA VEZ QUE ME SURGE LA POSIBILIDAD DE INTERVENIR EN UN JUICIO LABORAL, YA INIACIADO. Solo hubo demanda y contestacion, Yo intervendria a partir de la proxima audiencia conciliatoria.
    El colega a quien originalmente mi cliente firmo poder, es un «amigo», además al cliente se lo llevé yo, cuando aun no estaba matriculada, razón por la cual , hoy, no hay problemas en que participe en el caso. SIENDO MI PRETENSION QUE EL CLIENTE ME FIRME PODER (sin que el mismo implique revocacion del anteriormente otorgado), Y ACOMPAÑAR LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES DE APORTES,es decir, que la representacion sería conjunta en este caso.
    MIS DUDAS SON: ¿COMO SE REGULARAN HONORARIOS EN ESTE CASO, SIENDO MI INTERVENCION A POSTERIORI DE LA DEL OTRO PROFESIONAL?
    ¿PODRIAN GUIARME SOBRE COMO HACER EL ESCRITO MODELO PARA PRESENTARME EN ESTE JUICIO?
    AH! Y OTRA COSA!… EL OTRO COLEGA ME OFRECIO PRIMERAMENTE FIRMARME ÉL MISMO UN PODER PARA QUE YO INTERVENGA (poder de susticion si mal no recuerdo). YO DIJE QUE NO,YA QUE PREFIERO QUE ME LO FIRME EL CLIENTE. ¿Que diferencia tiene una forma y la otra?…ES DECIR, entre la firma directa del poder un cliente y la sustitucion otorgada por un profesional a otro colega?….(según el profesional me dijo, no hay ninguna diferencia… yo creo que si y basicamente la posibilidad de revocación por parte de él… algo así … como «estoy en sus manos»…prefiero estar en manos del cliente. ¿Hay otra consecuencia en esta figura de extensión del poder de un colega a otro, ademas de la que yo visialicé?…
    MUCHAS GRACIASSSSSSSSSSSSSSS!! ESPERO RESPUESTA!

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 3:02 pm

      Carina, oportunamente el juez te regulará por tu intervención desde el momento en que lo haces, y al otro abogado por la parte en la que intervino.
      Con respecto al poder, considero que la sustitución de poder no es válida, ya que debe ser el cliente quien otorga poder al abogado, no el anterior abogado quien sustituye el poder.
      El cliente lo que debiera hacer es revocar el poder otorgado y hacerte el poder a vos, la sustitución del poder considero que es una figura no válida.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  127. 20 marzo, 2011 a las 9:35 am

    Dr Fierro le reitero mi consulta ya que un comentario anterior me expresé mal.
    Estuve trabajando desde hace 9 años en una empresa que me despidió el mes pasado, según mi jefe por vieja (tengo 60 años). Que posibilidad y como tengo que hacer para reclamaron una indemnización especial por esta actitud discriminatoria por parte de mi empleador.
    Gracias por su respuesta.
    Soledad Lopez

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 12:59 pm

      Soledad, siendo sincero, veo poco probable que prospere un reclamo como el que planteas, ya que es potestad del empleador despedirte cuando él lo considere, no existiendo en la actualidad una indemnización agravada por despido discriminatorio, sino que se puede exigir la reincorporación del trabajador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  128. Ignacio
    19 marzo, 2011 a las 10:04 am

    Buen Día Dr: Mi pregunta es sencilla, yo estoy trabajando fuera de convenio en un comercio, en estos días me hicieron una cirugía en la boca, por la cual el odontologo me dió 72 hs de reposo, esos tres días como se liquidan en el sueldo?, se descuentan o no?.Muchas gracias y muy util su pagina.
    saludos atte… Ignacio.-

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 2:40 pm

      Ignacio, si el médico te dio reposo de tres días, esos días deben abonarse, siempe y cuando hayas notificado al empleador de tu situación y estés en tu domicilio por si te envían médico laboral.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  129. Manuel
    18 marzo, 2011 a las 2:42 pm

    Le consulto por los permisos de salida de la empresa en horario laboral, por ejemplo, para hacer tramites en el banco o la Anses. Es legal que nos hagan firmar el permiso de salida? Que pasaria en el caso de un accidente en la via publica: me cubre o no la ART? Gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 2:35 pm

      Manuel, si el legal que te hagan firmar el permiso de salida, estas en el horario laboral y no podes retirarte sin autorización.
      Con respecto a lo de la ART, si tenes un accidente, depende de la interpretación que se haga de los hechos, ya que la retirarte del trabajo no estabas yendo a tu domicilio sino hacia otro lugar, igual al regresar, no lo hacías desde tu domicilio, sino desde otro lugar, pudiendo la ART desconocer ese trayecto que hiciste como resarcitorio por accidente en el trayecto por accidente in itinere.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  130. Mariano
    17 marzo, 2011 a las 8:23 pm

    Buenas Doctor
    Mi consulta es la siguiente, la empresa para la cual trabajo hace 1 año y medio, está por ser vendida, y quieren q nosotros empleados renunciemos para afectarnos a la empresa compradora. Si no renuncio, me puedo considerar despedido? y en ese caso me corresponde la indemnizacion? como serian los plazos para llegar a esta instancia, tengo q seguir trabajando como si nada hasta ultimo momento?

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 3:57 pm

      Mariano, si la empresa fue vendida, tu relación laboral continúa con el nuevo empleador, manteniéndose las condiciones de trabajo y la antiguedad que tenías con el anterior dueño de la empresa.
      Podes considerarte despedido si el nuevo empleador modifica sustancialmente las condiciones de trabajo o si se varía la finalidad de la empresa (Por ejemplo, trabajabas en una zapateria y ahora va a ser heladeria).
      Considero que no debieran renunciar, si el nuevo empleador no los quiere los debiera despedir e indemnizar conforme loe establece la ley.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  131. Mayra
    17 marzo, 2011 a las 5:45 pm

    Hola Dr. buenas tardes, queria hacerle dos consultas. Si me dan por finalizado el periodo de prueba firmado por tres meses en una empresa y me despiden, me corresponde alguna indemnizacion? en la empresa me dicen que no porque termino el periodo de prueba. Y por otro lado, estoy por trabajar en una empresa de venta telefonica a clientes de España. La compañia española contrata call centeres en Argentina y estos a su vez me llaman a trabajar a mi. Ellos (los españoles) me hacen firmar un contrato aclarando que tenemos una relacion «mercantil» y no «laboral», renunciando asi a vacaciones, aguinaldos o indemnizaciones, pagandome HONORARIOS y no sueldo, ademas de renunciar a cualquier fuero y quedar sujeta a los tribunales de Girona, España para cualquier reclamo. Si firmo ese contrato realmente pierdo mis derechos de empleado totalmente? O solo es con la empresa española y no con el call center que me subcontrata? Muhcisimas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 4:03 pm

      Mayra, si te despiden durante el período de prueba, no deben abonarte indemnización, pero te deben notificar con 15 días de antelación que no continúa la relación laboral, caso contrario deben abonarte esos 15 días.
      Asimismo, si el Call Center está en Argentina, te regís por la legislación argentina, por lo cual considero un mamarracho que los españoles pretendan sujetarse a le legislación de España, y pretender que lo suyo es una relación «mercantil» y no laboral, en claro fraude a la ley, debiendo pagarte todos los rubros que la ley laboral establece. (Vacaciones, aguinaldo, indemnización, etc).
      Si firmas ese contrato, desde mi punto de vista no perdes ningún derecho, ya que los derechos laborales son irrenunciables, y si se demuestra la existencia de una relación laboral encubierta, ese contrato no resiste el mínimo análisis jurídico.
      Podrías reclamar tanto al Call Center como a la empresa para la cual se hace el Call Center, siendo solidariamente responsables.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  132. Morena
    17 marzo, 2011 a las 8:04 am

    Hola Dr. Quisiera hacerle una consulta. Estuve trabajando por 1 contrato fijo 3 meses. Luego de finalizado ese contrato trabajé algunas horas semanales(entre 2 y 8) durante casi un año sin contrato ni nada. Puedo reclamar relacion de dependencia? Cómo debo hacerlo?

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 1:13 pm

      Morena, si continuaste trabajando una vez finalizado el contrato a plazo fijo, considero que la relación pasa a ser indeterminada.
      Debieras intimar por telegrama laboral al registro de la relación laboral, teniendo en cuenta las características de tu trabajo (fecha de ingreso, horario, días, remuneración).
      Te sugiero que antes de enviar un telegrama laboral te asesores personalmente con un abogado.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  133. MARY
    16 marzo, 2011 a las 5:49 pm

    buenas tarde doctor mi pregunta es la siguiente yo trabajo en monteria en una clinica,como prestadora de servicio en auxiliar administrativo (secretaria)en el area de RX,mi inquietud es porque la clinica ha cambiado de dueño y yo me encuentro en estado de embarazo tengo cuatro meses y me dicen que voy a estar trabajando solo este, quiero que me oriente,porque ellos dicen que mi trabajo es de prestacion de servicio y en mi estado es imposible que trabaje con la nueva administracion.espero un respuesta muy pronta y por favor orienteme en este caso,digame cuales son las leyes que me aparan en mi estado de embarazo como trabajadora

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 2:15 pm

      Mary, en tu caso el cambio de empleador no genera la pérdida de ninguno de tu derechos, la relación laboral continúa vigente como la que tenías con tu anterior empleador.
      Con respecto a tu embarazo, no es causal de despido con causa que ellos consideren que es imposible que continúes trabajando con ellos, debiendo ellos si te despiden abonarte la indemnización agravada por embarazo, la cual consiste en la indemnización por antiguedad (Art 245 lct) mas un año de remuneraciones (Art 178 y 182 LCT).
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  134. Maximiliano
    16 marzo, 2011 a las 10:17 am

    Hola Dr, le agradezco que me responda esto: yo trabajo hace 3 años en blanco en una oficina como administrativo y quiero irme ya de mi trabajo porque me surgio otro mejor, si renuncio que me debe pagar mi patron ? Vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y sueldo de los dias trabajados ?, me lo confirma ? y si debe pagarme algo mas o no ? gracias desde ya, Max.

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 1:39 pm

      Max. efectivamente esos son los rubros que te deben abonar en la liquidación final.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  135. rosana
    15 marzo, 2011 a las 4:00 pm

    hola:mi consulta es porque hace un año y medio trabajo en negro en un sindicato como administrativa ocho hs de lunes a viernes necesito saber los pasos a seguir para intimarlos a regularizarme, y hacerlo de manera segura para mi porque son gente muy pesada y accionar me genera cierto temor y no cuento con recursos economicos para costearme un abogado. muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 1:46 pm

      Rosana, no debes accionar por tu cuenta, por más que no tengas recursos para un abogado, ya que el error en la redacción del telegrama intimando puede generar que pierdas el eventual reclamo judicial que hagas.
      Además, aunque envíes vos el telegrama, a la larga vas a necesitar el asesoramiento de un abogado si es que tu empleador no regulariza tu relación laboral, y llegado ese caso puede llegar a ser que no consigas representación letrada, por haber habido intercambio telegráfico sin intervención de los abogados.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  136. patricio moreno
    15 marzo, 2011 a las 11:14 am

    hola doctor le envio una consulta, resulta que me despidieron en forma verbal y le remiti telegrama pidiendo q aclare mi situacion laboral y registren mi fecha real de ingreso, puesto que en los recibos me figuraba una posterior. ellos nunca contestaron sino que por medio de la secretaria de trabajo depositaron la liquidacion final en la cual se consignaba la fecha real de ingreso y segun pregunte en anses hicieron los aportes por ese periodo luego del despido, la pregunta es si corresponden las multas por trabajo en negro y demas sanciones, desde ya gracias.-

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 1:48 pm

      Patricio, si te abonaron la indemnización correspondiente a tu real fecha de ingreso, e hicieron los correspondiente aportes al sistema de seguridad social, no corresponde la multa por empleo en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  137. ernesto
    14 marzo, 2011 a las 4:41 pm

    doctor,trabaje 7 años en un estudio juridico,me fui porque eran insoportables los tratos,envie telegrama laboral porque estuve siempre en negro,dicen que me quieren blanquear pero no lo hacen,como tambien me deben sueldos y no los reconocen ,me di por despedido, es correcto esto, que pasa si pasan los 30 dias y no me registran ,y despues podria cobrar el seguro por desempleo

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 10:21 pm

      Ernesto, ¿el telegrama lo enviaste con asesoramiento letrado?, si intimaste correctamente y no te registran pasados los treinta días podes considerarte despedido, exigiendo la indemnización, las cifras de dinero que te adeuden y las multas por empleo en negro.
      Por despido indirecto podes cobrar el seguro de desempleo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  138. Cristian
    14 marzo, 2011 a las 4:34 pm

    Buen día Dr. Ferro. Acabo de renunciar a mi puesto de trabajo en el sector turismo.
    Realizo tareas administractivas y percibo haberes como empleado de comercio.
    Es muy probable que al momento de mi liquidación se me pida que firme un acuerdo de confidencialidad que establece la reserva de información aun después de finalizada la relación laboral por el plazo de algunos años.
    Mis responsabilidades me demandan el manejo de información reservada (información de clientes, proveedores, etc) y entiendo que se busque el resguardo de esa informnación pero la verdad no quiero tener que firmar nada…
    Al momento de mi ingreso en la empresa se me dijo que en algún momento me pedirían firmar ese acuerdo y ya hace 5 años que ingresé y jamás me solicitaron la firma del mismo.
    Mi pregunta es si ahora que me voy estoy obligado a firmar ese acuerdo.
    Muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 10:18 pm

      Cristian, obligado a firmar no estás, pero hace a la buen fe laboral mantener la reserva de cierta información que se haya obtenido como consecuencia de la relación laboral, más cuando esta involucra a terceras personas como puede ser clientes.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  139. yanina
    14 marzo, 2011 a las 12:39 pm

    hola mi papa recibio un telegrama de susupencion y de traslado de objetivo en el en su casa pero el ese momento estaba trabajando que debe hacer, ya que ademas siempre le pagan fuera de termino le adeudan horas, no le pagan las horas extras no tiene el horario de comida a veces trabaja doce horas y en lugar que esta es en una garita ya que trabaja en vigilancia) no tiene baño ni agua que debe hacer a semejante explotacion y encima susupendido. gracias

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 1:57 pm

      Yanina, la suspensión si no está de acuerdo con las causales que narra la carga documento la debe impugnar; con respecto al cambio de objetivo es potestad del empleador decidir la modalidad y el lugar de trabajo del empleado.
      Sobre la falta de pago de horas extras y demás condiciones de trabajo, debe exigir al empleador al pago de las sumas que le adeuden y de mejorar las condiciones de trabajo, detallando todas las carencias y que sean subsanadas.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  140. Jorge Rojas
    12 marzo, 2011 a las 6:16 pm

    necesitaria que me pueda contestar,despidieron a un compañero porque aparentemente salio de testigo de otro compañero que habian despedido. Esto la empresa lo puede hacer?

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 8:53 pm

      Jorge, al empresa puede despedir a un trabajador en el momento que quiera, ahora, no es causal de despido el declarar en un juicio en contra de un empleador, ya que testificar en juicio es una carga pública, una obligación, no pudiendo se sancionado por ello.
      Si lo despidieron, le tiene que abonar la indemnización correspondiente.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  141. 10 marzo, 2011 a las 10:36 pm

    Dr Ferro su página me parece excelente y de gran ayuda para los trabajadores.
    Le hago mi consulta: Hace 9 años que trabajé para una empresa que me despidió, según mi jefe por vieja (tengo 60 años). Que posibilidad y como tengo que hacer para reclamaron una indemnización especial por esta actitud discriminatoria por parte de mi empleador.
    Agradeciendo de antemano su asesoramiento lo saluda atentamente.
    Soledad Lopez.

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 8:35 pm

      Soledad, si te despidieron hace 9 años ya no podes hacer ningún tipo de reclamo, tus derechos en ese caso prescribieron, todos los reclamos labores prescribes a los dos años desde le cese de la relación laboral.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • 18 marzo, 2011 a las 7:21 am

        Dr. me expresé mal. En realidad me despidieron el mes pasado, después de 9 años de estar trabajando.
        Espero su respuesta.
        Gracias

  142. roberto
    10 marzo, 2011 a las 1:54 pm

    consulta estoy por iniciar demanda por accidente laboral fui despedido sin justa causa:tiempo laboral en la empresa 9 años no me realizaron el pre ocupacional,tampoco los examenes periodicos anuales.en ese lapso de relacion laboral tuve varios inconvenientes de salud a los dos años de estar trabajando me golpee la pierna y se me ulcero por lo que me tuvieron que hacer una safectomia luego una hernia umbilical y por ultimo operacion del corazon por stress causa que segun el psiquiatra fue motivo del stress laboral.siempre avice y entregue certificados medicos a mi empleador el cual no se si realizo las denuncias a la art «creo que no» siempre me dijo que me atendiera por la obra social yo tendria que haber hechos esas denuncias o sabiendo el del tema realizarlas tengo todo mi historial medico certificados y demas.agradecere pronta respuesta y saber si puedo realizar dicho reclamo ya que no puedo hubicar trabajo por esos inconvenientes estoy cobrando el fondo de desempleo $ 280,00.desde ya muchas gracias lo sañudo atte.
    Roberto

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 8:31 pm

      Roberto, si estuviste trabajando en negro durante tanto años, y sufristes esos accidentes previamente tenés que iniciar el intercambio telegráfico haciendo saber todos lo hechos, desde tu trabajo en negro hasta los accidente de trabajo que sufriste.
      Si estás por iniciar la demanda, supongo que estarás asesorado personalmente por un abogado, quien previamente te habrá redactado los telegramas laborales, debieras consultarle a él que ya conoce más tu caso a fondo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • roberto
        17 marzo, 2011 a las 11:11 pm

        no estuve en negro me hicieron el alta laboral como corresponde y los recibos correspondientes mi duda era si podia realizar demanda .gracias por su respuesta.lo saludo atte y si podria hacerme un comentario mas exacto le estaria agradecido,estoy asesorado pero tengo dudas

  143. Erneto
    10 marzo, 2011 a las 9:48 am

    Doctor, tengo que blanquear a mi empleada doméstica, trabaja 4 horas por día de Lunes a Viernes, que me recomienda hacer? Saludos.

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 8:27 pm

      Ernesto, para el blanqueo del personal doméstico ingresá a la página de la Afip, ahi te explican bien como se hace, es sencillo.
      Atte,
      Dr. Martín Ferro.

  144. Juan Diego Suescún
    8 marzo, 2011 a las 1:37 pm

    Dr Fierro buenas tardes, estoy trabajando en una empresa que tiene clientes internacionales, estoy manejando un cliente de México y me toca trabajar los feriados argentinos. Mi pregunta es si me deben pagar estos días. Saludos

    • Dr. Martín Ferro
      9 marzo, 2011 a las 11:52 pm

      Juan, si trabaja en Argentina y el feriado no tiene obligación de trabajar, y si trabaja corresponde que le abonen el día con el 100% de recargo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  145. Iris
    6 marzo, 2011 a las 2:18 pm

    Dr. Ferro mi consulta es la siguiente, el año pasado estuve 3 meses a prueba en mi empleo, renuncie y este año volvieron a contratarme. ya van a hacer 6 meses en total en el puesto. el problema es que mi jefe me dice que en dentro de 3 meses debo mandarle un telegrama de renuncia, no se por que si se supone que a partir de ahora estoy efectiva. Ademas no firme ningun contrato nuevo por un tiempo determinado que me obligue a renunciar a partir de determinado periodo.
    desde ya le agradezco leer este correo.

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 3:19 pm

      Iris, bajo ningún concepto tenes que renuncias, carece de toda lógica lo que dice tu jefa, si ya cumpliste el período de prueba si ella quiere prescindir de tus servicios que te despida y te pague la correspondiente indemnización; con tu renuncia ella se ahorra tu indemnización.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  146. sandra
    4 marzo, 2011 a las 9:11 pm

    buenas tardes doctor me dirijo a usted porque mi marido trabaja como peon rural y hace 5 meses que esta en blanco, y lo llamaron de otro trabajo donde el habia envia su cv, y al hablar con el le dijeron que de inmediato lo pondrian en blanco para poder empezar a trabajar, pero el les dijo que estaba con trabajo, mi pregunta es que pasa si el estando en blanco ya en un trabajo, y lo ponene en blanco en este otro que pasa, y ademas se le informa al primer empleador de este hecho, porque como usted entendera, al primer empleador no le va a gustar nada enterarse de que mientras mi marido esta trabajando para su establecimiento, lo tomen en otro trabajo, y pone en riesgo su trabajo. gracias
    espro su respuesta a la mayor brevedad posible desde ya muchas gracias

    atte sandra

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 2:10 pm

      Sandra, el peón rura no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de que un empleado puede tener más de un trabajo.
      En el caso del Peón rural, tal vez tu marido requiere una presencia y atención por el tipo de empleo en el campo que se encuentra, lo que motiva que si toma otro empleo perjudique a tu actual empleador, por el tipo de trabajo que realiza, eso lo sabrá determinar bien tu marido.
      Si no existe ningún perjuicio, y tu marido va a estar siempre presente cuando el empleador lo requiera, (el empleo rural requiere a veces presencia en diferentes horarios), sin que le genere problemas por no estar al encontrarse trabajando en otro lugar, considero que no debiera haber inconveniente en que tenga dos empleos.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  147. Anabel
    4 marzo, 2011 a las 1:18 pm

    Dr. ferro mi consulta es la siguiente el día 7 y 8 de marzo que son los días de Feriado por Carnaval mi empresa decidió abrir sus locales, somos 7 vendedoras en el local de las cuales 4 no nos presentaríamos a trabajar. En respuesta Recursos humanos nos dijo que nos descontarían esos 2 días, es legal lo que están haciendo? Nos dicen que esos días feriados los pagarían como tales, pero ya nos paso que fuimos a trabajar en feriados anteriores y no hay nada en nuestro recibo que lo señale! ¿Como debemos actuar?

    Desde ya, gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 1:37 pm

      Anabel, los días declarados feriados el empleador no está obligado a trabajar, ni el empleador puede exigir al empleado a que vaya a trabajar, salvo cuando se trata de cuestiones que pongan en riesgo la economía de la empresa que haga necesario la continuidad del negocio en esos días.
      En principio, no se les puede descontar esos días por no concurrir a trabajar, y se les debe abonar como un día más aun sin trabajar.
      En el caso de que concurran a trabajar, el empleador se los debe abonar con el 100% del recargo, siendo exigible los pagos que no se hayan hecho en ese concepto en ocasiones anteriores, siempre y cuando no hayan pasado más de dos años desde que se trabajo y no se abonó el recargo correspondiente.

      • Anabel
        6 marzo, 2011 a las 8:04 pm

        Muchísimas gracias Dr. Ferro por la respuesta, gracias también por la aclaración del tiempo máximo para reclamar.

        Saludos.

  148. ariel rodriguez
    3 marzo, 2011 a las 8:38 pm

    hola buenas noche mi pregunta es la siguiente hace exacta mente 5 años que estoy trabajando para una empresa multinacional de primera linea en alimentos.

    Pero es de aquí que estoy por agencia todavía . osea que presto servicio para esta empresa pero sigo por agencia .

    ya 3 años antes estaba trabajando también para esta empresa pero en otra agencia y me hicieron renunciar para seguir trabajando con ellos pero en otra agencia .

    yo estoy queriendo hacer una demanda por tanto años que me tiene por agencia y no me pasa en plata o sea no me regulariza mi situación laboral.

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 3:40 pm

      Ariel, tu caso puede llegar a encuadrar en el fraude laboral, al intentar colocar a un tercero como tu empleador a fin de deslindarse de responsabilidades laboral, como forma de evitar hacer valer tus derechos.
      Con el tema de la renuncia que te forzaron a firmar, si continuaste trabajando para la misma empresa, esa renuncia carecería de valor, ya que demostraría que fue en fraude a la ley, al haber sido hecha con la intención de que cambies de agencia pero bajo la ordenes del mismo empleador.
      Considero que debieras intimar a que regularice la relación labora, desconociendo por interposita persona a la agencia, que existe un fraude a la ley, siendo la empresa de alimentos tu real empleador y no la agencia por la cual te tienen contratado.
      Atte,a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  149. soledad
    3 marzo, 2011 a las 1:45 pm

    Hola tengo una consulta urgente:Quiero saber si me puden despedir con causa justa por negarme a trabajar los feriados.yo trabajo de vendedora en un local y tengo convenio setia!!!!!ayiuda!!!!

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 2:12 pm

      Soledad, no es causal de despido en no trabajar un feriado, ya que el empleado no está obligado a trabajar ni se trata de un «día no laborable» en el cual el empleador decide si se trabaja o no.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  150. Yanet
    1 marzo, 2011 a las 5:32 pm

    Hola! Mi consulta es la siguiente:

    Desde 26/10/2009 comence a trabajar como administrativa en negro con un sueldo de $ 1000.- A fines de Mayo, principio de Junio comence en un cargo mas importante, encargada del Dpo. de Finanazas de la empresa y en Septiembre de 2010 comence a cobrar $ 1.200.- hasta el día de hoy. Estoy por renunciar esta primer 15 y quisiera saber cuán me corresponde de mi liquidacion?

    Gracias!

    Saludos,

    • Dr. Martín Ferro
      3 marzo, 2011 a las 12:16 am

      Yanet, por la renuncia no te corresponde indemnización.
      Si estuvieras en blanco, te correspondería que te paguen hasta el día que trabajaste, más el proporcional del aguinaldo y de las vacaciones.
      Antes te debieras blaquear y hacer todos los aportes que omitieron.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  151. Martin lopez
    1 marzo, 2011 a las 4:12 pm

    Queria consultar si estoy obligado a trabajar los nuevos feriados??
    Trabajo en la administracionde una escuela de danzas, pueden obligarme??, me pagarian el doble el jornal???
    Muchas Gracias!!
    Espero su respuesta.

    • Dr. Martín Ferro
      3 marzo, 2011 a las 12:13 am

      Martín, por una cuestión de buena fe y colaboración, si tu empleado necesita que trabajes los feriados debieras hacerlo, ya que si bien nadie está obligado, los principios que te señalé así lo dicen.
      Con respecto a la paga, efectivamente los feriados se abonan con el 100% de recargo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  152. juan ignacio
    28 febrero, 2011 a las 10:45 pm

    Hola Doctor: mi nombre es juan trabajo para la firma Megatone (hace 3 años) y en el mes de junio 2010 descargando un lavarropas de un camion de la empresa me lastime feo la rodilla por lo cual empece con problemas para estar parado para subir escaleras etc.pedi un dia para asistir al medico y este me recomendo hacer una resonancia en la cual se constatò lesion en los meñiscos y posterior tratamiento kinesiologico para evitar una cirugia.Con el pasar de los dias el dolor fue en aumento y derivo en el mes de octubre del 2010 en una operacion.En el mes de diciembre la empresa me mando un telegrama de reserva laboral pero nunca me liquidaron sueldo ni aguinaldo ni vacaciones por que me comunicaron atravez de sus abogados que por estar bajo dicha ley pierdo todo derecho a cobrar dichas remuneraciones, es esto verdad? ya que yo esperaba cobrar vacaciones al menos.otra consulta surge en base a que yo a la operacion y todo el tratamiento medico lo hice atraves de mi obra social, nunca concurri a la art ni la empresa me lo pidio,eso me quita el derecho a realizar un reclamo por dicha lesion a la empresa? ya que mi rodilla sigue cada dia peor y las secuelas estan a la vista ya que consulte por un trabajo mas tranquilo y me rechazaron de plano cuando les dije que me habian operado.
    Por ultimo doctor es legal que la empresa en la liquidacion mensual de mi sueldo me descuente 1.120 pesos que es lo que yo abonaba mensualmente en concepto de cuenta corriente por los electrodomesticos adquiridos?
    Muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      2 marzo, 2011 a las 11:54 pm

      Juan, lo tuyo sería un accidente de trabajo, por lo cual debieras estar atendiéndote por los médicos de la ART, por haber sido en el trabajo la lesión que sufriste.
      En estos casos, el sueldo te lo siguen abonando hasta tu total recuperación, siendo la ART la que se encarga de pagar el mismo.
      Dese mi punto de vista, tu caso debiera haber sido denunciado a la ART y que sean ellos los que traten la lesión y actuen acorde a la ley.
      Podés hacer la denuncia a la ART vos, te sugiero que lo hagas lo antes posible.
      Lo que dicen los abogados de la empresa, es para los casos de accidene y enfermedad inculpable, en cuyo caso si no tenés cargas de familia el período de licencia pago es de tres meses, y luego tenés el período de reserva de puesto sin remuneración.
      También, si no podes realizar las tareas que venias haciendo, corresponde que te den tareas acorde a la función que pudeas desempeñar.
      No me queda en claro lo del descuento del dinero, si son compras que vos hiciste, considero que no te las deben descontar del sueldo, salvo que ellos se lo cobren de ahi.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • juan ignacio
        3 marzo, 2011 a las 11:42 am

        Muchas gracias doctor por su respuesta en breve concurrire a la art.
        Con respecto a sus dudas por los descuentos que le mencione es asi: yo como empleado de la empresa fui adquiriendo articulos como cualquier cliente y pagando mensualmente como todo el mundo en cuotas pactadas mediante su correspondiente pagare firmado.El monto del plan de pago que yo estaba pagando era de $1.120 por que adquiri lavarr.helad.tlev. y demas cosas que no vienen al caso,esas eran 12 cuotas de $1.120 por todos los productos pero como en el mes de julio cuando empece de licencia medica ellos cuando me depositaron el sueldo me descontaron ese monto y asi suscesivamente hasta lafecha osea cada mes que me abonaban,en el recibo de sueldo decia «retiro de mercaderia» y me descontaban ese monto.
        Muchas gracias estimado doctor y felicitarlo por el aporte que hace a tanta gente como nosotros que no sabemos por ahi para donde orientarnos en nuestro reclamo.
        Muy amable de su parte.

  153. schincariol renato
    27 febrero, 2011 a las 8:08 pm

    hola,,, como les va?? me di por despedido de la empresa en la cual trabajaba por enfermedad profecional.»mobbing» mi pregunta es»donde tiene que darme la documentacion laboral y demas mi ex jefe?» hay un lugar especifico de donde me tiene que hacer entrega de mis papeles? o es en cualquier lado?

    • Dr. Martín Ferro
      27 febrero, 2011 a las 11:59 pm

      Renato, ellos te debieran notificar cuando está a tu disposición la liquidación final y la documentación que te tienen que entregar, la cual te al debieran entregar en tu lugar de trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  154. lucas rodriguez
    27 febrero, 2011 a las 7:01 pm

    hola me llamo rodriguez lucas tengo 19 años y estoy trabajando en negro desde hace 1 año y dos meses (desde la fecha de ingreso). ultimamente la relacion con mi patrones no es la mejor xq reclame un aumento de sueldo. estoy trabajando 12hrs diarias de noche y solo en una fabrica por un suldo base de $2.200 mas la produccion que sera de aproximadamente $500. me andan pagando fuera de termino y de a poco osea 1000 una semana otra semana otros mil y asi sucesivamente queria accesorarme y el dia que renuncie me tiene que dar algo de plata y cuanto y si me despide cuanto me tiene que dar para no llegar a un juicio y si si tengo que llegar a esas instancias que es lo que debo hacer…desde ya muchas gracias!!

    • Dr. Martín Ferro
      28 febrero, 2011 a las 12:06 am

      Lucas, para que te blanquees debieras intimar por telegrama laboral a que lo hagan, denunciando en el mismo cual es tu cargo, remuneración fecha de ingreso, teniendo un plazo de 30 días tu empleador para registrar tu trabajo.
      De esta manera, si ellos no cumplen con la intimació, te podes considerar despedido, exigiendo el cobro de la indemnización más la multas por empleo en negro.
      Además también podes reclamar el pago de todas aquellas sumas de dinero que consideres que te deben.
      La indemnización que te debieran abonar si te despiden y si estuvieras registrado, es un me de trabajo, mas el proporcional al aguinaldo, a las vacaciones, a los días trabajados y a los días faltantes para que termine el mes si te despiden antes del último día del mes.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • 3 marzo, 2011 a las 12:36 pm

        muchas gracias doctor tendre en cuenta todo lo que me dijo saludos!!

