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Despido discriminatorio en el Derecho Laboral.

La Real Academia Española define a la acción de discriminar en dos acepciones, ya sea como “seleccionar excluyendo” o “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc”.

En materia de Derecho del Trabajo, la legislación nacional trata en tema de la discriminación tanto en la Constitución Nacional como en la Ley de Contrato de Trabajo, y en forma subsidiaria puede aplicarse la ley 23592 llamada “antidiscriminatoria”.

La Ley de Contrato de Trabajo ( LCT), en el juego de los artículos 17 y 81 prohíbe el trato discriminatorio por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. (17); aunque a la vez obliga al trato igualitario en igualdad de situaciones, excepto que el  diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador (Art.81). (Exepción agregada  agregada por fallo de  CSJN)

 En la Constitución Nacional en el artículo 14 bis  figura el deber de igual remuneración por igual tarea, la cual por interpretación de la Corte Suprema, la misma debe ser en tareas de un mismo valor, avalándose la diferencia de tratos cuando tenga su origen en razones de mayor efectividad y contracción al trabajo, lo cual fuera luego receptado por la Ley de Contrato de Trabajo en el citado artículo 81.

Con respecto a cual es la sanción que merece el trato discriminatorio, hay dos corrientes opuestas, una que considera válida la opción de recurrir a la vía civil y nulificar el acto disciminatorio, y la otra que considera que la cuestión debe ser resuelta en el ámbito de la LCT, por medio del considerarse despedido, con la posibilidad de que se agrave la indemnización en los casos que la Ley de Contrato de Trabajo así lo establece ( p.j, meternidad o matrimonio)

Quienes aceptan la vía de nulificar el despido, interpretan que la Ley Civil actual en forma subsidiaira a la legislación laboral en los casos de «vacío jurídico, como es el de la discriminación; por el contrario,  los detractores de ésta posibilidad, consideran que la legislación laboral tiene como sanción a la discriminacíón la ya mencionada posibilidad de considerarse despedido, por tratarse ésta conducta de un incumplimeinto grave de los deberes del empleador.

La Ley de Contrato de Trabajo, expresamente si bien prohíbe el trato discriminatorio, no especifica sanción alguna para este tipo de conductas, (excepto el agravante de la indemnización en casos particulares) por lo cual debe interpretarse que quien se considera discriminado no tiene otra opción mas que considerarse despedido con culpa del empleador, sin que se pueda recurrir a la vía civil, según los defensores ésta postura.

La única sanción que se podría aplicar, es la que hace a los casos del despido por maternidad, matrimonio o enfermedad por citar ejemplos, donde se agrava la indemnización, sin que se sea válida la nulificación del despido por vía civil.

En lo que hace a la posibilidad de recurrir a la vía civil,  la ley 23592  considera nulo todo acto discriminatorio, por lo cual en lo que haría a su cuestionada aplicación para el ámbito laboral, se debería dejar sin efecto el despido, reincorporando al trabajador a su puesto de trabajo, siendo el medio para lograr este efecto el Amparo en la justicia civil.

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  1. vaniria
    26 May, 2011 a las 1:09 pm

    me despidieron el 25 de enero del corriente, porque una cajera le dijo al gerente que yo tenia favoritismo por un par de cajeros, soy era supervisora de linea de cajas, luego de hablar ella con el, me llama y me dice que me iba a echar si seguia asi, que el no iba a permitir que tenga ningun tipo de relacion con los empleados.El despido fue sin causa, pero al momento de despedirme me dijo que era por mi favoritismo por una cajera en particular, cabe aclarar que con esta cajera todos sabian que mantenia una relacion, pero en ningun momento afectaba me rendimiento laboral.Por eso digo que fue por discriminacion por mi orientacion sexual.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 5:23 pm

      Vaniria, es potestad del empleador despedir a un empleado sin «sin causa», debiendo por tal motivo abonar al indemnización correspondiente.
      El hecho de que consideres que es por tu orientación sexual debe ser demostrado, no alcanzando con una simple suposición de que se trato por ese motivo.
      Si considerás que fue por ese motivo, podés iniciar las acciones por discrimianción, basándose en la ley 23592, solicitando la nulidad del despido y tu reinicorporación al tu puesto de trabajo, aunque tal sitaución debe ser demostrada, teniéndose las pruebas que así lo demuestren.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  2. paloma
    8 diciembre, 2010 a las 6:48 pm

    Estimado martín, queria peguntarte de acuerdo a lo que venis comentando respecto al despido discriminatorio. Si bien, solo procede el agarvamiento de la indemnización en el fuero laboral, y no la reincorporación del trabajador. Para lograr esto último, entonces, solo sería procedente la nulidad del despido planteado en el ámbito civil de acuerdo a la ley antidiscriminatoria ??? Si me podés recomendar algun autor para contrastar estas posturas, te lo agradecería.- Muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      21 diciembre, 2010 a las 10:49 pm

      Paloma, el agravamiento de la indemnización procede únicamente cuando se trata del despido en los casos por ejemplo de maternidad o embarazo, no en cualquier caso que se considere que hubo despido discriminatorio.
      Asimismo, un muy reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pareciera poner fin a la discusión doctrinaria, al ordenar la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, precisamente utilizando la figura de la nulidad de del despido si se considera discriminatorio.
      Con respecto a los autores sobre ambas posturas, te cito uno a favor del recurrir al la vía civil Julio Cesar Simón y otro en contra Rodriguez Mancini.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  3. flavia
    1 diciembre, 2010 a las 3:00 pm

    Buenas tardes , te comento que a mi me despidieron el dia 28/10/10 despues de mas de 4 años de trabajo , en el telegrama no dice el motivo de despido , pero el gerente en persona me informo que la decicion fue tomada a causa de mi enfermedad , pro la cual a ellos no les convenia tenerme contartada , estoy operada de cancer de tiroide hace 3 años , y yo les presente un estudio donde salio un nodulo en el pulmon e informe vervalmente entraba en periodo de licencia por tratamiento en el mes de marzo , nuevamente dias antes del despido , quepuedo hacer ??

    • Dr. Martín Ferro
      2 diciembre, 2010 a las 11:25 pm

      Flavia, el empleador no tiene que dar motivos para despdir al empleador, es lo que se denomina despido sin causa.
      Con respecto a tu enfermedad, debieras haber notificado a tu empleador de tu tratamientno a comenzar por escrito, ya que ellos pueden darse por no notificados de nuevo tratamiento.
      Lo que podrías hacer es reclamar que te despidieron estando en licencia, debiéndote abonar los salarios correspondientes al período de licencia que te corresponde, aunque vas a tener que demostrar que estaba en órbita de conocimiento de tu empleador tu enfermedad, para alegar qeu fue el motivo del despido.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  4. Tania
    10 septiembre, 2010 a las 9:14 pm

    Si el trabajador ingreso a la empresa mientras estaba en vigencia la ley 25013 y lo despiden en el 2010, puede utilizar la indemnizacion prevista en esa ley ( un 30% mas sobre la indemnizacion por antiguedad) en caso de que el despido sea por discriminacion? O solo se considera despedido y cobra la indemnizaciones prevista en la ley 25877.

    • Dr. Martín Ferro
      18 septiembre, 2010 a las 3:13 pm

      Tania, la indemnización agravada por despido discriminatorio no rige para en año el curso, aunque hayas ingresado a trabajar durante su vigencia, te corresponde la indemnización actual, aunque puedes llegar a iniciar acciones desde la vía civil, teniendo en cuenta la ley antidiscriminación.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  5. 9 septiembre, 2010 a las 7:08 pm

    muchas gracias por le articulo es interesante

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