Inicio > Uncategorized > Certificado de Trabajo en el derecho laboral. Artículo 80 Ley de Contrato de Trabajo. Pago Aportes y Contribuciones.

Certificado de Trabajo en el derecho laboral. Artículo 80 Ley de Contrato de Trabajo. Pago Aportes y Contribuciones.

Desde el momento mismo en que finaliza la relación laboral cualquiera sea su causa (despido o renuncia), es obligación del empleador entregar el Certificado de Trabajo, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo,  en el cual deben constar todos los datos relativos a la historia de la relación laboral , mes a mes, describiéndose la remuneración percibida en todo concepto, categoría y funciones, al igual que los aportes y contribuciones realizados por el empleador a la Seguridad Social.

Este certificado deber ser entregado una vez finalizada la relación laboral, en el plazo de 30 días corridos, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto reglamentario, los cuales en su partes pertinentes dicen: …Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efecutados con destino a los organismos de Seguridad Social” (Art. 80); …”El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta (80), cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o certificados previstos….dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier sea su causa el certificado de trabajo” ( Decreto reglamentario 146/2001)

En el caso que el empleador no hiciera entrega del Certificado de Trabajo dentro del plazo de 30 días corridos, el trabajador tiene la opción de reclamar la entrega del mismo por medio fechaciente (Telegrama Laboral), debiendo ser entregado en el plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la intimación.

Si el empleador incumple con su entrega vencido el plazo mencionado, corresponde a favor del trabajador una…»indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor…»

En los casos de trabajo no registrado, resulta obvio que el empleador no confecciona ni entrega el mencionado Certificado de Trabajo, incurriendo además de las multas por trabajo no registrado, las que acarrea su no entrega.

Sin embargo, puede suceder que el Certificado de Trabajo que entregue el empleador esté incorrectamente confeccionado, con fechas o montos remuneratorios incorrectos, ante lo cual el trabajador no está obligado a recibirlo hasta que no se confeccione en debida forma.

Sin perjuicio de que el trabajador no acepte la entrega por estar incorrectamente confeccionado, o no vaya a retirarlo, la jurisprudencia establece que la obligación del empleador es la de poner a disposición del trabajador en la sede de la empresa (previa notificación de esta circunstancia) del certificado de trabajo, dándose por cumplido ésta obligación aunque el trabajador no lo retire o lo rechace por no ser correcta su confección.

En estos casos, suele suceder que el empleador consigna judicialmente el Certificado de Trabajo, como forma de dejar constancia de su cumplimiento de la ley y de la negativa del trabajador a recibirlo, y así evitar futuros reclamos judiciales al respecto.

Asimismo, al deber constar en el Certificado de Trabajo los montos aportados retenidos y aportados por el empleador a la Seguridad Social, puede surgir que figuren en el mismo los cifras retenidas al trabajador, pero que estos nunca se hayan ingresado efectivamente a los Organismos de Seguridad Social, lo cual hace incurrir al empleador en las multas previstas en le Artículo 132 bis, que consisten en “una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último (trabajador) al momento de operarse la extinción de la relación laboral…», pudiéndo llegar a incurrir el empleador en delito penal.

Esta multa corre siempre y cuando el trabajador previamente haya intimado al empleador, a que en le plazo de 30 días corridos…»ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores»

El trabajador, por medio de su clave fiscal, puede consultar en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) si el empleador a efectuado los aportes y contribuciones correspondientes.

La importancia del Certificado de Trabajo, reside en que por medio de este instrumento el trabajador puede acreditar ante futuros trabajos su historia laboral, al igual que ante los Organismos de Seguridad Social al momento de jubilarse.

  1. Sandra
    12 julio, 2011 a las 5:02 pm

    Hola Dr., Mi caso es especial, estaba cobrando mi seguro de desempleo y en marzo el gobierno de la pcia de rio negro me hizo aportes (suplencia de docente, no soy docente) y nunca trabaje para ellos, Como hago para recuperar el fondo de desempleo?

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 7:48 pm

      Sandra, caso raro realmente, debiera iniciar el reclamo en el mismo Gobierno, en el organismo que haya hecho los aportes y luego aclarar el asunto para seguir cobrando el fondo de desempleo, te lo retiraron porque verifican que te hicieron aportes y creen que estás trabajando.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  2. nancy
    1 julio, 2011 a las 12:17 pm

    Dr yo quiero saber mi caso es que yo inicie trabajando con una persona en un estudio contable despues de 5 años me dice que voy a pasar a trabajar con el padre y que este me reconoce la antuguiedad, esos es posible? luego de 10 años quede sin trabajo no nos mandaron ni telegrama de despido ni nos hicieron liquidacion final , se que no me realizo los aportes y nunca me mando la certificacion de trabajo, a quien se la debo solicitar a cada uno segun el tiempo que trabaje con ellos’? es verdad que me deben paGAR ya que esto fue hace 5 años y jamas me entregaron la certificaciones? muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 julio, 2011 a las 5:53 pm

      Nancy, por lo que interpreto de tu consulta, te despidieron hace 5 años, ¿es asi?, en ese caso el derecho a reclamar la indemnización prescribe a los dos años de cese de la relación laboral, no pudiendo en ese sentido relizar reclamo alguno la haber prescripto ese derecho.
      Con respecto a los certificados de trabajo, puedes reclamarlo cuando quieras, ese derecho no prescribe, ellos te lo deben entragar, aunque la multa de la que hablas considero que no va a prosperar por lo años desde el cual te desvinculaste de la empresa.
      Se lo debieras reclamar al último empleador, ya que continuaste trabajando para él luego de tu traspaso.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  3. Vazquez Vanesa
    30 junio, 2011 a las 8:13 pm