  155. carlos
    27 febrero, 2011 a las 2:34 pm

    buenas tardes dr.me accidente el 29/12/2010 lesion en brazo derecho dolor intenso en el codo y adormecimiento de dedo menique y anular y parte de la palma de la mano (soy diestro)la A.R.T.me realizaron estudios radiologicos-ecografia- sin determinar la lesion me realizan 10 secciones de reabilitacion,terminada esta y sin avances curativos tengo un nuevo control con otro medico y este me deriva a realizar un nuevo estudio (electromiografia)la cual el informe es lesion axonomielinica del nervio cubital derecha sindrome del canal epitrocleocraneano,luego del estudio me derivan a un medico de mienbros superiores y este me realiza estudios y me realiza operacion el dia 11/02/2011 para liberar nervio cubital 12 puntos de sutura(transposicion)ahora estoy haciendo rehabilitacion siguen los dolores y mi pregunta dr es saber cual es la incapacidad que se da para estos casos y la A.R.T. fed.patronal a los cuantos dias debe indemnizarme una vez dado de alta.sueldo $ 6300.-$ 4800.-ingresos remunerativos edad 52 años bueno dr sin mas saludo a usted muy atentamente con el respeto q se merece

    • Dr. Martín Ferro
      28 febrero, 2011 a las 12:09 am

      Carlos, la indemnización por accidente laboral depende del grado de incapacidad que tengas, siendo la la ART la que determina eso, y el pago dependiendo de eso, debieras averiguar si te queda alguna discapacidad y en base a eso exigir la indemnización.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • carlos
        28 febrero, 2011 a las 2:52 pm

        buenas tardes dr.muchas gracias muy atento cualquier duda e inconveniente lo consulto que ande bien dr. saludos y gracias nuevamente.

  156. lorena
    26 febrero, 2011 a las 8:37 pm

    hola doctor quisiera contarle yo trabajo en blanco hace 1 año y medio en un bar trabajo ocho horas pero cobro por medio jornal mi recibo asi lo dice y no m pagan las horas en negro…ahora estoy embarazada y pedi x medio de certificado medico se me reduscan las horas de trabajo me la dieron …pero las veces que me ausento x emfermedad devido a mi embarazo me descuentan mas! que devo hacer! desd ya muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 3:53 pm

      Lorena, si trabajás más horas de las que dicen tu recibo de sueldo, y por lo tanto cobras menos horas que las que trabajas, debieras intimar a que regularicen la relación laboral, o sea, al correcto registro de la misma, y que te abonen el sueldo correspondiente por la cantidad de horas que en realidad trabajas, y todas la sumas que te adeudan en ese concepto.
      Si te ausentas por enfermedad, estando debidamente acreditada la misma, debieran abonarte el día de trabajo, ya que la enfermedad está acreditada.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  157. ALEJANDRA
    26 febrero, 2011 a las 12:40 pm

    ESTIMADO DR. FERRO:
    LE AGRADECERIA ME RESPONDA ESTA CONSULTA.
    ESTOY TRABAJANDO CON UN CONTRATO A PLAZO FIJO QUE TERMINA EL 10 DE ABRIL.EL TRABAJO VA A CONTINUAR YO QUIERO SABER CUANTOS CONTRATOS MAS A PLAZO FIJO ME PUEDEN HACER Y SABER SI ME CORRESPONDE VACACIONES Y AGUINALDO.TAMBIEN ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO POR EL QUE SE PUEDE HACER UN CONTRATO A PLAZO FIJO.

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 3:59 pm

      Alejandra, en primer lugar el contrato a plazo fijo tiene que estar fundamentado en el tipo de funciones que haces, debiendose tratar de un trabajo que justifique el contrato a plazo fijo, sino se considera fraude a la ley y te corresponde contrato por tiempo indeterminado.
      La ley no especifica la cantidad de veces que se puede prorrogar un contrato, pero las prorrogas sucesivas del mismo puede dar a entender que en realidad se trata de funciones en tu trabajo que corresponden al empleo por tiempo indeterminado.
      El plazo máximo por el cual se puede hacer un contrato a plazo fijo es del 5 años.
      Aun por contrato a plazo fijo te corresponde aguinaldo y vacaciones, ya que ningun trabajador por más que sea a plazo fijo puede laborar sin tener vacaciones.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  158. Maria
    25 febrero, 2011 a las 7:20 pm

    Buenas tardes,mi nombre es Maria y mi consulta es la siguiente:mi marido renuncio a su trabajo en relacion de dependencia en una empresa de transportes,enviando el telegrama el 20 de diciembre de 2010,como hasta el dia de hoy no se produjo el pago por los haberes adeudados,y a sabiendas de que el empleador es dificil a la hora de realizar las liquidaciones como corresponden(ateniendose al convenio,etc)acudio a un abogado,el cual indico que como primera medida habia que mandar un telegrama y como segundo paso iniciar una demanda,por horas en negro,incumplimiento de convenio,no haber tenido vacaciones,falta de 1 año de aportes,etc.Cuestion que como primer paso redacto el telegrama reclamando la liquidacion final,dicho telegrama fue enviado ayer.Ahora la pregunta es:esta dentro de lo estipulado que el abogado le cobre a mi marido solo por redactar ese telegrama el 20 por ciento de lo que cobre de su liquidacion? aguardo su respuesta Doctor y gracias por su tiempo.

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 4:10 pm

      María, esa es una cuestión privada entre el abogado y tu marido.
      Lo que el abogado está cobrando es pacto de cuota litis, el cual se cobra si existió intervención judicial o mediación previa.
      Si logran cobrar todas las cifras que le reclaman, sin llegar al reclamo judicial, o sea, pagan por el simple envío del telegrama, desde mi punto de vista no corresponde el pago de ese 20%, a lo sumo el pago por la redacción del telegrama que es de $150 aprox.
      El tema es que por el tipo de telegrama que envió van a terminar en litigio judicial, en ese caso ese 20% si corresponde, pero sobre lo que se cobre luego ya sea por sentencia o por arreglo por mediación.
      Me surge una duda, el telegrama lo redactaste vos o el abogado?, supongo que habrá sido él, sería una irresponsabilidad profesional hacer que lo redacto el trabajador.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

    • ALEJANDRA
      6 marzo, 2011 a las 11:20 pm

      Estimado Dr. Ferro.
      En principio muchas gracias por su respuesta,pero si Ud me permite querria ampliar mi consulta a fin de poder adadtar su respuesta a mi consulta.
      Mi contrato a plazo fijo comenzo el 11 de enero y culmina en 11 de abril estoy reeplazando a una empleada que tiene licencia por maternidad segun dice mi contrato pero en realidad siempre en este sector que es administracion siempre hubo dos personas.Una jefa de administracion y un analista contable auxiliar que es la calificacion que figura en el recibo.
      La persona a la que yo reemplazo,tomo licencia a partir del 15 de febero ultimo.
      Por lo tanto segun los tres meses que estipula la ley ella deberia retomar sus actividades el 15 de mayo,pero tengo entendido que ella se tomara aparte otros tres meses sin goce de sueldo.
      Yo quiero saber si es legal que me hagan otro contrato a plazo fijo o si automaticamente si sigo trabajando entro en los tres meses de prueba por la que pasa cualquier persona que entra a trabajar con un contrato de tiempo indeterminado.Ud en su respuesta me dice que el tiempo maximo de un contrato es de cinco años,me ayudaria mucho que Ud me responda si pueden hacerme contratos a plazo fijo sucesivos con el fundamento que antes le explique y cual seria la posicion mas conveniente en este caso para mi ,es decir si es conveniente que reclame un nvo. contrato despues del 10 de abril o seguir trabajando sin contrato y si la discrepancia entre el contrato y la descripcion del puesto en el recibo de sueldo puede servirme de algo.
      Desde ya le agradezco toda su colaboracion

      • ALEJANDRA
        23 marzo, 2011 a las 7:19 am

        ESTIMADO DR. FERRO:
        LE PIDO DISCULPAS POR LA INSISTENCIA PERO COMO NO ENCUENTRO LA RESPUESTA LE REENVIO MI CONSULTA DEL 6 DE MARZO YA QUE ME ESTOY ACERCANDO A LA FECHA Y NO SE COMO PROCEDER.QUEDOAL AGUARDO DE LA MISMA.MUCHAS GRACIAS.
        ALEJANDRA.

      • Dr. Martín Ferro
        27 marzo, 2011 a las 1:05 pm

        Alejandra, si continuas trabajando una vez finalizado el contrato, y ellos no te notifican de la finalización del mismo, pasaría a ser contrato por tiempo indeterminado.
        Ellos podrían hacerte un nuevo contrato por tres meses más, teniendo en cuenta la situación que la mujer se tomaría tres meses de excedencia, en cuyo caso considero que no es ilegal hacer un nuevo contrato, siempre y cuando sea para suplir a esa persona.
        Atte.
        Dr. Martín Ferro.

  159. lucia juarez
    23 febrero, 2011 a las 8:04 pm

    hola, puedo reclamar al mismo tiempo por el 212 4° y por registracion de relacion laboral de la 24.013? un hombre trabajo 14 años en negro y sufrio un acidente cerebro vascular que lo dejo incapacitado…como compatibilizo los reclamos en el telegrama?

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 4:33 pm

      Lucia, ¿sos abogada?. Desde mi punto de vista, no existen incompatibilidades para reclamar por ese artículo y por la ley 24.013, debiendo intimar a que se registren la relación laboral (supongo que lo sabras hacer), haciendo saber del accidente cerebro vascular, y a la vez sumadas las multas por empleo en negro.
      Yo me enfocaría más en el tema del empleo en negro, ya que en el caso que nieguen la intimación cursada, se considera despedido, sin perjuicio de hacer saber la enfermedad que tiene que le imposibilita de seguir trabajando.
      Mucha suerte.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  160. Lorena
    23 febrero, 2011 a las 7:01 pm

    Martin:
    te hago una consulta, yo ya renuncie via telegrama, y tenemos diferencias en la liquidacion x que mucho de mi sueldo era en negro,tengo forma de reclamar x esa parte tambien?
    Trabaje los 2 primeros años como monotributista (que no quieren reconocerlo) y 4 años mas en relacion de dependencia pero en cualquier categoria para pagar lo minimo. Estaba inscripta como empleada administrativa y soy profesional, con titulo universitario, nuestro rubro es la construccion. Que puedo reclamar de esto?
    Ademas me deben 2 años de aportes, que obviamente esta solo aportada la parte en blanco, puedo reclamar aportes x lo que realmente me pagaban y x los 6 años en total que les trabaje?
    Estoy en periodo de lactancia, x eso corresponde que me liquiden algo mas?
    muchas gracias,
    Lorena

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 4:51 pm

      Lorena, por el despido recorda que no te corresponde indemnización.
      Lo que podes reclamar es el pago de la cifras que te adeuden si te pagaban menos de lo que te corresponda (dos años para atrás desde tu renuncia), con su correspondiente correlato en lo que hace al aguinaldo y vacaciones.
      Además, podes intimar a que ingresen la sumas que adeuden al sistema de previsión social, exigiendo que el certificado de trabajo sea acorde a tu real fecha de ingreso, que es la que correspondería al tiempo que estuviste como monotributista.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  161. José
    22 febrero, 2011 a las 4:08 pm

    estoy actualmente en un juicio laboral con una empresa por diferencias en la liquidacion final por despido, mi abogada me pidio que le firme un poder ante el juzgado y dice que le otorgo derechos a cobrar, transar, negociar, etc. Tenia entendido que en los juicios laborales tiene que estar presente el demandante con su dni para poder negociar y cobrar, esto es asi, o con el poder mi abogada lo puede hacer sin mi presencia?

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 12:04 pm

      José, el poder que quiere que firmes tu abogada es para que ella pueda cobrar en tu persona, al igual que negociar en tu nombre con el demandado, llegando ella al acuerdo que considere conveniente y hasta cobrar la suma que llegues a cobrar.
      No estás obligado a firmar ningún poder, si queres podes estar presente os ante cualquier acuerdo que se haga, necesitándose tu consentimiento para que se firme o simplemente autorizarla a negociar pero no a cobrar, eso queda a tu criterio.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  162. LEONARDO
    21 febrero, 2011 a las 11:38 pm

    Buenas noches, quisiera consultar acerca de mi caso particular. Tengo pensado renunciar a mi trabajo por haber recibido una mejor oferta, esta vez, sin hacer caso de las promesas de mejoras y y recategorizaciones con las que vengo siendo tentado para no abandonar mi puesto desde hace 4 años. Todo comenzó cuando el Delegado Sindical de la empresa en donde trabajo (Obra Social Union Personal) ante la visita del Gerente Medico y el Gerente de Administracion y Sistemas «blanqueó» que yo estaba en pareja con un empleado que habia sido contratado por la empresa para una suplencia de vacaciones de una de las empleadas de atencion al publico. De hecho estoy en pareja con él, pero desde hace 9 años y esto era sabido por quienes desde Mar del Plata lo signaron como el mas adecuado para dicho reemplazo. En esa visita de los gerentes, fui llamado a reunion privada con ellos y alli se me informo de que «estaban al tanto de que estaba en una relacion sentimental con un hombre, y que si bien ellos no emitirian juicio al respecto, me pedian por experesa solicitud del Delegado Sindical que mi pareja «no ingresase mas a la Delegacion ya que segun sus dichos ponia en riesgo el normal desarrollo de las tareas de la Delegacion ademas de dar una pesima imagen de la Obra Social ante los afiliados» y me aclararon que por ende, como la empresa no admite trabajadores con algun tipo de relacion familiar y/o conyugal mi pareja no podría volver a trabajar como suplente. Me enojé mucho en esa reunion y les indique que una de las administrativas de la Delegacion Balcarce es la SOBRINA DIRECTA del Jefe de dicha Delegacion y que en Delegacion Necochea trabajaban MADRE E HIJA con lo cual no veia la diferencia como para evitar volver a contratar a mi pareja. Como respuesta obtuve que «son politicas de la empresa». Hasta ese entonces, mi trabajo era calificado de IMPECABLE (manejo la totalidad de lo prestacional del IX Distrito, esto es San Clemente / Necochea) y resaltaban mi constante iniciativa y predisposicion a la desburocratizacion del sector y la Delegacion asi como tambien elogiaban mi compromiso con la empresa en la negociacion de los Convenios con los prestadores de servicios medicos de la zona antedicha. Al poco tiempo, recibi la noticia de que tanto mi pareja como yo eramos portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana adquirida (HIV) por lo que me apresure a formalizar el concubinato correspondiente a los efectos de poder incorporarlo a la Obra Social. En eso no hubo inconveniente alguno. Pero los puestos que me habian sido prometidos fueron ocupados por otras personas contratadas desde afuera y a quienes yo debí explicarles el trabajo ya que desconocian el mismo por completo, una vez terminado lo cual, pasaban a ser MIS SUPERIORES. Rechacé varias propuestas de trabajo porque cuando lo anunciaba en Union Personal, se me decia que estaban por salir «Coordinaciones» en las que estaba muy firme para ser beneficiado con alguna de ellas, lo que, una vez rechazada mi otra propuesta laboral, se diluía o le era entregada a otra persona. Esta ultima vez fui notificado de que «estaban por resolverse las Gerencias Regionales y que no habia nadie como yo parea ocupar la del IX Distrito», dias despuyes me entere soto voce que el Delegado Sindical ante una nueva visita de los Gerentes de Interior, habia preguntado, hasta cuando me mantendrian en el puesto (omito las ofensivas palabra utilizadas hacia mi…). A Dios Gracias he tenido esta oferta laboral, la cual no rechazaré, pero no me parece justo haber padecido lo padecido, y «beneficiarlos» con mi renuncia. Pienso hacer la correspondiente denuncia ante el INADI pero les agradeceria enormemente me asesoraran acerca de como redactar mi CD de renuncia dejando abierta la puerta a alguna demanda de mi parte hacia ellos.

    Agradezco infinitamente vuestra atencion y quedo a la espera de vuestra respuesta

    Saludos

    Leonardo – MDP

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 11:59 am

      Leonardo, si tenes una mejor oferta no dudes en aceptarla; ahora con respecto a tu denuncia en el INADI, podes realizarla antes de renunciar, así queda constancia de que se efectuó con la relación laboral vigente, pudiendo efectuar algún tipo intimación laboral antes de renunciar, y si ellos llegan a negar los hechos y te ves moralmente afectado y discriminado podes considerarte despedido, y luego comenzar en tu nuevo trabajo, de esa manera te resultaría más sencillo iniciar algún tipo de demanda posterior, basándote en la intimaciones cursadas con la relación laboral vigente.
      Te sugiero que veas a un abogado de tu confianza para este caso, ya que nunca es conveniente realizar intimaciones sin el asesoramiento personal de uno.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • Leonardo
        24 febrero, 2011 a las 8:41 am

        Dr. Ferro, agradezco infinitamente su asesoramiento y buena predisposicion al responder mi consulta.

        Nuevamente, Muchas Gracias.

  163. Alejandra
    21 febrero, 2011 a las 10:46 pm

    hola soy Alejandra,trabajo hace 11 años en un hospital de entre rios,entre como personal de servicio y termine en el 2009 el secundario,en estos momentos estoy estudiando un profesorado en una universidad es mi 2 año. Mi pregunta es: Hace 2 meses estoy ocupando un cargo administrtivo y me dicen que no me pueden pagar como administrativa ni pasarme a ese cargo porque soy un personal de servicio y cobro como tal,y no como administrativa Que debo hacer ya que llame a salud publica de la provincia y me dicen que quien tiene que solucionar mi problema es el director haciendo un arreglo interno? y me contestan en el hospital que no

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 11:41 am

      Alejandra, hay que ver el fundamento de la negativa del hospital, ya que si estás trabajando como administrativa corresponde que te paguen como tal, si podes cumplir esas funciones también te tiene que podes ascender y cobrar como tal, la negativa por la negativa misma sin fundamento es poco serio.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  164. alejandra
    20 febrero, 2011 a las 11:37 pm

    hola mi consulta es la siguiente.mi madre esta trab.en una coop.de limpieza.por asunto de que fue intervenida quirurgicamente presentando certf.medico constando su situcion,le informa que no se le pagara los haberes correspondiente al mes que fue justificados con el mismo.
    lo que quiero saber si asi que no l corresponde cobrar el sueldo?
    desde ya gracias espero su informacion.

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 11:28 am

      Alejandra, depende de la antiguedad de tu madre en el empleo, tiene licencia por enfermedad la cual debe ser paga, no siendo correcto que no se le abone el sueldo, ya que como mínimo el goce de sueldo es de tres meses, un mes por intervención médica se lo debieran pagar.
      Si tu madre tiene menos de cinco años en el empleo sin cargas de familia, la licencia paga es de tres meses, si tiene cargas de familia es de seis meses.
      Si tiene más de cinco años sin cargas de familia la licencia con goce de sueldo es de seis meses, si tiene cargas de familia es del doce meses.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • alejandra
        28 febrero, 2011 a las 7:38 pm

        buenas tardes…muchisima gracias x la informacon…

  165. sergio
    18 febrero, 2011 a las 7:04 pm

    Estimado Doctor: Actualmente padezco de mobbing laboral con certificado psiquiatrico desde hace cinco meses, el mes que viene se termina mi licencia con goze de haberes, pero aun me da miedo volver, mi consulta es: por esta causa puedo darme por despedido?. Hace cinco años que trabajo para esta empresa y hoy les envie un telegrama por medio de un abogado pidiendo que cese con sus actitudes hacia mi para cuando vuelva al trabajo. Muchas gracias por su atencion.

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 11:17 am

      Sergio, todo es cuestión de prueba (tanto médica como testimonial) acerca de las causales del moobing, ya que al tratarse de cuestiones relativas a la psicología de la persona su prueba a veces se torna un poco compleja, más allá de los diferentes medios de prueba que se tengan para el caso.
      El acoso laboral es causal para considerarse despedido, pero este considero que debe ser muy grave, que llegue al extremo de tornar inviable la continuidad de la relación laboral, siendo correcto desde mi punto de vista el envío del telegrama intimado al cese de las actitudes hacia tu persona.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  166. Mariana
    18 febrero, 2011 a las 11:15 am

    Buen dia Dr. Ferro, hace 5 meses trabajo en relacion de dependencia, ya pasaron los 3 meses de periodo de prueba y todavia no me han puesto en «blanco», trabajo todos los dias sabados y domingos, con un franco en la semana, trabaje en navidad y año nuevo, no me pagaron un plus por haber trabajado las fiestas y creo que corresponde pagar el doble los dias sabado despues del mediodia y el dia domingo…los dias que me pidieron que hiciera horas extra lo hice sin quejas, pero nunca me las pagaron….ahora pedi mis vacaciones y me dijeron que se iban «fijar» cuantos dias me «corresponden»….si yo accedo a los dias que me corresponden por ley ellos tambien deberian hacer las cosas como corresponden siendo mis empleadores….que debo hacer? como debo proceder? muchas gracias de antemano.

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 12:10 pm

      Mariana, la obligación del empleador de colocar registrar la relación laboral es desde el día uno, no correspondiendo que la relación se blanquee pasados los tres meses del período de prueba, ya que este forma parte de la relación laboral, computándose también para tu antiguedad.
      Debieras intimar a que registren la relación laboral, pudiendo considerarte despedida si no lo hacen.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

    • Dr. Martín Ferro
      27 febrero, 2011 a las 11:47 pm

      Mariana, el deber de colocar el blanco a los empleados no depende del período de prueba, se los debe registrar desde el primer día de trabajo.
      En el caso que tu empleador se niegue a blanquear la relación laboral, estás en condiciones de intimar para que procedan conforme a la ley, registrando la relación laboral.
      En estos casos, al estar completamente en negro, es muy común que si niegan a registrar tu trabajo, te vas forzada a considerarte despedida, reclamando la multas y la indemnización correspondiente.
      Asimismo conjuntamente con el registro, te tienen que apgar las cifras que te adeuden, siendo el registro de la relación laboral retroactiva a la fecha en que ingresaste, asumiendo ellos las multas que le pueda llegar a aplicar la AFIP por el retardo en el cumplimiento de las normativas laborales.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  167. mir
    17 febrero, 2011 a las 9:36 pm

    hola doc, controlo las lic en un establecimiento, tengo una señora con lic por lumbalgia desde hace 3 meses, el examen a mi me da positivo pero mi jefe no le cree y quiere que le dé de alta, ella trabaja levantando enfermos discapacitados, intenté mandarla por art pero no fue posible, si le doy de alta será para tareas livianas. como puedo cubrirme legalmente en estos casos? para mantener mi empleo sin perjudicar a la sra?
    Si busco un traumatólogo que la revise puede ser de consultorio privado?
    En caso de que lo anterior sea posible se debe notificar a la sra por escrito?
    Sisuiendo con el caso anterior si el médico considera que puede trabajar se le dá el alta y ella se niega que podría pasar? espero su respuesta desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 12:17 pm

      Mir, en estos casos debes basarte en los certificados médicos y no en las creencia de tu jefe, ya que si no puede trabajar y la obligan puede llegar a considerarse despedida, con los daños que eso les pueda ocasionar si acciona judicialmente.
      Si tienen tareas para darle acorde a su salud, se las deben otorgar, tratando de que no cumpla funciones que le generen perjuicios a su salud.
      Podes hacer que la revise un médico laboral, y que él diga cuales son las tareas que puede realizar.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  168. romina
    17 febrero, 2011 a las 6:59 pm

    hola mi consulta es la siguiente: mi marido esta trabajando fuera de convenio como supervisor en una empresa petrolera. Tengo entendido que a mediados del año pasado entro en vigencia una ley que modifica a de la ley 11544. Con la cual deberian pagarle estas horas extras. Cuando realizo el reclamo le dicen que por el momento no estan pagando horas extras al personal fuera de convenio esto es legal? Como debe hacer el reclamo si es que correponde
    Desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 12:22 pm

      Romina, desde mi punto de vista aunque tu marido esté fuera de convenio, le debiera abonar las horas extras que trabaja, ya que en última instancia correspondería que la relación laboral esté dentro de algún convenio, más allá de que cobre más de lo que cobraría dentro de uno, ya que esos son acuerdos privados.
      En los casos en que uno trabaja en cargos jerárquicos, puede ser que no tenga que cumplir el horario laboral, en lo que hace a las horas máximas, debiendo trabajar aun en exceso por el cargo de dirección que ocupa, el cual en necesario para el desenvolvimiento de la empresa.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  169. Karina Bassadone
    15 febrero, 2011 a las 10:57 pm

    Quería consultarles sobre esto: hace unos meses renuncié a mi trabajo en relación de dependencia mediante charla con mi jefe, charla con el jefe de RRHH y, claro está, mediante telegrama de renuncia (tengo la copia). Pasa lo siguiente: en anses sigo figurando como en relación de dependencia y también veo que me siguieron depositando todos los meses el sueldo como si hubiese seguido trabajando. Esa plata sigue toda en la caja de ahorro, por supuesto. Qué debería hacer y qué podría pasar ante esta situación? La relación no era muy buena y me intimida mucho ir a hablar, siendo que este problema que me desayuné me lo están generando ellos. Muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      18 febrero, 2011 a las 6:38 pm

      Karina, curioso tu caso, te recomiendo actuar con la mayor buena fe, la cual sigue rigiendo aun después de finalizada la relación laboral, e informar por telegrama laboral que comunicaste tu renuncia en la fecha que lo hayas hecho, y que siguen depositando por error tu sueldo, el cual te sugiero que no lo toques, y les digas que lo tienen a su disposición para que se los entregues cuando lo consideren, a fin de evitar algún tipo de problema, ni que te vayan a exigir la devolución de ese dinero cuando se den cuenta del error.
      Más que eso no puede sucederte nada, pero a fin de evitar algún problemita, comunicá por telegrama esa situación, que ellos se encarguen de solucionarlo, y que tengan ese dinero a para cuando quieran recuperarlo, vos ya habrías cumplido con tu parte de hacerlo saber.
      Atte, a su diposición.
      Dr. Martín Ferro.

  170. adela
    14 febrero, 2011 a las 5:25 pm

    hace 6 años que trabajo en negro, ahora los intime y me van a llamar para «arreglar» cuanto seria lo que ellos tendrian que pagar a afip,multas,etc,etc, por esta situacion para saber cuanto tengo que pedir

    • Dr. Martín Ferro
      27 febrero, 2011 a las 11:52 pm

      Adela, si intimaste por telegrama laboral, ellos no tienen nada que hablar con vos, simplemente tienen que registrar la relación laboral, y abonarte la cifras que te adeuden en caso que asi sea.
      También, en el caso que no te registren en el plazo de 30 días, te podés considerar despedida, reclamando las multas por empleo no registrado y tu correspondiente indemnización.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  171. 14 febrero, 2011 a las 3:27 pm

    hola te comento a mi novio que estuvo trabajando en el estado en una municipalidad como psicologo laboral lo despidieron supuestamente el dia 31 de diciembre ,no le lego ninguna notificacion ,y por ende el esta con licencia psiquiatrica debido q esa situacion le produjo estrs
    ,quisiera saber si eso le juega en contra en su legajo personal ,ya que tuvo entrevu¿istas laborales no muy satisfactorias y es en excelente profesional que deberia hacer ,prsentarse cdo se le acabe kla licencia en el trabajo

    • Dr. Martín Ferro
      27 febrero, 2011 a las 11:49 pm

      Hebe, si a tu marido no le llegó ninguna notificación en relación al despido, debe presentarse a trabajar, ya que legalmente continúa vigente la relación laboral, siendo la notificación fehaciente el único medio para que el despido sea válido.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  172. PAOLA
    11 febrero, 2011 a las 3:22 pm

    Buenas Tardes Mariano , ante todo muchas gracias por su atención y tiempo a responder las consultas que son de mucha ayuda .
    Quisiera consultarlo sobre la sumas pagadas como gratificación , las que se pagan una vez por año en distintas fechas y con distintas sumas si se pueden exigir como parte del salario remunerativo o se puede pedir se las tengan en cuenta en una liquidación final ?
    desde ya muchas gracias,

    • Dr. Martín Ferro
      18 febrero, 2011 a las 5:51 pm

      Paola, depende de si los pagos de las gratificaciones fueron a lo largo del tiempo (digamos, más de un año), o fue simplente algo «excepcional».
      Si los pagos fueron reiterados a lo largo del tiempo, con los mismo fundamentos, se puede exigir que se lo tenga en cuenta para la liquidación final, al igual que su pago se haga efectivo en las mismas circunstancias a lo largo de la relación laboral.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  173. LEANDRO
    11 febrero, 2011 a las 2:28 am

    HOLA DR. MI NOMBRE ES LEANDRO Y MI SITUACION ES LA SIGUIENTE: EMPECE A TRABAJAR EL 24/01/11 Y EL 09/02/11 ME COMUNICARON VERBALMENTE QUE NO IBAN A CONTAR MAS CON MIS SERVICIOS. AHORA LAS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: ESTOY CONTRATADO POR UNA AGENCIA Y ELLOS NO ME ENVIARON NINGUN TELEGRAMA DE DESPIDO PERO EN LA FABRICA DONDE ESTABA TRABAJANDO NO ME DEJARON PASAR AL DIA SIGUIENTE, HASTA CUANDO TENGO TIEMPO DE ENVIAR UN TELEGRAMA PIDIENDO QUE ACLAREN MI SITUACION?.LA AGENCIA A SU VEZ ME PIDIO QUE ENVIE EL TELEGRAMA DE RENUNCIA EL CUAL NO ENVIE. QUE PASOS DEBO SEGUIR?
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!

    • Dr. Martín Ferro
      18 febrero, 2011 a las 5:45 pm

      Leandro, en tu caso por la fechas de describís estarías en el período de prueba, sobre el tiempo que tenes para enviar el telegrama, cuando lo consideres conveniente, pero mientras antes sea mejor, ya que son ellos los que debieran intimarte a regresar al trabajo también; debieras intimar a que te dejen ingresar al trabajo y aclaren cual es tu situación laboral.
      Te aconsejo que no firmes ninguna renuncia, que sean ellos los que te despidan y te abonen las cifras que corresponden por el mismo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  174. Monica
    9 febrero, 2011 a las 9:40 pm

    Hola como esta.mi consulta es para saber cual es el sueldo de franquera para cuidar a una persona enferma,desde sabado a la mañana hasta domingo noche,muchas gracias. Donde puedo dirigirme.