    Buenas tardes Dr. queria consultar por el Cert Art 80. Yo me desvincule de la empresa el 20 de mayo a traves de un acuerdo firmado ante escribano. A la fecha no recibi ninguna doc de mi baja, ni recibo, ni copia del acuerdo ni los certificados correspondientes. Ya les reclame via mail, y quedaron en avisarme hace 2 semanas. Si bien entiendo que la multa del art 80 corresponde solo si se realiza la intimacion via telegrama laboral, quisiera saber si al cumplirla dentro de las 48 hs ya no se puede reclamar la multa? mas que nada porque al conocer como trabajan en RRHH se que apenas llegue la intimacion confeccionaran el mismo y me haran la entrega, por lo que yo terminaria incurriendo en un gasto sin sentido. Hay alguna penalidad si la indeminazacion acordada no se realizo el dia establecido sino 2 dias despues?
    Desde ya, muchas gracias! atentos saludos

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      3 julio, 2011 a las 5:58 pm

      Vanesa, el empleador tiene 30 días para hacer entrega del certificado de trabajo desde el momento de la desvinculación, y pasado ese lapso si no te hicieron entrega del mismo se debe intimar a que hagan entrega del mismo en el plazo de dos días.
      La multa no corre efecto si no se cumplen los plazos establecidos.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  4. Victor Hugo Girardi
    28 junio, 2011 a las 8:31 pm

    Estimado Doctor:

    Mi consulta es la siguiente, me entregaron una Certificación de Servicios y Remuneraciones, un formulario del ANSES (Form. PS6.2) firmado por el empleador y certificando la autenticidad de la firma del empleador una entidad bancaria, en la cual consta la remuneración percibida por mi durante el periodo que trabaje en esa empresa, ¿Esto cumplimenta el articulo 80 que habla de la certificación de trabajo. Espero respuesta para aclarar mi duda.
    Desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      12 julio, 2011 a las 9:09 pm

      Victor Hugo, para cumplir exáctamente lo que dice la ley se te debe entregar el certificado de trabajo el empleador informa que trabajaste para él durante el período que lo hiciste, el certificado de cual fue tu remuneración mes a mes durante el tiempo que trabaste y el certificado de que se hicieron los aportes previsionales, esto es, no simplemente que se describa que cifra se aportó sino que se hicieron los aportes, lo cual debe ser certificado por el banco en el cual se los hace.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  5. 14 junio, 2011 a las 9:08 am

    queria saber si en el certificado del art. 80 , se comoconsigna el acogimiento al blanqueo…es decir del 2005 al 2009 no hicieron los aportes y como debe figurar lleno o no? lo consideran para el seguro de desempleo mi jubilacion estaria o no… gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      15 junio, 2011 a las 11:56 pm

      Considero que debiera figurar el acogimiento al blanqueo, ya que deben figurar todos los aportes desde el primer día de trabajo, ya para la ANSES seguramente esos aportes no figuren como realizados, entonces con el comprobante de que se realizaron despues por medio de un blanqueo de aportes puede llegar a subsanar ese problema, al menos desde mi punto de vista.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  6. 14 junio, 2011 a las 9:02 am

    MUY BUENA LA PAGINA

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      15 junio, 2011 a las 11:59 pm

      Gracias.

  7. Sebastian
    12 junio, 2011 a las 1:12 am

    Hola! Mi nombre es Sebastián y tengo una consulta. El día 2 de mayo de 2011 renuncie a un trabajo en el cual estuve 5 años (siempre en blanco). La liquidación final me la han hecho, pero no me han entregado el certificado de aportes y contribuciones. Me contacté con el depto. de RRHH a la semana de haber renunciado para saber cuando me lo iban a entregar y quedaron en avisarme. Al día de la fecha no tengo novedades. Debería enviar el telegrama intimando a que me lo habiliten? Muchas Gracias!!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      16 junio, 2011 a las 12:12 am

      Sebastian, el empleador tiene treinta días para entregar los certificados del artículo 80, pasado ese plazo estás en condiciones de intimar por la entrega del mismo con las correspondiente multas.
      Igualmente considero que debes dejar en manos del un abogado el tema de las intimaciones, a fin de evitar cometer errores en la redacción del mismo.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  8. ricardo mario
    26 May, 2011 a las 6:38 pm

    Dr. Martin tengo una empleada que dejo de trabajar el 31 de diciembre pasado, estaba a prueba ingresando en septiembre o sea cuatro meses, como no cumplia con las espectativas le dije que no continuaba trabajando y le pague el mes, las vacaciones y el sac proporcional, pero la relacion estaba en negro, en abril de este año me pide que le entregue el certificado de trabajo, si no lo hago debo pagar la indemnizacion y si le extiendo el certificado tengo mas complicaciones que la multa que estipula el art. 80, gracias

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      5 junio, 2011 a las 5:29 pm

      Ricardo, antes de intimarte a entregar el certificado de trabajo (el cual tenés 30 días para entregarlo) debiera intimarte a que registres la relación laboral (supongo que lo habrá hecho), y aclarés cual es actualmente su situación laboral ante negativa de trabajo.
      Debieras intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, abonarle algún dinero más y cerrar el asunto, por el tiempo trabajado y simplemente el reclamo que está haciendo le va a resultar al mismo trabajador engorroso iniciar acciones, al menos desde mi punto de vista.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro

  9. Julia
    16 May, 2011 a las 3:30 am

    Hola mi consulta es la siguiente, trabaje durante 3 y 1/2 como empleada administrativa en una empresa, pero me surgió un emprendimiento propio que no quería rechazar, esa misma tarde se lo comunique a mi jefe el cual no se puso muy contento puesto que le avisé que ese era mi último día, días despúes intimé a que se pusiera al día con los aportes previsionales en 48hs o me consideraba despedida por su esclusiva culpa(yo sabía estaban pendientes) no obtuve respuesta enseguida por lo que envié otro telegrama ya reclamando la liquidación más los certificados por considerarme despedida, pero mi sorpresa fué que justo tambien yo recibí la intimación de reincorporarme en 24hs o se quedaba despedida por abandono de trabajo. Qué debo hacer??? yo no quiero volver, puedo reclamar por que no se han abonado aún los aportes??? agradezco su ayuda y pronta respuesta.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      17 May, 2011 a las 8:27 pm

      Julia, supongo que antes de enviar el telegrama te habrás asesorado personalmente con un abogado en su redacción y envío.
      Si te consideraste despedida, la intimación que te cursaron intimando a la reincorporación (supongo que caso contrario de despedirían) resulta improcente porque ya la relación laboral se encuentra extinta.
      Si tu empleador no está realizando los correspondientes aportes está infracción a la ley, pudiendo exigir el total ingreso al sistema de seguridad social de los mismos, siendo aplicables las multas que existen para el caso que no se lleven a cabo.
      Si ya te consideraste despedida, y rechazan el pago de la indemnización por despido indirecto, debieras iniciar las acciones para el cobro de la misma, con asesoramiento personal de un abogado, nunca sola por tu cuenta.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  10. Maria Silvia
    3 abril, 2011 a las 9:12 pm

    Maria Silvia Oliver Nara :Buenos Dias Dr. FerroTrabaje en Swiss Medical SA como Jefa de Sucursal en San Juan durante 16 años, decidi irme de la empresa, pero debido a mi antiguedad y a que habia trabajado en otras sucursales como soporte tales como Parana, Resistencia, Mendoza, Cordoba, Buenos Aires, San Luis…… tareas por las que nunca cobre viaticos, considere que mi esfuerzo en tantos años merecian un reconocimiento motivo que me llevo a solicitar un retiro voluntario, como respuesta me dieron 12 sueldos en 12 cuotas, las cuales todavia estoy cobrando.En el “ACUERDO” que firme en la Subsecretaria de Trabajo el dia 4/11/10 establecia que se me entregaria el Cert. de Trabajo en el plazo de 30 dias, todavia no lo he recibido, lo he reclamado por mail al Jefe de RR HH y a la Jefa actual de la Sucursal en San Juan, es valido el mail??? o el reclamo debe ser por CD ??Aguardo su respuesta y hago propicia la oportunidad para agradecerle un juicio que ud. le llevo a mi papa en el cual no solo cobro unos retroactivos si no tambien le actualizaron la jubilacion.
    Saludos

    Dr. Ferro como esta?
    Lo molesto nuevamente porque luego de enviar los telegramas laborales a la Suc. de San Juan y a Casa Central de SWISS Medical el dia 14/03/11 recibi un CD de la empresa el dia 18/03/11 donde me decian que estaban trabajando en lo mio. Finalmente se me comunica el jueves que ya
    estaba el certificado en la subsecretaria de trabajo y que pasara retirarlo. como en el momneto detecte que no estaba correcto firme con la leyenda que lo retiraba en disconformidad. El las hojas que me entregaron figura por columna:el año y mes trabajo, los montos de los sueldo, el cargo que ocupaba, los dias del mes pero en la columna de horas me figura «0» en lugar de 9hs diarias.Por otro lado en el acuerdo ellos aceptan haberme tomado en mayo de 1995, que fue el año que yo ingrese a Diagnos y desde esa fecha al 2001 donde Swiss compra Diagnos no figura nada, directamente han obviado esos años en el Certificado de Trabajo, no asi en el acuerdo ni en el recibo de sueldo.
    que debo hacer ?? realmente no estaba en mi crear conflicto pero ante la falta de respuesta por parte de ellos y despues de tanta perdida de tiempo de mi parte y habiendo pasado 4 meses !!!! en caso de decidirme por iniciar demanda Ud. podria llevarme este caso??? de ser asi me pongo en contacto con Ud. y me explica que debo enviarle y cuales serian sus honorarios…..
    Desde ya muchas gracias !!!!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      9 abril, 2011 a las 10:35 am

      María, por lo que comentas se trata únicamente de un error en la confección del certificado de trabajo, sin que ello repercuta en una incorrecta indemnización ni liquidación final porque ya te están abonando por acuerdo homologado por la subsecretaría de trabajo.
      Debieras hacer saber la situación a tu empleador, sin tanto iniciar acciones legales, más si en tus recibos de sueldo los datos son los correctos, no veo motivo por el cual varíen adrede con datos incorrectos el certificado de trabajo, simplemente de debe tratar de un error cometido por tu ex empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  11. paula
    29 marzo, 2011 a las 10:26 pm

    Disculpe que lo moleste nuevamente, es que se me presento otra duda, una tia vendio un inmueble ubicado en Merlo (pcia. de Bs. As), en mayo de 2009, se firmo el boleto, recibio el precio y en el mismo acto firmo un poder especial donde facultaba al comprador a hacer la escritura en nombre de la vendedora, a s favor; poder que se otorgaba por el plazo de un año. Como se si el comprador hizo la escritura? se lo puede intimar para que la haga o el puedo intimar a la vendedora? supongamos que el quiera vender la casa,solo con boleto, quien seria el obligado a escriturar? la vendedora tambien esta obligada?
    Espero ser clara con mi planteo.Muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      31 marzo, 2011 a las 11:40 pm

      Paula, soliciten un informe de dominio en el registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ahi le tiene que figurar a nombre de quien está el inmueble, y se van a enterar si se escrituró o sigue a nombre de ustedes.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  12. paula
    29 marzo, 2011 a las 9:24 pm

    muchas gracias por la pronta respuesta Dr, me quedo muy claro.