    • Dr. Martín Ferro
      18 febrero, 2011 a las 5:39 pm

      Monica, estos tipos de datos hay que revisarlos del convenio laboral correspondiente, de ahi surgen los montos que corresponden pagar, de memoria desconozco los mismo.
      En el Minsiterio de Trabajo puede ser que le indiquen el convenio que engloba a esas personas, y de ahi verificar cuanto corresponde abonarle.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  175. Romina
    9 febrero, 2011 a las 4:53 pm

    Buenas tardes Dr.
    Sería de gran ayuda, me oriente, ya que sinceramente, en casos legales, la desición, no lo es todo.
    Trabajo en una empresa hace dos años, y tuve problemas desde el día 1. Espero poder explicarme bien, para ser mas clara, se los número:
    1- El puesto para el que fui seleccionada, fue de Coordinadora Operativa, y una vez que entre a trabajar, el puesto era de Asistente,
    2- Como empece a trabajar a fines de enero del 2009, cuando me pagan el proporcional en febrero, no solo no me pagan el monto acordado ( el sueldo neto era de 2800, tengo un mail de la Contadora), sino que me entero que un porcentaje es en negro
    3- Hasta el día de la fecha, no tengo obra social, si bien me la descuentan en la parte en blanco, la contadora, responsable de las altas, no hizo nada
    4- Yo pertenezco al Sindicato Unico de Publicidad, y no me dejaron jamas, ir a completar la planilla a que en realidad, la empresa a la que pertenezco, la que me paga el sueldo, es una empresa fantasma, es decir, por ej.: trabajo para Blanco segun la ley, pero em realidad trabajo para una firma que esta «legalizada» en Panama, es todo tan turbio, que quien me firma el sueldo es la dueña de la agencia de turismo a la que le compran los pasajes, y la direccion legal es el estudio de la contadora,
    5- He sufrido innumerables humillaciones, desde que me revisen el bolso, xq cuando voy al gym traigo el bolso, hasta q me diga que las verduleras q estan en la calle no tienen frio, refiriendose a mi reclamo porq no tenemos calefaccion, ni agua caliente (me compre yo un caloventor y me lo traje a la oficina), etc, etc, etc
    6- Me hice una cirugia reparadora, y si bien, es considerada enfermedad inculpable y tengo un buen tiepo para tomarme licencia con goce de sueldo, me descontaron todo en la parte en negro
    7- El sindicato en 2009 dio un 21% de aumento, que no me lo dieron; lo mismo paso en 2010, pero nos dieron en vez del 21% el 14% meses despues del acuerdo sindical, y en 2011, en enero se dio un aumento de un 10% que jamas me llego, por lo menos en mano, porq me sacaron porcentaje en blanco y lo blanquearon, pero yo, sigo cobrando lo mismo
    8- Desde el año pasado tengo un cumulo de estres muy importante, siempre hay destratos que ya no puedo seguir soportando, el año pasado falte varias veces porq no podía levantarme de la descompostura, y aunq pedia q me manden medico, q por supuesto jamas hicieron, no me decian nada, y me descontaban; que puedo hacer, Dr. le pido por favor me oriente
    9- Tengo mails y demas, incluso filme con mi cel. a la contadora donde le pregunto sobre los aumentos y me dice que no hay, y muestro como me pagan en negro

    Desde ya, muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      18 febrero, 2011 a las 5:36 pm

      Romina, independientente de los problemas que enumerás, los cuales algunos quedan en la esfera del trato diario del empleado con su empleador, hay circunstancias que colocan a tu situación en irregular ante la ley, como es el pago de parte de tu sueldo en negro, que aun no tengan obra social, que te descuenten parte del sueldo estando con licencia con goce de sueldo, que no te paguen los aumentos homologados por el gremio.
      Ya con estos puntos, estarías en condiciones de empezar a reclamar la regularización de la relación laboral (en todos aquellos aspectos de tipo legal en los cuales se esté en infracción), pudiéndote considerar despedida en caso de negativa o silencio e incumplimiento de parte de tu empleador.
      Tenes que tener en cuenta que estos tipos de reclamos terminan por generar que te consideres despedida, o aun si decidís continuar con la relación labora, que los te despidan, con los riesgos que ello implica a la hora de quedarse in empleo, por lo tanto debes estar muy segura antes de iniciar estos tipos de reclamos.
      Atte, a su disposición.
      Dr Martín Ferro.

  176. mario
    8 febrero, 2011 a las 4:35 pm

    hola DR soy maario
    mi consulta es la siguiente.
    ase 5 años trabajo en blanco mi empleador es monotributista durante 4años y 8 meses me pago como jardinero y mi tarea desde mi ingreso es en areas deportivas canchas de tenis reclame q me pusiera en el gremio q me corresponde no fue facil pero me puso en el gremio de ares deportivas el problema es q me paga por un cct 462/06 4ta categoria q pertenece al gremio pero es para las entidades deportivas y yo trabajo en un barrio cerrado donde rige el cct 581/10 y la categoria es la 3ra categoria , ase 1 semanas salio de vacaciones y en la ultima semana no puede acseder a mi puesto de trabajo poque el no dejo mi seguro de art pago por lo tanto el countri me negaron la entrada ami area de trabajo y en la guardia se lavan las manos por q mi empleador es contratado por el countri mi empleador vulve el lunes 14 , que devo aser y cuales son mis derechos . espero su respuesta desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      9 febrero, 2011 a las 12:16 am

      Mario, si considera que está registrado utilizando la categoría de un gremio que no le corresponde, tiene derecho a iniciar el reclamo correspondiente para que adecuen la categoría a la que usted crea que debe estar.
      Asimismo, si le impiden la entrada al country por no estar pago la ART. considero que lo que debe hacer es dejar constancia de la negativa de ingreso, a fin de evitar que su empleado considere que usted no fue a trabajar, haciendo esto por telegrma laboral, intimando al mismo tiempo a que abone las cuotas que debe de ART.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  177. Adrian
    1 febrero, 2011 a las 11:14 pm

    Hola, estoy trabajando en relacion de dependencia y bajo convenio y percibo mi salario en una funcion la cual considero que no refleja la realidad.¿ es viable el reclamo para que me encasillen donde corresponde? Gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      8 febrero, 2011 a las 11:41 pm

      Adrían si consideras que estás mal calificado en el trabajo para la función que realizas, está en tu derecho efectuar el reclamo que consideres pertinente.
      Ate, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  178. daniel
    1 febrero, 2011 a las 11:14 pm

    Dr: le preste dinero(hace 18 meses) a mi superior y no me lo devuelve amperado en su cargo gerarquico. Puedo denunciar u iniciar acciones legales o que puedo hacer? gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      8 febrero, 2011 a las 11:34 pm

      Daniel, si le prestaste dinero a tu superior debieras tener algún comprobante del prestamo, y en su caso exigir judicialmente su devolución, caso contrario cualquier demanda que inicies la perdes por falta de pruebas.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  179. JOse
    31 enero, 2011 a las 8:37 am

    Dr. Martin, buenos días, el motivo de mi consulta es la siguiente: hace una semana mientras estaba en horario de trabajo (trabajo en un casino) discuti con un compañero de trabajo al punto que llegamos a golpe de puño que me produjo moretones en la cara y en la cabeza, cuando asisti al medico me diagnostico 6 dias de reposo y cuando denuncie a mi agresor en sede policial me reviso un medico de sanidad donde constato las lesiones que me causo. No deseo volver a mi lugar de trabajo y queria saber si puedo demandar a mi empleador por los daños causados??? Me convienen renunciar ??? – le comento que presente a mi empleador el correspondiente certificado.- Muchas gracias, José.-

    • Dr. Martín Ferro
      8 febrero, 2011 a las 11:08 pm

      José, no veo el motivo por el cual puedas demandar a tu empleador por trompearte con un compañero de trabajo, al caso tu empleador puede accionar aplicando sanciones a los dos por la pelea.
      Más podés inicar accciones contra tu compañero por la lesiones que contra tu empleador, y si te conviene renunciar, sugiero que no lo hagas, ya que no te va a corresponder indemnización, a lo sumo solicitá un cambio de lugar de trabajo argumentado la enemistad y lesiones que te provoco tu compañero.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  180. Marcelo
    31 enero, 2011 a las 1:11 am

    Hola, le quería hacer una consulta, tengo hernia de disco,y me esta empezando a doler, quería saber en el caso de que me den baja medica, seguiría cobrando el sueldo entero o un porcentaje, mi contrato es de 6 meses y llevo 3 trabajados.
    Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      8 febrero, 2011 a las 11:05 pm

      Marcelo, ellos tienen el deber de respetarte tu contrato, y si te despiden tienen que pagarte el mismo hasta el último día de contrato, pudiéndo sumar daños y perjuicio por rescindir el contrato antes de tiempo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  181. Maria
    30 enero, 2011 a las 11:47 pm

    hola queria saber si puedo hacer acciones legales a la que era mi empleadora, trabaje solo un mes y ella me dijo que me daba trabajo por la temporada de verano y no fue asi dado que por mis reiteradas llegadas ciertas me dijo que no fuera mas me conviene hacer algo?

    • Dr. Martín Ferro
      8 febrero, 2011 a las 11:02 pm

      María, te soy franco y sincero, por un mes de trabajo, aunque haya sido en negro el hacer algún tipo de reclamo te significaría un gasto mayor que el beneficio, aunque siempre está en tu derecho el hacerlo, exigiendo que regularice la relación laboral.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  182. Soledad
    29 enero, 2011 a las 3:12 pm

    Hace 3 meses que estoy en mi trabajo, hace 1 mes como encargada y quiero saber cuando tendrian q ponerme en blanco?

    • Dr. Martín Ferro
      8 febrero, 2011 a las 10:56 pm

      Soledad, el deber del empleador de colocar en blanco al empleado es desde el mismo momento que comienza la relación laboral, desde el primer día.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  183. 24 enero, 2011 a las 1:38 pm

    HOLA ME DESCOMPUSE EN MI TRABAJO Y MI JEFE ME PIDIO QUE ME RETIRARA A MI CASA , YO FUI DIRECTAMENTE A LA CLINICA Y ME TOMARON LA PRESION Y TENIA MUY BAJA EN ESE MOMENTO. ME INDICARON ESTUDIOS Y REPOSO POR 72 HORAS, PRESENTE EL CERTIFICADO Y LO MISMO ME DESCONTARON LOS DIAS, AHORA TENGO MIEDO DE RECLAMAR YA QUE MI DESCOMPENSACION ES PORQUE ESTOY EMBARAZADA Y MI JEFE ES COMO QUE ESTA ENSAÑADO CONMIGO Y ME MANDA AHACER COSAS QUE NO ME CORRESPONDEN A MI TRABAJO QUE ES FACTURACION Y ME ENVIA A LIMPIAR BAÑOS Y MERCADERIA DESCOMPUESTA. QUE HAGO?

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 8:30 pm

      Silvia, si presentaste los certificados médios no debieran descontarte los días, ya que la falta esta justificada por enfermedad (siempre y cuando hayas avisado), y si tu empleador tuvo alguna duda debiera haberte enviado médico a tu domicilio.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  184. mariangeles
    24 enero, 2011 a las 1:31 pm

    Buenas tardes doctor, quería hacerle la siguiente pregunta yo el 25/11 cumpli 4 años de trabajo en una empresa relacionada al turismo desde el 10/09 y hasta el 10/12 estuve en de licencia por maternidad, luego envié el telegrama de renuncia es correcto que me corresponde el 25% de una inmdennizacion por despido??? desde ya gracias!!!!

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 8:28 pm

      Mariangeles, lo que te corresponde es una compensación utilizando el cálculo del art. 245 de la LCT (indemnización por despido), pero la base es el 25% de la remuneración.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  185. sonia
    24 enero, 2011 a las 9:18 am

    Buen dia. Soy periodista y trabajo en relacion de dependencia desde hace 19 años para una empresa (radio). En diciembre ultimo se me desconto un monto por haber faltado, segun mi liquidador, sin avisar. Tengo medios para demostrar que no fue asi. Hubo una comunicacion telefonica con el encargado de mi area una semana antes a la inasistencia, tengo ademas el correo electronico de una fecha similar donde le comunico la situacion de una operacion programada de mi esposo en otra ciudad. El dia posterior a la operacion de mi esposo llamé por telefono a la empresa para confirmar el hecho (tres dias antes de los que son mis dias laborables)Cuando me incorpore a mi actividad aporte el certificado correspondiente. Nadie tomo contacto conmigo manifestando ningun inconveniente. A esto debo agregar que trabajo solo los dias sabados y domingos de 7.30 a 20 hs en horario corrido sin interrupcion. Cuando intente hablar con el encargado de area, se nego a hablar conmigo. Ademas se nos liquida un monto en concepto de titulo que es una cifra fija, al haberse achicado el pago por el descuento de los dias no trabajados me pagaron un monto por titulo proporcional cosa que me parece indebida.
    No me interesa en si la devolucion de la cifra descontada, podria aceptar la compensacion por dias a no trabajar. Lo que me interesa es que quede claro el concepto de que procedi como debia y no tener sancion por lo que no hice. como debo proceder? ante la falta de dialogo pensaba recurrir a un profesional. es correcto? siento que es un hostigamiento y por eso no quiero dejar las cosas de este modo.

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 8:35 pm

      Sonia, todo reclamos que consideres pertinente se puede hacer por telegrama laboral, dejando asentado como fueron los hechos y eventualmente intimando a que te devuelvan los montos descontados, pudiendo recurrir a un profesional si considerás necesario.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  186. Sergio Calderón
    21 enero, 2011 a las 11:33 am

    Buen día,quisiera saber como hago para conocer si figuro como empleado con alta temprana en una empresa.
    Ocurre que debo renunciar a la asignación por desempleo y no estoy seguro si figuro como empleado pues todabia no ingresé a trabajar y no tengo ningun comprobante que me confirme esa condición.La empresa me dice que ya tengo el alta pero no tengo nada escrito,como por ejemplo el alta ante el ANSES.
    Gracias por su atención
    Sergio M. calderón
    CUIL 20-16541244-4

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 7:07 pm

      Sergio, concurrí a la agencia de al Afip más cercana a tu domicilio y alli te van a saber decir si estás registrado o no, o también ingresando a la página de la Afip por medio de tu clave fiscal.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  187. Anabella
    21 enero, 2011 a las 7:36 am

    Dr.Te pueden sancionar descontando el día por llegar tarde 5 minutos algunos días?

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 7:03 pm

      Anabella, por llegar tarde 5 minutos descontar el día el demasiado, además la sanción pecuniaria está prohibida, si fuiste a trabajar y fue tan poco el tiempo que llegaste tarde, el descuento del día sería una sanción pecuniaria que está prohibida.
      Debieran aplicar una sanción menos como puede ser el apercibimiento.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  188. 20 enero, 2011 a las 7:22 pm

    hola mi nombre es walter,mi consulta es la siguiente estoy por la art hace 5 meses por un accidente que tube yendo a trabajar,desde que me atiende la art hago el tratamiento que me indican y no siento todavia que estoy bien,rechaze ya un primer alta por continuar con dolores y ahora la art me manda a un medico auditor,que debo hacer si me llegara a dar el alta y sigo con dolores y bastante fuertes,mi problema es en mi tobillo es el que se llevo la peor parte del accidente en moto que tube,espero su respuesta para saber que hacer,muchas gracias doctor.

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 7:01 pm

      Debieras impugnar ese informe y recurrir a comisión médica.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  189. ana
    20 enero, 2011 a las 1:41 pm

    hola te hago una consulta a mi hermana le dan un recibo de sueldo que dice que trabaja 4 horas pero en verdad trabajo 8 por el mismo monto…? se puede hacer algo por que lo busque en google y nunca vi ese tipo de problema….

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 6:59 pm

      Ana, si en el recibo de sueldo figura que trabaja menos horas pero le abonan como que trabaja ocho, considero que se debe a un simple error administrativo, debieran corregir al situación, para evitar que esté mal registrada, pudiendo hacer la situación por telegrama laboral, siendo atípca la situación porque no le genera problemas más que el día de mañana en el certificado de trabajo puede figurar que trabajaste menos horas que las que realmente lo hacía.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  190. MARCELO
    19 enero, 2011 a las 2:24 pm

    Buenas Tardes, mi consulta es puntual. Un empleado (que trabaja de Lunes a Viernes) tiene 25 días de vacaciones «corridos» y se los toma en dos etapas. La primera de 14 días y la segunda de 11 días. La primer etapa es del 11/04/2011 al 24/04/2011 y la segunda del 06/06/2011 al 16/06/2011. En la primer etapa se cuentan los catorce días, aun cuando el Viernes 22/04/2011 es feriado (Semana Santa), en virtud de contar los días del primer período hasta el inmediato anterior a su reincorporación al trabajo (teniendo en cuenta que todavía le quedan días disponibles). Es esta forma de contar los días la correcta???

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 6:51 pm

      Marcelo, los días de vacaciones son corridos, no se distingue por hábiles o inhábiles, si no entendi mal tu consulta, se cuenta los días aunque caigan en Semana Santa.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  191. maria
    18 enero, 2011 a las 6:38 pm

    hace tres años que trabajo de domestica en una casa ,en negro un jornal de ocho horas .si renuncio me daran algun dinero.

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 8:32 pm

      María por la renuncia no te corresponde indemnización, más que te paguen por los días que llevas trabajados.
      Trabajando en negro, corresponde que te blanquee y hagan los aportes que estuvieron omitiendo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  192. juan
    18 enero, 2011 a las 1:44 pm

    Hola mi nombre es juan,trabajo en logistica en la parte de carga y descarga de camiones,mi consulta es que fui al medico (traumatologo) por problemas de espalda medio 30 dias de tareas livianas y me mando hacer unas placas,fui hacerlas y se las lleve,me diagnostico lumbalgia aguda y me dio una inyeccion y 15 dias de reposo absoluto.
    Fui a llevarle el certificado al medico laboral y solo me quiere reconocer 4 dias y me ordena reintegrarme a mi puesto de trabajo,cada dia me encuentro peor con el dolor en la espalda.
    Que puedo hacer para que me reconozco los dias que me dio el traumatologo,dado q mi trabajo es de fuerza y empeora mi situacion.
    Desde ya muchas gracias,saludos atte a la pronta y emotiva respuesta.
    juan

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 6:48 pm

      Juan, si los dolores considerás que provienen por como consecuencia de tu trabajo, debieras hacer la denuncia en la ART, a fin de que ellos hagan el diagnóstico.
      Si no podes concurrir a trabajar lleva tus certificados médicos, yu si disiente lo que dice el médico laboral y el profesional que te atiende especialista en el tema, solicitale a tu empleador una tercera opinión, por al diferencia de criterios que están habiendo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  193. 18 enero, 2011 a las 1:35 pm

    renuncie a mi trabajo despues de haber trabajado 2 años.tengo una bebe de 9 meses.me tome los tres meses que me corresponde por ley y luego 6 meses mas sin sueldo.quiero saber cuanto seria la liquidacion final?

    • Dr. Martín Ferro
      28 enero, 2011 a las 6:44 pm

      Melisa, por renuncia no te corresponde indemnización, te correspondería el proporcional a la vacaciones y el sac, no hay otros rubros porque renunciaste sin haber regresado al trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  194. Gabriela
    18 enero, 2011 a las 1:14 pm

    Buenas tardes DR,
    El 31 de agosto 2010 fui desvinculada sin causa, ese mes se habia aprobado un aumento en el convenio al cual pertenecia,en mi liquidacion final no se tuvo en cuanta debido a que aun no estaba homologado, una vez que esto sucedio envie TLC solicitando se me abone la diferencia faltante,verifique on line en pag de correo argentino y mi telegrama fue recibido hace 2 semanas…como debo proceder ante la no respuesta?enviar otra mas o es un plazo esperable 14 dias?
    Desde ya muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      24 enero, 2011 a las 9:10 pm

      Gabriela, las intimaciones laborales son por el plazo de dos días hábiles, si pasaron 14 días sin que te abonen la diferencia que consideras que te tienen que abonar, podes enviar otro telegrama habiendo saber el silencio/incumplimiento de la intimación cursada, y que vas a iniciar las acciones legales corrrespondientes.
      Si se trata de Capital Federal, previamente está el SECLO, donde se trata de llegar a un acuerdo con el empleado antes de iniciar cualquier acción judicial, para el cual se debe ir con asistencia letrada.
      Atte, su disposición.
      DR. Martín Ferro.

  195. alba
    17 enero, 2011 a las 5:35 pm

    Hola me llamo Alba.Trabajo en un laboratorio de análisis desde hace tres anios en limpieza, tres a cuatro veces por semana tres a cuatro horas por la maniana. estoy en negro, estube enferma,el anio pasado 20 días, tube mi 6to hijo y me dejaron seguir trabajando. Me pagaron bien por hora y extras. Ahora me dicen que no puedo seguir más por problemas economicos. que me tienen que pagar?.
    Si me ofrecen dinero cuanto tendría que ser para que me sirva?

    • Dr. Martín Ferro
      24 enero, 2011 a las 8:43 pm

      Alba, desde el mismo momento que tu relación laboral no está registrada, lo primero que debiera hacer tu empleador es regularizar la misma, y luego indemnizarte de acuerdo a la remuneración que percibís, no pudiendo precisar que cifras te corresponden por indemnización desconociendo cuanto te pagan y estando en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  196. Romina
    13 enero, 2011 a las 7:23 pm

    Hola! Mi nombre es Romina. Estuve trabajando durante 3 años y 3 meses en atención al público. Renuncié éste mes (Enero) y todavía no me pagaron ni el aguinaldo ni el mes de Diciembre trabajado. Cada vez que llamo me dicen que ni me moleste en ir porque no tienen plata y que me van a pagar de a poco. Hay algo que pueda hacer? Lo hable con mi empleadora de la mejor manera pero siento que me toma el pelo… Por favor necesito ayuda!!!

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 10:55 pm

      Romina, el pago de la liquidaciones finales se debe hacer dentro de los cuatros días hábiles a que se renunció, por lo que debieras intimar vía telegrama laboral a que abonen la totalidad de la liquidación que te deben, tomando a cuenta del total lo que ya te hayan abonado, caso contrario podés reclamar judicialmente su cobro con multas por obiligarte a inicar acciones legales.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

    • patricia
      19 enero, 2011 a las 7:28 pm

      Muchisimas gracias por su respuesta Dr. El sique trabajando hasta nuevo ataque!!
      Ahora no se dirigen la palabra,, el recibe las órdenes via correo electrónico y por intermedio de un compañero a pesar de q están en la misma oficina.
      o bien a través de la esposa del mismo, la cual es la dueña de todo… esto ultimo yo lo ignoraba.
      Gracias …. cualquier cosa estaremos en contacto…

  197. ariel
    10 enero, 2011 a las 10:13 pm

    hola hace 6 meses estoy por baja medica por un accidente laboral,quisiera saber si me corresponde cobrar el ultimo plus salarial de camioneros,yo trabajo para una empresa de transporte de aguas y gaseosas.Muchas gracias y espero su respuesta.

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 10:49 pm

      Ariel, te corresponde cobrar el sueldo con todas las actualizaciones que tuvieras para el caso de estar yendo a trabajar, te debieras pagar el plus salarias.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  198. Myrna
    10 enero, 2011 a las 7:50 pm

    Buenas tardes quisiera que me asesorara sobre el siguiente tema: tengo una empleada a la que le corresponden 21 días de vacaciones, las va a particionar tomando 14 días corridos pero el lunes que debe volver a trabajar es feriado, le debo computar 14 0 15 días de vacaciones
    Gracias
    Myrna

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 10:47 pm

      Myrna, los días de vacacioens son corridos, no hábiles, por lo tanto son 14 días por más que el días que debe regresar sea feriado y no deba ir a trabajar.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  199. CARLA
    10 enero, 2011 a las 11:46 am

    Buen dia mi pregunta es si yo intime a traves de abogado y voy a un acuerdo antes de empezar el juicio o conciliacion judicial le debo algo a mi abogado por redactarme el telegrama?

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 10:42 pm

      Carla, lo que se suele abonar al abogado por la redacción de los telegramas laborales si se decide no seguir con el juicio es de $150 pesos por telegrama, pero depende de cada abogado.
      Asimismo, si vas a conciliación laboral, tenes que ir con representación letrada, tene en cuenta eso.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • CARLA
        17 enero, 2011 a las 2:49 pm

        y si voy a conciliacion atraves del ministerio de trabajo le corresponde solo el 30 % del arreglo financiero?

  200. leandro
    10 enero, 2011 a las 11:42 am

    HOLA tengo un problema por trabajo en negro yo queria saber si una vez que mande una intimacion tengo obligacion con mi abogado de seguir adelante con el caso?
    ya que me dijo que si ganaba el juicio le corresponde el 30% sino nada.

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 10:39 pm

      Leandro, no tenes la obligación de seguir el caso si no queres, a lo sumo le debieras abonar a tu abogdo la redacción del Telegrama Laboral si decides no seguir con él o no seguir el caso.
      No se por qué te dijo tu abogado que le corresponde el 30% si ganas el juicio, ya que el pacto de cuota litis no puede superar el 20% de lo que recibas en concepto de indemnización.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  201. Alejandra
    10 enero, 2011 a las 2:03 am

    hola hace 8 meses que estoy trabajando en negro en un reto-bar como camarera, el tema es que cuando llego el momento de que me paguen en aguinaldo no me lo pagaron por que yo gano por dia y no por mes, cuando me habian dicho ellos que el aguinaldo me correspondia. Yo estoy cobrando 50 pesos por turno mi sueldo no llega a 1000 pesos. Me dijeron que si me queria ir me iban a indemnizar. Cuanto me corresponderia??
    Espero su pronta respuesta, muchas gracias por su tiempo.

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 10:31 pm

      Alejandra, el aguinaldo corresponde siempre, que te paguen por dia no es impedimento para el cobro.
      Estando en negro, y seguramente cobrando menos de lo que te corresponde, es complicado saber cuanto es que te corresponde en una liquidación por indemnización, ya que en este se engloban varios conceptos, como son el aguinaldo, vacaciones, preaviso, etc.
      Más allá de eso, estás en negro, por lo cual pueden no abonarte la indemnización, y si lo hacen va a ser bastente inferior a lo que realmente te corresponde.
      Si te queres ir del lugar, considero que antes que nada hagas valer tus derechos e intimes a que registren la relación laboral, y en cuyo caso si se niegan a hacerlo puedas accionar judicialmente, reclamando la indemnización más las multas por trabajo en negro.
      Es importante que sepas que ante un reclamo judicial, se debe tener la prueba de que se trabajaba en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  202. Diego
    7 enero, 2011 a las 5:22 pm

    Hola, mi nombre es Diego. El pasado mes renuncie a mi empleo en el cual el 15% del sueldo estaba en negro. No hubo consideración en la liquidación final para ese porcentaje.
    Que debo hacer, ya que se niegan con excusas a darme lo que corresponde.

    Saludos

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 9:52 pm

      Diego, ante todo recorda que ante la renuncia no corresponde indemnización.
      Sobre la liquidación final, podrías intimar vía telegrama laboral a que abonen la totalidad de la liquidación final, tomando en cuenta el porcentaje abonado como pago a cuenta de lo que te adeuden, aunque se tiene que demostrar el pago de ese porcentaje en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  203. patricia
    7 enero, 2011 a las 12:45 pm

    buen dìa! mi esposo trabaja en una empresa de turismo el jefe hace unos años lo hostiga continuamente diciendole q no lo quiere ver mas q se vaya! el recibe una presion terrible, casi siempre este hombre se descontrola pero ayer sobrepasò los límites partiò una silla por la mitad y la tiro x el aire casi comete una locura.
    lo hace siempre delante de otro empleado q es su amigo o cuando estàn solos, mi esposo quiere renunciar xq no aguanta màs, y dice q tiene dos opciones quedarse sin trabajo o ir preso xq no soporta tanta humillaciòn. Q puede hacer?

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 9:49 pm

      Patricia, esos con casos complejos ya que no se trata de una agresión directa a tu marido, sino de conductas alocadas de un jefe.
      Siempre está la opción de vía telegrama laboral intimar la cese de los hostigamientos y agravios hacia la personal de tu marido, pero siempre es conveniente estar seguro de tener testigos del hecho, ya que eventualmente uno se podría considerar despedido ante la humillación agravios al cual es sometido.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  204. silvana pratto
    6 enero, 2011 a las 10:05 pm

    Mi nombre es silvana trabajo en un supermercado, este cambio de dueños hace 6 meses y desde entonces estoy en blanco, con los dueños anteriores yo estaba como monotributista. Quisiera saber que me corresponde como empleada cobrar en referencia a aguinaldo y cuantos días de vacaciones me corresponden, dado que ellos alegan poco tiempo de trabajo para pagarme aguinaldo y darme las vacaciones. Que tendría que hacer??? gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 9:43 pm

      Silvana, en los casos de cambio de dueño, la antiguedad en el trabajose computa tomando en cuenta el tiempo trabajado para los anteriores dueños de la empresa, ya que el contrato laboral continúa aun con el cambio de dueños.
      Con respecto al aguinaldo, este se va liquidando dia a día, por lo tanto no es correcto que por poco tiempo que tengas no te corresponde cobrarlo, ya que en tu caso debes cobrar el proporcional al tiempo trabajado en el segundo sementre de año.
      Si trabajaste todo el semestre, te corresponde cobrar el 100% del aguinaldo correspondiente a ese período, si trabajaste menos días se debe abonar en proporción a los días trabajados en el semeestre que corresponda.
      En lo que hace a las vacaciones, si tomanos únicamnete el tiempo que estás registrada, si sumando el tiempo que estás en el trabajo, llegás a la mitad de los días trabajados correspondiente al año te corresponden 14 días corridos, sino 1 cada veinte días trabajados.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  205. 6 enero, 2011 a las 8:27 pm

    que tal me llamo aldo y mi consulta es la siguiente,tengo 8 meses de antiguedad como efectivo en la empresa que trabajo y hace 4 meses estoy departe de enfermo por la art por accidente,cuanto tiempo por ley deben pagarme el sueldo y si esta bien que me pagen el sueldo sin comida ni viatico ya que trabajando lo recibia.

    muchas gracias doctor.

    • Dr. Martín Ferro
      16 enero, 2011 a las 9:36 pm

      Aldo, en el caso de accidente de trabajo te debe atender la ART, quien es la que te debe abonar el sueldo hasta tu total recuperación.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  206. ramon
    6 enero, 2011 a las 7:33 pm

    Doc muchisimas gracias por su rta ,en todo caso si no le molesta le pasaria x mail la liquidacion y un recibo d sueldo xq tengo algunas dudas sobre el contrato q tenia en el cual estaba fuera d convenio y no cobraba asistencia ,y queria saber si sigue vigente la indemnizacion al 80 % + si t despiden sin causa , desade ya muchisimas gracias x ocuparce de los trabajadores .Atte

  207. gabriel
    5 enero, 2011 a las 12:36 pm

    hola mi nonbre es gabriel,mi consulta es la siguiente he tenido un accidente en moto llendo a trabajar,igual me presente en la empresa y me deribaron a la art,estube 4 meses tratamiento por la art y me han dado de alta,a los 10 dias del alta me dan de baja con el motivo de rectructuracion de personal,mi pregunta es si puedo por mas que me allan pagado lo que me corresponda reclamar algun derecho porque se que que me dieron de baja por el tiempo que tube por accidente,tengo casi un año de antiguedad de efectivo en la empresa,espero su respuesta desde ya muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 9:03 pm

      Gabriel, si efectivamente estás dado de alta, y no te quedaron secuelas del accidente, no tenes nada para reclamar, por más que consideres que fue por el accidente.
      Si te quedó algún tipo de incapacidad o consideras que tu recuperación no es total, podrías reclamar que se te abone el sueldo hasta tu total recuperación (en tu caso la licencia no es superior a los seis meses), impugnando los informes médicos.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 9:04 pm

      Gabriel, si efectivamente estás dado de alta, y no te quedaron secuelas del accidente, no tenes nada para reclamar, por más que consideres que fue por el accidente.
      Si te quedó algún tipo de incapacidad o consideras que tu recuperación no es total, podrías reclamar que se te abone el sueldo hasta tu total recuperación (en tu caso la licencia no es superior a los seis meses), impugnando los informes médicos.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  208. YESZY
    5 enero, 2011 a las 9:45 am

    BUEN DIA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE; MI MARIDO HACE 3 AÑOS Y 6 MESES QUE TRABAJABA EN NEGRO PARA UNA DISTRIBUIDORA CONSIGUIO OTRO EMPLEO PORQUE HACE POCO CUANDO EL RECLAMO QUE LO REGULARICE SU SITUACION LES DIJERON Q NO QUE A LO SUMO LE PAGAN EL MONOTRIBUTO PERO ESTO YA LO HICIERON CON OTROS EMPLEADOS POR ALGUN TIEMPO Y DESPUES NO LE ABONARON MAS. AHORA QUE TIENE UN TRABAJO EN BLANCO EL QUISO LLEGAR A UN ACUERDO PERO ANTES DE QUE FIRME LOS PAPELES ANTE UN ESCRIBANO A CERCA DE ESTE ARREGLO MONETARIO LE PIDE QUE LE MANDE UN TELEGRAMA DE DESPIDO. QUE DEBE HACER?
    PORQUE OTROS COMPAÑEROS QUE HICIERON UN ARREFLO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO EL SINERO SE LE DEPOSITABA CUANDO EL QUERIA Y NO SE RESPETABA LO ACORDADO Y ASI NO SIRVE Y NO TIENEN A QUIEN RECLAMAR

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 8:59 pm

      Yeszy, si tu marido trabaja en negro, y quiere llegar a un acuerdo monetario en caràcter de indemnización, debiera hacerlo por acuerdo espontáneo ante el SECLO (si es en Capital Federal) o ante el Ministerio de Trabajo, no entiendo por qué meten un escribano en el medio, ya que esa acuerdo debe ser homologado, única forma de que haga cosa juzgada.
      No me queda en claro la consulta, si podés reformulala, así no se entiende bien.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • YESZY
        7 enero, 2011 a las 11:38 pm

        hola el tema es que el ya tiene un nuevo trabajo y esta en blanco pero para que su antiguo jefe acepte un acuerdo con el le pide que mande un telegrama de renuncia, que despues de eso le ofrece ir a un escribano para que lleguen a un arreglo. Mi marido no confia en su palabra porque es un hombre que tiene en tramites muchos jucios ensima y cuando va al ministerio de trabajo firman el arreglo pero no le deposita el dinero en fecha sino cuando quiere porque abona en comodas cuotas y las ultimas a algunos compañeros no les deposito y el ministerio les responde que ellos no pueden obligarlo.