  13. paula
    28 marzo, 2011 a las 11:01 pm

    Hola,hace mas de treinta dias renuncie,me pagaron la liquidacion pero no me entregaron el certificado de trabajo, quiero mandar un telegrama,con copia a la afip,pero no se como se hace para mandar ambos a la vez,es el mismo para los dos? a que oficina de afip debo mandarlo?porque creo que eso varia segun donde este ubicado el trabajo,o no?
    muchas gracias por el tiempo.

    • Dr. Martín Ferro. Abogado. (011) 1560184765 // (011) 43824641. martinferro@estudiojuridicofnc.com.ar
      28 marzo, 2011 a las 11:27 pm

      Con respecto al telegrama, el que envía a la Afip simplemente coloque que transcribe el telegrama enviado a su empleador y copia textualmente el texto del telegrama.
      Va a al Correo Argentino que quiera, y envía los dos telegramas al mismo tiempo, el que envía a su empleador y el que envía a la Afip.
      No olvide de que transcurrido los treinta días tiene que intimar a que en el plazo de dos días hábiles le entreguen la documental del Art. 80. (Certificado de trabajo y constancia de aportes y contribuciones).
      Lo puede enviar a la agencia de la afip que corresponda al domicilio de su empleador.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  14. Jesica
    21 marzo, 2011 a las 4:50 pm

    Hola mi consulta es la siguiente: Estuve trabajando 2 años en una tienda en negro y me despidieron. Consulte con una abogada para reclamar la imdemnizacion que me correspondia. Se llego a una conciliacion y llegamos a un acuerdo, pero lo que no entiedo es el tema del certificado de trabajo. Mi abogada no me dio una respuesta satisfactoria, que me saque las dudas. En el certificado tienen que estar los aportes? Pero que no fueron realizados porque estuve trabajando en negro,igual me dijeron que pase a retirarlo en 30 dias. La consulta es, me tienen que registrar para comprobar esos 2 años de trabajo. Porque sino que es lo que va a decir el certificado? Desde ya muchas gracias, saludos.

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 2:56 pm

      Jesica, depende de lo que diga el acuerdo, no conozco el contenido del mismo, tu abogada que es quien negocio debiera poder explicarte la situación.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  15. jorge
    20 marzo, 2011 a las 8:29 pm

    Tengo una consulta renuncie en diciembre de 2010 y recien mi empleador me manda una carta documento para que retire los papeles art.80 me puede guiar que hacer desde ya gracias

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 3:07 pm

      Jorge, pasa a retirar los papeles, tiene treinta días para entregártelos, y si no lo hacen hay que intimar a que lo hagan en el plazo de 48 hs. pero en este caso te están notificado para que los retires.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  16. Maria Silvia Oliver Nara
    12 marzo, 2011 a las 8:30 am

    Buenos Dias Dr. Ferro
    Trabaje en Swiss Medical SA como Jefa de Sucursal en San Juan durante 16 años, decidi irme de la empresa, pero debido a mi antiguedad y a que habia trabajado en otras sucursales como soporte tales como Parana, Resistencia, Mendoza, Cordoba, Buenos Aires, San Luis…… tareas por las que nunca cobre viaticos, considere que mi esfuerzo en tantos años merecian un reconocimiento motivo que me llevo a solicitar un retiro voluntario, como respuesta me dieron 12 sueldos en 12 cuotas, las cuales todavia estoy cobrando.
    En el «ACUERDO» que firme en la Subsecretaria de Trabajo el dia 4/11/10 establecia que se me entregaria el Cert. de Trabajo en el plazo de 30 dias, todavia no lo he recibido, lo he reclamado por mail al Jefe de RR HH y a la Jefa actual de la Sucursal en San Juan, es valido el mail??? o el reclamo debe ser por CD ??
    Aguardo su respuesta y hago propicia la oportunidad para agradecerle un juicio que ud. le llevo a mi papa en el cual no solo cobro unos retroactivos si no tambien le actualizaron la jubilacion.

    Saludos

    • Dr. Martín Ferro
      17 marzo, 2011 a las 8:49 pm

      María, si aun no te entretagon el certificado de trabajo, tal cual firmaron en el acuerdo que celebraron, debieras intimar por telegrama a que entreguen el mismo, existiendo multas para el caso que no hagan entrega del mismo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  17. Carolina
    4 marzo, 2011 a las 11:53 am

    hola, a mi lo que me paso es que yo estoy embarazada estuve dos meses y medio con medico y cuando me fui a presentar a trabajar a disco no me dejaron empezar me dijeron que valla y hable con la agencia, la agencia supuesta mente no sabia nada y así me tuvieron 15 días sin saber que hacer conmigo, hasta que mande telegramas y disco me acepto nuevamente, a los diez días de estar nuevamente trabajando me llego una carta de ellos diciendo que ellos no eran mis empleadores si no que hable con la agencia y que no me presente mas.
    hoy me acaba de llegar una carta de la agencia diciéndome que niegan todo lo que yo pido y que se encuentra a mi disposición liquidación final y certificado art. 80LCT
    yo estuve un año trabajando y todavía no me dieron mis vacaciones,que es lo que tengo que cobrar??

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 3:35 pm

      Carolina, tu caso es el de los subcontratados por medio de una empresa que provee a otra de empleados.
      La empresa Disco no puede desconocer la relación laboral que te une con ellos, por más que no sean legalmente tus empleadores, ya que también tienen responsabilidad hacía vos, no pudiendo negarte la entrada a trabajar sin fundamento, y los de la agencia tampoco pueden desconocer todo, y si lo hace el despido debe ser sin causa abonandote la correspondiente indemnización.
      Por un año de trabajo, te corresponde el pago de la mejor remuneración que hayas percibido, el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre, la vacaciones, el preaviso (un sueldo mas), el proporcional a los días trabajados y la integración del mes de despido.
      Asimismo, por tratarse de tu caso de un embarazo, si tus empleadores están debidamente notificados del mismo, el despido puede encuadrar en el despido discriminatorio, debiéndose abonar la indemnización agravada por ellos.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  18. FRANCISCO
    1 marzo, 2011 a las 8:33 pm

    HOLA DR.MI CONSULTA ES LA SIGUIENT,FUI DESPEDIDO DESPUES DE TRABAJAR CASI 6 AÑOS SIN PREVIO AVISO Y COMO ME DESEMPEÑABA COMO ENCARGADO DE EDIFICIO C/ VIVIENDA AHORA ME DAN UN PLAZO DE 30 DIAS PARA DESALOJAR LA VIVIENDA,POR CUANTO TIEMPO REALMENTE PUEDO QUEDARME,YA Q NO CUENTO CON UN LUGAR A DONDE IR.ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

    • Dr. Martín Ferro
      6 marzo, 2011 a las 3:49 pm

      Francisco, efectivamente tiene treinta días para restituir la vivienda, ya que la misma no es de tu propiedad sino del consorcio.
      Podría tratar de llegar a un acuerdo con el consorcio, como es el pagar un alquiler por la vivienda (siempre y cuando no sea ocupada por otro encargado de edificio) hasta que consiga otro alojamiento, pero en principio debiera desalojar la misma en el plazo señalado.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  19. mariano
    28 febrero, 2011 a las 11:15 am

    Buenos dias , mi nombre es Mariano , mi consulta es la siguiente :
    Hace 18 años que trabajo en una farbica de calzado,en el año 2007 tuve un hijo y me exigieron firmar ya que sino me quedaria sin el empleo ,depues de 14 años de trabajar en negro.Hoy ya pasaron 4 años y figuro en el anses, que estoy declarado juridicamente , pero no tengo aportes jubilatorios, en mi recibo figuro como categoria 1 y deberia ser 3 o 4 .se puede reclamar algo, tampoco tengo salario de mi hijo . Hoy en dia me sale la posibilidad de obtener un mejor empleo y es por esa razon que quiero exigir lo que me sacaron.
    desde ya muchisisma gracias y espero su respuesta .

    • Dr. Martín Ferro
      2 marzo, 2011 a las 11:40 pm

      Mariano, ¿que fue lo que te hicieron firmar cuando nació tu hijo?, con respecto a tu registración tardía e irregular, correspondería que intimes a que registren correctamente la relación laboral, desde tu real fecha de ingreso y categoría, y que tenés un hijo, al igual que todas la cifras remunerativas que te adeuden dos años para atras, estando habilitado una vez que incumplan con la intimación o rechacen la misma de considerate despedido, exigiendo judicialmente la indemnización y las multas por empleo en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  20. marcelo a. villalba
    18 febrero, 2011 a las 9:27 am

    hola ,a mi el dia 17/2/2011 no me dejaron entrar al trabajo.el mismo dia me llego el telegrama.rescindimos sus servicios por restructuracion.yo trabaje un año y medio esactos y ganava $2.000 por mes.mi pregunta es cuanto me tienen que pagar por ese tiempo trabajado? desde ya muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 12:13 pm

      Marcelo, te tienen que abonar un sueldo por antiguedad, otro por preaviso, pagar los días trabajados del mes y los días que faltan hasta llegar a fin de mes.
      Además te tienen que pagar el proporcional de vacaciones y aguinaldo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  21. Gabriela
    16 febrero, 2011 a las 3:40 pm

    Hola! ante todo quiero felicitarlo por la claridad de sus expresiones y quería hacerle una consulta. Ese certificado del art. 80 es la «certificación de servicios» que actualmente se emite a través de la página de Anses y que luego es firmado por el empleador?
    Gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      18 febrero, 2011 a las 6:58 pm

      Gabriela, el certificado de servicios son especificamente dos, uno en el cual el empleador hace una nota en el cual explica describe el trabajo del empleado, su remuneración, calificación, fecha de ingreso, etc, todos los datos que hacen al empleo, y que quien lo lee puede saber cual fue su historia laboral en la empresa.
      El otro es el certificado de aportes y contribuciones, en el cual debe estar demostrado que se ingresaron los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, o sea, para ser más sencillo, deben figurar los montos mes a mes con su correspondiente comprobante de pago.
      El certificado que decís, si figuran los datos descritos es válido.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

    • Dr. Martín Ferro
      23 febrero, 2011 a las 12:29 pm

      Gabriela, el certificado de ser servicios tiene que contener dos puntos fundamentales: Uno es que se describa cual es la función que cumplía el trabajador, cargo, horario, fecha de ingreso, y todo otro dato que sirva como «historia laboral» dentro de la empresa, para ser presentado ante otro empleado si lo requiere.
      Asimismo, tiene que entregarle otro donde se detallan el pago de los aportes y contribuciones, el cual tiene que estar documentado, o sea, acreditar efectivamente que los montos correspondientes a aportes y contribuciones fueron ingresados al sistema de seguridad social.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  22. cecilia
    8 febrero, 2011 a las 3:52 pm

    Dr. Ferro mi consulta es la sig.: el 14/8/2009 renuncié a mi trabajo, un mes después me pagaron y al pedír la certificación de servicios me dijeron que me iban a llamar cuando la tenan. al 8/2/2011 aún no me han llamado. Puedo intimar en los terminos del art 80 Gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      27 marzo, 2011 a las 4:06 pm