  209. ramon
    3 enero, 2011 a las 1:06 am

    Hola doc la empresa en la q trabajaba me despidio sin causa , me daba la casa para vivir ¿me corresponde indemnizacion sobre un valor x de esa casa ? MUCHAS GRACIS

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 8:50 pm

      Ramón, depende del tipo de trabajo que hacías, si esa casa formaba parte del contrato de trabajo, se puede llegar a exigir no un monto por el valor de la casa, sino por el alquiler, pero esas son cuestiones que están en debate en tribunales, sobre si las cosas como autos, celulares o casa forman parte de una indemnización cuando se dejan de tener por el despido.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  210. juan
    30 diciembre, 2010 a las 4:22 pm

    hola .yo trabaje 5 años en negro cayeron tres impecciones pero nunca me pusieron en blanco y fueron en años distintos y no quiero trabajar mas haci . como puedo hacer para que me pagen lo que por ley me corresponde ?

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 9:15 pm

      Juan si estás trabajando en negro, y no queres que regularicen tu situación, podes intimar por telegrama laboral a que procedan a la correcta registración de la relación laboral.
      Es importante que sepas, que las intimaciones puede derivar en que te consideres despedido si no regularizan la relación laboral, estando habilitado para efectuar los reclamos judiciales posteriores.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  211. Norberto
    29 diciembre, 2010 a las 2:15 pm

    Buenos días Doctor, mi pregunta es la siguiente: renuncié a mi empleo como empleado de Comercio el pasado 31 de julio. En el sindicato de Comercio me dijeron que tenían un acuerdo con la Cía. de Seguros La Estrella para cobrar un monto determinado por dejar el trabajo, a modo de seguro, entiendo yo. Recurrí a mi ex empleador para que me entregaran el formulario de cesación de servicios y con el en mano llamé a La Estrella. Ahí me comunicaron que no podían pagarme el subsidio ya que la empleadora no había completado los aportes mensuales durante los 3 años en que estuve en relación de dependencia. Concretamente, ya que en la compañia ni en el sindicato me pueden informar, según ellos por razones de seguridad; que cálculo debiera hacer como para poder saber aproximadamente el monto a cobrar, ya que hasta el momento no he podido reincertarme laboralmente y unos pesos en este momento, como Ud. comprenderá no me vendrian para nada mal. Desde ya muchas gracias y disculpas por las molestias que le pudieran ocasionar mi consulta. Muchas felicidades.

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 9:12 pm

      Norberto, por la renuncia no te corresponde ninguna cifra más que la liquidación final hasta el día que trabajaste; con respecto al subsidio, desconozco cuales son los montos que se abonan, ya que son acuerdos entre privados.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  212. Nora Romero
    29 diciembre, 2010 a las 12:30 pm

    Tengo que tomar una empleada para el cuidado de mi madre enferma, está persona no acepta trabajar en blanco porque está en el Veraz, hay alguna forma en la que yo me pueda cubrir ante alguna eventualidad??

    Mil gracias

    Nora

    • Dr. Martín Ferro
      5 enero, 2011 a las 9:09 pm

      Nora, que al persona esté en el veraz no implica que no pueda trabajar en blanco.
      Si la persona no quiere trabajar en blanco, te sugiero que tomes a otra persona, estás expuesta a reclamos laborales posteriores.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  213. mariana
    27 diciembre, 2010 a las 1:17 pm

    mi marido estuvo trabajando en un mercado durante 5 años y renuncio por que encontro otro trabajo renuncio el 25/12/10,quisiera saber q le corresponde cobrar

    • Dr. Martín Ferro
      27 diciembre, 2010 a las 10:59 pm

      Mariana, en el caso de renuncia, al trabajador le corresponde cobrar el proporcional por los días trabajador, el proporcional del sueldo anual complementario (aguinaldo), y el proporcional de las vacaciones que le correspondiera.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • mariana
        28 diciembre, 2010 a las 6:01 pm

        muchas gracias por la respuesta

  214. ricardo
    24 diciembre, 2010 a las 11:40 am

    hola dr.:
    mi situacuçion es la siguiente: hace tres años q trabajo en negro y por una inspacccion sorpresiva de la direccion de trabajo mi empleador es obligado a presentar documentacion correspondiente en el plazo de 5 dias. A los fines de evitar la situacion que este hecho le genera, me obligan a hacerme monotributista. ¿Q que pasa si yo me niego? ¿me conviene renunciar antes?o esperar que me despidan? Pues, soy victima de continua presion y ostigamiento de parte de mi empleador por haber declarado la situacion en la que trabajo alli.
    ¿existe alguna reglamentacion que me protaja o defienda mis derechos en dicha situacion?
    Me gustaria saber cual deberia ser mi accionar para no salir perjudicado, ya que es imposible trabajar en un hambiente tan tenso como el que se origino desde mi declaracion.

    • Dr. Martín Ferro
      27 diciembre, 2010 a las 10:57 pm

      Ricardo, si estás trabajando en negro es imposible que renuncies, ya que no está registrada tu relación laboral, esta figura únicamente es válida para los casos en que el trabajador está registrado.
      Tu empleador pretende que te hagas monotributista para hacer pasar tu relación laboral como una locación de servicios, lo cual en una forma de fraude a la ley.
      La ley defiende a los trabajadores en estos casos, permitiéndoles intimar por telegrama laboral al empleador para que registre la relación laboral, caso contrario uno se puede considerar despedido, reclamando la indemnización y hacer uso de la multa de las ley 24.013, ya en una instancia judicial.
      Si te haces monotributista no te genera ningún perjuicio a nivel de poder reclamar en un futuro, ya que esa situación de monotributista es tan ilegal (según el caso que sea usada como fraude a la ley) como el tener a los empleados en negro, es más hasta es una prueba de que trabajaste para tu empleador en fraude a la ley.
      Debieras saber que cualquier reclamo que hagas seguramente pueda implicar el fin de la relación laboral, por lo tanto si necesitas el empleo lo mejor es que te hagas monotributista, llegado el caso de que tu empleador no quiera registrarte; luego si consideras que estás en condiciones de dejar el empleo, podes intimar a que regularice la relación laboral, considerándote despedido si no lo hace.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  215. maximiliano b. g
    22 diciembre, 2010 a las 3:33 pm

    si estas con reserva de puesto te pueden descontar esos meses q no trabajaste? la reserva de puesto es por enfermedad, y es enfermedad profesional pero no la reconocen en el trabajo. agradezco su respuesta gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      27 diciembre, 2010 a las 10:39 pm

      Maximiliando, si estás con reserva de puesto por enfermedad, el empleador puede descontarte los días que no trabajaste.
      Si considerás que lo tuyo es una enfermedad profesional, supongo que habrás sido revisado por un médico de la ART, son ellos los que determinan si se trata o no de una enfermedad profesional, no tu empleador por su cuenta.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  216. silvina
    22 diciembre, 2010 a las 10:42 am

    Buen dia, mi consulta es para saber cómo debo notificar a mi empleador sobre la fecha en que empezaré a tomarme mi licencia por maternidad, estoy de 7 meses y ellos ya saben que me tomaré 30 dias antes del nacimiento y 60 despues. Cual es la forma correcta de avisar?
    Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      27 diciembre, 2010 a las 10:23 pm

      Silvina, la forma correcta de avisar es notificando por telegrama laboral desde cuando empezarás a hacer uso de la licencia por maternidad, y la fecha en la cual retomarás tareas.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  217. Claudia
    21 diciembre, 2010 a las 5:12 pm

    Buenas tardes, tengo varias consultas.

    Estoy trabajando hace 15 meses en una empresa y mi intención es renunciar a fin de año por el motivo de que no me pagan acorde a la responsabilidad o tareas que realizo, ya lo reclamé a la empresa varias veces pero me dicen que no pueden aumentar el sueldo ni la categoría. Aparte de eso me pagan la mitad del sueldo en negro.
    Como quiero renunciar, averigué si los aportes están al día y figuran varios períodos impagos. Le pregunté a mi empleador el motivo y me dijo que figuran impagos porque están en un plan de pago.
    Mi duda es que, si al momento de cortar relación laboral, cuando me de la baja en el anses, esos periodos sigan sin aportarse.
    Mi empleador me asegura que no puede pagar individualmente, que el paga un monto para todos sus empleados. ¿Yo le puedo reclamar antes de renunciar que aporte todo lo adeudado? ¿Y luego de renunciar?, porque ese dinero se me descontó mes a mes. Él debe lo que se me descontó a mi y la contribución patronal, me dice que los aportes los hace por todos sus empleados y no puede individualizar para saldar esa deuda de mis aportes. Si renuncio el seguirá con el plan de pago y tengo la duda si realmente se depositará en mis aportes. ¿Cómo se lo reclamo luego?.
    Ante esta situación muchos me aconsejan que no renuncie aún y primero arregle mi situación. Pero sinceramente me está estrasando el tipo de trabajo que realizo, por las responsabilidades que tengo que no soy bien remunerada. Yo iba a renunciar sin reclamar nada, pero al ver esa deuda me dio mucha bronca. Desde ya, muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 12:51 am

      Claudia, tu caso se divide en dos temas, primero el trabajo mal registrado, y en segundo lugar los aportes que tu empleador no está efectuando.
      Si estás decidida a renunciar, antes te sugiero que intimes a que regularice la relación laboral (por los pagos que hace en negro), y acredite el pago de los aportes y contribuciones correspondientes, ya que además no estar efectuando los aportes por la parte que te tiene en blanco, está omitiendo realizar los aportes por las sumas que te abona en negro.
      En el caso de que tu empleador rechace tu intimación a regularizar la relación laboral podes considerarte despedida, y dejar abierta la vía judicial.
      Además, al finalizar la relación laboral, dentro de la documentación que el empleador debe entregarte está los certificados de que se realizaron los aportes y contribuciones correspondientes, en cuyo caso deberá por medio de los mismo acreditar el efectivo pago de todas las sumas que adeuda.
      En el caso de que no te entregue esa documentación corren multas que son exigibles, ya que es una obligación del empleador entregar esos certificados.
      Si renuncias antes de intimar a la regularización de la relación laboral, ya no podes reclamar la multas por trabajo mal registrado, siempre y cuando decidas iniciar acciones judiciales por ello.
      Desde mi punto de vista, no es necesario solucionar el tema antes de los aportes para renunciar luego, ya que finalizada la relación laboral la intimación por los aportes no realizados sigue vigentes, siendo luego tarea de tu empleador demostrar que está abonando los aportes y contribuciones adeudados.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  218. Laura
    20 diciembre, 2010 a las 11:32 am

    Buen dia!. trabajo en un empresa call center. TENGO UN CONTRATO POR PLAZO FIJO HASTA 30 ENERO 2011. ESTOY TRABAJANDO DESDE MARZO 2010. YA HE AVISADO QUE A PARTIR DEL 1/1/2011 NO VOY A TRABAJAR MAS EN LA EMPRESA. QUE ME CORRESPONDE COBRAR?
    MUCHISIMAS GRACIAS

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 1:37 am

      Laura, te correspondería cobrar los días trabajados, proporcional de vacaciones y aguinaldo, ya que estás rescindiendo el contrato antes de tiempo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  219. guillermo
    19 diciembre, 2010 a las 2:45 am

    hola doc. mi madre trabajo para una empresa por 8 años cuatros de ellos en negros yo necesito saber como puedo hacer para enfrentar esto y los art. que debo recurrir ya se estuvo una audiencia con la jueza y puso un pretesto de que la empresa solo le tiene que dar 12.000 pesos argentinos por favor escribame a mi mail urgente ayudeme necesito defender a mi vieja los abogados se estan vendiendo mal con los de la empresa

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 1:08 am

      Guillermo, el caso de tu madre ya está judicializado y con abogados interviniendo, por cuestiones de ética profesional no puedo entrometerme en el asunto, debieras hablarlo con tus abogados que están interviniendo en el caso.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  220. claudia
    17 diciembre, 2010 a las 1:37 pm

    Hola Dr tengo una consulta hace tres años que trabajo en un instituto en negro y ahora me entero que cambia de firma. cuales son mis derechos si me despiden es ante el nuevo o anterior dueño al que tengo que reclamar??

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 1:22 am

      Claudia ante los cambios de firma, son solidariamente responsables el nuevo empleador y el anterior, ya que el nuevo empleador asume todas las deudas que tuviera el anterior, debiendo accionar conjuntamente ante el viejo y el nuevo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  221. Lili Flores
    15 diciembre, 2010 a las 7:49 pm

    cuanto debería cobrar en blanco por media jornada de trabajo si soy profesional y tendré bastantes responsabilidades en el área comercial. Soy lic en Comercializacion y trabajaré 4 horas de lunes a viernes es decir, 20 horas semanales- y además tengo un bebe de un año. Espero su respuesta, Muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 1:11 am

      Lili, la escala de remuneraciones están en los convenios colectivos de trabajo, correspondientes a cada actividad, de ahi según el cargo que ocupes tenés que calcular lo que se percibe por jornada completa y sacar el proporcional por las horas que trabajes.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  222. María Laura
    14 diciembre, 2010 a las 11:43 pm

    María Laura :

    María Laura :
    Buenas noche Dr. Lo molesto ya que necesito saber si uno tiene que hacerse un estudio médico o asistir al mismo dentro del horario laboral, debe recuperar las horas o es válido el justificativo médico (certificado de asistencia). El empleado debe realizar los estudios medicos fuera del horario laboral? De ser así, que pasa si existe una fecha limite para realizarlo y no hay disponibilidad de turnos? O solicitas turno en un hospital, donde no podes elegir un turno a conveniencia?
    Desde ya, muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 1:20 am

      María Laura, depende de la buena fe de tu empleador, si necesitas realizarte estudios médicos y los turnos son si o si dentro del horario laboral, si hay buena predisposición del empleador no debieras tener mayores incovenientes, pudiendo luego compensar las horas que no trabajaste, pero depende de la buena voluntad de tu empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  223. veronica
    13 diciembre, 2010 a las 11:18 pm

    hola me llamo veronica soy empleada de un panaderia y quisiera saber que debo hacer si estoy embarazada. estoy de un mes y medio!! quiero saber desde cuando puedo avisarles a mis fejes ?’ que derechos tengo porque ya que corro el riesgo de decirles ahora y que me despidan

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 12:28 am

      Verónica mientras antes del avises mejor, debes notificárselo por telegrama laboral, informando el período que tienes de embarazo y la fecha probable de parto.
      Desde ese momento, tienes una estabilidad de 7 meses y medio anteriores y posteriores al parto, en los cuales no te pueden despedir, y una licencia de 45 días anteriores y posteriores al parto, los cuales al ser licencia no vas a trabajar.
      Si durante el período de estabilidad de despiden, tienes derecho a una indemnización agravada, pero siempre y cuando hayas notificado a tu empleador de tu estado de embarazo, caso contrario podrían despedirte sin causa sin agravante en la indemnización, alegando que no sabian que estabas embarazada (salvo que el embarazo haya sido notorio ya).
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  224. Alberto
    9 diciembre, 2010 a las 1:27 pm

    Dr. M. Ferro:
    Le consulto en referencia al pago del día feriado: Actualment estoy dentro CCT de Camioneros.
    La consulta es como se paga el feriado (NO trabajado) a los choferes y personal Adm.
    Actualmente, estamos pagando tomando como parámetro el sueldo básico ej. ($ 2540.28/24* cantidad) en todos nuestros empleados según LCT art 165 / 166.
    La divergencia en la forma de pago recae en que nuestro asesor contable, sostiene que deberíamos pagar solo el plus del feriado. Aguardo Vs. comentario Saludos.

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 12:15 am

      Alberto, excepto que el convenio de camioneros tenga alguna disposición en particular los feriados que no se trabajan se abonan como un día más de trabajo, o sea, no debiera haber ningún cálculo diferente a la hora de realizar la liquidación, no termino de entender cual es la duda ni el cáculo que hace su asesor contable.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  225. karina d
    9 diciembre, 2010 a las 1:26 pm

    Buenos dias Dr. mi pregunta es siguiente.
    Un empleado de la empresa a la que pertenezco (yo estoy en la administracion) pidio sus vacaciones hace dos meses y vimos que era posible reponderle favorablemente y darle las mismas en la fecha que solicito. Sin embargo a inicios de este mes le pedimos que de las dos semanas que pidio se tome desde de la ultima en adelante ( es decir en lugar de empezar del 17-30 de enero se tome desde el 24-7 de febrero.
    El empleado no accedio ya que habia organizado sus cosas para tomarselas en la fecha original, y nos dijo que habia averiguado y que le dijeron que despues de los 3 años de antiguedad era facultad del empleado elegir sus vacaciones cuando quisiera.
    Mi pregunta es: es cierto que es el empleado quien decide cuando tomarse vacaciones sin mas que solo avisar ?
    Es cierto que no se puede modificar un periodo de vacaciones hablado de palabra solamente? que pasa con la nota del emplaedor con 45 dias de preaviso sobre cuando se va a tomar las vacaciones el empleado?
    Vamos a agradecer mucho su respuesta. Saludos Cordiales

    • Dr. Martín Ferro
      21 diciembre, 2010 a las 11:00 pm

      Karina, en lo personal no me consta que el empleador pueda tomarse las vacaciones cuando quiera pasados tres años de que está trabajando, ya que podría generar un perjuicio al empleador de se asi.
      Si el empleado pidió las vacaciones y uds. aceptaron el período por él solicitado, considero que debieran respetarselo, más si es que ya está incurso en gastos para tal fin independientemente que haya o no constancia escrita de tal acuerdo.
      Sin perjuicio de ello, si consideran que se las debe tomar cuando uds. estipulen, podrían negarle que se la tome cuando él quiere, siempre y cuando tal arreglo haya sido de palabra, ya que tal como te dije antes, a mi no me consta que por tener una antiguedad de tres años se las puede tomar cuando quiera.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  226. Connie
    9 diciembre, 2010 a las 10:18 am

    Buen dia, mi consulta es la siguiente, trabajo como camarera categoria 6 en Puerto Madero, hace un año y 2 meses, siempre se ha pagado un 10 o 15 % en negro, y siempre que hay inspecciones nos hacen decir que tenemos una carga horaria menor de hecho nos hicieron firmar una declaracion jurada diciendo lo mismo, a esto se suma un nuevo jefe de salon que agrede verbalmente a los empleados con amenazas de suspenciones y despidos….que puedo hacer?? En mi caso puntual me hizo un apercibimiento por un hecho insignificante y no quiero que me siga haciendo esto , ya que lo hace para que la empresa tenga un motivo y una razon de despido…
    que puedo hacer???
    gracias de antemano

    • Dr. Martín Ferro
      21 diciembre, 2010 a las 10:54 pm

      Connie, la cuando se está trabajando en negro o incorrectamente registrado, es derecho del trabajo intimar por telegrama laboral a que regularicen la relación laboral, sin necesidad de considerarse despedido si no lo hace, aunque es probable que tu empleador al negar los hechos proceda al despido.
      Por lo tanto aunque parezca contradictorio, el trabajador está en la mayoría de los casos imposibilitado por temor a perder el empleo de intimar a cualquier tipo de regularización, por lo que suelo recomendar que antes de iniciar algún tipo de reclamo con la relación laboral vigente, sepan que es probable que los despidan (más allá de que el reclamo continúe vigente ante un eventual indemnización agravada por trabajo en negro o mal registrado).
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  227. nadia
    6 diciembre, 2010 a las 1:45 pm

    buen dia!!! tengo una duda , cuando comenze a trabajar , estuve trabajando casi cuatro meses en negro ….les hicieron una multa a mis empleadores durante ese tiempo, por el mismo motivo , en este momento yo les reclamo atraves de una carta que ellos prosedan a pagarme por el tiempo trabajo en negro como corresponde , ellos lo rechazan , y yo la unica forma que tengo para probarlo , es justmente la multa que le hicieron …. el problema es que no recuerdo exactamente la fecha de cuando sucedio , hay alguna forma que averiguarala , si yo me dirijiera al ministerio de trabajo me la brindarian ….. o como tengo que hacer ?????

    • Dr. Martín Ferro
      21 diciembre, 2010 a las 10:29 pm

      Nadia, considero que alcanza con hacer la consulta en el Ministerio de Trabajo, ya que alli debe figurar que estuviste trabajando en negro, recurrí a la oficina del Ministerio de Trabajo que corresonda a la jurisdicción del lugar donde está tu empleador.
      Atte, su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  228. Anahi
    1 diciembre, 2010 a las 11:27 am

    Buen día! Quería realizar una consulta. Mi marido trabaja en una empresa metalúrgica hace 5 años, en su recibo figura con categoría de chofer; pero en realidad es técnico y full time (entre otras cosas). Resulta que en el mes de septiembre rozó un auto con el camión que el manejaba en ese momento y lo informa a la empresa, enviando el croquis del accidente el día 23/09 (una semana después)todo por mail. El problema es que ayer, 30-11 le dijeron que lo iban a suspender por tal motivo (llamó al sindicato y le dijeron que no correspondía porque solo pueden suspender 30 dias pasada la fecha del incidente) que cuando terminara su jornada laboral fuera a la administración. Ayer terminó de trabajar a las 23 hs. (su horario es hasta las 18, y las horas extras se las abonan en negro y cuando quieren, adeudando hasta 2 meses muchas veces)Hoy cuando fue a fichar, su ficha no estaba y lo suspendieron por tres días pero haciéndole firmar una nota, no enviaron telegrama por suspensión. Cómo debe proceder???

    • Dr. Martín Ferro
      2 diciembre, 2010 a las 11:19 pm

      Anahi, considero acertada la apreciación que hizo el gremio acerca de la improcedencia de la sanción por extemporánea, ya que la sanción que se aplica debe ser contemporánea al hecho, y en este caso pasaron más de dos meses, motivo por el cual la sanción es inaplicable.
      También con respecto a la horas en negro trabajadas, tu marido puede intimar a que se la abonen en blanco, sin considerarse despedido, ya que el hecho en si no lo amerita.
      Con respecto a la firma de la nota, si la firmo está notificado, ya que es un medio de notificación, si se hubiera negado a firmarlo habría correspondido la notificación por Carta Documento.
      Desde mi punto vista, tu marido debe impugnar la sanción que se le aplicó por extemporánea, intimado a que se deje sin efecto y se le abonen los salarios caídos (días suspendidos), exisitiendo siempre la posibilidad de recurrir judicialmente la sanción.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  229. Lorena
    30 noviembre, 2010 a las 10:57 pm

    Hola mi nombre es Lorena, hace 8 meses que trabajo en una cadena de comidas rapidas, realizo diferentes tareas, incluso en la caja. Uno de estos dias un cliente me entrego un billete de $ 100 falso, por lo cual la caja me dio negativa, me hicieron firmar un «adelante de sueldo» o «vale» para que, cuando cobre, reponga el dinero faltante. Me parece injusto tener que asumir yo la responsabilidad del dinero cuando no cobro ningun adicional por falla de caja. Si estoy dispuesta a cualquier otra tipo de sancion. Cuando lo plantee, la respuesta fue que asi era el procedimiento, que puedo hacer?? Tampoco me puedo negar a ir a la caja porque mi puesto es rotativo.

    • Dr. Martín Ferro
      2 diciembre, 2010 a las 11:11 pm

      Lorena, considero que en el caso de tratarse de un billete falso no corresponde que el empleado asuma al responsabilidad de que hayan abonado con el mismo, siempre y cuando el empleador no provea de mecanismos para detectar este tipo de billetes, siendo el empleado quein por sus propios medios detecte la falsificación.
      Asimismo, si te lo plantean como sanción, la misma podría ser improcedente, ya que la sanción pecuniaria está prohibica (multas), y esto significaria una multa-sanción prohibida por ley.
      Siempre está para el trabajador la posibilidad de impugnar la sanción que se le aplica, cuando se la considera excesiva o prohibida el tipo de sanción, como considero que este es el caso.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  230. analia
    30 noviembre, 2010 a las 1:02 am

    hola yo trabajo como vendedora desde agosto del 2009 pero soy franquera, o sea q solo trabajo viern-sab-dom y queria saber cuantos dias me corresponden de vacaciones….esperando una pronta respuesta, desde ya le agradezco……….yo

    • Dr. Martín Ferro
      22 diciembre, 2010 a las 12:09 am

      Analía, el cálculo de la vacaciones es el siguiente: Para quien está hace menos de cinco años en el trabajo, le corresponden 14 días de vacaciones (corridos), si una persona no llega a cubrir la mitad de los días trabajador durante el año, se le computa un día cada veinte trabajados.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  231. Andrea Karina Bertazzo
    28 noviembre, 2010 a las 7:20 pm

    Hola miconsulta es la siguiente:hace casi 10 meses q trabajo en en una empresa de internacion domiciliaria como enfermera (no soy enfermera no tengo titulo)pero hago todo lo q hace una matriculada estube trabajando mas de 7 meses en negro y hace ods meses y medio mas o menos nos obligaron a hacernos monotributistas cosa q me hice monotributista en el lapso de un mes los pacientes q yo tenia asignados fueron falleciendo y no se me asigno ninguno mas el dia 21 de noviembre internan a mi paciente y mi ultimo dia laboral el la empresa con pacientes fue el dia 20 de noviembre espere una semana para q me asignen un nuevo paciente y despues de esta semana aun no me an dado ninguno aparte de esto trabaje feriados domingos francos q me correspondian y los trabaje igual y jamas me los pagaron doble tb me fracture trabajando y si faltaba los dias q me decia el certificado no me pagaban esos 45 dias asiq 2 dias despues de kebrarme segui trabajando igual jamas me pagaron radiografias ni medicacion tampoco nos pagan aguinaldo ni vacaciones tb trabaje durante mas de 15 dias 24 hs corridas y tb mi horario laboral diario lo minimo q trabaje fueron 14 hs diarias que es lo q debo hacer despues de una semana sin q la empresa me asigne ningun paciente?debo considerarme desafectada de la empresa?o despedida sin motivo?q debo hacer?

    • Dr. Martín Ferro
      2 diciembre, 2010 a las 10:51 pm

      Andrea Karina, tu trabajo configura lo que se denomina trabajo en negro, aun cuanto te hicieron hacerte monotributista, lo cual no desvirtua la existencia de la relación laboral, en los casos en que exista una dependencia técnia y económica hacia la persona a la cual le facturas, como parace ser tu caso.
      Considero que lo que debieras hacer es intimar a la registración de la relación laboral y que aclarare cual es tu situación laboral, en los términos de la ley 24013, considerándose despedida (Despidio indirecto) en el caso que tu empleador rechace tu intimación incumpliendo la intimación que le curses.
      Además, corresponde que intimes por tu accidente laboral (fractura), debiendo reitegrate todos los gastos que tuviste, y recibir asistencia de la ART en el caso de que tu empleador tenga contratada una, con toda la cobertura médica que te corresponde.
      En tu caso, además de reclamar la registración, corresponde reclamar las horas extras trabajadas, que por lo decis fueron muchas, en exceso de la jornada laboral.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  232. jorge
    23 noviembre, 2010 a las 3:27 pm

    tenemos un empleado con carpeta medica hace 7 meses, psicologica, hace 11 años que esta en blanco, desde 1999, ahora envia una cd reclamado su fecha de ingreso 1995, mi pregunta es si esta en derecho de reclamar esos años ahora o ya prescribio?

    • Dr. Martín Ferro
      26 noviembre, 2010 a las 12:51 am

      Jorge, el derecho a reclamra del trabajador la incorrecta registración no prescrible, lo que si prescribe son eventuales deudas que pudieran tener con él, anteriores a los dos años, las cuales si prescriben.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  233. Maria
    20 noviembre, 2010 a las 11:45 am

    Buenas mi consulta es acerca de los aportes que me fueron descontados pero no depositados por parte de la empresa en la cual trabajo y las consecuencias que pueden ocasionarme el cambio de firma.
    Empecé a trabajar el 01/07/2009 y no tengo todos los aportes depositados hasta el dia de hoy, solo parte.
    Este tema me preocupa más en este momento porque a mediados del mes que viene trasladan la fabrica (textil) a otra zona, la empresa dice que van a cambiar de nombre lo que ya hacieron unas 2 o 3 veces con anterioridad, las veces que alguien consulto acerca del pago de los aportes jubilatorios pendientes de la empresa dan como respuesta que están de moratoria, pero si es así la empresa actual está en moratoria por la deuda , en caso de que la empresa declare la quiebra o algo así de manera que manifieste que no puede hacer frente a esa deuda los aportes no depositados quedan así como si yo jamás hubiera realizado aportes??? Porque los descuentos ellos a mi me los realizaron mes a mes.
    Ademas con el cambio de firma dicen que se unirán a nuevos inversores y estos exigen el cambio de firma y que el personal contratado arranque de cero en términos de antigüedad es decir, dicen que debemos renunciar a la empresa actual y al mismo tiempo vamos a firmar un nuevo contrato con la nueva empresa con el “beneficio”, dicen ellos, de no tener periodo de prueba. A quienes tengan años en la empresa dicen que se les reconocerá esa cantidad en cuanto al pago de la antigüedad mes a mes y para el otorgamiento de las la cantidad de días de las vacaciones pero aquí esta lo raro:
    El pago de la antigüedad será abonado pero en el recibo dado por la nueva empresa no figarar bajo ese concepto de ANTIGÜEDAD, sino que van a utilizar otra cuenta pero no la que le corresponde.
    Lo mismo con las vacaciones, se le va a otorgar los días que corresponde según el nuevo contrato y además en concepto de “días extras de vacaciones” o algo similar se les va atorgar mas días de vacaciones por la antigüedad tenida con la empresa actual a la cual pretenden cambiarle la firma, pero de esta manera creo que dan lo que corresponde pero no lo dan de la manera en que debe ser es como que están dibujando .
    En caso de ser así:
    • De qué manera puedo protegerme en cuanto a los aportes????
    • Como me perjudica el hecho de que cambien de firma y no figure la antigüedad real???
    • Debo pedir algún documento con alguna certificación especial para que tenga validez y sea totalmente legal se reconocimiento que ellos dicen que harán???
    • Debo presentar la renuncia como no los están pidiendo???
    • Que puede suceder si me niego a presentar tal renuncia???
    • Que me conviene hacer o que debo hacer??
    Mil gracias por la ayuda que brindan.
    Maria.