      Cecilia, si al día de la fecha no te llamaron, podes intimar por el Art 80 al estar vencidos los plazos.
      Te sugiero que no hagan las intimación sin asesoramiento personal de un abogado, quedando a su disposición si asi lo requiere.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  23. MONICA
    3 noviembre, 2010 a las 6:38 pm

    HOLA DR: Mi consulta es la siguiente, estube trabajando en una tienda, y a los 4 meses fui despedida sin causa. al sía siguiente fuí a cobrar la indemnizacion, y no se me abono segun lo establecido la LCT, eso me lo informo el C.E.C., se lo intimo con un telegrama que se abone la diferencia y se me entregue el certicado de trabajo segun ley C.T. ART. 80, eso ocurrio en la fecha del 15/09, sus abogados se comunicaron y manifestaron que abonaria la diferencia correspondiente en 3 ctas en relaciones laborales, eso fué en el mes 18/10. hasta el día de la fecha no se comunicaron más conmigo y tampoco me entregaron el certificado correspondiente .-Por favor nesecito a la brevedad una respuesta de su parte.-Gracias

    • Dr. Martín Ferro
      6 noviembre, 2010 a las 8:16 pm

      Monica, si no te abonaron la cifra correspondiente y pasado el tiempo, podes hacer una última intimación a que en el plazo de dos días hábiles te abonen la cifra que te adeudan, más el certificado de trabajo.
      Transcurrido ese plazo, si trabajás en Capital Federal, debieras iniciar el SECLO, que es la concoliación previa, para que te abonen lo que te deben de la indemnización y te entreguen el certificado de trabajo, como paso previo a iniciar las acciones judiciales.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  24. Micaela
    14 octubre, 2010 a las 11:56 am

    Buenos dias, consulta:
    Hace un año atras fui despedida sin causa, cobrè la indemnizaciòn pero los cert. del art. 80 nunca fueron entregados. Al hacer el 1er reclamo tampoco fueron entregados, pasado el tiempo los abogados del sindicato pretendieron iniciar una demanda para cobrar la multa y obtener los cert. …los abogados omitieron hacer el reclamo via telegrama pasados los 30 dias y al dia de hoy la empresa solo quiere entregarme los cert. pero no pagar la multa. Que debo hacer?
    Desde ya muchas gracias!

    • Dr. Martín Ferro
      16 octubre, 2010 a las 11:38 am

      Micaela, pasados los treinta días se debe intimar a que en el plazo de dos días hábiles se haga entrega del los certificados de trabajo, si omitieron esa intimación la multa es improcedente, no estando obligada la empresa a abonarte la multa si ya puso a tu disposición los certificados, aún con demora pero sin haberse intimado por el plazo antes mencionado transcurrido los treinta días.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

      • Micaela
        22 octubre, 2010 a las 4:24 pm

        Muchas gracias Martin!

  25. Cristian
    4 octubre, 2010 a las 8:46 pm

    La indemnizacion del articulo 132 bis, es aplicable a trabajadores en negro?

    • Dr. Martín Ferro
      6 octubre, 2010 a las 6:51 pm

      Cristina, todas la multas son aplicables al empleo en negro, ya que la relación laboral existe aun sin que se haya registrado, por lo tanto todas las normas del la LCT se aplican, aunque en el trabajo en negro previamente hay que intimar a regularizar la relación laboral, y luego aplicar las multas mas indemnizaciones que correspondieren.
      Atte. a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  26. Roxana
    29 septiembre, 2010 a las 8:05 pm

    Muchas gracias por responder! los tratos son pésimos, busqué a un abogado y me dijo que por más que no fuera a trabajar intimaría como si estuviera trabajando para cobrar la multa total no voy a firmar nada como que no voy más, hace 3 años que trabajo ahí no creo que enviando telegrama para que me registren lo hagan…de hecho pasaron muchos compañeros y no registró a nadie…la verdad que no se nada de leyes, pero lo que sí se es que me maltratan mucho como para seguir llendo telegramas de por medio, no se si esto estará bien…, podría darme su opinión sobre lo que me aconsejó su colega?…me quiero quedar tranquila que voy a hacer las cosas bien. Saludos y muchas gracias

  27. 28 septiembre, 2010 a las 1:18 pm

    Estimado Martìn, estoy con certificado por estress laboral hace un mes por maltrato psicologico, trabajo en un estudio juridico laboral, el tema es que hace 5 años que entre, me tuvieron en negro 2 años y 2 meses las 8 horas y el resto me blanquearon 4 horas solamente y por lo tanto sigo 4 horas mas en negro, el tema es que ellos quieren arrglar con 20.000$ esta bien esa cifra? o debo negociar mi renuncia y que me paguen algo por los años en negro? cuanto deberian pagarme? mi sueldo es de $ 2600. Te agradecere infinitamente me contestes a la brevedad. Saludos, Alicia

    • Dr. Martín Ferro
      29 septiembre, 2010 a las 12:01 am

      Alicia, ante todo, lamentable que un estudio jurídico laboral tenga empleador en negro; no puedo opinar acerca de si tenés que aceptar o no la cifra que te ofrecen, depende de tus necesidades económicas.
      El dinero que te ofrecen, se parece mucho a la indemnización que te correspondería si estuvieras en blanco (haciendo cuentas rápidas sin entrar en detalles), aunque las multas que les corresponden por trabajo en negro en tu caso son altísimas (por la cantidad de tiempo que te tuvieron en negro y mal registrada), por lo tanto, lo que quieren es evitar un problema mayor ofreciéndote esa indemnización.
      Estás en condiciones no solo de interponer una demanda por empleo mal registrado (menuda gracia les haría siendo abogados laboralistas), sino de solicitar una indemnización mayor, aunque lo que te ofrecen no es poco, si no se toma en cuenta la cifra que te puede llegar a corresponder en carácter de multas por empleo en negro.
      Si querés negociar estando en mejor situación, se puede intimar a que registren correctamente la relación laboral, y considerarte despedida (despido indirecto) si ellos niegan tu blanqueo, estando en condiciones de negociar mejor, ya que si renuncias no podes luego reclamar las multas por empleo en negro.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  28. Roxana
    28 septiembre, 2010 a las 1:10 pm

    Buenas tardes, consulta, 1 vez finalizada la relación laboral, debo intimar x los 30 dís corridos? o cuentan solos y yo sólo intimo pasados los 30 por 48 hs hábiles, es así?.
    Otra consulta, voy a demandar a mi empleador por tenerme en negro, que dato preciso, la dirección particular de él no la se, puedo demandarlo al lugar de mi trabajo siendo el el dueño?, son 2 los dueños, demando a uno o a los 2 (es un bar chiquito)?, disculpe las preguntas pero quiero tener todos los datos para cuando me vaya….
    Un saludo

    • Dr. Martín Ferro
      28 septiembre, 2010 a las 11:42 pm

      Roxana, el plazo del empleador para hacer entrega del certificado de trabajo comienza a correr a partir del que finaliza la relación laboral, debiendo tu empleador hacerte entrega del la documental en el plazo de tiempo, hayas o no intimado a que te hagan entrega del mismo, siempre y cuando hayan transcurrido los treinta días.
      Pasado ese plazo, se debe intimar para que en el plazo de dos días haga entrega del certificado, si no intimás previamente por ese plazo luego no se puede reclamar la multa.
      Con respecto a al demanda, notificá al lugar donde trabajas, a ambos dueños porque son solidariamente responsables.
      Si tu empleador te tiene en negro, no renuncies, sino que previamente intimá a que registren la relación laboral en los términos de las ley 24.013, conforme tu fecha de ingreso, remuneración, categoría, días y horarios de trabajo; y si no cumplen con la registración o se niegan considerate despedida, sino perdes la posibilidad de reclamar la multas por empleo en negro.
      También no olvides la notificación de la intimación que tenes que hacer a la AFIP, haciendo saber del telegrma que le envías a tu empleador.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro

  29. Eva
    23 septiembre, 2010 a las 3:30 pm

    Dr. Ferro, ante todo lo saludo y lo felicito por su consultorio, el cual ha sido de mucha ayuda y gratificación. Mi consulta versa sobre la mala confección de las certificaciones laborales que por extinción de la realción laboral, el empleador debe al trabajador. Le ley es muy clara en lo que respecta a la falta de entrega, y al contenido de dicha docuemntación… por lo que me pregunto: sería posible el reclamo de la multa ante un caso de mala confección??? Sin más saludo a Ud. muy atte.

    • Dr. Martín Ferro
      26 septiembre, 2010 a las 8:50 pm

      Eva, el tema de la entrega aun mal confecciono no es unánime en la jurisprudencia, ya que la ley cuando ordena la entrega del certificado de trabajo no se expresa acerca de si este debe estar bien confeccionado, existiendo jurisprudencia que intrepreta que estando mal confeccionado el empleador cumplió con su deber de hacer entrega el certificado de trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  30. Sol
    26 agosto, 2010 a las 4:20 pm

    Hola Martin, quisiera consultarte lo siguiente, mañana se cumpliria un mes que renuncie a mi puesto de trabajo (Ellos me enviaron una CD informandome que el día 07/08 no me iban a renovar el contrato) por lo tanto yo el dia 27/07 mande mi telegrama de renuncia a la empresa….Aun no tengo el certificado de servicios, segun entiendo, yo mañana, cumplidos los 30 dias corridos estoy en condiciones de enviarles una intimación para que me hagan entrega de la certificación y si no se cumple en dicho plazo, ahi si podria reclamar la multa de los 3 sueldos… es asi?
    Desde ya te agradezco mucho tu ayuda, saludos!!
    Sol

    • Dr. Martín Ferro
      26 agosto, 2010 a las 11:17 pm

      Sol, cumplidos los treinta días, debés intimar a que en el plazo de dos días (hábiles) te hagan entrega del certificado de trabajo, recién alli y cumplido ese plazo podés reclamar el pago de las multas, aunque no vayas a pensar que te las van a pagar ta fácil, me imagino que te lo van a negar y deberás recurrir a su reclamo judicial.
      Atte. a tu disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  31. claudio
    17 agosto, 2010 a las 7:19 pm

    hola martin me llamo claudio y fui despedido el 8 de julio del corriente año… y todavia no me entregaron la certificacion correspondiente… y lo peor es que intimide atraves de la secretaria y ahora la empresa me puso abogado… yo no tengo como pagar uno.. me gustaria saber si es verdad eso de los tres sueldos por mora.. y si es asi que devo hacer… ah y si me entregan los papeles tengo derecho a reclamar ese dinero igual.. ante todo muchas gracias

    • Dr. Martín Ferro
      19 agosto, 2010 a las 10:05 pm

      Claudio, tu empleador tiene treinta días para hacerte entrega de los certificados de trabajo desde el momento del despido, pudiendo intimar por telegrama laboral su entrega, a partir de lo cual tiene 48 hs para entregártelos desde que intimaste a la entrega. ( o sea, treinta días más las 48 hs posteriores a la intimación).
      La ley expresa que si no te entregan los certificados requeridos efectivamente les corresponde abonarte una multa equivalente a tres salarios, los cuales en el caso de que te hagan entrega de los mismos debieras reclamarla judicialmente, ya que dudo que tu empleador te la abone por el simple hecho de que se la solicitse, más allá que también debieras intimar por telegrama laboral su pago.
      Atte, a su disposición si asi lo requeris.
      Dr. Martín Ferro.