    • Dr. Martín Ferro
      26 noviembre, 2010 a las 12:30 am

      María, en tu caso hay dos cuestiones diferentes para analizar, primero el tema de tu aportes, y luego el de la transferencia de personal a otra empresa, que es lo que pareciera que está por hacer tu empleador.
      Sobre tus aportes, si tu empleador no los efectúa el empleaor puede intimar a que los haga, existiendo multas para el caso de que retenga los aportes y nos deposite, más allá de que también puede configurar un delito penal el no depositar el dinero retenido.
      Sobre el tema del cambio de firma, el contrato de trabajo sigue con normalidad, no debiendo ustedes renunciar ni perder ningún beneficio ni la antiguedad por este hecho, siendo responsables solidarios tanto tu actual empleador como el adquiriente de la empresa por las deuda que pudieran llegar a exisitir con los trabajadores al momento de la venta de la empresa a los nuevos inversores.
      Si te negás a presentar la renuncia no debiera sucederte nada, ya que legalmente el contrato de trabajo continúa en las mismas condiciones en la que estaba con el anterior empleador, debiendo ellos despedirte y abonarte la correspondiente indemnización si no aceptan que sigas en el empleo.
      Sobre al antiguedad, la misma sigue computándose aun con la venta de la empresa, por los motivos que antes te expuse.
      Desde mi punto de vista, el trabajador no debe renunciar por el cambio de firma, ya que el contrato de trabajo sigue vigente y en las mismas condiciones en que estaba antes de la venta de la empresa.
      Ellos no deben entregar ninguan documentación avalando que van a cumplir con su palabra de que respetarán los días de vacacioens que ya cada uno tenía, ya que va de suyo que los tienen que respetar, por mandato mismo de la ley, al relación laboral continúa en las mismas condiciones con los nuevos empleadores.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  234. jose luis martini
    19 noviembre, 2010 a las 2:03 pm

    hola mi esposa hace 8 años que trabaja en negro en en el horario de 16hs a 1 de la mañana como camarera con un sueldo de 1600 pesos y en la pero de las condiciones etc ahora la quieren blanquear pero con medio turno, mi pregunta es que le conviene hacer? como quedaria todo esos año en los cuales no se hicieron aportes ? etc muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      26 noviembre, 2010 a las 12:08 am

      José Luis, en el caso de que registren parcialmente en el empleo a tu esposa, ella no pierde el derecho a un eventual reclamo por la diferencia entre la realidad y lo que la registraron, y tampoco por el perídoo que estuvo completamente sin registrar.
      Los años sin aportes no se pierden, como ya te dije antes, ella reclama puede exigir en un reclamo judicial todos los años trabajados y que no le realizaron los aportes, configurando el caso de tu esposa lo que se denomina «trabajo en gris».
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  235. ginette
    18 noviembre, 2010 a las 9:30 am

    Hola buenos dias.
    Les comento me despidieron el 29/10/2010 sin motivo alguno
    el dia 8 les envie una carta doc con mi abogada reclamando mi indemnizacion y por pagos en negro pasaron 8dias y no me la respondieron coo sigue esto de ahora en adelante?
    muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      25 noviembre, 2010 a las 11:58 pm

      Ginette, ya hay un abogado representándote, no sería ético decirte que hacer, ya que estaría objetando el actuar de él, tiene que ser tu abogado quien te diga que pasos tenés que seguir, seguramente ya tiene una estrategia para tu caso.
      Espero que lo sepas entender.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  236. Alberto Manelli
    14 noviembre, 2010 a las 8:22 pm

    Estimado Dr Ferro
    Trabajo hace casi 10 años en una importante empresa americana, en un puesto clave por la criticidad de mi tarea, y estoy queriendo renunciar por estar disconforme por politicas que esta tomando la compania respecto a las condiciones laborales (falta de promocion laboral, etc)
    Si bien por tratarse de una renuncia no corresponde indemnizacion alguna, quisiera poder llegar a un acuerdo que me permita percibir algun monto compensatorio por todos estos años en los que estuve muy presionado, y para poder negociar pensaba utilizar la renuncia sin preaviso, para que en la negociacion disponga del recurso de los dias de preaviso para entrenar a alguien si aceptaran pagar algo. Si la negociacion no diera el resultado esperado, supongo que amenazaran con descontar el preaviso y evaluare en el momento que fecha pondre en el telegrama de renuncia.

    preguntas:
    1. en caso que decidan descontar el preaviso, lo haran del ultimo mes aun no cobrado o de la liq final?

    2. De querer renunciar el dia 1 sin preaviso, puedo enviar un telegrama el dia 31 anterior diciendo a partir del 1 ceso mis actividades?, y no concurrir mas hasta que me llamen para la liq final?

    Muchas gracias
    Alberto

    • Dr. Martín Ferro
      25 noviembre, 2010 a las 11:31 pm

      Alberto, tal cual como decis para el caso que renuncies no te corresponde indemnización, por lo cual si tomás esa determinación no te indemnizarán.
      En tu caso, si querés desvincularte con al empresa, recibiendo algún tipo de indemnización, podes llegra a algún tipo de acuerdo con tu empleador para utilizar la figura del «retiro voluntario», llegando a un acuerdo económico con la empresa para la que trabajás.
      Este acuerdo puede materializarse mediante la figura de «acuerdo espontáneo» el cual se homologa ante el Ministerio de Trabajo o ante el SECLO (en Capital Federal).
      Mediante este acuerdo se puede acordar el pago de una suma de dinero en concepto de compensación por los años de trabajo, aunque tu empleador debe estar de acuerdo, ya que ante la renuncia no te corresponde cifra alguna en concepto de indemnización.
      Este acuerdo se homologa, generando esto que no puedas reclamar más nada por la relación laboral que te vinculó con tu empleador; suele ser una figura utilizada para seguridad tanto del empleador como del trabajador.
      Si renunciás sin preaviso, desde el días en que notificás la renuncia ya estás desvinculado de la empresa, por lo tanto no me queda muy en claro por qué decis de utilizar esa figura como modo de negociar.
      En el caso de renunciar sin preaviso, ellos pueden descontarte los días del preaviso, descontándotelo de la liquidación final que te entreguen.
      La renuncia se efectiviza desde el día en que se notifica, así si se notifica el 1 desde ese día ya no trabajás más en la empresa.
      Atte, a su disposición
      Dr. Martín Ferro.

  237. ytel
    10 noviembre, 2010 a las 8:07 pm

    hola, estoy en negro falte 2 veces este mes, una falta estaba justificada y la otra no porque no me dieron en la guardia justificativo ya que dicen que me tendrian que mandar medico mis empleadores y ese dia me lo descontaron de mi sueldo, que hago ya que falte porque estaba enferma.

    • Dr. Martín Ferro
      14 noviembre, 2010 a las 4:47 pm

      Ytel, el problema es que estás en negro, quienes están en falta son tu empleadores, ya que estando en negro es imposible que en envíen médico, que es tu forma de demostrar que estabas enferma, más allá de que si tenés justificada una de las ausencias no debieran descontarte el día.
      Trabajando en negro lo que debieras hacer es realizar las intimaciones correspondientes para que te blanqueen, caso contrario no figurás como empleada de tu empleadores.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  238. mili
    8 noviembre, 2010 a las 7:51 pm

    hola buenas tardes . mi pregunta es que hace 6 meses estoy trabajando los fines de semana , mi pregunta es si me corresponde mi aguinaldo.no me lo quieren pagar..gracias

    • Dr. Martín Ferro
      14 noviembre, 2010 a las 4:57 pm

      Mili, aunque trabajes los fines de semana corresponde que te abonen el aguinaldo, en proporción a la remuneración que percibir por las horas de trabajo.
      Atte. a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro

  239. 8 noviembre, 2010 a las 12:10 am

    doctor,renuncie enviando el telegrama sin previo aviso.tengo trabajado un mes y seis dias,que tiempo debo esperar para que me paguen mis haberes y que me corresponde.

    • Dr. Martín Ferro
      9 noviembre, 2010 a las 7:21 pm

      Analía, estuviste trabajando menos de tres meses, por lo tanto aun te encontrabas en período de prueba, siendo de quince días los días de antelación para comunicar tu renuncia.
      Independientemente de eso, tiene cuatro días para abonarte la liquidación final, la cual consta del proporcional a los días trabajador, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.
      Atte, su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  240. maria emilia
    5 noviembre, 2010 a las 8:53 am

    Dr. Ferro, estoy un poco perdida en el tema laboral,soy de Neuquén y mi consulta es la siguiente. En casa tengo una empleada domestica en blanco con un año y cuatro meses de antigüedad , faltò una semana y no presentó certificado médico, me reclama que no le realice el descuento. Asímismo me acaba de informar que presenta cuatro meses de embarazo y por lo tanto le corresponden 6 meses de licencia. Realmente no sé si es así, además tengo entendido que ésto cambia de una provincia a otra.

    • Dr. Martín Ferro
      26 noviembre, 2010 a las 12:49 am

      María Emilia, si tu empleada doméstica no te presenta el certificado médico, considero que esa semana no debe ser abonada.
      Asimismo, con respecto al embarazo, desconozco si en Neuquen existe alguna reglamentación específica que regule el servicio doméstico diferente a la regulación con alcance nacional, en la cual nada especifica acerca del embarazo, por lo cual en cuyo caso habría que recurrir a la Ley de Contrato de Trabajo, la cual señala que la trabajadora embarazada tiene una licencia de 45 días anterios y posteriores al parto.
      No me consta que le correspondan seis meses de licencia, siendo solo 45 días anteriores y posteriores al parto, salvo que exista alguna reglamentación diferente en Neuquén, lo cual escapa a mis conocimientos.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  241. cristian
    2 noviembre, 2010 a las 7:14 pm

    hola mi nonbre es cristian soy empleado de una empresa de limpieza que presta servicios en un laboratorio. bueno mi consulta es la siguiente a mi me quieren suspender 3 dias por una falta injustificada ( viernes , sabado y domingo) yo queria saber si el dia domingo tambien me pueden suspender ya que yo trabajo de lunes a sabados y mi franco es el domingo.. ellos me dicen que como me pagan el domingo tambiem, me pueden suspender ¿es verdad?.. ha tambien queria saber si tiene validez la suspension si no me llega el telegrama y si ellos me tienen que hacer firmar la suspension.. bueno muchas gracias espero su respuesta..

    • Dr. Martín Ferro
      6 noviembre, 2010 a las 8:07 pm

      Cristian, los días de suspensión no se abonan, si tu empleador decide suspenderte un domingo que no trabajás, simplemente debe no pagartelo, aunque ese días no trabajes, ya a su vez es facultad de tu empleador fijar la modalidad de trabajo, es él quien te da el franco el domingo, si desea puede cambiarte el día y hacer que ese trabajes.
      Toda sanción para ser válida deber ser previamente notificada, ya sea por telegrama o escribano público o haciendo que la firmes en el trabajo; si no recibiste ninguna de esas tres formas de notificación carece de validez.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  242. 2 noviembre, 2010 a las 12:30 am

    hola mi consulta es q trabajo en un restauran chino con mi propia moto delivery media jornada ,en negro mi consulta es q si me despiden yo tengo derecho a reclamar ,mi antiguedad es de 1 año ,ellos estan como monotributistas desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      6 noviembre, 2010 a las 8:00 pm

      Gustavo, si estás en negro y considerás que están por despedirte, debieras primero intimar a que regularicen la relación laboral, para de esa manera poder aplicar las sanciones de la ley 24.013 en un eventual reclamo de pudieras hacer.
      El hecho que ellos esten como monotributistas, no te impide realizar reclamo alguno, ya que pueden llegar a estar utilizando esa figura en fraude a la ley, debiendo en ese caso reclamar personalmente a tu empleador y a al empresa si es que la tiene registrada.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  243. Andres
    30 octubre, 2010 a las 7:24 pm

    Hola Doctor, queria preguntarle si no puede escribir un articulo sobre las responsabilidades laborales hacia el empleado domestico. Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      6 noviembre, 2010 a las 7:27 pm

      Andrés, gracias por la sugerencia, proximamente escribiré un artículo al respecto.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  244. Martina
    26 octubre, 2010 a las 2:34 pm

    hola doctor, tengo una inquietud, la empleada de mi casa renunció en forma verbal, hace 4 años que trabaja en casa y yo hace 5 meses que la puse en blanco. Que tendría que hacer en este caso?, me podria llegar a reclamar algo?. gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      28 octubre, 2010 a las 9:52 pm

      Martina, la renuncia laboral no existe, esta debe ser en forma escrita o constatada por escribano público, ya que ella podría alegar algún tipo de negativa de trabajo por tu parte, reclamándote que la registres correctamente, o sea, reclamándote los años que estuvo trabajando en negro.
      Lo que te recomiendo es que ella envíe la renuncia por telegrama, y mejor si por estar en negro llegas áalgún acuerdo conciliatorio ante el Tribunal Doméstico (Capital Federal) o Ministerio de Trabajo (Provincia).
      Por más que resulte engorroso esto, ella está en condiciones de reclamarte durante el lapso de dos años por el empleo no registrado, desconociendo que haya habido renuncia de su parte, enmarcándose en la figura de que le negaste empleo y la despediste sin causa.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  245. maria
    26 octubre, 2010 a las 12:07 am

    Hola
    yo trabajo en el unicenter shopping, con contrato de empleada de comercio, en agosto mi horario paso a ser de lunes a viernes, a partir de noviembre me han cambiado a trabajar de martes a sabados, en diciembre trabajaré de jueves a lunes.
    Los horarios rotativos aparentemente no estan permitidos para empleados de comercio por lo que esta fue la forma que mi empresa encontró de hacer los francos rotativos dentro del marco de la ley. Mi consulta es si puedo solicitar que mis francos se mantengan de lunes a viernes de alguna forma (no se si pueden tomarse como derecho adquirido)
    gracias por la ayuda

    • Dr. Martín Ferro
      28 octubre, 2010 a las 9:46 pm

      María, el empleador está facultado para organizar la jornada y forma de trabajo, por lo cual considero que no existe derecho adquirido en lo que hace a los francos o la jornada de trabajo, salvo que los cambios que pueda efectuar tu empleador objetivamente te provoquen algún tipo de daño, ya sea moral o patrimonial, en cuyo caso si podrías oponerte, pero no como derecho adquirido, ya es antes está el derecho de tu empleador de modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites que marca la ley.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  246. leandro c.
    22 octubre, 2010 a las 2:26 pm

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:trabajo en un supermercado el cual abre de lunes a sabados en horarios cortados. Desde el mes de noviembre nos informaron que el supermercado abrirá el dia sabado de forma corrida. Puedo oponerme a este cambio o tengo que sujetarme al mismo? que pasa si yo hago otra clase de trabajos los sabados cuando no trabajaba en el supermercado?
    Pueden modificar el horario?
    Muchas gracias por su respuesta!

    • Dr. Martín Ferro
      28 octubre, 2010 a las 9:41 pm

      Leandro, el facultad del empleador organizar las jornada de trabajo, pero si los cambios que pretenden efectuar te perjudican en tu vida diaria (como puede ser, en otro empleo que tengas) podes negarte al cambio haciendo saber la situación, ya que te provocaría un daño patrimonial (renunciar a otro empleo), alterando los límites que tiene el empleador para efectuar modificaciones en las condiciones de trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  247. Lautaro
    20 octubre, 2010 a las 12:05 pm

    Buenos días Dr.Martín Ferro, el motivo de mi consulta es la siguiente, mi novia es empleada de comercio y tiene un horario fijo de tarde de lunes a sábados de 15 a 21 hs, el problema es que ella necesita cambiar el turno porque tiene un casamiento y la compañera le dijo que no y el dueño dice que no puede hacer nada. Que se puede hacer en este caso, le corresponde cambiar?. Aparte ella esta haciendo cuursos que por ahí le lleva todo el dia y como la compañera no le cambia, mi novia tiene que pagarle de su bolsillo a otra persona para que le cubra el horario.
    Otra pregunta ella está anotada por cuatro horas y trabaja 6, de las cuales las dos restantes se les paga en negro, como se puede saber si lo que le pafga en negro es lo que corresponde
    Tambien tiene otro inconveniente, cuando les paga vaciones les paga como días normales y no el plus vacacional como corresponde.
    Perdón por tantas preguntas Dr…..que debe hacer en este caso, si ni siquiera la deja tener sindicato (Empleados de Comercio Rosario)

    • Dr. Martín Ferro
      28 octubre, 2010 a las 9:31 pm

      Lautaro, es facultad del empleador no aceptar que el trabajador modifique el horario de trabajo, aun aunque tenga un casamiento, no está obligado a aceptar que modifique su turno por ese motivo.
      Con respecto al cobro en negro de horas trabajadas, correspondería que el empleador registre correctamente la relación laboral, no estando permitido que se cobren horas en negro, debiendo estar la totalidad de la relación laboral registrada.
      Con respecto a si cobra la remuneración que le corresponde (independientemente de cobrar parte en negro), debe fijarse en el convenio colectivo que la englobe cual es la remuneración que le corresponde para su categoría y carga horaria.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  248. ADRIANA
    16 octubre, 2010 a las 9:14 pm

    HOLA DOCTOR: LE COMENTO QUE TRABAJO EN UN RESTAURANT GASTRONOMICO, TRABAJO DE MOZA, MI RECIBO DE SULDO FIGURA COMO MEDIA JORNADA CUANDO EN REALIDAD TRABAJO 8 HORAS JORNADA COMPLETA, LA ESCALA SALARIAL QUE ME CORRESPONDE COMO GASTRONOMICA ES 2700 PESOS Y COBRO 1200, YA HACE DOS AÑOS QUE TRABAJO, COMO PUEDO HACER PARA RECLAMAR LO Q REALMENTE ME CORRESPONDE COMO JORNADA COMPLETA, EN MI TRABAJO NOS PUSIMOS DE AGUERDO 7 PERSONAS PARA RECLAMARLE A MI EMPLEADOR CON UNA INTIMACION CON TELEGRAMA, HACIENDO ESTO QUE RIESGO DE QUEDAR SIN EMPLEO TENEMOS, IGUALMENTE LO VAMOS HACER,LA PREGUNTA CLAVE ES SI EL NIEGA TODO Y NOS CONSIDERAMOS DESPEDIDOS QUE DERECHOS TENEMOS COBRAMOS ALGO, DESE YA GRACIAS ESPERO PRONTA CONTESTACION

    • Dr. Martín Ferro
      18 octubre, 2010 a las 7:54 pm

      Adriana, cuando se intima a registrar correctamente la relación laboral, y el empleador niega los hechos, se puede o considerar despedido, o continuar con la relación laboral, ya que la ley estipula la posibilidad de cobrar las multas con la relación laboral vigente, por lo tanto no es obligatorio considerarse despedida, aunque suele ser lo más usual en estos casos, ya que la relación en si se tornaría un poco insostenible, habría que ver como reacciona el empleador, seguramente las despida por considerar ilegítimos sus reclamos, lo cual no impide continuar con sus reclamos.
      Con respecto a la posibilidad de cobrar algo, todo depende de las pruebas que se tenga en el juicio, ningún juicio está previamente ganado ni perdido, depende de si se prueban los hechos narrados y que motivaron el despido, lo cual se hace con testigos y pruebas documentales si las hay.
      Si trabajas en Capital Federal, previamente está el SECLO (conciliación previa obligatoria), en el cual se trata de llegar a un acuerdo antes de iniciar un juicio, el cual puede durar un mínimo de 2 años aproximadamente, depende de la complejidad del caso.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  249. adriana
    14 octubre, 2010 a las 5:04 pm

    Hola Martín, soy adriana, hace 30 años que trabajo en un laboratorio bioquimico,me suspendieron 2 días por llegar tarde,enlos que va del año llege el 11/09/10 15 minutos tarde y el 089/10/10 5 minutos es legal lo que hacen que paso debo seguir creo que en realidad tratan de echarme sin tener que pagarme indennizacíon cuantas suspensiones debo tener y en cuento tiempo para que puedan hacer esto

    • Dr. Martín Ferro
      18 octubre, 2010 a las 8:08 pm

      Adriana, antes de suspenderte por llegar dos días tarde con una demora tan poca como son 15 minutos y 5 mintutos (que tranquilamente se pueden compensar quedándose un rato más trabajando) tu jefe debiera haberte aplicado una sanción menor, como es la advertencia; considero un poco elevada la sanción para tan poco hecho, como es llegar unos minutos tarde.
      Lo que debieras hacer es impugnar la sanción aplicada desconociendo los hechos que te imputan, debiendo ellos demostrar luego tus llegadas tarde, y que son de tal envergadura que justifican tu suspensión.
      No está legalmente estipulado cuantas sanciones hay que tener y en cuanto tiempo para poder despedir a una persona por acumulación de sanciones, ello depende del criterio que tenga tu empleador.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  250. lorena
    14 octubre, 2010 a las 12:23 am

    hola dr. quisiera que me asesore en algo si puede ser…el 01/10 recibi en mano el telegrama de despido injustificado (con fecha 30/09), del cual lo recibi a la mañana antes de ir a trabajar a la tarde (del cual ni fui). osea mi ultimo dia de trabajo fue el 30/09 pero el telegrama llego a mi casa un dia despues el cual no me presente…me corresponde el mes de octubre en la liquidacion? o la liquidacion es hasta la fecha en que dice el telegrama? gracias y espero su respuesta.saludos atte. lorena

    • Dr. Martín Ferro
      16 octubre, 2010 a las 11:21 am

      Lorena, te corresponde la indemnización hasta el 30/9, más allá de que el telegrama lo hayas recibido el 01/10, habiendo sido tu úlitmo día de trabajo el 30/9, siendo la indemnización hasta el día en que dice el telegrama, más si no fuiste a trabajar tampoco, aunque te habrían negado la entrada seguramente.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  251. analia
    11 octubre, 2010 a las 8:41 pm

    hola doctor yo le quiero hacer una consulta yo trabajo hace 14 años en una empresa y ya tuve una sancion de 15 dias y a los viejos es como que nos estan buscando las vueltas para no pagarnos y ahora me quieren poner otra mi pregunta es la siguiente es verdad que la proxima sancion no puede ser menor a la ultima o depende la gravedad del hecho en este caso. y cuantas sanciones se puede tener dentro del año.y es verdad que pasado el año se empieza de cero .muchas gracias y espero su respuesta

    • Dr. Martín Ferro
      16 octubre, 2010 a las 11:15 am

      Analía, la sanción debe ser acorde a la falta cometida, no siendo cierto que una sanción posterior debe ser mayor que una anterior por el simple hecho de ser correlativa en el tiempo.
      Con respecto a cuantas sanciones se pueden tener en un año, depende del criterio que tenga el empleador, no hay regulación al respecto en la ley, y con respecto a que pasado un año se empieza de cero, también depende del criterio de tu empleador.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  252. Silvia
    9 octubre, 2010 a las 12:23 pm

    Buen dia Dr. Paso a comentarle mi caso lo mas resumido posible: desde 23/10/2007 trabajaba en un supermercado hasta 07/10/2010 que me despidieron realizaba todo tipo de actividades siendo que me tomaron para las cajas. el 04/04/2009 tuve un accidente en el sector de panadería con cajones cargados que manipulaba me lesione la columna la resonancia manifesto henia de disco y sus consecuencias como ser complicaciones en el nervio ciática que mE imposibilitaba caminar Diagnostico lumbociatalgia aguda. La ART me rechazo el siniestro, por lo tanto me tuve que hacer cargo de todos los gastos de internacion remedios y rehabilitacion. la empresa me pago los 6 meses de licencia remunerada como no estaba en condiciones de volver al trabajo la empresa me guardo el puesto segun el art 208 LCT 12 dias antes de que se cumpla el plazo del año quiero reintegrarme con tareas livianas porque quede con secuelas, el de personal dijo que iba a consultar y me llamaba, no me llamo, me presento 3 dias antes a trabajar me dicen que me presente el mismo dia que se cumple el plazo a las 8:30 para trabajar pues bien el 07/10/2010 me presento me asignan tareas livianas cumplo el horario completo el 08/10/10 me presento al mismo horario para trabajar y me comunica el de personal que prescinden de mis servicios que no podía ingresar y que me iba a llegar el telegrama de despido. LA CONSULTA ES ME CORRESPONDE INDEMNIZACION SEGUN EL ART 245 DE LA LCT? Y OTRA CUESTION PUEDO TRAMITAR EL SEGURO DE DESEMPLEO YA QUE ESE ULTIMO AÑO NO PERCIBI HABERES? Y POR ULTIMO EL SEGURO LA ESTRELLA LO PUEDO RECLAMAR VIA JUDICIAL, YA QUE ME CONSTA QUE NO HACIAN EL DEPOSITO? DESDE YA MIL GRACIAS. ESPERO SU RESPUESTA.

    • Dr. Martín Ferro
      16 octubre, 2010 a las 11:11 am

      Silvia, cuando un empleador se accidenta, y luego de transcurrido el período de reserva de puesto regrea al trabajo con algún tipo de disminución en su capacidad laborativa, el empleador debe otorgarle tareas acordes a su capacidad laborativa.
      Si el empleador tiene tareas para darte, pero prefiere despedirte, debe abonarte la indemnización del 245, como si fuese despido incausado, por teniendo tareas acordes a tu situación para que trabajes procede a tu despido.
      Estimo que si, te corresponde el seguro de desempleo, ya que al relación laboral estuvo vigente durante el año de reserva de puesto, más allá de que no cobraste por estar en período de reserva de puesto.
      No me queda en claro a cual depósito hacés referencia que no hacía la aseguradora, si me lo aclarás podría responderte.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  253. Lucía
    9 octubre, 2010 a las 12:06 am

    DR. FERRO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    MI ESPOSO TRABAJA EN UNA CADENA DE SUPERMERCADOS MUY CONOCIDA. ES CAJERO Y TIENE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. RESULTA QUE EL OTRO DÍA TUVO UN FALTANTE DE CAJA DE MENOS DE CIEN PESOS, PORQUE UN CLIENTE REALIZÓ UNA RECARGA DE CELULAR Y EL INGRESÓ MAL EL IMPORTE. EN ESTE SUPERMERCADO (CUYO NOMBRE ESTÁ EN FRANCÉS) SIEMPRE HAN TENIDO LA COSTUMBRE DE HACER FIRMAR A LOS EMPLEADOS «VALES» CUANDO LES FALTA DINERO DE LA CAJA, Y LUEGO SE LO DESCUENTAN DEL SUELDO. AFORTUNADAMENTE RARA VEZ LE HA SUCEDIDO ESO A MI ESPOSO EN TODOS LOS AÑOS QUE LLEVA TRABAJANDO. PERO AHORA ADOPATARON LA MODALIDAD DE, ADEMÁS DE DESCONTAR EL DINERO DEL SUELDO, REALIZAR UN INFORME AL EMPLEADO.
    MI ESPOSO TIENE 6 INFORMES REALIZADOS DESDE QUE INGRESÓ, EN EL AÑO 2000. Y PRÁCTICAMENTE TODOS SON DE LOS PRIMEROS DOS AÑOS POR LLEGADAS TARDE Y UNO POR OLVIDARSE LA CORBATA.
    PUEDEN LLEGAR A DESPEDIRLO POR ACUMULACIÓN DE INFORMES?? Y EN TAL CASO, SERÍA CAUSA JUSTIFICADA O NO? MUCHAS GRACIAS!!

    • Dr. Martín Ferro
      16 octubre, 2010 a las 11:03 am

      Lucía, considero que la acumulación de informes no es causal de despido con causa, ya que antes debieran aplicar algún tipo de sanción (como puede ser el apercibimiento) antes que el despido.
      Además para que sea causal de despido, el hecho que lo motive tieine que ser de tal envergadura que impida la prosecución de la relación laboral, no siendo el olvidarse la corbata o el llegar tarde motivo para despedir al trabajador.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  254. roxana
    7 octubre, 2010 a las 3:21 pm

    buenas tardes abogado:
    le consulto porque trabaje todo el mes pero en mi recibo dice que me tome 15 dias sin goce sueldos , me dijieron que no pasa nada en mi trabajo.
    pero creo que no es asi, ¿que debo haceR ??? porque hacen esto???

    muchas gracias Dr FERRO !!!!!

    • Dr. Martín Ferro
      16 octubre, 2010 a las 10:59 am

      Roxana, los quinde días que dicen que te tomaste, fueron abonados?.
      En tu recibo de sueldo debiera especificar que son esos quince días, si se debe a una ausencia sin aviso, enfermedad, etc, como una forma de poder vos chequear la causal por la cual adicionan ese item.
      Lo que podrías hacer es dejar constancia por telegrama del error en la confección del telegrama. solicitando que se emita uno nuevo, a fin de evitar que en el futuro tengan algun tipo de problema al figurar que faltaste quince días sin goce de sueldo y te los abonaron igual, para que no te los descuenten luego.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  255. roberto
    30 septiembre, 2010 a las 11:32 am

    Que tal Dr. tengo un juicio laboral y quisiera impugnar los testigos de la parte actora debido a que uno es empleado y el otro ex empelado, es recomendable la imugnacion y cual es el momento procesal para hacerlo

    • Dr. Martín Ferro
      2 octubre, 2010 a las 11:52 am

      Roberto, la impugnación de los testigos por falta de idoneidad, se debe hacer dentro de los tres días que en que se hizo la audiencia testimonial (En Capital Federal), expresando los motivos por los cuales considerás que ese testigo no es idóneo para declarar en la causa.
      Tené en cuenta que lo que vas a poder impugnar es al testigo en si, no a lo que haya expresado en la audiencia, ya que el lugar para impugnar sus dichos es la misma audiencia, repreguntado hasta demostrar que lo que él dice no es cierto, o la menos es inexacto.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  256. silvana
    29 septiembre, 2010 a las 2:17 pm

    buenos días, mi consulta es la siguiente he faltado a mi trabajo desde el 12 de septiembre y me intimaron para q me presente, lo cual no hice y llame a la empresa para avisar que quiero renunciar pero no puedo hacerlo por tener el dni en tramite y me contestaron que el dia jueves me presente en la empresa para firmar la renuncia mediante un escribano y que ellos pagan los certificados que corresponden, mi pregunta es si deben pagarme los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones que ya había firmado para el año próximo. desde ya muchas gracias.
    atte. Silvana

    • Dr. Martín Ferro
      2 octubre, 2010 a las 10:40 am

      Toda renuncia debe ser notificada fehacientemente, el recurrir a un escribano para formalizar tal hecho es válido, más allá que el Telegrama Laboral es gratuito y el escribano no, aunque si lo paga tu empleador no habría inconvenientes.
      Con respecto a lo que te deben abonar, corresponde que te paguen los día que trabajaste en el mes, el proporcional de las vacaciones y el aguinaldo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  257. ana
    28 septiembre, 2010 a las 11:27 pm

    Me suspendieron en mis tareas argumentando maltratos verbales (en un sanatorio, elabogado mehizo mandar un telegrama en donde yo rechazo la supensión y digo que no se me explicó verbalmente las causas de la misma.-Ahora que puede pasar? Yo me puedo considerar despedida? que pasa si el empleador sostiene su suspensión? Gracias.-

    • Dr. Martín Ferro
      2 octubre, 2010 a las 11:38 am

      ¿Ana, la suspensión te la cursaron por Carta Documento o te la hicieron firmar?, por que verbalmente las sanciones no se explican, estás deben ser claramente detalladas al momento en que se notifica la suspensión.
      Si te suspendieron sin notificarte por escrito, lo que debiras haber hecho es intimar por negativa de trabajo a que aclaren la situación laboral; si te la notificaron por escrito, esa sanción no cumple con las formalidades, no siendo procedente la misma al no expresar las causas que la motivan.
      Considero que si persiste la suspensión, y no están aclarados los motivos, podés considerarte despedida por negación de tareas, ya que la suspensión está formalmente mas notificada.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  258. Ana laura
    23 septiembre, 2010 a las 3:47 pm

    Hola, trabajo y cobro parte en blanco y otra en negro. En dicembre voy a renunciar y tengo una duda. yo trabajo con chicos especiales y en diciembre ellos tiene todo el mes libre, por lo que me dan ese mes completo de vacaciones, el que me lo pagan a inicio de febrero. ¿si renuncio deberian pagarme como siempre lo han hecho todo el mes? ¿la liquidación final es antes o despues de enviar la carta documento con la renuncia? ¿debería esperar que me pagen para enviar la CD?Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      26 septiembre, 2010 a las 8:55 pm

      Ana laura, las vacaciones se abonan aun si el empleado renunció, generándose su derecho al cobro con la liquidación final, la cual es proporcional a los días que trabajaste.
      La liquidación final se abona después de que se renuncia.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  259. karina d
    21 septiembre, 2010 a las 10:35 am

    Buenos dias Doctor. Mi pregunta es la siguiente: cuando una como empleada tiene un hijo le corresponde una hora de lactancia. Cuanto tiempo corresponde en el caso de que se tenga un embarazo multiple? las horas van sumandose por el numero de hijos? ejemplo:
    un hijo = una hora
    mellizos= dos horas
    sextillizos = seis horas
    Gracias por su respuesta y por este espacio que tanto nos beneficia.

    • Dr. Martín Ferro
      26 septiembre, 2010 a las 8:46 pm

      Karina, la ley no se explaya acerca de si la horas son proporcioanales a la cantidad de hijos que se tiene, pero considero que si se llega al extremo de los sextillizos, ¿se imagina toda la jornada laboral utilizada para la lactancia de los hijos? no creo sumar horas por cantidad de hijos sea lo correcto, debieras llegar a un acuerdo con el empleador en el tiempo que utilices para la lactancia, al menos eso es lo que considero.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  260. jose
    17 septiembre, 2010 a las 10:50 pm

    una pregunta …es verdad que si me despiden injustamente de mi trabajo e inicio legales ,esto me perjudicara a la hora de buscar un nuevo trabajo? ósea que me queda un expediente que a la hora de una entrevista laboral va a saltar? como quien diría a la hora de sacar un crédito, que salte que estas en el veras… o solo es un mito urbano para que los empleados se asusten y no hagan nada?