  32. Ricardo
    12 agosto, 2010 a las 12:34 pm

    Buenos días. Necesito saber si la certificación que se emite por la pagina de Afip «Mi certificación» reemplaza a la que se enumera en el art 80 de la ley, o si hay que realizar las dos. Muchas gracias.

    • Dr. Martín Ferro
      18 agosto, 2010 a las 9:50 pm

      Ricardo, la certificación del artículo 80 debe contener todos los datos relativos a la historia laboral del empleado, mes a mes (esto es sueldo, jerarquía, etc), y además debe contener el comprobante de que se realizaron los correspondientes ingresos a la seguridad social de los aportes y contribuciones, (comprobante material de los pagos efectuados) por lo tanto si ese certificado lo contiene es correcto, pero considero que no suple en su integridad el certificado que exige la ley.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  33. francisco
    12 junio, 2010 a las 4:18 pm

    necesito hacerle una conulta, fui despedido y realizamos la liquidacion de mi sueldo en el ministerio de trabajo de lanus, pasaron los treita dias y no me han entregado los certificados y mando telegramas laborales al domicilio del empleador y no los recibe, el cartero me los devuelve a mi, fui al ministerio de trabajo de lanus a denunciarlo y me entregan un papel para que se la de a mi abogado, que hago?

    • Dr. Martín Ferro
      18 junio, 2010 a las 7:46 pm

      Francisco, si enviaste los telegramas al domicilio del empleador, que él denuncia en el recibo de sueldo o en la negociación que hicieron ante el Ministerio de Trabajo, legalmente está notificado, anque diga domiclio cerrado o que no viven alli, ellos debieran comunicar los cambios de domicilio.
      Debieras consultarle a tu abogado, ya que estás en condiciones de exigir judicialemente el certificado de trabajo.
      Atte, a su disposición.
      Dr. Martín Ferro.

  34. natalia
    28 May, 2010 a las 6:46 pm

    hola , te comento que estoy trabajando en negro e un locutorio,y que dentro de poco finalizo con el mismo,quiero saber que me corresponde de liquidacion.

    • Dr. Martín Ferro
      29 May, 2010 a las 11:32 am

      Natalia, ante todo hay que intimar a que blanqueen la relación laboral, ya que estando en negro seguramente no te paguen ninguna indemnización, además de adeudar todo los rubros atenientes a las cargas sociales; estando en negro pueden considerar que nunca trabajaste para ellos.
      No se el período por el cual laboraste en el locutorio, ni los motivos por los cuales dices que ya no trabajarás más, pero debieras intimar a que regularicen tu situación laboral, conforme tu fecha de ingreso, remuneración, días y horario de trabajo y categoría, además del pago de las sumas que te adeuden en caso de que asi sea, bajo apercibimiento de considerarte despedida y reclamar las multas por trabajo no registrado.
      De esta manera, te aseguras el poder eventualmente cobrar una indemnización, (en caso de arreglo extra judicial o demostrando judicialmente la relación laboral) sumadas a las multas por trabajo en negro para el caso que decidan no cumplir con la intimación cursada, situación muy corriente en estos casos.
      Te aconsejo que no dejes de cursar intimación, caso contrario no podrás en un futuro hacer ningún tipo de reclamo, y pierdes de esta manera tus derechos a cobro de suma alguna por trabajo en negro.
      Quedo a su disposición para lo que requiera.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  35. David Guzman
    18 May, 2010 a las 3:20 pm

    hola mi nombre es david soy un trabajador de clase media ocupacion ventas el cual fui contratado permanentemente sin embargo fui despedido con derechos patronales antes de finalizar los tres meses teniendo el mejor resultado en ventas ademas no me entregaron el certificado laboral cuales son mis derechos en costa rica y cuales son mis indemnizaciones y donde puedo presentar mi recurso de amparo muchas gracias por evacual mis dudas..

    • Dr. Martín Ferro
      18 May, 2010 a las 7:12 pm

      Disculpe David, no puedo evacuar tu consulta por tratarse de legislación extranjera que desconosco, ejerzo en la República Argentina.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  36. Vivian
    29 abril, 2010 a las 8:34 am

    Hola soy alumna del doctorado, en la verdad lo terminado un máster y empezó un doctorado, pero que me llama atención el tema del trabajo en negro, o el trabajo irregular, cuáquera forma de trabajo que nega la existencia de la relación laboral. Ando mirando sobre el tema y sigo en duda si lo hago sobre el tema… usted que escrito sobre el tema opinas algo.
    Un saludo

    • Dr. Martín Ferro
      29 abril, 2010 a las 7:01 pm

      Vivian, felicitaciones por tus progresos académicos. En lo que respecta al empleo no registrado, considero que puede ser interesante el tema, ya que se puede enfocar más allá de lo estrictamente jurídico para hacer el enfoque social, enfocándose en qué es lo que motiva al empleador a tener gente trabjando en negro, y como repercute ésta situación en el trabajador que por éste motivo queda «fuera» del sistema, sin posibilidad de acceder a futuro a una jubilación, o en lo cercano a todo lo que requiera tener cierto sustento económico, que al estar en negro es imposible demostrar.
      También tenés el problema a futuro de que la persona no podría acceder a una jubilación, y como es el mismo Estado quien debe socorrer luego a estar personas, y si el trabajo en negro está motivado en parte al alto costo impositivo que tiene para el empleador tener a sus empleador registrados, y que perjuicios genera a la sociedad en general la existencia de un alto porcentaje de mano de obra en negro.
      Espero que te haya sido de utilidad, éxitos en tus estudios.
      Atte.
      Dr. Martín Ferro.

  1. 2 enero, 2011 a las 10:35 am
Los comentarios están cerrados.