    • Dr. Martín Ferro
      18 septiembre, 2010 a las 3:10 pm

      José, el único que debe tener miedo es un empleador en el caso que exista algún fundamento para que le inicies acciones legales.
      Si él te dijo eso, deber ser que te quiere infundar miedo a que incies acciones legales, no existiendo ningún expediente que te perjudique a la hora de conseguir nuevos empleos; se trata de un «mito urbano», creado por los empleadores atemorizados porque los empleados les hagan juicios labores.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  261. yamila
    16 septiembre, 2010 a las 10:43 pm

    hola martin le comento mi situacion estoy desesperada!!!yo entre a trabajar en octubre del año pasado a un local de marroquineria y trabaje hasta marzo en negro en marzo me pusieron en blanco y trabajaba 8 horas asi estuve hasta agosto del 2010 y el 7 de septiembre recibi una telegrama de despido lo cual lo fui a cobrar y me quisieron dar $400 me hicieron firmar bajo presion y amenazas un recibo que decian que era de uno de los meses anteriores que me adeudaban yo no lo lei y tengo miedo a no poder reclamar mi justa indemnizacion ……me amenazaron y me trataron muy mal me siento moralmente dañada me meti en la pagina de mis aportes y no me aportaron ni julio ni agosto (permanece todo impago) ademas me pagaban el 17 o 20 y mi ultimo cobro fue el de julio el cual me lo pagaron el 30 que puedo hacer .????
    gracias estare muy agradecida si me responde yamila

    • Dr. Martín Ferro
      18 septiembre, 2010 a las 3:04 pm

      Yamila, respondiendo ambas consutas, la cifra que tu empleador te quiera entregar, ($400), es a cuenta de lo que realmete te deben entregar en concepto de indemnización, no por aceptar ese dinero pierdes el derecho a cobrar la indemnización que por ley te corresponde.
      Asimismo, con respecto al recibo que te hicieron firmar, lo que tal vez firmaste es el certificado de que te entregaron el recibo de sueldo (uno te lo quedás vos, el otro el empleador), pero eso no significa que te los hayan abonado, ya que debés cobrar por cuenta bancaria, si ese dinero no fue acreditado significa que no cobraste, salvo que cobraras en efectivo (lo cual sería en infraccón a la ley), aunque en ese caso son ellos los que deben demostrar que te pagaron, no voy demostrar que no te pagaron.
      Con respecto a tu aportes, podés intimar a que te entregen el certificado de trabajo, aportes y contribuciones, donde debe surgir fehacientemente que te estuvieron haciendo los aportes, caso contrario podés intimar a que los hagan.
      También debés intimar a que te abonen la indemnización, la cual tiene que ser dentro de los cuatro días hábiles desde que te despiden, conjuntamente con todas las remuneraciones que te estás adeudando, tenés el derecho a reclamarlos, no habiendo perdido el derecho a hacerlo aunque te hayan despedido.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  262. yami
    16 septiembre, 2010 a las 3:34 pm

    hola buenas tardes me despidieron de mi empleo y hoy fui a cobrar mi ultima liquidacion y me querian dar $ 300 los cuales no los acepte pero no obstante eso antes de darme la liquidacion me hicieron(me obligaron) firmar un recibo que ellos tenian mio de hace unos meses anteriores yo me comunique con el ministerio de trabajo y me dijeron que si firme no tengo derecho a reclamo les pido asesoramiento por favor!!! me trataron muy mal estuve 6 seis meses y nunca me dieron mi obra social y algunos meses nisiquiera me aportaban y ahora dicen que yo falte y yo fui siempre!!! yo solo quiero lo que me pertenece nada mas gracias yamila mazzuchi

  263. Maria clara
    10 septiembre, 2010 a las 11:10 pm

    Buneas noches, mi pregunta es la siguiente:
    Trabajo part time, 4 hs lunes a viernes (cadete/recepcionista/ administrativa). Estuve durante 3 Años trabajando en negro (ingresé a mediados de diciembre de 2006)
    En diciembre de 2009 me blanquean pero solo parcialmente.
    En mi constancia de alta ante AFIP en puesto figura: 4115-Secretarios .
    En recibo de sueldo figura en calif.prof: ADMINISTRATIVO P/TTA.
    Que significa esa calificación profesional? ya que no aparece en el convenio colectivo de empleados de comercio (al cual pertenezco).
    ES posible iniciar acciones judiciales para que me reconozcan los 3 años trabajados en negro?? Cuanto puedo llegar a percibir aproximadamente, (para tener una idea)?. En diciembre mi sueldo basico aproximadamente es de $600, sin contar los $400 que percibo en negro.
    Cuales son las pruebas con las que necesito presentar para acreditar mi relacion laboral??
    Desde ya agradezco mucho su repuesta.

    • Dr. Martín Ferro
      14 septiembre, 2010 a las 12:25 am

      María Clara, al estar trabajando en incorrectamente registrada, estás en condiciones de iniciar tu reclamo a fin de que registren correctamente tu relación laboral, con tu real fecha de ingreso y remuneración, esto es, tomando en cuenta lo que te pagan, reclamás que adecuen tu salario al convenio colectivo de trabajo conforme tu categoría.
      También en estos casos se intima a que te abonen las diferencias salariales (dos años para atras), o sea, entre lo que te pagaban y lo que te debían trabajar, la diferencia.
      Con respecto a la prueba, es importante la prueba de testigos (al menos tres), alguna documental que avale que estuviste trabajando incorrectamenete registrada, conjuntamente con las periciales contables que se piden para el caso en cuestión.
      Sobre cuanto es lo que te puede llegar a corresponder, tené en cuenta que las multas por trabajo en negro o incorrectamente registrado son bastantes altas, debiéndose hacer los cálculos en base a tu remuneración y período trabajado.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martin Ferro.

  264. carolina
    10 septiembre, 2010 a las 4:53 pm

    me llamo carolina, tengo una suspencion de una supervisora que me tiene entre ojos segun ella le conteste mal m suspendieron 2 dias y como no firme la suspencion me suspendieron otros dos dias……….eso queda como una causa para despido si algun dia lo hacen?

    • Dr. Martín Ferro
      14 septiembre, 2010 a las 12:28 am

      Carolina, considero un erros suspender a una persona por negarse a firmar la notificación, ya nadie está obligado a hacerlo, en cuyo caso el empleador puede recurrir a la notificación por Carta Documento.
      Considero que no es causal de despido no firmar una sanción disciplinaria, es un claro exceso del empleador en sus facultades disciplinarias.
      Atte. a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  265. Teresa,
    9 septiembre, 2010 a las 2:49 pm

    Hola, yo acabo de renuncar estuve trabajando en negro durante 8 meses y renuncie. Estuve trabajando supuestamente como secretaria de una inmobiliaria y digo supuestamente porque además de lo administrativo, tambien era jardinera y empleada doméstica. Mañana tengo que ir a cobrar los días que trabaje y mi pregunta es cuanto me tienen que pagar?

    • Dr. Martín Ferro
      9 septiembre, 2010 a las 9:04 pm

      Teresa, el hecho de renunciar a un empleo genera que únicamente el empleador deba abonarte el proporcional a los días trabajados, el proporcional al Sueldo Anual Complementario y a las vacaciones y horas extras si es que la trabajaste.
      Para un futuro, tené en cuenta la obligación del empleador de registrar la relación laboral, no aceptando trabajar en negro, ya que de esa manera el empleador se ahorra los aportes y contribuciones correspondientes, lo cual el día que te quieras jubilar no va a figurar como trabajado todos los períodos en que lo hiciste en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  266. ariel
    5 septiembre, 2010 a las 10:35 pm

    hola dr. martin hace 2 años y medio que trabajo en una imprenta ,me pagaban muy poco y en negro reclame y me dijeron que por unos dias no vaya porque no habia trabajo y nunca mas me llamaron .paso 3 semanas- que derechos tengo .gracias

    • Dr. Martín Ferro
      6 septiembre, 2010 a las 12:03 am

      Ariel, tu caso es el de trabajo en negro, tenés que intimar por telegrama laboral a que aclaren cual es tu situación laboral, te otorguen tareas efectivas y registren la relación laboral, conforme tu fecha de ingreso, actividad que desarrolles y la remuneración que en realidad te debieran pagar por el trabajo que llevas a cabo.
      En el caso que nieguen la relación laboral, te podés considerar despedido, reclamando la indemnización correspondiente, con su agravante por trabajo en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  267. Elena
    5 septiembre, 2010 a las 7:04 pm

    Hola Dr.Martin: Soy Elena y tengo un problema que urge resolverlo.El dia 28de agosto me despidieron del trabajo,previa presion para que firme la renuncia a mi trabajo(casa de fotografias como vendedora y todo lo referido a ese negocio)argumentando que como cumpli 60 años en febrero no me daria la certificacion de servicios si no ponia fin a la relacion de dependencia esto ante la presencia de una abogada .Logico me negue a renunciar por lo tento me envio una carta documento de despido sin causa y sin previo aviso poniendo a mi disposicion haberes liquidacio final y certificacion de trab.Pero por 7 dias no tuve respuesta ,la llame para reclamar lo mio ,me dijo que la abogada redactaria un convenio de pago de 12 cuotas de $ 1200 ,cuando segun sus calculos de contado es de 9900(tengo declarados 8 años de trabajo pero 11 años en total incluyendo los años en negro) 1º yo prefiero de contado ,puedo exigirlo ? o tengo que aceptar en cuotas – 2ºque pasa con este tiempo que transcurre hasta decidir la indemnizacion tiene que tomarse en cuenta? desde ya muchas gracias.Saludos

    • Dr. Martín Ferro
      5 septiembre, 2010 a las 11:59 pm

      Elena, bajo ningún concepto tenés obligación de aceptar el pago de la indemnización en cuotas, tienen el deber de abonartela en cu integridad dentro de los cuatros días hábiles que te despidieron.
      Asimismo, el mismo ardid que pretendieron utilizar para que renuncies (te felicito por no renunciar) para evitar pagarte la indemnización es el que ahora pretenden usar para que firmes un convenio de pago; podés no aceptarlo y empezar a cursar la intimación de pago, caso contrario vas a inicar las acciones judiciales correspondientes tendientes al cobro.
      También hay algo que se llama la atención, no se cual era tu remuneración, pero me parece que 9900 pesos por ocho años de trabajo es un poco bajo, habría que analizar si la indemnización no es un poco mayor y no pretenden pagarte menos, lo cual no sería raro viendo el accionar de tu empleador desde que te pidieron la renuncia.
      La indemnización abarca todo el período hasta el despido, el tiempo que se toman para analizar tu indemnización no se tiene en cuenta, aunque este no puede ser mayor a los 4 días.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  268. aranda veronica noelia
    4 septiembre, 2010 a las 11:17 am

    Dr.: ojala pueda disipar nuestras dudas dudas y aconsejarnos. nosotras somos 3 empleadas de una pequeña farmacia,2 estamos inscriptas en blanco desde hace 2 y 1 año respectivamente y la 3 todavia no tiene siquiera el alta temprana.Nuestro empleador hace mas de 6 meses que no realiza ningun tipo de aporte a obra social,seguridad social etc. Ahora que se acogio a un plan de pago,nos informa su intencion de hacer figurar 4hs la cantidad de hs diarias trabajadas,cuando en realidad trabajamos 8hs,en el recibo de sueldo por tiempo estimado de 6 meses y con el objetivo de pagar menos.Si no estoy equivocada,me parecio oir que hay alguna ley o modificacion que implica el pago de dichos aportes como si fueran jornada completa para evitar este tipo de evasion? de ser positiva nos serviria de argumento cvalido para hacerlo desistir de dicha accion! dde ya muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      9 septiembre, 2010 a las 10:29 pm

      Verónica, la intención del empleador es registrar parcialmente la relación laboral, al registrar menos horas de trabajo también registra menor remuneración, lo cual se configura en trabajo mal registrado.
      Asimismo el empleador no puede de por hacer al registración comentada, ya que significaría modificar las condiciones de trabajo de forma perjudicial para ustedes, lo cual está prohibido por ley.
      Desde mi punto de vista, no debieran aceptar tal registración ya que lo montos abonados en negro no ingresan al sistema de seguridad social, y por ende tampoco son computados en un futuro para su jubilación y ante un futuro empleo figuraría como que ganabas menos.
      En el caso que el empleador decida recurrir al artilugio de registrar parcialmente la relación laboral, ustedes están en condiciones de intimar a que registre correctamente la relación laboral, caso contrario pueden intimarlo a que lo haga en el plazo de 30 días, pudiéndose considerar despedidas si no lo hace o sin llegar a ese extremo recurrir a la vía judicial para que lo haga, sin que las pueda despedir por el plazo de dos años desde que intimaron a la registración correcta en los términos de la ley 24013, efectuando la correspondientes denuncia ante la AFIP
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  269. sergio
    4 septiembre, 2010 a las 12:04 am

    HOLA , DR MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TRABAJO EN UNA PELUQUERIA ,HACE YA 5 AÑOS EN BLANCO EN EL RECIBO FIGURO CON MEDIA JORNADA LABORAL ,PERO EN REALIDAD TRABAJO JORNADA COMPLETA .AHORA ME SALIO OTRA PROPUESTA LABORAL Y QUIERO RENUNCIAR .MI PREGUNTA ES ¿POR RANUNCIA QUE ES LO QUE ME CORRESPONDE ?.¿ TENGO QUE MANDAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA Y CON QUE TIEMPO DE ANTICIPACION LO TENGO QUE MANDAR?
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA ATTE SERGIO

    • Dr. Martín Ferro
      5 septiembre, 2010 a las 11:42 pm

      Sergio, si tu recibo dice que trabajás media jornada y en realidad lo hacés jornada completa, estás trabajando en lo que se llama «en gris», al no estar correctamente registrado; asimismo tu remuneración es acorde a la media jornada o a la jornada completa?
      Si te pagan en blanco media jornada y el resto en negro, estás defectuosamente registrado.
      Lo que se puede hacer en ese caso es intimar a que te registren correctamente, tanto en los que hace a la jornada como a la remuneración, otorgar el plazo de 30 días para que lo hagan, caso contrario te considerás depedido, si es que ellos antes no niegan tal situación forzando a que te consideres depedido.
      La renuncia debe ser comunicada con quince días de antelación, y te corresponde en la liquidación final que te abonen el equivalente a los días que hayas trabajado en el mes, el aguinado proporcional y las vacaciones proporcionales, y las horas extras si es que la trabajate.
      Tenés que ir a cualquier sede el Correo Argentino, solicitar el telegrama laboral de renuncia al empleo, el cual suele estar ya preimpreso debiendo únicamente colocar la fecha desde la cual renuncias, recondando que sea 15 días después de que cursas la notificación.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • sergio
        6 septiembre, 2010 a las 1:06 am

        DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA ,SE LO AGRADESCO Y LO VOY A TENER EN CUENTA PARA OTRAS CONSULTAS EN CASO DE QUE ME SURJAN DUDAS ATTE SERGIO

        GRACIAS.

  270. Eugenia
    3 septiembre, 2010 a las 10:43 pm

    Hola Dr: mi consulta es xq yo trabajaba como cajera de supermercado, me hicieron la liquidaciòn final y efectivamente la cobre, ahora mi duda es que ellos(la empresa) me dijieron que fuera a tramitar para cobrar lo del seguro y fui a la aseguradora y estos me dijieron que tengo que esperar 60 dias para cobrarlo xq sino me ivan a descontar $xx, tengo una ex compañera con la cual tengo contacto y le pregunte y me dijo que nada que ver que ellos en el dia te dan el cheque y se cobra? pregunto entonces xq me dijieron asi? yo no quiero que me descuenten nada quiero que me paguen lo q me corresponde, me podria decir si esto es correcto o no para reclamar? renuncie el 12/08/2010 trabaje 2 años y 1 mes

    • Dr. Martín Ferro
      6 septiembre, 2010 a las 12:32 am

      Eugenia, no me queda claro a que te referis con lo de seguro, ya que no me queda en claro a que seguro es que estás haciendo referencia.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  271. Mercedes
    3 septiembre, 2010 a las 1:34 pm

    Muchas gracias Dr por su pronta respuesta, tengo otra consulta, se me informo que ante despido sin causa la indemnizacion debe ser abonada dentro de las 48 hs. Es esto asi? Mi ultimo dia de trabajo segun la CD fue el 31/08 y hasta el momento no he tenido novedades de mi Jefa.
    Saludos Cordiales

  272. laura
    3 septiembre, 2010 a las 11:24 am

    Hola Doctor, estoy sufriendo varias irregularidades en la empresa en la que trabajo hace 4 años.
    1- Me deben los recibos de sueldo desde el mes de Junio
    2-Me estan abonando el sueldo entre el 18 y 22 (y los primeros días tenemos que pedir «adelantos» cuando en verdad deberian pagar del 1 al 5 o 10 de cada mes no?)
    3-Me deben el aguinaldo del primer semestre
    4- Realizo una actividad adicional (no incluida en mi recibo de sueldo por un acuerdo de palabra) de la cual me deben honorarios desde el mes de Diciembre
    5-Están en una moratoria por el pago de cargas sociales, obra social y aportes jubilatorios y muchas veces no pagan la cuota de la moratoria.

    Se que puedo intimar a que regularizen los pagos pero si llego a esa instancia me tendria que dar por despedida y la empresa no está en una buena situación por lo cual temo que no me paguen y no estoy en condiciones ahora de quedarme sin trabajo.
    ¿Como puedo hacer para intimarlos verbalmente o por mail sin llegar a un telegrama o carta documento?

    Espero su gentil respuesta
    muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      5 septiembre, 2010 a las 11:29 pm

      Laura, podés cursar las correspondientes intimaciones, sin necesidad de considerarte despedida, ya que se puede intimar a que te entreguen los recibos de sueldo, te abonen los salarios en término, te abonen el aguinaldo del mes primer semestre, te abonen la actividad adicional que no te están pagando, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes; se puede ser exigir el cumplimento de todo judicialmente, sin necesidad de que te consideres despedida, ya que se puede iniciar un juicio contra la empresa estando trabajando en la misma.
      La intimación verbal no tiene efectos jurídicos, y vía mail tampoco (al menos por ahora).
      No tengas miedo de intimar, si ellos niegan la situación estás en condiciones de reclamar judicialmente, auqnue ellos pueden llegar a considerarse agraviados por tu reclamo procediendo a tu despido, aunque dudo que puedan considerarlo con causa, depende del accionar de tu empleador.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  273. Gabriel
    2 septiembre, 2010 a las 10:25 pm

    Eternamente agradecido Dr. Que Dios lo bendiga.

  274. gaby
    2 septiembre, 2010 a las 12:05 pm

    Buenos dias, Trabaje en una epresa constructora realizando computos,presupuestos, compras de materiales de obra y documentaciones de obra en dos periodos: 1995 a 2000 facturando como responsable no inscripto, a pesar que iba atodos los dias a la oficina u obra en un horario fijo y luego del 2005 al 2009 en negro, yo no facturaba y me pagaban sin darme ningn recibo de sueldo.En este segundo periodo se aumentaron las responsabilidades y compromisos sin mejora de sueldo ni premios a pesarde haber trabajado muchas horas de mas y fines de semana y llevarme trabajo a casa para hacer de noche ya que no daban los tiempos durante el dia. En septiembre de 2009 luegode pelear mycho me blanquean, pero yo ya no estaba dispuesta a hacer mas trabajo del que mis responsabilidades implicaban ni mucho menos favores «de onda» lo cual provoc malostratos porparte de mi jefe, deltipo: «ya no me rendis comoyo esperaba» «no me importa que tu hijo este enfermo tenes que cumplir con un horario pase loque pase» » hasta cuando vas a aguantar,anda buscandote otro trabajo» y agresiones por parte de lascompañerasde trabajo: «me tiene harta con los problemas de su hijo» sos una pelot….» «tu marido te puede mantener, yo tengo que trabajar»» a vos te sobra laplata» y metiendose en losasuntos de trabajo. En una fuerte pelea con insultos y mentiras de pormedio, amenazas de demandas,etc, llame alabogado de la empresa para decirleque iba a renunciar, que iba a consultar con un abogado paraenviar el telegrama y elme contesto que no hacia falta que el mismo empleado me lo iba a redactar y que era gratis, que lo hiciera directamente. Lo hice pero el texto fue: » CUMPLO CON Tu deseo, renuncio a mi empleo». Quisiera saber si tengo a lguna posibilaidad de reclamar algo. Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      5 septiembre, 2010 a las 11:10 pm

      Gabriela, lo que hicieron en la empresa donde trabajabas cuando te redactaron generosamente el telegrama laboral, fue evitar que tuvieran que pagarte la indemnización por despido, con la posibilidad de hacer efectivas las multas de la ley 24013, que por los años que estuviste en negro habrían sido altísimas.
      Con la renuncia ya no te queda demasiado por reclamar; podrias reclamar el artículo 80 (certificado de trabajo), para el caso que no te lo hubieran entregado, o denunciar los períodos que estuviste en negro, intimando a que ingresen los aportes y contribuciones correspondientes, pero más para perjudicarlos por haberte tenido en negro que por un reclamo por el cual iniciar un reclamo legal valga la pena.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  275. Raul
    1 septiembre, 2010 a las 10:31 am

    Buen día Dr. He estado siguiendo su blog y me parece muy interesante la puesta de información práctica al alcance del trabajador.
    Hace unos 4 años que trabajo como administrativo en una empresa y hace un par de meses cometí un enorme error al subestimar unos plazos y condiciones de realización de ciertos trámites vitales para el funcionamiento de la misma, por lo que de aquí a poco me veré desvinculado.
    Supongamos que está bien la desvinculación, y creo de verdad que es entendible, pero la situación es que se me exige que ponga mi renuncia a disposición. Estoy seguro que no es lo correcto. No quiero renunciar dado que no tengo por el momento otra fuente laboral al alcance y es evidente que no se me quiere despedir para no afrontar los costos indemnizatorios. Otra cuestión: dadas numerosas dificultades que enfrenta la empresa para cubrir los compromisos mensuales se está en plan de reducción de gastos fijos… surge así la decisión de reducir el sueldo en blanco en un gran porcentaje, hecho que se realizará en breve.
    Esta nueva situación afectará a una posible indemnización? sobre qué haberes se me indemnizaría de ocurrir el despido y sobre qué sueldo se me liquidaría si renunciara?

    Muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      1 septiembre, 2010 a las 10:46 pm

      Raúl, interesante tu situación; ante el error que reconoces que cometiste, tu empleador supongo que te debe haber comunicado algún tipo de sanción no?, más allá de que consideres que vas a ser despedido, tené en cuenta que para que esta sanción sea efectiva, la misma no puede ser comunicada en un plazo muy extenso desde el hecho que la motiva, y en tu caso hablás de que fue hace varios meses, por lo tanto considero que el despido con causa sería improcedente, debiéndote indemnizar si te despide; y para que sea causal de despido debe realmente ser gravísima, que impida la continuidad de la realción laboral, ya que también puede haber alguna sanción como es la suspensión, obviamente sin goce de sueldo, ¿considerás que ese es tu caso?.
      Si tu empleador te pide la renuncia, por algo será, tal vez puede ser que el error que cometiste por más grave que sea no signifie motivo suficiente para despedir a una persona, y por ello te pide la renuncia; de esa manera se ahorraría la indemnización.
      Otro motivo puede ser que quiera hacer quedar como que renunciaste para no «manchar» tu legajo ante otro posible empleo, pero se trataría de un acto muy generoso de tu empleador pensando en tu futuro laboral ante otro empleador, el cual no creo que sea realmente el motivo, y si aun no te sancionó no podría hacerlo motivado en un hecho sucedido hace varios meses.
      Otro tema importante, de tu relato hablás de reducción del sueldo «en blanco», ¿significa que cobrás parte de tu remuneración en negro?
      En ese caso, antes que renunciar debieras intimar a que se proceda a tu correcta registración, y en el caso de que se nieguen a ello te podés considerar despedido, reclamando la indemnización agravada con multas por empleo mal registrado, aunque si no tenés otro trabajo a la vista, lo mejor sería no intimar, la menos hasta que sepas que vas a conseguir otro.
      Sobre el tema de la reducción de salarios, no es tan sencillo como lo debe querer hacer tu empleador, ya que debiera recurrir a los proceos preventivo de crisis, por medio del cual empleador puede suspender personal, reducir horas de trabajo, o despedir abonando el 50% de la indemnización, debiéndose notificar al Minsiterio de Trabajo esta situación, la cual debe estar sujeta a ciertos requisitos, no pudiendo ser un mero capricho del empleador, sino que debe estar realmente motivada en cuestiones económica o de fuerza mayor que asi lo justificquen, interviniendo el Ministerio de Trabajo en este asunto.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  276. 30 agosto, 2010 a las 7:10 pm

    Hola Dr., queria consultarle mi situación,soy de Argentina, hace 8 años que trabajo en comercio y quiero presentar mi renuncia, que beneficios me corresponden, desde ya muchas gracias….

    • Dr. Martín Ferro
      1 septiembre, 2010 a las 12:32 am

      Marta, cuando renunciás al empleo no te corresponde indemnización, ya que la misma se abona únicamente en caso de despido.
      Cuando se renuncia, tu empleador debe abonarte: Ultimo mes trabjado o el proporcional en el caso que renuncien antes de fin de mes, vacaciones proporcionales, aguinando proporcional.
      Asimismo, en el plazo de treinta días debe hacerte entrega del certificado de trabajo, aportes y contribuciones.
      Tené en cuenta que debés presentar tu renuncia con quince días de antelación (preaviso), caso contrario tu empleador podría llegar a descontarte en dinero el proporcional al plazo del preaviso, en concepto de multa por no preavisar tu renuncia.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  277. Mercedes
    30 agosto, 2010 a las 10:19 am

    Estimado Dr Ferro,Fui despedida sin justa causa,mi temor ante el pago incorrecto de indemnizacion genero en mi la duda siguiente: si firmo la liquidacion en conformidad, ello me quita el derecho de reclamo posterior?
    Desde ya muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      1 septiembre, 2010 a las 12:25 am

      Mercedes, cuando firmás la liquidación final, lo único que hacés es firmar que recibiste el dinero que te entregan, considerándose pago a cuenta de lo que eventualmente pudieran deberte en el caso de que la indemnización que te abonen sea inferior a la que te corresponde, teniendo el plazo de dos años para reclamar el pago de las sumas que te adeuden por incorrecta liquidación de tu indemnización.
      Bajo ningún concepto perdés el derecho a reclamar, ya que tu derecho es irrenunciable.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro

  278. Gabriel
    29 agosto, 2010 a las 10:37 pm

    Disculpe la molestia Dr. Mi consulta radica que se cumplio dos años desde que estoy trabajando en negro en un radio local ded una cuidad de la provincia de buenos aires. Nunca fui registrado ni me blanquearon. Me hice cargo del puesto de operador, como asi de cobrar los espacios de radio vendidos, ir a cobrar a anunciantes, ir a pagar los servicios, en realidad hacia de todo. Mi horario laboral de es lunes a Domingos, domingos solo hasta las 14 hs. y despues durante la semana en horarios que me fueron modificando continuamente de acuerdo a las necesidades de la directora de la radio. Nunca me fueron otorgados dias de licencia, ni aguinaldo, ni nada por el estilo. Con mucha suerte consegui a partir del mes en curso, que me aumente el sueldo a $200 por semana, pero hasta el mes pasado cobraba $125 por semana. Ahora a partir del dia de mañana, la directora prescinde de mis servicios, ya que aludio que no hay muchos ingresos, debido a que quedaron pocos programas. Toda una audiencia sabe que estuve trabajando mañana, tarde y noche, sabados , domingos y feriados. Nunca firme un recibo por esa plata semanal, y la empresa, no da recibo cuando se los programas pagan. Se que es complejo el tema, incluso sabiendo la directora de la radio, una enfermedad cronica que padezco. Tengo 39 años, soy soltero, y debido a esa enfermedad, no busque otra cosa, porque se dificulta para ingresar en otro trabajo. En lo que pueda asesorarme , estare infinitamente agradecido. Atte. Gabriel

    • Dr. Martín Ferro
      1 septiembre, 2010 a las 12:20 am

      Gabriel, tu caso se engloba en lo que comunmente se denomina «trabajo en negro» o no registrado.
      Lo que debieras hacer ante la situación de que tu empleadora prescinde de tu empleo, no habiendo estando registrado, es intimar por telegrama laboral al registro de la relación laboral, consignándose detalladamente cual era tu remuneración, horario de trabajo, puesto, funciones, días trabajados y fecha de ingreso.
      Asimismo, hay que tener en cuenta que por lo que relatás, tu remuneración es muy inferior a lo que estipula la ley, existiendo además de una relación laboral no registrada una fragrante diferencia de salarios, debiéndose intimar al pago de las diferencias de salarios entre lo que te pagaban y lo que debieran haberte pagado, siendo necesario antes verificar según el convenio que te engoble cual es la remuneración que te correspondía.
      En el caso de que exista negativa de tu empleador a regularizar la relación laboral, te consideras despedido, reclamando la correspondiente indemnización
      Asimismo, se debe intimar a que te abonen todas las sumas de dinero que te adeuden, ya sea por horas extras, vacaciones dos años para atras, que es el plazo de prescripción para los reclamos.
      Tené en cuenta que lo reclamo se debe enmarcar en «negativa de trabajo», y no en despido, ya que de ser asi no podrías reclamar las multas por empleo en negro, que hace muy onerosa la eventual indemnización que correspondería que te abonen.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  279. Pedro Martinez
    25 agosto, 2010 a las 6:59 pm

    Dr. en mi caso trabajè mas de 7 años en una empresa de limpieza, en los ultimos 5 años fui supervisor hasta hace poco tiempo pretendieron modificar las condiciones laborales(horario de trabajo y sueldo) x lo tanto me considerè despedido via telegrama, y ellos me rebaten con abandono de trabajo…la consulta es si puedo reclamar ademas de las indemnizaciones legales, las horas extras que me deben de 2 años? y como tenìa un vehiculo de la empresa a cargo mìo por las funciones de mi trabajo..Puedo reclamar algun plus salarial por ello?
    En su momento me dijeron que mi funcion de supervisor estaba fuera de convenio es verdad? Desde ya, Muchas Gracias por la informaciòn que me pueda brindar

    • Dr. Martín Ferro
      26 agosto, 2010 a las 11:13 pm

      Pedro, se puede reclamar toda deuda que se tenga dos años para atrás, ya que es el plazo de prescripción de las deudas, ya sea por horas extras, remuneracioens devengadas y no pagadas, vacacione, etc.
      Sobre lo de plus salarial, entiendo que si el vehículo es de la empresa y te lo facilita para trabajar, no podrías reclamar ningún plus en ese sentido, aunque hay fallos jurisprudenciales que consideran válido reclamar el rubro indemnizatorio por uso del teléfono celular y del vehículo que facilita la empresa, en los casos que estos son usados diariamente por el empleado, más allá de la jornada laboral, siendo costeados su uso por el empleador.
      Esto siempre y cuando su uso exceda el del laboral pudiéndolo usar en tu vida diaria, y no solo limitado a la jornada laboral.
      Atte, a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • Pedro Martinez
        27 agosto, 2010 a las 3:05 pm

        Gracias Doc…ha sido muy amable por su respuesta…saludos

  280. GRISELDA
    25 agosto, 2010 a las 1:13 pm

    RENUNCIE A MI TRABAJO EL 15/08/2010 PORQUE HACIA DOS MESES QUE NO ME PAGABAN EL SUELDO ME DIJERON QUE SI RENUNCIABA ME ARREGLABAN EN 24HS LA PLATA QUE ME DEBIAN YA PASO UNA SEMANA Y NO TENGO NOVEDADES. POR LEY CUANTO ES EL TIEMPO QUE ELLOS TIENEN PARA PAGARME LA LIQUIDACION FINAL?

    • Dr. Martín Ferro
      26 agosto, 2010 a las 10:56 pm

      Griselda, grave error el tuyo el haber renunciado, ya que de esa manera ellos se ahorran el pagarte la indemnización que pudiera haberte correspondido si intimabas al pago de las remuneraciones debidas, bajo apercibimiento de considerarte despedida si no lo hacían, efectivizándolo eventualmete.
      La ley no expresa los plazos en que se deben abonar las liquidaciones finales por renuncia. pero si expresa que las indemnizaciones se deben abonar dentro de los 4 días, pudiéndose utilizar por analogía ese plazo.
      Igualmente, la deuda por remuneraciones es exigible desde el momento en que te las adeudan, sin necesidad de tener que esperar plazos para reclamarlas, estando en condiciones de reclamar ese rubro.
      Asimismo, el empleador tiene 30 días para para entregarte los certificados de trabajo, aporte y contribuciones, siendo otro rubro que debés tener en cuenta para reclamar, debiéndo esperar que se cumplan los treinta, días, y reclamar a que en el plazo de 48 hs. para los hagan efectivos, sino empiezan a correr las multas.
      Tal vez te entreguen el certificado de trabajo, aportes y contribuciones conjuntamente con la liquidación final, puede ser que se tomen ese tiempo para hacerte entrega de todo junto.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  281. María Angélica
    19 agosto, 2010 a las 12:20 am

    Hola empeze a trabajar el 01 de Septiembre 2008, recien me pusieron en planilla al mes siguiente, trabajo con mi pareja. Me aviso el gerente que estaban prescindir de mi trabajo, me cerraron en Marzo la oficina yo segui trabajando en mi casa, no me pagan nada por eso, alquiler, luz teléfono. Dicen que le podrían dar 1,000 a mi pareja y pagarle a él las asignaciones familiares (tenemos dos nenes) que sería mejor aceptar esto y que me despidan y me tendrían que pagar todo, soy administrativa a, estoy en el sindicato de empleados de comercio o decirles que me dejen a medio tiempo que me convendría??, o decir que aparte me abonen algo más por estar en mi casa. Yo espero su respuesta en todo este tiempo nunca salí de vacaciones……..cuanto seria lo que me tienen que pagar estoy a tiempo completo, gracias de antemano espero su respuesta

    • Dr. Martín Ferro
      19 agosto, 2010 a las 9:59 pm

      María Angélica, en caso de que te despidan corresponde que te abonen la indemnización por antiguedad, debiendo abonar las asiganciones familiares a tu marido, no por gentileza del tu empleador sino porque asi lo dice la ley, si antes te las abonaban a vos y sos despedida, corresponde que se la abonen a él.
      No puedo expedirme sobre la conveniencia o no de que trabajes desde tu casa, ya que ello queda en órbita lo que decidas y creas más conveniente, pero si te despiden, no hay trabajo desde la casa que valga, corresponde la indemnización; ahora si ellos además prefieren contratarte para que labores desde tu domicilio es cuestión de ellos, aunque en ese caso se podría considerar que aún continúas trabajando, ya que debieras continuar registrada como empleada de ellos, por lo tanto no hay despido que valga.
      En el caso que te despidan te corresonde una remuneración por cada año de trabajo, la integración del mes de despido si fueses despedida antes de fin de mes, el preaviso si no te avisaron con un mes de antelación (te abonan una remuneración más), el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones proporcionales.
      Atte. a su disposición si asi lo requieren.
      Dr. Martín Ferro.

  282. marcelo godoy
    2 agosto, 2010 a las 3:31 pm

    ma despidieron , trabaje 7 meses quiro saber si se puede como es mi liquidacion cunto me corresponde desde ya muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      10 agosto, 2010 a las 9:19 pm

      Marcelo, la indemnización que te corresponde es la de un mes de sueldo, el preaviso ( un mes más de sueldo) si es que no te avisaron con un mes de antelación, el proporcional de vacaciones ( en tu caso, ya corresponderían el proporcional a 15 días de trabajo), y el proporcional al sueldo anual complementario (aguinaldo).
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  283. lucia
    2 agosto, 2010 a las 10:10 am

    hola soy lucia les hago una consulta SE PUEDE DESPEDIR SIN JUSTIFICATIVO Y Q TE LLEGUE LA CARTA CUANDO ESTAS EN EL TRABAJO?LAME AL SUPERVISOR Y NO SABIA NADA Q ESTABAN DESPIDIENDO XQ NO TENIAN LUGAR DONDE HUBICAR GENTE PERO ESA SEMANA TOMARON 5PERSONAS MAS. ESE DIA ME PIDIO Q CUBRIERA UN PUESTO PERO MI CARTA DESIA Q HASTA EL 31 TENIA Q TRABAJAR PERO YO COMO ENTRE A LAS 22HS Y SALI A LAS 6HS YA CORRESPONDERIA AL OTRO MES SABEN COMO QUEDA MI SITUACION?YO ENTRE A TRABAJAR EL 16 DE FEBRERO DE ESTE AÑO Q ES LO Q TIENEN Q PAGARME TIENEN IDEA ?DESDE YA LES AGRADESCO
    LUCIA

    • Dr. Martín Ferro
      10 agosto, 2010 a las 9:16 pm

      Llucía, el empleador puede notificarle el despido cuando estime conveniente, aún durante tu jornada de trabajo, ya sea a partir del día siguiente o con el preaviso en caso de que haga uso del mismo.
      En el tu caso, al tratarse de un despido sin causa, corresponde que te abonen la indemnización por antiguedad ( una remuneración por cada año de antiguedad o fracción mayor a tres meses), preaviso ( en tu caso un mes), el proporcional el sueldo anual complementario ( en tu caso, ya debieras haber cobrado el de junio, osea te corresponde el propocional al mes de julio), y el proporcional a las vacaciones (en tu caso, un día por cada 20 de trabajo, ya que no llegás a cubrir los 6 meses de trabajo); no te corresponde la integración del mes de despido poruqe te despidieron el último día del mes.
      Considero que más allá de que hayas salido de trabajar a las 6 de la mañana, no correponde tomar el despido como si hubiera ocurrido el 1 de agosto, ya que trabajaste hasta el 31, más alla de que tu jornada de trabajo finalice a las 6 del 1/08.
      Quedo a su disposición si asi lo requiere.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  284. Manuel
    29 julio, 2010 a las 4:13 pm

    Dr. Ferro, le consulto porque en la empresa donde trabajo se ha detectado varias veces al supervisor hurtando comida de los empleados. Se ha puesto en conocimiento a los dueños pero no hubo ninguna medida en su contra. Que se puede hacer en estos casos?

    • Dr. Martín Ferro
      29 julio, 2010 a las 11:51 pm

      Manuel, en los casos de hurto, lo que se puede hacer es descubrir in fraganti a la persona cometiendo el hurto, esto obviamente con testigos, o también si tienen cámaras que filmen la situación, siempre y cuando no se traten de cámaras ocultas ni nada de eso.
      Asimismo, es facultad del empleador hacer requisas a sus empleados, siempre esto respetando su dignidad y en presencia de personal del mismo sexo (en caso de mujeres, la requisa debe ser hecha por personal femenino), en cuyo caso si es necesario en presencia policial y en el caso de que se detecte que el empleado está hurtando mercadería del trabajo, se puede proceder a aplicar la sanción disciplinaria que consideren pertinente (considero que el hurto es causal de despido), e iniciar las corresondientes acciones judiciales (por el delito de hurto).
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  285. gabriela
    29 julio, 2010 a las 2:22 pm

    hola quisiera q me ayuden xq nose como hacer,trabajo en una casa de regionales en atencion al publico y en temporadas altas me ponen en la caja para cobrar a parte de atender al publico y tener dicho engocio en condiciones,pero cuando la caja no me da exacta,me descuentan ese dinero, o sea que si me faltan $100 me lo descuentan de mi sueldo y si me SOBRAN tambien me lo descuentan todo del sueldo mio,pero no de un sueldo de cajera…hace unos dias me dijeron que a partir de ese momento si me faltaba o me sobraba plata me la iban a descontar del sueldo,eso esta bien??tengo entendido que si m ponen en la caja m deberian de pagar como tal por ser una responsabilidad mayor auqnue sea en las temporadas altas,que puedo hacer al respecto’?…espero su respuesta desde ya muchas gracias…

    • Dr. Martín Ferro
      30 julio, 2010 a las 12:19 am

      Gabriela, con respecto a la realización de otras tareas como es la de cajera, debieran abonarte un «plus» al respecto, ya que si es que se tratan de tareas diferentes para las que estás contratada.
      Por el deber de colaboración, no puedes negarte a efectuar las tareas de cajera que tu empleador te solicite, pero también él debe pagarte el plus correspondiente a tales tareas, más si no se trata de algo circunstancial, sino que por lo que interperto lo haces durante toda la temporada considerada «alta».
      Asimismo con respecto a los descuentos que te hacen en tu remuneración, considero que esos descuentos si se los considera como sanción no son aplicables, ya que ninguna sanción disciplinaria puede ser de caracter monetario ( o sea, descuentos en la remuneración).
      Si los descuentos lo aplican considerando que la diferencia de caja se debe por tu falta de diligenciamiento en el manejo del dinero pueden aplicar cualquier otra sanción, o si consideran que ese dinero lo estás «robando», debieran actuar en consecuencia, considero que no se puede descontar de tu remuneración, y menos si no se hace una investigación previa que te inculpe en el faltante.
      Con respecto a si hay un sobrante de caja, que te descuenten ese dinero de tu remuneración, no tiene lógica, ya que no existiría perjuicio para la empresa.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  286. dana
    26 julio, 2010 a las 7:23 pm

    Hola Dr. Quería hacerle una consulta. Necesito despedir a una empleada (enfermera) que trabaja hace 6 meses (en negro), no tengo causales que justifiquen el despido, simplemente que no es una persona eficiente y que tarde o temprano su falta de diligencia en el desempeño de sus funciones puede traerme aparejado algún tipo de inconveniente grave. Quería saber con precisión cuales son los rubros que debo tener en cuenta para hacer la liquidación y abonarle la indemnización correspondiente tendiente a evitar juicio el día de mañana. Desde ya muchas gracias. Saludos

    • Dr. Martín Ferro
      27 julio, 2010 a las 8:17 pm

      Dana, el hecho de tener una persona trabajando en «negro», hace que aunque le abones la indemnización que legalmente le corresponde, no te eximiría de eventuales reclamos laborales provenientes del trabajar en negro, donde te reclamarán que registres la relación laboral caso contrario se considerará despedida y empezarán a correr multas por trabajo no registrado.
      Los rubros que legalmente corresponden a una persona al ser despedida, son : Antiguedad, preaviso, integración del mes de despido ( cuando el despido no coincide con el último día del mes), proporcional de vacacioens, proporcional del aguinaldo.
      Debés tener en cuenta, que aunque le pagues tu empleada está en condiciones de hacerte el correspondiente reclamo laboral, siedo tu opción para evitar reclamos posteriores el registrar la relación laboral a la fecha en que ingresó a trabajar, aprovechando los planes de blanqueo de personal que suele hacer la AFIP, y luego hecha la registración proceder formalmente al despido.
      Asimismo, la cifras que le abones, seguramente serán negadas por tu empleada, quien alegará negativa de trabajo para intimar a la regulación de la relación laboral, en cuyo caso si tu alegas el haberle abonado la indemnización estarías reconociendo la existencia de una relación laboral no registrada, lo cual sería contraproducente para tus intereses, por lo cual no podrías alegar que cumpliste con la indemnización.
      También es importante tener en cuenta que no puedes legalmente notificar el despido de una persona que no está registrada, precisamente por no estar registrada, ya que si lo hacés estás reconociendo que estuvo trabajando con usted sin estar registrada, siendo prueba en tu contra ante un juicio laboral.
      Tienes la opción de lograr un acuerdo expontaneo (SECLO en Capital Federal, o en el Ministerio de Trabajo en Provincia de Bs.As), en el cual ambas partes concuerdan el monto a pagar por la relación laboral no registrada, sin que ella tenga más nada que reclamar y sin reconocer hechos ni derechos, al simple efecto conciliatorio, debiendo hacerse esto ambos con patrocinio letrado.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  287. CRISTINA
    23 julio, 2010 a las 12:31 pm

    HOLA QUISIERA SABER SI A MI ME DESPIDIERON EL 27/06/2010 CUANTOS DIAS TIENEN PARA PAGARME LA LIQUIDACION YA QUE TODAVIA NO LO HICIERON.
    HAY ALGUNA MULTA A RECLAMAR EN CASO DE QUE YA HAYA PASADO EL PLAZO QUE TENIAN?
    MUCHAS GRACIAS Y AGUARDO SU RESPUESTA

    • Dr. Martín Ferro
      23 julio, 2010 a las 9:11 pm

      Cristina, la reciénte modificación de la ley estipula que los pagos de la indemnizaciones por despido deben ser abonadas dentro de los 4 días si el trabajador cobraba en forma mensual o quincenal, y de 3 días si lo hacía en forma semanal.
      En tu caso, ya estás habilitada para exigir por telegrama laboral el pago de en plazo de 2 días hábiles de la indemnización que te corresponde, correspondiendo la multa del 50% de la remuneración en caso de que tengas que recurrir a la vía judicial o extra judicial para su cobro.
      Asimismo desde el momento del despido, el empleador tiene el plazo de 30 días hábiles para hacer entrega del certificado de trabajo y aportes a la seguridad social, el cual para el caso que cumplido ese plazo no se te haga entrega, también puede intimar a que te hagan entrega del mismo, con aplicación de las multas que para el caso es equivalmente a tres veces la mejor remuneración normal y habitual que hayas percibido en el último año de trabjo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  288. Ro
    15 julio, 2010 a las 12:12 pm

    Dr.
    Buenos dias, queria hacerle la siguiente consulta: Si envie el telegrama de renuncia a mi empleo el 12/7 ¿cuando deben «pagarme» la liquidacion final?. Porque vi en algunos lados que el plazo era de 4 dias habiles, y en otros de 30. Se que los certificados, si me los tienen que entregar como maxima a 30 dias de mi renuncia.
    Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.
    Ro

    • Dr. Martín Ferro
      17 julio, 2010 a las 9:57 pm

      Ro, puedes exigir que te paguen la liquidación final dentro de los cuatro días, o bien esperar hasta los treinta, lo cual considero que no estaría mal, ya que si bien es mayor al plazo que tienen para pagarte, cualquier reclamo que hagas porque no te pagaron dentro de los cuatro días terminaría por superar los treinta días.
      Asimismo recuerda que debes comunicar tu renuncia con quince días de antelación, ya que si lo comunicas de un día para el otro, ellos pueden llegar a considerar que no cumpliste con el preaviso y te retengan el proporcional de 15 días de tu remuneración, lo cual estaría en su derecho poruqe así lo establece la legislación, siendo el preaviso tanto para el trabajador cuando renuncia como para el empleador cuando despide.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • Ro
        19 julio, 2010 a las 9:22 am

        Muchas gracias por su respueta. Es lo que pensaba, pero queria estar segura.
        Que tenga un buen dia.

  289. marchu
    14 julio, 2010 a las 9:26 pm

    mi abogado me dio una una carta poder pero laboral no estoy de acuerdo con una parte q dice asimismo se les confiere poder para cobrar persibir, sustituir, dar recibos y cartas de pago y practiquen cuantos mas actos y diligencias sean conducentes al mejor mandamiento de este mantato. Q significa esto q puede cobrar por mi? tengo q firmar esto mañana a la mañana agradeceria muchisimo su opinion muchas gracias saludos!
    pd: tambien me pidio los recibos DE SUELDO originales se los doy???
    en q me perjudica firmar dicha carta, y si no la firmo el puede seguir con la demanda????

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 12:24 am

      Marchu, lo que te está pidiendo tu abogado es un poder judicial que se utiliza en juicios laborales, con el cual el podrá tramitar tu juicio sin necesidad de que firmes los escritos judiciales.
      Este caso, el poder incluye la posibilidad de que el abogado negocie y cobre en tu nombre, pudiendo percibir él las cifras que eventualmente puedas cobrar.
      Si no estás de acuerdo con firmar el poder, puedes solicitar excluir esa clausura, o directamente que no sea tu apoderado, sino que actúe como patrocinante, en cuyo caso todos los escritos judiciales que se presenten deberán ser firmados por ambos, y cualquier acuerdo con los demandados a los que se llegue deberá contar con tu consetimiento.
      Si te pidió los recibos de sueldo originales, tendrá sus motivos para hacerlo, no puedo descalificar una opinión de tu abogado, supongo que será para presentar en la demanda como prueba documental.
      El no firmar el poder no te perjudica en nada y se puede continuar con la demanda, se puede tramitar como patrocinante.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  290. marchu
    14 julio, 2010 a las 9:21 pm

    tengo q aserte una consulta,
    sos de argentina?

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 12:10 am

      Si, soy de Argentina.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  291. debora
    12 julio, 2010 a las 6:09 pm

    hola yo estoy trabajando en negro como administrativa hace 2 años y 7 meses y cobro la mitad del sueldo que en realidad me corresponderia porque voy un dia a la semana a cursar una carrera universitaria. recientemente mi empleador me ha comentado que se le hace muy dificil pagar sueldos y que quizas no me va a presisar mas, lo que queria saber yo es si aunque yo no trabaje todas las hs que corresponden le puedo hacer juicio laboral y que es lo que puedo reclamarle.

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 12:31 am

      Debora, los días y horas que trabajes son indiferentes ante el deber del empleador de registrar la relación laboral, pudiendo en tu caso intimar a que registre la relación laboral, caso contrario podés iniciar las acciones legales por trabajo en negro.
      En los casos de trabajo en negro, si no te registra ante la intimación que cursas, puedes reglamar la indemnización por antiguedad, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones, y la multas por empleo en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  292. 12 julio, 2010 a las 2:14 pm

    Dr. Martín Ferro :De nada Nadia, a su disposición para lo que necesite.Atte.Dr. Martín Ferro.

    necesito saber luego de que se extingue la relacion laboral, cuanto tiempo tiene el empleador de entregar el certificado de relac de dependencia?

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 12:34 am

      Sebastian, el empleador tiene treinta días corridos desde la finalización de la relación laboral para hacer entrega del certificado de trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  293. Nadia
    8 julio, 2010 a las 9:12 am

    estimado Dr. Ferro quiero consultarle si hay alguna resolucion, decreto o articulo que obligue a la empresa a firmar una copia o constancia de entrega de un certificado medico para justificar mi ausencia. Ya que en la empresa para la que trabajo no quieren firmar ninguna copia. Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 12:39 am

      Nadia, no se trata de la existencia de alguna reglamentación que exiga el deber de firmar copias de que entregas un certificado, sino de sentido común y de buena fe por parte de tu empleador, que dice que ellos deben firmar la entrega porque es la única forma que tenés de demostrar que lo entregaste.
      Si tienes miedo que en un futuro no reconozcan que presentaste ese certificado, entregalo ante testigos
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  294. Sabrina
    6 julio, 2010 a las 10:18 pm

    Buenas tardes Dr. Mi nombre es Sabrina, trabajo como empleada administrativa en un comercio hace 5 años y 2 meses,mi consulta es la siguente: al recibir mi liquidacion mensual de sueldo, veo que me pagan por primera vez el concepto de «antigüedad», pero resulta que el monto que me pagan por dicho concepto me lo descuentan de mi sueldo básico, es decir me bajaron el importe de sueldo básico, dando como resultado que todos los conceptos que se pagan en base al sueldo basico disminuyeron también (Por ejemplo los llamados No Remunerativos). En pocas palabras, la «Antigüedad» terminó siendo un perjuicio en mi bolsillo. Mi consulta es: si es correcto, legal, que me bajen el sueldo básico? Vale aclarar que mi basico ($1800.00) es superior al mínimo establecido , no se si esto es justificativo para que me lo puedan bajar…
    Espero haber sido suficientemente clara con mi consulta y que usted me la pueda responder…
    Muchas Gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 12:48 am

      Sabrina, lo que está haciendo tu empleador es incorrecto, ya que la antiguedad es un plus que se cobra aparte del sueldo básico, bajo ningún concepto se puede descontar del mismo.
      En estos casos, el plus por antiguedad significa que cobrás más, debiendo tu empleador corregir las liquidaciones que están mal hechas y reintegrarte las sumas de dinero que te está descontando al rebajarte el básico.
      Que tu sueldo sea superior al establecido no implica que te lo puedan reducir, puedes cobrar más de lo que dice el mínimo establecido ya que es un acuerdo de parte que se debe respetar, más con una antiguedad de cinco años.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  295. cesar
    6 julio, 2010 a las 7:38 pm

    Dr. Ferro Trabajo como enfermero en una clinica de osecac, pero no bajo las condiciones del convenio de sanidad(108/75), sino bajo convenio de comercio (130/75), por diferencias con mi empleador decidi renunciar sin preaviso, por error del correo argentino que tipeo en la carta doc fecha 05-04-2010 en lugar de fecha 05-07-2010. Llame al empleador y dicen que esa fecha no es válida. Pregunto: ¿Puedo dejar sin efecto esa C.D. aduciendo error del correo y presentarme a trabajar hasta tanto se aclare mi situación y no sea esto considerado como abandono de tarea? O debo aclarar en otra C.D el error del correo y presentar nuevamente mi renuncia con fecha 05-07-2010?. Muchas Gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      15 julio, 2010 a las 1:10 am

      Cesar, es imposible renunciar al mes de abril estando en Julio, por lo tanto esa carta documento no es válida por imposibilidad fáctica de que se lleve a la práctica.
      Envía otra carta documento haciendo saber tu renuncia, no debieras tener mayores inconvenientes.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  296. 25 junio, 2010 a las 1:48 pm

    Estimado Dr. Ferro, quiero agradecerle infinitamente por su buena predisposición a responder prontamente todas nuestras consultas que son, además, son muy claras.
    Nuevamente MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!
    Guadalupe.

  297. 23 junio, 2010 a las 11:11 pm

    Dr. Ferro, soy Guadalupe para responderle la pregunta que me hizo con respecto al caso que le comenté anteriormente. El plus tareas transitorias me lo pagaron durante 6 meses, hace 1 año no lo`percibo mas .
    Gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      24 junio, 2010 a las 11:57 pm

      Guadalupe, cuando se realizan tareas transitorias que se repiten en períodos consecutivos, como es tu caso, que fueron seis mese continuados, puede llegar a considerarse que ese plus forma parte de la remuneración final (la transitoriead pasa a ser derecho adquirido), aunque habiendo sido solo seis meses está casi en el límite de lo tolerable para que se considere simplemente algo transitorio.
      Sin perjuicio de ello, por lo que comentaste ese rubro lo cobrabas por cumplir la función a las vez de «cajera», lo cual si no mal entendi lo seguis cumpliendo aunque menos días a la semana, por lo que si se continuas cumpliendo la función, menos días y/o horas, por la cual se te otorgó en algun momento el plus, correspondería continuar cobrándolo, aunque sea el proporcional al tiempo que cumplas esas funciones, aun aunque lo hagan en forma esporádica en la semana; al menos esa es la opinión que tengo al respecto, debieras consultarlo con tu superior, si seguis cumpliendo el rol además de cajera, por lo que antes te pagaban un plus la lógica dice que ahora también lo deben hacer.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  298. 23 junio, 2010 a las 4:29 pm

    Estimado Martín: mi consulta es la siguiente: no me queda claro el tema de que no pueden reducirme el salario aunque me quiten responsabilidades. En mi caso concrteo hace dos años trabajo en una cadena de farmacia muy conocida, y hasta hace un año mi trabajo era atención al público y cajera. Ahora continuo con la atención al publico solo algunos dias de la semana soy cajera. Pero trabajo la misma cantidad de horas. En el recibo figuraraba el codigo 162 «plus tareas transitorias» y ahora este plus no me lo pagan mas. Esta bien esta reducción salarial?
    MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!

    • Dr. Martín Ferro
      23 junio, 2010 a las 8:23 pm

      Guadalupe, en tu caso ahora que lo amplias es saber cuanto tiempo es que efectuaste esas «tareas transitorias», ya que la transitoriedad puede convertirse en derecho adquirido, más si aun seguis efectuando esas tareas transitorias en forma esporádicas sin que te las reconoscan en la remuneración.
      Hace una año que dejaste de hacer esas tareas transitorias y de cobrar el plus o recien ahora te lo descuentan por dejar de hacer recientemente esas tareas?
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  299. 11 junio, 2010 a las 6:37 pm

    Dr.Martin trabajo desde el año 96,en en una fabrica de papel,hasta el 2001,todo bien ,a partir
    de de 2002,la empresa decide pagar un 20%en negro era solo por una temporada cosa que acemptamos,pero hasta hoy sigue haciendo esto,me quedan 4 años para jubilarme
    cuando llegue el momento puedo hacer el reclamo?donde?anses,afip,api.se que se puede por los dos ultimos años, digamos que no lo hago ahora por el temor a ser despedido,ya que nuestro secretario sindical esta mas vendido que que pan caliente,
    por la parte que cobrabamos en negro firmamos un recibo del cual no tenemos copia
    pregunto se le puede reclamar por todos los años ya que el daño que me proboca es grande en cuanto a la jubilacion.desde ya muchas gracias por todo. desde Villa Ocampo Santa Fe Juan Aguirre

    • Dr. Martín Ferro
      18 junio, 2010 a las 7:40 pm

      Juan, llegado el momento puedes reclamar por todos los años en los cuales te han estado pagando el negro, lo cual lo debes hacer preferentemente antes de que finalice la relación laboral, asi incluyes multas (bastante onerosas), sino únicamente puede reclamar la diferencia entre lo aportado y efectivamente pagado. (a fin de que ingresen en el sistema de seguridad social lo montos no pagados, y lo registren en el certificado de trabajo).
      Debes primero intimar por carta documento a que regularicen la situación laboral, registrando correctamente la relación laboral, enviando al mismo tiempo telegrama haciendo saber de la situacion a la afip.
      Tené en cuenta que aunque voluntariamente hayan decidido el pago de una parte en negro, aquello no implica que no puedan reclamar, puedes hacerlo por todos los años en que han cobrado de esa manera.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  300. daniela valdivia
    7 junio, 2010 a las 11:27 pm

    hola mi nombre es claudia, estoy muy perdida en la materia y necesitaria tu ayuda por favor.si no es molestia, a la brevedad posible.vengo de una colegio tecnico y nunca tuive esta materia y es la que me queda para recibirme.
    mi consulta es la siguiente ¿que derecho le corresponden en las siguientes situaciones?
    se liquidan los sueldos de tres personas una administrativa su fecha de ingreso es el 15 de febrero del 2010 y se la despide mediante telegrama, la empresa decide prescindir de sus servicios el 03 de junio del 2010.
    la segunda persona es gerente su edad es de 38 años, casado, 3 hijos su fecha de ingreso es el 15 de mayo del 2001
    y la tercera persona es una cajera su fecha de ingreso es el 3 de septiembre del 2006, 1 hijo y es el sexo mes de embarazode la esta mujer en cuestion. contrajo matrimonio el 25 de mayo del 2010 y rindio derecho comercial el 26 del mayo del 2010.
    por favor si podrias ayudarme te lo agradeceria.
    sino muchas gracias igual por tu tiempo.
    daniela valdivia

    • Dr. Martín Ferro
      18 junio, 2010 a las 7:03 pm

      Daniela, en los dos primesos casos, se trata de un simple de despido, donde a los trabajadores les corresponde la indemnización ordinaria, de un sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses (por ejemplo, un año y cuatro meses se toman como dos años), preaviso (en el primer caso de un mes en el segundo de dos meses), sueldo anual complementario (proporcional), integración del mes de despido ( se paga lo que falta del mes cuando no se lo despide al fin de mes) y vacaciones proporcionales.
      El tercer caso es un poco más complejo, al estar la mujer embarazada, y en su sexto mes se considera (salvo prueba en contrario) que el embarazo es la causa del despido, por lo cual a la indemnización tradicional se le adiciona una especial equivalente a un año de remuneraciones (o sea, trece, contando el sueldo anual complementario), siempre y cuando la empleada haya notificado fehacientemente al empleador del estado de gravidez.
      Esta indemnización especial rige cuando la trabajadora es despedida siete meses y medio antes del parto o siete meses y medio despues de mismo, cuando es sin causa o no fue probada.
      La misma indemnización corrresponde al haber sido despedida habiendo contraido matrimonio, al haber sido dentro de los seis meses posteriores al mismo, aunque las indemnizaciones no se acumulan, cobra únicamente un año de indemnizaciones y no dos años.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  301. beatriz
    1 junio, 2010 a las 9:19 pm

    Dr. Fui intimado por dos empledas de comercio que no vinierón a trabajr sin ser despedidas a que regularice su situación laboral conforme verdadera categoria ,fecha real de ingreso.Mi intención es regularizar su situación laboral, pero tengo que contestar intimación, tengo q negar igualmente lo que me intiman? o no más alla de que yo regularice la misma?.- Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      1 junio, 2010 a las 10:18 pm

      Beatriz, si su intención es regularizar la relación laboral conforme datos que ellos denuncian, le recomiendo que responda lo antes posible el Telegrama Laboral haciendo saber que regularizará la relación laboral, registrando a los trabajadores con su fecha de ingreso, categría, remuneración.
      Si no contestás ellos se pueden dar por despedidos, con el consiguiente reclamo judicial posterior, por lo cual aconsejo que responda ese telegrama, siempre y cuando Ud. decida efectivamente blanquear la relación laboral.
      De esa manera Ud. desactiva posible reclamo laboral, ya que la ley da el plazo de 30 días para registrar a los trabajadores, por lo tanto debiera iniciar los trámites rápidamente.
      Procure pagar todo lo que debe en materia de seguridad social (aportres, contribuciones), ya que está debiendo conceptos en ese sentido, suelen haber planes de blanqueo de trabajadores, en caso de que efectivamente haya alguno puede adherirse y encontrar alguna facilidad de pago.
      Atte, a su disposición si lo requiere.
      Dr. Martín Ferro.

  302. natalia
    31 May, 2010 a las 1:36 pm

    buenas tardes, mi consulta es la siguiente: hace 2 años estoy trabajando como franquera o turnante en la recepcion de 2 hoteles, la cueston es q estos 2 hoteles estan bajo el nombre de mi empleador, hago 3 dias en uno y 2 dias en otro, con jornadas de 8 hs. En el mes de abril unos de los hoteles cerro por refacciones, yo me tome vacaciones, y cuando volvi me informaron q solo trabajaria 2 dias semanales osea 64 hs mensuales en el hotel q quedo funcionando.
    tengo derecho a cobrar el sueldo completo? ya q no es mi responsabilidad q hayan cerrado un hotel
    que debo reclamar?

    • Dr. Martín Ferro
      1 junio, 2010 a las 10:44 pm

      Natalia, ante todo se debiera verificar en los contratos de trabajo, si tu empleador es el mismo, o figuran los hoteles aunque el dueño sea el mismo, o sea, recibís dos recibos de sueldo, o uno solo?
      Más allá de eso, entiendo que cobrás por medio de un solo recibo trabajando en los lugares diferentes; en principio no se pueden modificar peyorativamente las condiciones de trabajo, y menos aun cuando signifique reducción en la remuneración, considero que esa modificación es ilegal, aunque el hotel haya cerrado, el trabajar ahi es algo circunstancial dentro de la relación laboral (por eso habría que ver que dice el contrato de trabajo), tu empleador debiera reacomodarte en el hotel que quedó respetando tus condiciones de trabajo.
      Recibiste alguna notificación al respecto?, ya que tal situación debe ser fehacientemente notificada, en tal caso considero que debieras intimar a que respeten las condiciones de trabajo, abonando la totalidad del sueldo, otorgando tareas efectivas en el hotel que queda.
      Igualmente ten en cuenta que ante un reclamo el empleador puede llegar a prescindir directamente de tus servicios al reclamar, tomando a otra persona que cumpla únicamente con el horario que él necesita, por lo tanto te sugiero que seas cuidadosa y evalúes bien la situación, más alla del derecho que tenés a cobrar la totalidad del sueldo.
      Nunca acciones por tu cuenta, recurre a asistencia letrada antes de iniciar algun acción para evitar caer en errores que perjudiquen tu reclamo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  303. Eduardo O.
    25 May, 2010 a las 4:44 pm

    Mi nombre es Eduardo, trabajo hace más de 30 años en una empresa de insumos. En un principio, lo que hacia era vender, cobrar, y entregar la mercadería, en una zona que era exclusiva mia y que yo manejaba a mi voluntad. Mi remuneración eran comisiones. Y le facturaba con FC «A» en concepto de comisiones. Luego hace más de un año, me hicieron crear una empresa de transporte y poner a mi sobrino( que me ayuda) como mi empleado.Ahora ya no tengo comisiones, sino que me pagan por fletes. Me quitaron a mi mejor cliente y lo único que hago es entregar la mercadería, no vendo, ni cobro.Todos los días tengo que llamar para saber si es que tengo que ir al otro día.
    Aparte de esto, la persona que está a cargo de la empresa (es un apoderado o director, no sé muy bien) antes me atendía pero ahora ya no me habla ni a mi ni a nadie. Puso a otra persona, pero esta no me da solución alguna.Le pedí aumento hace más de dos meses y me dijo que todavía no lo hablo. Estoy desesperado. No se que hacer. Tengo más de 50 años y no quiero perder el empleo, pero tengo miedo de ir al choque y que me digan que no vaya más.No tuve ni tengo contrato de trabajo y no se si puede probarse que soy dependiente de la empresa. Yo no quiero hacer juicio, solo quiero trabajar.Ayudeme, por favor. Muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      23 junio, 2010 a las 8:09 pm

      Eduardo, desde momento en que Ud. factura las comisiones, no existe relación laboral (no existe en términos comerciales, se estaría en una simple relación comercial), debiendo en su momento intimar al blanqueo de la relación laboral, intentando demostrar la exitencia de un fraude a la legislación desde el mismo momento en que se le obigaba a facturar. (muy común con los monotributistas a los que se les hace facturar la relación laboral)
      Lo que le sucede ahora no es sencillo, ya que Ud. tiene montada una empresa, que sería algo asi como contratista en concepto de flete de la otra empresa, siendo esta a simple vista más una relación comercial que laboral, tendiendo en cuenta que tiene una empresa que brinda un servicio a otra empresa.
      En estos casos (en todos los casos), lo que tiene que hacer es demostrar el fraude laboral, intimándose por Telegrama laboral, aunque esto significaría que Ud se considere despedido o que directamente corten toda relación con usted, lo cual no creo que sea su intención.
      Su situación no es sencilla ni se puede brindar una solución por este medio por la complejidad del caso, y por la dependencia que tiene con la otra empresa, y la situacion de haber creado Ud. una empresa de transporte que presta servicios a la otra empresa.
      Le aconsejo que trate de conseguir asesoría personalmente, ya que su situación excede ampliamente lo que se pueda responder por este medio.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  304. Sergio
    22 May, 2010 a las 12:37 pm

    Buenas tardes, Dr. Mi consulta es la siguiente, empece a trabajar hace dos semanas aprox,por ende estoy dentro del periodo a prueba, y el martes que paso, me dijeron que no vaya mas, pero no me llego ningun telegrama de despeido, y por ende no fui mas a trabajar desde que me dijeron verbalmente que no vaya mas, entonces, en realdiad, trabaje realmente una semana, ya que la segunda sucedio esto, mi pregunta es la siguiente, al no recibir ningun telegrama, mi relación continua? segundo, solo corresponde que me paguen los dias trabajados, o al no haber preaviso, ya que al trabajador en periodo a prueba el empleador debe tener un preaviso de 15, según el art. 2 de la ley 25877. Ante sanción me corresponde algo mas que simplemente los dias traajados? espero una respuesta a mis dos consultas. Desde ya muchas gracias.-

    • Dr. Martín Ferro
      27 May, 2010 a las 7:56 pm

      Sergio, el despido verbal no existe, el mismo debe ser por escrito (salvo que sea por escribano público), ya que debe ser notificado fehacientemente, (carta documento) pudiendo ir a trabajar, no considerándote notificado de ningún despido.
      Es cierto que estando en período de prueba no corresponden indemnización, pero también aun este perídodo debes estar registrado y deben abonarte el preaviso no otorgado y los días trabajados, al igual que el proporcional a las vacaciones y al sueldo anual complementario, aun habiendo laborado solo una semana, por más que las cifras resulten irrisorias, la relación laboral comiezan desde él primer día, con los mismos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  305. graciela espinoza martinez
    21 May, 2010 a las 7:02 pm

    estoy desesperada ya que trabaje 2 años 6 meses en la empresa llamada grupo mezta y me obligaron a firmar mi renuncia por presion ahora me quieren dar solo 900 pesos de liquidacion y no me quieren pagar mis comiciones que ago

    • Dr. Martín Ferro
      27 May, 2010 a las 7:51 pm

      Graciela, es una situación muy común que obliguen a los empleados a firmar la renuncia, lo cual es un gravísmo error, ya que de esa forma el empleador se exime del pago de los rubros indemnizatorios, con las consecuencias que ello ocasiona al trabajador.
      En los casos de renuncia (forzada o no forzada), te corresponden que paguen la vacaciones proporcionales, y el sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado.
      Asimismo corresponde que te liquiden la remuneración proporcional por el tiempo trabajado (si renunciaste a mediado de mes, los días trabjados en ese mes), y por lo que entendi de tu consulta, no te quieren abonar las comisiones, las cuales corresponden que te abonen por ser parte de tu remuneración, debiendo intimar a su pago ( si conoces los montos exactos mejor) o iniciar el reclamo judicial en caso de que decidan no abonártelas.
      Todo monto que perciban, se considera a cuenta de lo que de deben, no significando que aceptas los montos que te abonan si estos son menores a los que te corresponden.
      En lo que respecta a la renuncia en si, el tema es un poco más complicado porque debieras accionar por la nulidad de la renuncia, alegando la existencia de un vicio en el consentimiento como puede ser el vicio de lesión en al voluntad.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  306. javier
    20 May, 2010 a las 3:20 pm

    Hola soy javier,soy miembro del comite de empresa y fui sancionado junto a otros 10 compañeros del comite con 7 dias de empleo y sueldo, catalogada como muy grave.
    Despues de cumplir la sancion y comvocar huelga legal de 2 horas/dia durante una semana, en la nomina no me especifican que descuento me hacen por la sancion y cual por la huelga, se han limitado a pagarme 8,75 dias menos y punto,como si no hubiese ido a trabajar por mi cuenta.
    Mi pregunta es,¿tiene obligacion la empresa de reflejar en la nomina los descuentos po los conceptos de sancion y huelga?
    Muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      21 May, 2010 a las 9:39 pm

      Javier, cuando se hacen descuentos a salarios, el empleador deber especificar el motivo por el cual se están haciendo los mismos, ya que sino puede interpretarse que se trata o de un exceso en la sanción en primer término impuesta por descontar más dinero del que corresponde, o pueder ser considerada arbitraria por ser sin causa aparente.
      En este caso podrían reclamar el dinero que les descontaron por la huelga, ya que además el empleador debiera haber intimado a que cesen en la huelga, además de aclarar al momento de hacer los descuentos que se trata por ese motivo y no por cualquier otro.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  307. Silvana
    14 May, 2010 a las 8:43 pm

    Hola buenas tardes, mi nombre es Silvana, trabajo de teleoperadora hace dos años en un estudio de cobranzas. En el dia de hoy me realizaron un apercibimiento escrito las razones que me dan no son validas y no estoy de acuerdo ya que fue por un error que realice hace 3 meses y recayo toda la culpa sobre mi teniendo una supervisora que supuestamente debe controlar mi trabajo. Al no estar de acuerdo no quise firmar, mi pregunta es si hice o no bien, que pasos deberia seguir ahora y en que me perjudica esto.
    Desde ya les agradezco mucho este espacio y la ayuda que brindan.
    Atte.-

    • Dr. Martín Ferro
      18 May, 2010 a las 7:22 pm

      Silvana, el hecho que te hayas negado a firmar no te genera ningún inconveniente, ya que seguramente te notificarán por Carta Documento de la sanción impuesta.
      Asimsimo, el plazo de tres meses entre el hecho y la sanción es muy extenso, no cumpliéndose con el requisito de contemporaneidad entre el hecho y la sanción, por lo tanto la misma es nula por no estar sujeta a los requisitos impuestos en la legislación, excepto que el plazo se deba a que necesitaron ese tiempo para «investigar» el hecho y deslindar responsabilidades.
      Sin embargo está en tu derecho el impugnar la sanción, teniendo para esto un plazo de treinta días desde la notificación, debiendo vía Telegrama Laboral negar los hechos que te imputan, (ellos son quienes deben demostrar tu culpabilidad), haciendo saber también en tu caso que la sanción no es válida por el la falta de contemporaneidad antes citada.
      También en última instancia, el trabajador tiene dos años para impugnar judicialmente las sanciones que le impongan, más si esta incluye salarios caídos por suspensiones disciplinarias.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  308. Jorge Merco
    8 May, 2010 a las 7:47 pm

    Doctor trabaje en una empresa a la cual renuncie el dia 5 de abril de 2010, al dia 8 de mayo de 2010 no he recibido respuesta alguna de mis haberes, inclusive reclamo unas horas extras adeudadas y no recibo respuesta alguna me pidieron que me haga el pos ocupacional lo hice, yo cuando envie mi telegrama de renuncia acompañe con otro telegrama reclamando mis horas y el certificado de aporte de servicios cuanto debo esperar, desde ya gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      10 May, 2010 a las 11:30 pm

      Jorge, desde el momento de distracto cualquiera su causa (en este caso renuncia) el empleador tiene 30 días corridos para entregarte el certificado de trabajo.
      En el caso que no te hacen entrega del mismo, tenés que intimar a que te lo entreguen en el plazo de dos dias hábiles, caso contrato le empiezan a correr las multas correspondientes.
      Asimismo, intimá también a que en el mismo plazo te abonen las horas extras adeudadas (preferiblemente describí las horas y días que las trabajaste) al igual que cualquier otra suma que te adeuden, caso contario vas a iniciar las acciones legales tendientes a su cobro.
      Desconosco el contenido de los telegramas que envíaste, por lo tanto te aconsejo que dado el tiempo que transcurrió desde tu renuncia envíes otro en los términos descriptos.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  309. isaac
    4 May, 2010 a las 2:55 am

    hola soy isaac trabajo en una empresa de cerámica ayer fui a la empresa y no me dejaron entrar por que habían despedido con causa como tendría que ser mi liquidación llevó hai 1 año y 10 meses y todo esto fue por un compañero que me golpeó pero yo no respondi en ningún momento fui y le dije a mi supervisor eso es causa suficiente para mi despido nos echaron a los 2 y eso que nunca me suspendieron tengo mi legajo limpio tendría que poner un abogado

    • Dr. Martín Ferro
      11 May, 2010 a las 12:10 am

      Isaac, si te despidieron no te corresonde indemnizacion, por lo tanto únicamente te deben liquidar los días que trabajaste en el mes, las vacaciones proporcionales y el proporcional del Sueldo Anual Complementrio.
      Ellos deben probar el hecho que motiva tu despido, y no vos tu inocencia, por lo tanto si no te notificarón por telegrama el despido, intimá a que ante la negativa de trabajo aclaren cual es tu situación laboral, caso contrario te considerás vos despedido debiendo ellos abonarte la indemnización.
      Asimismo, en el caso que ellos te envíen carta documento notificándote el despido, vos podés contestar ese telegrama rechazando los hechos que motivan tu despido, intimándo a que aclaren tu situación laboral, caso contratio te considerás despedido.
      También las simple gresca entre dos empleados, que no llego a mayores no es causal de despido, si de suspensión, más si no hubo intercambio de golpes ni terceros que hayan sido lesionados y como no tenes ningún antecedente en tu legajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  310. sebastian
    2 May, 2010 a las 6:21 pm

    Hola Dr.
    Tengo una empresa de transporte de pasajeros, en donde los choferes “por norma de la empresa” deben mantener el interior del vehículo limpio (piso, tablero, etc.).
    Es legal exigir esta tarea?
    Que pasa si no la cumplen?
    Nosotros tenemos 15 empleados, y si bien ley doy una planilla en donde se detallan los horarios de cada uno, no tenemos fichero.
    Como certifico que un chofer llega tarde?
    Gracias por su tiempo.
    Sebastián.

    • Dr. Martín Ferro
      3 May, 2010 a las 9:29 pm

      Sebastián, no está prohibido que por norma de la empresa los choferes deban mantener limpio el interior del vehículo, pero considero que la limpieza a la que se le debe exigir es la que proviene del norma y cuidadoso uso de la misma, ya que estimo que la limpieza en general que un vehículo debe tener (me refiero limpieza a fondo, la que exijen la misma CNRT) la debiera hacer personal especialmente dedicado a tal efecto, ya que los choferes más alla de una limpieza básica no pueden cumplir esa función; sin embargo hay que ver que dice el estatuto que los engloba sobre la limpieza de las unidades.
      Sobre el incumplimiento de la orden de limpieza, puede hacer apercibimientos a fin de que cumpla con esa tarea, pero siempre y cuandono exceda a sus funciones como choferes.
      En cuanto a la prueba de la llega tarde, la única forma de registrar las llegadas tarde son con ficheros, eventualmente testigos o un escribano que labre actas (lo cual sería un poco absurdo en relación a los costos) o una persona que escriba de entrada la hora y la firme el empleado, pero darse a confusión y malos entendidos, por lo tanto te recomiendo que coloques ficheros, es la mejor forma de probar los horarios de ingresos.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • sebastian
        21 May, 2010 a las 7:48 pm

        muchas gracias Dr.
        Aprovecho parta hacerle otra consulta.
        Cual es el orden legal de sanciones?
        Es decir… si un empleado llega tarde 1 vez, que sanción le corresponde? Y en la próxima llegada tarde?
        O por desobedecer una orden?
        saludos.
        Sebatian

      • Dr. Martín Ferro
        27 May, 2010 a las 7:41 pm

        Sebastián, el orden de las sanciones no está tabulado, sino que las mismas se aplican conforme la gravedad y circunstancias del hecho y del reglamento interno (si es que hay).
        Por una llegada tarde, con una advertencia considero que alcanza, si se repite ya podrías se más enérgico llamando la atención por tratarse de una conducta reincidente de una anteriormente reprochada.
        Por desobedecerr una orden, se puede seguir el mismo criterio, dependiendo de la importancia de la orden desobedecida, pudiéndose en todos casos aplicar un reglamento interno donde consten la tolerancia a la faltas comentidas con su correspondiente sanción, como forma de que los trabajadores sepan de antemano la sanción a cada falta cometida.
        Atte.
        Dr. Martín Ferro.

  311. Andres
    24 abril, 2010 a las 6:15 pm

    Dr. Martín Ferro :
    Andrés, ante todo te pido disculpás pero no puedo responderte la consulta por tratarse de legislación extranjera, vivo y ejerzo en Argentina, por lo cual desconozco el régimen laboral que se aplican en Madrid, puedo caer en el error si te contesto basándome en la legislación Argentina.
    Disculpá por no poder responder tu pregunta.
    Atte.
    Dr. Martín Ferro.

    Ya me di cuenta despues , muchas gracias de todas formas por su tiempo.
    un saludo

  312. andres
    22 abril, 2010 a las 4:36 pm

    andres :
    Hola me llamo andres y mi consulta es la siguiente,yo llevo seis años y medio en una empresa de limpieza en madrid y desde hace dos años presto servicio en una plataforma logistica de DHL que a su ved presta servicio a una importante empresa. esta importante empresa va a cambiar de operador logistico que alparecer se va a quedar con casi todo el personal de DHL y va a trasladarse a una nueva nave cercana.
    Mi pregunta es ¿estan obligados a subrogar al personal de limpieza a la nueva nave aunque no siga la misma empresa de limpieza o cambien de nave o centro de trabajo?
    gracias

    A se me olvidava nuestro comvenio es el de limpieza de edificios y locales de madrid. el centro de trabajo en toledo. gracias

    • Dr. Martín Ferro
      24 abril, 2010 a las 12:57 pm

      Andrés, ante todo te pido disculpás pero no puedo responderte la consulta por tratarse de legislación extranjera, vivo y ejerzo en Argentina, por lo cual desconozco el régimen laboral que se aplican en Madrid, puedo caer en el error si te contesto basándome en la legislación Argentina.
      Disculpá por no poder responder tu pregunta.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  313. Belen
    20 abril, 2010 a las 7:05 pm

    Hola, ante todo gracias por su tiempo, su respuesta seria de mucha ayuda.
    Trabajo en una radio y el contrato laboral de todos los empleados (locutor, editor, operador, etc) es el de un empleado de comercio. El pago es en blanco, con recibo de sueldo, el problema es que no pagan en termino. Segun la ley deberiamos cobrar del 1 al 10 de cada mes, sin embargo esto no sucede. Ud imagina los problemas que eso nos trae (cuentas vencidas, alquileres con retraso de pago, cuotas etc). Hace un poco mas de un año y medio que trabajo para esta empresa, al principio el pago del sueldo se realizaba despues del 15 pero con los meses esto se fue dilatando, en enero cobramos un 18, en febrero un 23 y en marzo un 26; ahora estamos a 20 de abril y todavia no nos pagan! nos deben el mes trabajado de marzo. que debemos hacer para que esto no suceda?

    • Dr. Martín Ferro
      21 abril, 2010 a las 9:23 pm

      Belén, lo que se debe hacer en tu caso es intimar por medio de telegrama laboral ley 23789 (gratuito se envía por Correo Argentino) a que en el plazo de dos días hábiles se proceda a regularizar los pagos, abonándose el sueldo adeudado y no dilatando pagos futuros, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes al cobro de las mismas.
      La falta de pago de la remuneración, y los constastes atrasos en los mismos es causal para que te consideres agraviada y despedida, pero no se si está en tu intención quedarte sin empleo en este momento considerándote despedida si luego de la intimación no depositan la remuneración, por lo cual me parece que intimando al pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legaes tendientes al cobro sería suficiente, ya que debieran depositar tu sueldo, o ver que responden a al telegrama que envíes.
      Por lo que comentás, les pasa a todos los empleados, por lo cual una solución sería que todos envíen el telegrama al mismo tiempo, asi evitás que en tu caso particular tomen algún tipo de represalia, ya que no es lo mismo reclamar una sola persona que la plantilla completa, sabiendo que todos estarían en condiciones de iniciar acciones legales, con los graves perjuicios que les puede ocasionar a su empleador.
      A simple título de comentario, estás seguro que te corresponde el convenio de empleados de comercio?, considero que laborando en una radio, y tratándose en algunos casos de locutores, tal vez el convenio adecuado es el que agrupa a los periodistas y afines, debieran verificar ese tema ya que si es más favorable al empleado corresponde que les adecuen el convenio que están aplicando.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • Belén
        3 May, 2010 a las 3:36 pm

        Gracias por su respuesta. LEs comunique a mis compañeros y estamos llegando a un acuerdo respecto a los telegramas. Pero ahora surgio otro problema, hoy llego el telegrama de despido a tres de nuestros compañeros. Dos dicen que recinden del contrato y el tercero dice que es por llegadas tarde y no cumplir ordenes (lo cual no es cierto). MI pregunta es si es legal despedir a alguien sin aviso previo. Si es posible hacer algo? hay familias que se quedaron sin sustento laboral!

      • Dr. Martín Ferro
        4 May, 2010 a las 8:34 pm

        Belén, si se puede despedir a alguien si previo aviso, pero se debe abonar el período de «preaviso» no otorgado.
        Asimismo, ante los despidos, no me quedan en claro si los calificaron como despidos con o sin causa, en el caso de que hayan sido «sin causa» deberán abonar la indemnización conforme lo estipula la ley, si se trató de despido «con causa», (por lo tanto pretenden no abonar la indemnización), tal cual creo entender que le pasó a uno de tu compañeros, deben ante todo contestar esa carta documento rechazando las causales que invocan para despedir (ellos las deberán demostrar, no ustedes la inocencia), ya que si no hubo sanciones anteriores (apercibimiento, supensiones) no estarían dados los parámetros para despedir con causa, ya que como expliqué en otra pregunta, debe ser de una magnitud tal que impida continuar la relación laboral.
        También, tienen la opción de recurrir a la figura de la «huelga», pero ahi deberían tener apoyo gremial para que no la declaren ilegítima, ( ¿tienen?), pudiendo lograr la intervención del Ministerio de Trabajo que medie en el conflicto, pero como última opción si siguen los despidos masivos, esto porque no parece ser un simple conflicto individual sino que ya está involucrando a toda la planta de trabajadores.
        Atte, a su disposición.
        Dr. Martín Ferro.

  314. Juli
    30 marzo, 2010 a las 9:05 pm

    Dr. Ferro, reciba cordial saludo.

    La consulta es la siguiente:
    una persona fue contratada en una sucursal por la administradora, sin comunicarle de tal hecho a la propietaria de la empresa, mediante un contrato a termino fijo inferior a un año. A mitad del contrato, las ventas en la sucursal bajaron notablemente y la administradora decidió darle una licencia temporal a la trabajadora, para ver si las ventas aumentaban y podian seguir con dicho contrato laboral. La propietaria al enterarse de lo que estaba pasando en su sucursal ordena a la administradora la terminación del contrato que llevo a cabo sin su consentimiento, y la conmina para que ella de su propio pecunio le pague a la trabajadora que contrato puesto que ella como propietaria no dio ninguna autorización. Dada esta situación que derechos,conceptos y cuantias debe reclamar la trabajadora?, y a quién le tocaria asumirlos.¿por qué?

    • Dr. Martín Ferro
      5 abril, 2010 a las 12:29 am

      Juli, ante todo hay que poner en contexto la situación de la empleada, quien se encuentra en una modalidad contractual «atipica» para el derecho laboral, donde la indeterminabilidad de la relación laboral es uno de los principios del contrato de trabajo.
      En primer lugar, para que el contrato de trabajo sea a plazo fijo, se debe cumplir con el requisito de que sea por escrito y que la circusntancias amediten objetivamente utilizar ésta modalidad contractual (por ejemplo, que se lo contrate para una función específica que no puede cumplir otro trabajador y que tiene tiempo expresamente de duración), caso contrario se puede considerar que se pretende el fraude a la ley y se considera que el contrato es por tiempo indeterminado.
      En el caso de que el contrato hubiera finalizado por cumplimiento del plazo, no le hubiera correspondido indemnización por tratarse de un contrato inferior a un año; pero al haberse producido el despido antes de finalizar el contrato de trabajo, al trabajador le correponde el pago de los salarios que le hubieren correspondido en caso de cumplirse con el contrato, o sea, que se pague el contrato como si se hubiera cumplido. (la ley habla de indemnización de daños y perjuicios, que aun puede ser más si judicialmente se estima que el daño sufrido fue mayor).
      Sobre quien tiene que pagar, en primer lugar habría que ver que es lo que dice el contrato sobre quién es su empleadora (te recuerdo, si no hay contrato firmado, se considera que es por tiempo indeterminado), ya que si trabaja para una empresa, responde ella (la empresa), y también puede llegar a responder la administradora (yo le reclamaría a los dos, alguno paga) más allá de que se haya tenido o no autorización para contratar, más si se trabaja en un local de la firma; será cuestión de la administradora y la propietaria luego como resuelven la cuestión entre ellos.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

      • Juli
        8 abril, 2010 a las 5:30 pm

        Muchas gracias, Doctor.

        ¡Dios lo bendiga!

  315. Nadia Rojas
    25 marzo, 2010 a las 11:28 am

    Muchas Gracias Martin por tu ayuda. nadia

    • Dr. Martín Ferro
      25 marzo, 2010 a las 6:54 pm

      De nada Nadia, a su disposición para lo que necesite.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

    • 30 abril, 2010 a las 5:55 pm

      hayyy graciass doctoooorr

  316. Matias
    23 marzo, 2010 a las 4:56 pm

    Dr. Ferro,
    Soy Matias, trabajo desde hace 4 años y 5 meses en un callcenter (dado que los 1ros 3 meses me encontraba trabajando bajo una consultora, mi antigüedad segun el recibo de sueldo es de 4 años y 2 meses). En este momento el sector para el cual trabajo se encuentra reduciendo personal debido a un cierre de la campaña. Mi consulta es la siguiente: Dado que segun mi recibo de sueldo tengo una antigüedad de 4 años y 2 meses. ¿Como seria mi liquidacion en el momento de una desvinculacion sin causa? ¿Es correcto que el concepto de mes de preaviso, aunque sea liquidado y no notificado logre que alcanze una antgüedad de 5 años (con los beneficios que esta trae)?
    Desde ya muchas gracias Dr. Ferro por este canal de consultas.
    Att.
    Matias

    • Dr. Martín Ferro
      25 marzo, 2010 a las 6:46 pm

      Matias, en tu caso la liquidación por despido sin causa debe comprender los siguiente rubros: Antiguedad, preaviso, integración de mes de despido ( si te despiden a mediados de mes o al inicio, te pagan los días faltantes hasta completar el mes), vacaciones proporcionales y proporcional del SAC ( Sueldo Anual Complementario u aguinaldo), SAC sobre preaviso e integración del mes de despido y vacaciones.
      Siempre tené en cuenta que para hacer los cáculos de la liquidación final, se debe tomar en cuenta la mejor remuneración que cobraste en el último año de trabajo, por lo tanto si trabajás a comisión se debe tomar en cuenta el mes que más cobraste teniendo en cuenta ese rubro, y usar esa base en cuenta para la liquidación final.
      Con respecto al preaviso, en tu caso corresponde que te notifiquen con un mes de antelación (salvo que el convenio que te englobe establezca algo diferente, por ejemplo que sean dos meses antes), el cual te lo deben pagar en su totalidad, como un mes más de trabajo.
      Sobre si alcanzarias los 5 años, te despiden con 4 años y dos meses, aunque te despidan sin preaviso, no llegas a ese período trabajado, más alla de cobrar el mes completo del preaviso.
      Al haber laborado bajo una consultora los tres primeros meses, estimo que si lo hacías bajo las ordenes del mismo empleador que ahora, pero simplemente el sueldo te lo pagaba la consultora, corresponde interpretar que esos tres meses se computan en la liquidación final, por lo cual tu antiguedad ascendería a los 5 años, ya que cuando la fracción es mayor a los tres mese se toma como un años completo, en tu caso serían 4 años y 5 meses.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  317. Nadia Rojas
    23 marzo, 2010 a las 11:02 am

    Buenos dias, mi nombre es Nadia y trabajo en una empresa, y al dar de baja a una persona ya sea despido o renuncia me reclaman los Certificados Art. 80 LCT. cuando yo les entrego el formulario 6.2 de ANSES (que se otorga por la pag. del AFIP y una nota a modo de Certificado con la fecha de ingreso y egreso, nombre y apellido y demas datos del empleado me dicen que les falta un cerificado de pago aportes y contribuciones y aporte de jubilacion, mi consulta es si con el 6.2 esta bien o falta algo mas. Gracias Atte. Nadia Rojas

    • Dr. Martín Ferro
      23 marzo, 2010 a las 7:45 pm

      Nadia, técnicamente el Certificado que estás haciendo entrega no es el que dice la Ley de Contrato de Trabajo en el Artículo 80, siendo éste un error bastante común de por parte de los empleadores.
      El Certificado que deben entregar se divide en dos parte, primero el certificado de trabajo, en el cual se debe expresar que la personal trabajó en la empresa entre los períodos que lo hizo, bajo la remuneración que percibió (detalla mes a mes) y en el cargo que lo hizo, más allá del 6.2 que entregas, el cual sirve para hacer trámites ante a ANSES pero no como certificado de trabajo requerido para presentar ante un nuevo empleo.
      Asimismo, deben entregar constancia documentada del pago de aportes y contribuciones (o sea, certificado que se hicieron los ingresos en el sistema de seguridad social), lo cual en el formulario 6.2 no consta, simplemente en este certificado figura los montos percibidos por el trabajador pero no hay constancia de los pagos por aportes y contribuciones correspondiente.
      Te sugiero que corrijan esta situación a fin de evitar reclamos innecesarios, ya que judicialmente se puede llegar a considerar insuficiente los certificados entregados por motivos que te expuse antes.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  318. 19 marzo, 2010 a las 8:10 pm

    Hola mi nombre es claudia soy administrativa contable.Hace tres años que trabajo en una empresa encargándome completamente de la contabilidad.La consulta es sobre un descuento que me quieren realizar sobre mi sueldo.Hace seis meses realice mal la liquidación de impuesto, mas precisamente de IVA. Ahora que me di cuenta del error tenemos que pagar ese IVA que en su momento no se pago. Como han transcurrido varios meses ese saldo genero multas y recargos a pagar a DGI. Como me lo informaron ayer esas multas y recargos me la descontaran de mi sueldo. La responsabilidad recayó sobre mi solamente, a pesar de la supuesta supervision del contador ¿Es esto legal?

    • Dr. Martín Ferro
      20 marzo, 2010 a las 1:24 pm

      Claudia, más allá de haber cometido un error en la contabilidad que le genere perjuicios, la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe expresamente el imponer multas o retenerse montos de la remuneraciones.
      Considero que en este caso, la pretensión de tu empleador de descontarte el monto de las multas y recargos de tu remuneración en concepto de sanción va contra lo dispuesto por la ley, la cual únicamente permite la suspensión o sanciones de tipos morales (advertencia, amonestación, etc) basándose en tu hipotética falta de diligenciamiento al llevar a cabo tu trabajo, pero bajo ninguna circunstancia pueden descontarte de la remuneración las multas y recargos por la incorrecta liquidación de IVA.
      Asimismo, hay que ver la cadena de responsabilidades, ya que si tienes un superior encargado de chequear tu trabajo, no pueden endilgarte toda la responsabilidad, más si has sido usted misma fue la que detectó el error (tal cual creo haber entendido), lo que demuestra tu buena fe al hacer saber el mismo y no dejar pasar más tiempo con los perjuicios que ocasionaría.
      Lo que debieras hacer es impugnar las multas dentro de los treinta días, ya que ellos a su vez deben notificarte fehacientemente la sanción que te impusieron ( por escrito), con la descripción de los hechos y el descuento que te están haciendo en carácter de sanción, y a partir de alli ejercer tu derecho de impugnar la misma.
      En el caso que no te notifiquen de la sanción, la misma es aun más improcedente, porque vulnera tu derecho de defensa y deja al descubierto la improcedencia de la medida por ellos dispuesta, ya que no deja de ser una sanción disciplinaria que debe ser impuesta conforme lo establece la Ley.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  319. Dr. Martín Ferro
    1 marzo, 2010 a las 7:01 pm

    Katherine, si el empleador reconoció el error ante la suspensión del trabajador, no es cierto no que no se pueda llegar a una resolución favorable, ya que se debieran reintergrar los montos descontados por los días que duró la sanción, sin que quede en su legajo constancia alguna de la medida disciplinaria impuesta.
    Asimismo, no me queda en claro si al empleado se lo suspendió antes de que se efectúe el correspondiente sumario tendiente a dilucidar los hechos o después, de ser así estaríamos antes una suspensión provisoria, únicamente permitida para los casos en que la presencia del trabajador sea perjudicial a la empresa, y aun en este caso se debe abonar los días de suspensión al demostrarse la inocencia, no coincido con la postura del Gerente de Recursos Humanos.
    En el caso que el trabajador haya impugnado la sanción impuesta dentro de los plazos fijados por la ley, ( 30 días corridos) puede accionar judicialmente dentro de los dos años a fin de que se le reconozcan los día descontados por suspensión injusta y no quede en su legajo constancia alguna de ello.
    Atte.
    Dr. Martín Ferro

  320. Katherine
    26 febrero, 2010 a las 7:25 pm

    Mi nombre es Katherine, mi consulta es acerca de un caso en el cual se dio una suspensión de un empleado por tres días injustamente. Las pruebas revelaron
    que efectivamente la razón estaba del lado del empleado. El se reunio con el gerente de recursos humanos pero le dijo que aunque la razón estaba de su lado ya nada se podía hacer. Es esto cierto? o realmente se puede llegar a alguna resolución para que no se le manche el expediente a la persona. Algún documento firmado por superiores haciento constar que se incurrió en un error o algo parecido?

  1. 2 enero, 2011 a las 10:36 am

Replica a Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar Cancelar la respuesta